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gálvez escribió:
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Avicena escribió:Pues lo mismo pasa con la violencia de género, es un acto tipificado, igual que homicidio y hurto, luego los agravantes entran a valorar las motivaciones.
Pero no es derecho de autor, algo de lo que no estoy de acuerdo y nadie en su sano juicio defiende.
Pues lamente que dudes de mi salud mental avicena. Pero si el argumento es " no es derecho penal de autor porque no lo es y nadie en su sano juicio lo diría", pues acabamos.
Yo he argumentado lo que es derecho penal de autor, ...vuelvo a hacerlo trayendo varias definiciones
existe diferencia entre el Derecho Penal de Hecho (de acto), que entiende que lo principal es la lesión al orden jurídico o al orden social y otorga menor importancia a las características personales del autor, las mismas que son consideradas por sí solas insuficientes para aplicar una pena; y el Derecho Penal de Autor, que le da mayor importancia a las características personales del autor.
Otra
Derecho penal del hecho (del acto) es una regulación legal en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo[4]. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la trasgresión a la norma que ha cometido, o dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa.
http://eduardofrancoloor.blogspot.com/2 ... -y-el.html
En el mismo momento que se reconoce en la sentencia del supremo que un acto que no es violencia machista (un acto violento defensivo surgido de una discusión de pareja)= es violencia machista en función de las características del autor del acto, estamos ante un derecho penal de autor.El delincuente no es delincuente por lo que hace es delincuente porque hay una agresión (aunque no sea machista, sino defensiva ) y cumple la característica de ser hombre y pareja.Elk mismo caso en lo de la eutanasia...el acto no es violencia machista...pero lo protagoniza un hommbre y pareja.Se le cataloga cómo violencia machista porque es hombre y pareja, no porque haya cometido un acto violento machista.
El propio CGPJ cuando se aprobó la LIVG aconsejaba a los jueces en centrarse en las motivaciones para no incurrir en derecho penal de autor . Cuando la sentencia del supremo dice que nanai de interpretaciones, que la ley dice lo que dice, pues estamos en derecho penal de autor.
A lo mejor el CGPJ no está en su sano juicio. A lo mejor los juristas que definen lo que es derecho penal de autor no están en su sano juicio,
Pero antes de ir a tratamiento psicológico me gustaría que me explicases un argumento mas allá del porqueyolodigo, rodrigo.
No estoy dudando de tu salud mental, estoy remarcando que te estás creando una falacia de hombre de paja monumental, estás afirmando que los defensores de la LIVG defienden un derecho penal de autor cuando no es cierto, ningún jurista contemporáneo en un Estado de Derecho lo defiende y menos un servidor, es que nadie en su sano juicio lo haría, no por mucho repetirlo será verdad.
Veamos el artículo 1 de la LIVG y dime si no le da más importancia a la lesión al orden social que a las características del autor y lo más importante si estás por si solas son suficientes para aplicar la pena.
Dime si no se responde a la transgresión de las normas por parte de los sujetos y si se toma en consideración la vida del autor o los peligros que se esperan de este en el futuro, por una especie de tipología de personalidad peligrosa.
Por cierto a mí me parece que estaría más cerca de esta visión el populismo punitivo en referencia a violadores y pederastas.
"1.La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y la relación de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellos por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
2.Por está ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar, erradicar está violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a tutela o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
3.La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo ACTO de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, incluidas las AGRESIONES a la LIBERTAD SEXUAL, las AMENAZAS, las COACCIONES o la PRIVACION ARBITRARIA de LIBERTAD."
Derecho penal de Acto y no de Autor, por ningún lado lo veo, dime que Tribunal Supremo ha declarado eso.
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Una ley que defienda a los menores no es discriminatoria del individuo. Pues todos los seres humanos , de cualquier raza, de cualquier género, credo, ideología o tendencia sexual, indefectiblemente ha sido menor y sujeto a esa protección.Menor no es una característica de la persona, es una circunstancia de le persona...cómo minusválida.. son cuestiones circunstanciales, por las que todo el mundo pasa o es susceptible de estar en determinada circunstancia. No es una discriminación del individuo.
Ser mayor o menor son cuestiones circunstanciales , no características intrinsecas de la persona.
