Pero se refiere al animales domésticos, y no se si los toros de lidia se pueden considerar así.Ver citas anterioresEdison escribió:Hombre, yo más bien diría que has recortado un poquitín:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html
Ver citas anterioresArtículo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia.
Son animales de compañía todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna.
Artículo 3
1. Quedan fuera del ámbito de esta Ley y se regirán por su normativa propia:
a) La caza.
b) La pesca.
c) Las actividades de experimentación, incluida la vivisección de animales.
d) La protección y conservación de la fauna silvestre.
2. Asimismo, quedan fuera del ámbito de esta Ley los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos al medio natural.
No obstante, no serán objeto de malos tratos y deberán observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ley.
Artículo 4
1. El propietario o poseedor de un animal doméstico tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cuantas actuaciones sean precisas para ello.
2. En todo caso, queda prohibido:
a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, insuficientemente espaciosas para el número de animales que albergue, e inadecuadas, igualmente, para la práctica de los cuidados y las atenciones necesarias.
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
e) No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
f) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o como recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transación onerosa de animales.
g) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
h) Venderlos a menores de dieciséis años o a incapacitados psíquicos.
i) Ejercer la venta ambulante de animales, sin las autorizaciones reglamentarias.
j) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios o aquellos que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
3. El sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará, en la medida que sea técnicamente posible, de forma instantánea e indolora, y, siempre con aturdimiento previo del animal, en locales autorizados para tales fines.
4. El traslado de animales vivos se efectuará en la forma en que reglamentariamente se determine para garantizar su cuidado, salubridad y seguridad.
Artículo 5
1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.
2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:
a) Prohibición de la entrada a menores de dieciseis años.
b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas.
c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.
3. Las Administraciones Públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores.
El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
La definición está clara: "Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia". No se refiere necesariamente a los animales de compañía, aunque los cite.
Pero si en un hábil quiebro damos por supuesto que un toro es un animal salvaje cautivo, viene el artículo 2 con el remate:"No obstante, no serán objeto de malos tratos y deberán observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ley"
Blanco y en botella.
Pero si en un hábil quiebro damos por supuesto que un toro es un animal salvaje cautivo, viene el artículo 2 con el remate:"No obstante, no serán objeto de malos tratos y deberán observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ley"
Blanco y en botella.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Particularmente desconozco si están permitidas o no. Si le soy franco tampoco me importa mucho. Sin embargo, por otro lado, el Sr. Lorenzo Olarte Cullen, presidente del gobierno de Canarias en el año en qué se aprobó esta ley, dice claramente en varios artículos que, he leído, la intención de la Ley no va dirigida o iba, como se quiera entender, à prohibir las corridas de toros. Más bien achaca la falta de festejos a la escasa o nula demanda por parte de la población.Ver citas anterioresEdison escribió:La definición está clara: "Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia". No se refiere necesariamente a los animales de compañía, aunque los cite.
Pero si en un hábil quiebro damos por supuesto que un toro es un animal salvaje cautivo, viene el artículo 2 con el remate:"No obstante, no serán objeto de malos tratos y deberán observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ley"
Blanco y en botella.
Creo que es algo contradictotio. Si leo la ley sin atender a otros factores, posiblemente llegue a la conclusión de que los toros pueden estar prohibidos. Si atiendo à lo que este señor nos dice, que algo sabrá de este tema, pues posiblemente lleguemos a la conclusión de que no.
Un saludo.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Por supuesto que no iba específicamente en contra de las corridas de toros. Ni en contra de las cacerías de elefantes, leones o jirafas tampoco, a pesar de que las tienen más cerca.
Y que al señor Lorenzo Olarte Cullén, un gallego al que le gustan las corridas de toros manifieste ahora su opinión, no impide que en su momento tuviese que envainársela.
https://es.wikipedia.org/wiki/Lorenzo_Olarte
Y que al señor Lorenzo Olarte Cullén, un gallego al que le gustan las corridas de toros manifieste ahora su opinión, no impide que en su momento tuviese que envainársela.
https://es.wikipedia.org/wiki/Lorenzo_Olarte
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
El debate infinito.
Por un lado el pepé, que sabe que tiene la sartén por el mango, se dedica a tocar las narices a los nacionalistas indepentistas. Prohibido prohibir.
Por otro, toros sí toros no, derechos de los animales, subvenciones, tradición, bla, bla, bla. Los toros están condenados a desaparecer por sí mismos.
Por un lado el pepé, que sabe que tiene la sartén por el mango, se dedica a tocar las narices a los nacionalistas indepentistas. Prohibido prohibir.