Menor es una característica de una persona, la diferencia entre características circunstanciales e intrínsecas, como características inherentes de la persona más protegidas por los derechos humanos y menos, te lo acabas de sacar de la manga, el artículo 14 de la CE los protege a todos frente a la discriminación.
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer alguna por razón de nacimiento, raza,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
En todos esos casos hay discriminación, sea por edad, por sexo, que por cierto hoy en día se puede cambiar el sexo, puede ser algo circunstancial, o cambiar de religión, de ideología o de clase social o un minusválido ser una condición permanente y no circunstancial, con el que naces y mueres y no por ellos son colectivos que tengan que recibir un tratamiento distinto su discriminación.
Todas están igual de protegidas en el Derecho Internacional, que unas te gusten más que se protejan y otras menos es otra cosa.
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Cuando se legisla sobre terrorismo se define lo que es un acto terrorista. En la legislación española no se define terrorismo cómo "cualquier acto violento cometido por un vasco" o "cualquier acto violento cometido por un musulmán"..no son definiciones en función de los perfiles de los que cometen terrorismo, sino en función de las características de unos actos que se consideran terrorismo.
En España se considera terrorismo lo siguiente...
Cualquier delito grave contra la vida o la integridad física o moral, la libertad, la libertad sexual, el patrimonio, el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y el apoderamiento de medios de transporte.
- Cuando su finalidad sea: subvertir el orden constitucional o de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a no hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; provocar un estado de terror en la población.
Es decir atiende a decirte unos actos y unas finalidades...pero no se mete en las características del autor...no te dice que tiene que ser un vasco de ideología tal o un musulman....pueden ser estos o cualquier otro grupo de cualquier otra característica que comete los actos descritos y con las finalidades descritas
Y eso es así en España y en el resto del mundo civilizado
La LIVG no es así...se define en base a que sea hombre y pareja o expareja....esto es lo que determina que un acto sea violencia de género, y no la motivación del mismo.
Costaría muy poco perseguir los mismos objetivos de la LIVG pero cambiando dicha definición, pero parece que existe una cerril e inexplicable resistencia aunque sea evidencia que se trata de una cagada que no aporta nada y sin embargo deslegitima mucho.
Tú estás diciendo la ley general sobre terrorismo, de la que estoy hablando que es genérica, no me estás contradiciendo, pero luego hay un desarrollo legislativo para cada tipo de terrorismo y esta no puede ser discriminatoria, en el yihadismo se hará un protocolo de actuación contra la captación por Internet, sobre la prevención de la radicalización por parte de imanes, en ningún caso se detendrá a nadie por ser musulmán, vasco u hombre.
La violencia de género es una violencia que ocurre en el ámbito de las parejas, es un hecho, no tiene nada que ver con derecho penal de autor, digas lo que digas, sino que obviarlo supone la desmantelación de dicha ley, un planteamiento peligroso.
Y como manifestación de una situación social de desigualdad entre hombre y mujer, tiene que ser autor el hombre y víctima la mujer, no basta con que sea el autor el hombre, no intentes tergiversar dicha ley como discriminatorio contra el hombre, cuando no lo es.
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Menudo hombre de paja...
¿Cuando he dicho que no deba de legislarse ni que las leyes sean herramientas políticas para transformar la sociedad?
Lo que he dicho es que para lograr objetivos de igualdad o protección social, EXISTEN OTRO TIPO DE LEYES QUE NO SEAN LAS PENALES.
Que las leyes penales no están para cuestiones de tipo social....están entre otras cosas cómo principal herramienta represiva del estado, no para producir transformaciones sociales.
No hablo de inmobilismo, sino de no cepillarse el principio de igualdad entre las personas, los derechos humanos, el principio de presunción de inocencia y otras pequeñas conquistas de la civilización de forma caprichosa , gratuita y con una frivolidad tremenda jugando a aprendices de brujos sociales.
La LIVG no es una ley únicamente penal, es integral, transversal.
Y las leyes penales también los desarrollan los parlamentos y tienen una función transformadora de la sociedad, las leyes deben de estar coordinadas entre sí.
Se está cepillando el principio de igualdad entre las personas, los derechos humanos, cuando el Estado no hace nada y es cómplice de una situación horrorosa, como la violencia de género,no cuando legisla para evitar eso, de acuerdo con las directrices internacionales.