Por otro, toros sí toros no, derechos de los animales, subvenciones, tradición, bla, bla, bla. Los toros están condenados a desaparecer por sí mismos.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
¿Cómo se llama eso? Hombre de paja.Ver citas anterioresEdison escribió:Por supuesto que no iba específicamente en contra de las corridas de toros. Ni en contra de las cacerías de elefantes, leones o jirafas tampoco, a pesar de que las tienen más cerca.
Y que al señor Lorenzo Olarte Cullén, un gallego al que le gustan las corridas de toros manifieste ahora su opinión, no impide que en su momento tuviese que envainársela.
https://es.wikipedia.org/wiki/Lorenzo_Olarte
Se monta usted un enorme hombre de paja. Por supuesto que no puede ir en contra de las cacerías de elefantes, leones y jirafas, la misma ley lo expresa de forma clara y entendíble en el artículo 3, diciendo además que se regirán por su propia ley. De todas maneras puestos a poner ejemplos se podía haber esmerado un poco más y no echar mano de especies que no son propias del lugar y que aunque usted lo desconozca, por medio de un convenio mundial vinculante, están protegidas.
Según mi opinión, después cada uno tendrá la suya, lo de gallego y taurófilo sobra para defenestrar la información que está dando este señor, que no su opinión; eso es otro cantar. Si seguimos por estos derroteros entonces el 90% de los que componemos este foro deberíamos dejar de opinar según qué temas.
Para acabar y siguiendo con el tema principal. Aunque no me gustan los toros, tampoco me disgustan, la mejor manera de acabar con ellos no es con la prohibición. Lo que no puede ser, nis guste o no, estemos de acuerdo o en desacuerdo, es pasarnos las resoluciones por la entrepierna cuando no se ajustan a nuestros deseos. Barcelona y Cataluña disponen de medios legales para luchar contra lo que creen injusto o no están de acuerdo. Pero la ley es la ley y hay que acatarla. Y más si se manda. Hay que dar ejemplo. Así está este país.
Un saludo
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
No, hombre de paja es usar las palabras de alguien favorable a las corridas que está haciendo una interpretación a toro pasado, para decir que en Canarias no estaban prohibidas cuando este alguien aún militaba en el CDS y estaba a punto de fundar UC, después pasó a CCI, después a CCN, y así sucesivamente.
El hecho de no ser de Canarias explica que las corridas de toros son parte de la tradición de alguien que nació en Pontevedra e hizo la carrera en Madrid. Más que las peleas de gallos, seguro.
Y otro hombre de paja es no querer entender que citar los elefantes o las jirafas como ejemplo, es porque que Canarias puede ser tan raro ver una corrida de toros como una cacería de elefantes.
![Imagen](http://cdn.20m.es/img2/recortes/2012/04/14/56349-620-282.jpg)
El hecho de no ser de Canarias explica que las corridas de toros son parte de la tradición de alguien que nació en Pontevedra e hizo la carrera en Madrid. Más que las peleas de gallos, seguro.
Y otro hombre de paja es no querer entender que citar los elefantes o las jirafas como ejemplo, es porque que Canarias puede ser tan raro ver una corrida de toros como una cacería de elefantes.
![Imagen](http://cdn.20m.es/img2/recortes/2012/04/14/56349-620-282.jpg)
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
En Canarias la ley fue después de la realidad y la realidad fue que los toros y su tradición estaban ya muertos en las islas cuando se aprobó la ley hace 25 años.
Y en esa época si se vendió la ley en las islas como una ley que prohibía los toros, así lo vendieron los medios y los políticos de la época, pero claro a nadie le importa Canarias, por eso no se presto atención a la prohibición de los toros.
Y en cuanto a las peleas de gallos, que algunos nombran, ni se celebran en espacios públicos, ni es la fiesta nacional de Canarias, ni están subvenciones y están reducidas a un reducto de personas que aún las celebran.
Los toros estaban muertos en Canarias antes de que aprobarán la ley, simplemente porque los toros no son una tradición Canaria es una tradición española que importaron a la colonia y que nunca caló en el pueblo canario.
Y en esa época si se vendió la ley en las islas como una ley que prohibía los toros, así lo vendieron los medios y los políticos de la época, pero claro a nadie le importa Canarias, por eso no se presto atención a la prohibición de los toros.
Y en cuanto a las peleas de gallos, que algunos nombran, ni se celebran en espacios públicos, ni es la fiesta nacional de Canarias, ni están subvenciones y están reducidas a un reducto de personas que aún las celebran.