Se respeta el principio de presunción de inocencia y lo que son conquistas de la civilización y de la democracia actual, son las leyes y políticas de género y cuestionarlo me parece peligroso.
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Esta frase es de una vacuidad tremenda...
¿Si la ley solo debe de buscar la eficacia y consecución de objetivos, me estás diciendo aquello de "el fin justifica los medios?
Coño, cuando hablabas de modernidad no pensabas que te refirieses al renacimiento de MAquiavelo.
Léeme bien,. no he dicho que sólo deba buscar eso, sino que es su finalidad, lo que no significa que el fin justifica los medios.
Es como la medicina, tiene que curar, eso significa que el fin justifica los medios, pero está para eso, esa es su función.
Estás planteando una falacia de falso dilema como un pino.
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REpito....¿si o si,no es el fin justifica los medios?
Amen de que el resultado "se está haciendo muy bien" es mas que discutible. Cuando se aprobó la LIVG las victimas de esta venían a suponer un 13-14% de los homicidios...ahora son un 21%....
El resto de los homicidios han disminuido mas rápidamente que los de la VG sin tener que recurrir a derecho penal de autor ni a discriminaciones por sexo.
Así que eso de hacerlo bien parece un autocomplaciente brindis al sol mas que otra cosa.
¿Me podrías decir que diferencial supone aplicar el derecho penal de autor frente a la misma ley pero con una definición basada en actos y motivaciones?
Por favor te ruego que me respondas a esta pregunta.
Ya te he dicho arriba que no, si o si, significa que no podemos mirar para otro lado y debemos de solucionarlo, es una mitad de la población maltratada, perseguida y matada.
La LIVG, es contra todo tipo de violencia, es verdad que su culminación es por desgracia el asesinato.
Pero tú análisis es muy superficial frente a un fenómeno muy complejo.
España es un país con poca tasa de homicidios y hace más preocupante aún que la violencia de género se lleve tanto del pastel.
Pero lo cierto es que se ha bajado, que en otros apartados lo hagan bien, no significa que en este caso actúe mal.
Te voy a poner un ejemplo, comparar los homicidios por violencia de género de un país como España, con otro como Marruecos, puede ser engañoso y dar un imagen de que la sociedad española es más machista y violenta.
Pero lo cierto es que en las sociedades más conservadoras, el hombre ejerce más violencia económica, psicológica, sexual, sobre la mujer y estás al estar desamparadas son víctimas silenciadas y silenciosas.
Es cuando hay un proceso de emancipación y empoderamiento de la mujer, que se rebelan contra el rol que estás deberían de ocupar para los machistas, cuando estos reaccionan agraviados, ante lo que consideran una inversión del orden social y no pueden controlarlas cuando recurren más a la violencia física y cuando se separan o están en proceso de separación cuando llegan a matarla, aunque parezca extraño es cuando se avanza en los derechos de la mujer cuando hay un repunte de los homicidios.
Vuelvo a repetirte que no hay derecho penal de autor
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Avicena escribió:
A ver Avicena...
si una ley es específica no puede ser genérica.Por definición
Se haces una ley específica de racismo donde solo sea racismo el ejercido por blancos sobre negros.,...si se da un caso de negros sobre blancos, o sobre chinos , eso no es racismo.
O si lo haces pero con penas diferentes, estás rompliendo la igualdad ante la ley.,....eso es volver al concepto de legisalr por castas o grupos sociales...y eso es volver a la preilustración.
Lo mas sensato es una ley que defina lo que sea racismo....y que se castigue ese racismo ejerza quien lo ejerza y sobre quien lo ejerza....sin mas coñas...
Que luego son muchos blancos, pocos negros o poquísimos chinos es indiferente...todos recibirían el mismo castigo por los mismos actos.
Que no has entendido, existe una ley genérica contra el racismo y luego se desarrolla legislaciones específicas a partir de dicha ley genérica.
Ya te he dicho que según el artículo 14, un artículo fundamental, parte de nuestra legislación, se castiga la discriminación racial y siempre puedes hacer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si se vulnera dichos derechos, es más se puede hacer un recurso de inconstitucionalidad ante unas leyes que puedan violar la CE, por el principio de jerarquía, que lo proponga Vox, frente a la LIVG, a ver qué recorrido tiene.