Los toros estaban muertos en Canarias antes de que aprobarán la ley, simplemente porque los toros no son una tradición Canaria es una tradición española que importaron a la colonia y que nunca caló en el pueblo canario.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Brevemente, en lo que me tomo un café.Ver citas anterioresEdison escribió:No, hombre de paja es usar las palabras de alguien favorable a las corridas que está haciendo una interpretación a toro pasado, para decir que en Canarias no estaban prohibidas cuando este alguien aún militaba en el CDS y estaba a punto de fundar UC, después pasó a CCI, después a CCN, y así sucesivamente.
El hecho de no ser de Canarias explica que las corridas de toros son parte de la tradición de alguien que nació en Pontevedra e hizo la carrera en Madrid. Más que las peleas de gallos, seguro.
Y otro hombre de paja es no querer entender que citar los elefantes o las jirafas como ejemplo, es porque que Canarias puede ser tan raro ver una corrida de toros como una cacería de elefantes.
Como no tengo mucho tiempo, tras trabajar y bajar a Madrid dejar à mi familia he de coger un avión, me voy a apuntar este comentario suyo para que pueda ver en un futuro la falacia en la que está continuamente incurriendo. Simplemente para que lo observe.
Sin otro particular.
Un saludo
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Sin acritud. Qué pesados sois con lo de a España le importa una mierda Canarias. De verdad.Ver citas anterioresAgachero escribió:En Canarias la ley fue después de la realidad y la realidad fue que los toros y su tradición estaban ya muertos en las islas cuando se aprobó la ley hace 25 años.
Y en esa época si se vendió la ley en las islas como una ley que prohibía los toros, así lo vendieron los medios y los políticos de la época, pero claro a nadie le importa Canarias, por eso no se presto atención a la prohibición de los toros.
Y en cuanto a las peleas de gallos, que algunos nombran, ni se celebran en espacios públicos, ni es la fiesta nacional de Canarias, ni están subvenciones y están reducidas a un reducto de personas que aún las celebran.
Los toros estaban muertos en Canarias antes de que aprobarán la ley, simplemente porque los toros no son una tradición Canaria es una tradición española que importaron a la colonia y que nunca caló en el pueblo canario.
Un saludo
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Genial, entonces los leones y los tigres de los zoos son animales domésticosVer citas anterioresEdison escribió:La definición está clara: "Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia". No se refiere necesariamente a los animales de compañía, aunque los cite.
Pero si en un hábil quiebro damos por supuesto que un toro es un animal salvaje cautivo, viene el artículo 2 con el remate:"No obstante, no serán objeto de malos tratos y deberán observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ley"
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Lo mismo osos, cocodrilos, leopardos, guepardos, y hasta el monstruo de alien, solo hace falta que esté en una jaula y por tanto necesite del hombre para poder comer
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Mentís más que habláis, todo vale por la causa, os inventáis senteincias de Strasburgo que nunca existieron, mediciones de balanzas fiscales en Alemania y hasta en Saturno que solo existen en vuestra mente, da igual la mentira, bienvenida sea si es por la causa.
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-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Independientemente de si se puede entender con esa ley que estén prohibidas o no en Canarias, aunque lo dijese expresamente, no se puede comparar Cataluña con Canarias en esto, ¿por qué?, porque en Canarias no había tradición y no se celebraba ninguna corrida, no ocurre tal cosa en Cataluña donde sí se celebraban corridas, donde había aficionados y empresarios dedicándose a ello. No es lo mismo prohibir una actividad en un territorio donde no se realiza, que no estás perjudicando a nadie, no estás realizando ninguna limitación efectiva de derechos por lo tanto no hay un interés real en que la prohibición se ajuste a la Constitución, que hacerlo en un territorio donde la prohibición si supone una limitación en los derechos de unas personas que obviamente quieren defender sus intereses y por lo tanto exigen que se cumpla la Ley y la Constitución si es que estas les amparan.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Eso está muy bien pero, ¿no le parece vergonzoso que el gobierno declare patrimonio cultural los toros sólo para poder acudir al Constitucional y que el Constitucional se preste a ello? Al menos no ha habido unanimidad pero canta de narices el tema.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Independientemente de si se puede entender con esa ley que estén prohibidas o no en Canarias, aunque lo dijese expresamente, no se puede comparar Cataluña con Canarias en esto, ¿por qué?, porque en Canarias no había tradición y no se celebraba ninguna corrida, no ocurre tal cosa en Cataluña donde sí se celebraban corridas, donde había aficionados y empresarios dedicándose a ello. No es lo mismo prohibir una actividad en un territorio donde no se realiza, que no estás perjudicando a nadie, no estás realizando ninguna limitación efectiva de derechos por lo tanto no hay un interés real en que la prohibición se ajuste a la Constitución, que hacerlo en un territorio donde la prohibición si supone una limitación en los derechos de unas personas que obviamente quieren defender sus intereses y por lo tanto exigen que se cumpla la Ley y la Constitución si es que estas les amparan.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