Si existe un caso de racismo particular arraigado en dicha sociedad y ese colectivo discriminado es más vulnerable, estoy de acuerdo en legislaciones específicas que los protejan y no supone discriminación alguna porque no se enumere todos los colectivos, porque no es genérica, es especifica.
Toda discriminación es un delito, en un Estado de Derecho como España, el hecho de que se haga una ley específica como la LIVG, no vulnera dichos principios.
Voy a obviar las citas en las que sigues repitiendo que dicha ley e derecho penal de autor, porque no lo es y ya lo explico arriba y sería reiterarme, solo decirte que yo no me adhiero a ninguna leyenda negra, jajaja.
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Esas juristas feministas dicen que el derecho penal es el principal instrumento represivo del estado.Y eso es impepinable
Que además se puedan o deban de perseguir otros objetivos cómo la reinserción o la restauración de las victimas en ningún caso niega ni contraría esa afirmación.
De feministas tienen poco, pero si estás están diciendo precisamente que el derecho penal sólo tiene una función represiva y en ningún caso una función social.
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Que haya existido una sentencia en un sentido no necesariamente quiere decir que todas deban de ir en el mismo sentido, porque el relato de los hechos probados en ambas sentencias no son los mismos.
Cómo no son relatos idénticos , es absurdo hablar de jurisprudencia en el mismo sentido.
Es que la jurisprudencia no se usa para dos casos identicos, a ver cuándo se repiten dos casos en la vida real, en aquellas situaciones análogas que se ha sentado una doctrina por el Tribunal Supremo, se siguen en lo referente a los hechos análogos unicamente, es así, cuando son varios hombres que mediante su presencia física se imponen sobre una chica y esta no da su consentimiento explícito, entendemos que hay un ambiente intimidatorio, es considerado una agresión, hay intimidación, no hay prevalencia.
Las circunstancias pueden variar, pero si en lo esencial se cumplen estos hechos, se debe seguir, las sentencias no pueden ser contradictorias.
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De entrada en lo de Pamplona a la chica la metieron en un portal y se encontró con la sorpresa intimidatoria...en este caso y según los hechos relatados en la sentencia esta se fue voluntariamente a un piso con el acuerdo previo de montarse una orgía.
Según los hechos probados, esta habría quedado en dicho piso con uno solo de los acusados para hacer una actividad juntos, no lo recuerdo ahora, pero sí que fue amistosa y podría querer practicar sexo con este, nada más, lo de que quería practicar una orgía, no se ha demostrado, ese es un relato popular y en ningún caso los testimonios de la defensa y los acusados han afirmado eso.
Vamos, eso es inventarse los hechos.
Ese mito surgió a partir de un WhatsApp que se intentó utilizar como prueba, pero fue desestimado, según la versión de acusado y defensa, lo que se decía era en broma y los peritos psicológos no se lo toman en serio y lo más importante ni siquiera lo que se dice en ello se puede considerar ningún acuerdo previo aunque este reproducido en un medio más formal, porque este dice una boutade y esta se ríe, nada más.
De todos modos, aunque hubiera un acuerdo previo, en el momento en que cambie de opinión y las prácticas sexuales no son consentidas, estamos ante sexo forzado.
Que no es este caso, en ningún momento ni planeó ni acepto sexo grupal.
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Del mismo modo en la de Pamplona la chica quedó hecha un giñapo , le robaron el movil y los tios se fueron de mala manera
En este caso la chica se fue a follar voluntariamente con uno de sus supuestos violadores , no mostró ningún acto posterior de desaprobación con lo sucedido, es mas se congratuló de ello ante sus amigas....del mismo modo manifestó que iba a mentir si sucedían determinadas circunstancias, etc, etc
Estamos buenos si lo que único que puede demostrar una violación, es una grabación y aún así se llegue a cuestionar.
En este caso, la chica lo paso mal, cuando entro, se apagaron las luces y salieron otros dos chicos escondidos, obligándole a hacer determinadas prácticas sexuales sin mediar consentimiento, la chica quedó afectada y se sintió mal, así se lo relató a su ambiente más cercano, los estudios psicológicos de los peritos forenses corroboraron que ese trauma fue real, que no se lo inventó, que estuvo en un estado de shock y no supo reaccionar.
No había ninguna animadversión de la victima previa ante los chicos, más bien al contrario y las acusaciones concuerdan con como fue transcurriendo los hechos hasta el día del juicio.
Se ha desestimado como prueba, el que haya un WhatsApp en la que la víctima increpaba a los violadores y les amenazaba con inventarse cosas.
Esto puede entenderse como propio de una persona inmadura, pero en ningún caso se entiende como una prueba de que se ha realizado una denuncia falsa.
Una denuncia falsa es algo planificado, si de verdad pretendiese hacerlo, relataria los hechos de manera congruente entre los conocidos, el hecho de que entre un ambiente íntimo y de confianza diga que no quería y en otros afirme que lo hizo voluntariamente, refuerza los hechos esenciales como prueba, hubo sexo grupal.
Si te inventas cosas, va cambiando con el tiempo cierta parte de los relatos, pero hay algo que ha quedado fijado antes aún de plantearse la denuncia, que por cierto fue hecho por los padres al enterarse de lo sucedido.
Esto, junto con un relato posterior de forma jocosa por los tres acusados de un incidente sexual parecido al denunciado, el hecho de que en el momento de la violación, los tres no usasen el WhatsApp, cuando lo usaban cotidianamente, estaban como desaparecidos.
Refuerza el testimonio de la víctima, hubo sexo grupal, en casa de un desconocido y no hubo consentimiento alguno.
Ella practicó sexo con otras personas y justo con esta práctica sexual manifiesta ante su ambiente íntimo, que no fue consentido ni deseado.
La valoración personal y subjetiva de la víctima es instranscente ante las pruebas y la congruencia de los testimonios.
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Y también con las pruebas forenses practicadas.
Son hechos relatados en la sentencia absolutamente distintos, y al menos cuestionan los requisitos que existen en derecho de consistencias , ausencia de fines espureos y de no contradición que deben de darse para tener en cuenta el testimonio de la víctima cómo valor de prueba
Para mi existen dudas razonables cómo para invocar el "en caso de duda, a favor del reo"
Las pruebas recogidos son congruentes con el testimonio de la víctima y entre las pruebas se incluyen lo relatado por la chica de dichos hechos antes de judicializarse, que sean contradictorias en algunos casos no quita consistencia al testimonio, es más se lo da, sería muy raro que todo lo que relatase a sus conocidos fuese igual, lo mismo a un compañero de clase que a su hermana o su amiga íntima, o sus padres, si es congruente con el ambiente social, la personalidad psicológica de la víctima, el testimonio de su entorno y los WhatsApp pueden ser muy útiles, si se sabe analizar.
No veo fines espureos por ningún lado, es que si de verdad fuese un problema de imagen pública el sexo grupal y le interesase que no se admitiese que lo realizó voluntariamente, porque lo difunde previamente???, no es más congruente que lo que manifestó a su gente de confianza, que no quería practicar dicho sexo sea cierto.
No se sostiene por ninguna parte que ocultase dicho sexo los acusados para que no lo acusasen de abuso, si uno de los protagonistas realiza un acercamiento sin tapujos con la chica para practicar sexo, sabiéndo que era menor de edad, es cuando se judicializa que reaccionan, sabían que lo que hacían estaba mal, no porque era menor, sino porque fue sexo forzado.
Para mí, con las pruebas que hay no hay una duda razonable y las que seguro que se me escaparán a mi.
Son unos depredadores sexuales que forzaron a la chica a realizar sus fantasías sexuales sin su consentimiento.
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Es al menos lo que a mi me parece ..y a muchísimos juristas.
Si la jurisprudencia se aplicase de manera tan mecánica cómo dices sin atender a los relatos de hehcos probados en cada sentencia, pues serían innecesarios los tribunales de apelación
Y no es así
Perdona la extensión de la respuesta, pero he querido matizar uno a uno los aspectos que pienso estás errado en el planteamiento
saludos
A ver, yo creo que le pusieron muchos agravantes y en una apelación se le puede reducir la pena.
Pero, para mí es claro que es una agresión sexual, tal como se relata en el auto, me parece que tienen muchas pruebas, me parece que fueron garantístas al menos en la acusación de agresión sexual, es que joder, a ver quién le dice no a tres maromos que aparecen de la nada.
Lo siento también por extenderme, intenté ser breve, no pasa nada por el hecho de que no coincidamos en estos asuntos.