No estoy muy enterado de la fundamentación del fallo, que el TC haya entendido que es patrimonio cultural y como tal no le corresponde la regulación a la Generalitat no significa que lo haya hecho en base a la regulación aprobada por el gobierno sino a una interpretación personal de lo que suponen las corridas de toros y la cultura.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Eso está muy bien pero, ¿no le parece vergonzoso que el gobierno declare patrimonio cultural los toros sólo para poder acudir al Constitucional y que el Constitucional se preste a ello? Al menos no ha habido unanimidad pero canta de narices el tema.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Independientemente de si se puede entender con esa ley que estén prohibidas o no en Canarias, aunque lo dijese expresamente, no se puede comparar Cataluña con Canarias en esto, ¿por qué?, porque en Canarias no había tradición y no se celebraba ninguna corrida, no ocurre tal cosa en Cataluña donde sí se celebraban corridas, donde había aficionados y empresarios dedicándose a ello. No es lo mismo prohibir una actividad en un territorio donde no se realiza, que no estás perjudicando a nadie, no estás realizando ninguna limitación efectiva de derechos por lo tanto no hay un interés real en que la prohibición se ajuste a la Constitución, que hacerlo en un territorio donde la prohibición si supone una limitación en los derechos de unas personas que obviamente quieren defender sus intereses y por lo tanto exigen que se cumpla la Ley y la Constitución si es que estas les amparan.
Pero vamos, no lo sé, es una suposición mía porque no me he enterado.
Si se basa en un decreto posterior a la aprobación de la Ley por supuesto que sería algo muy grave, si no desde el punto de vista legal si moral y político.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Lo que canta de narices es la repentina y profunda preocupación de la chusma política independentista por el bienestar de los animales. Si la fiesta de los toros, contra la que por cierto estoy, fuese de origen catalán, por los cojones estaba prohibida. De lo que se trata es de meter el dedo en el ojo al estado español, el bienestar de los animales les importa tnato como a mi el estado de salud de las cucarachas cebolleras del amazonasVer citas anterioresSanTelmo escribió:Eso está muy bien pero, ¿no le parece vergonzoso que el gobierno declare patrimonio cultural los toros sólo para poder acudir al Constitucional y que el Constitucional se preste a ello? Al menos no ha habido unanimidad pero canta de narices el tema.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Independientemente de si se puede entender con esa ley que estén prohibidas o no en Canarias, aunque lo dijese expresamente, no se puede comparar Cataluña con Canarias en esto, ¿por qué?, porque en Canarias no había tradición y no se celebraba ninguna corrida, no ocurre tal cosa en Cataluña donde sí se celebraban corridas, donde había aficionados y empresarios dedicándose a ello. No es lo mismo prohibir una actividad en un territorio donde no se realiza, que no estás perjudicando a nadie, no estás realizando ninguna limitación efectiva de derechos por lo tanto no hay un interés real en que la prohibición se ajuste a la Constitución, que hacerlo en un territorio donde la prohibición si supone una limitación en los derechos de unas personas que obviamente quieren defender sus intereses y por lo tanto exigen que se cumpla la Ley y la Constitución si es que estas les amparan.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
La prohibición surgió a través de una ILP,no fue un proyecto ni de ERC, ni de la CUP ni de CIU, fueron organizaciones animalistas lo que dieron tan impulso subiéndose al carro posteriormente los partidos independentistas. Prueba de ello es que creo recordar que CiU dió libertad de voto y que además los impulsores de la ILP pidieron que no se mezclase con cuestiones políticas más allá del respeto a los derechos de los animales.Ver citas anterioresGanímedes escribió:Lo que canta de narices es la repentina y profunda preocupación de la chusma política independentista por el bienestar de los animales. Si la fiesta de los toros, contra la que por cierto estoy, fuese de origen catalán, por los cojones estaba prohibida. De lo que se trata es de meter el dedo en el ojo al estado español, el bienestar de los animales les importa tnato como a mi el estado de salud de las cucarachas cebolleras del amazonasVer citas anterioresSanTelmo escribió:Eso está muy bien pero, ¿no le parece vergonzoso que el gobierno declare patrimonio cultural los toros sólo para poder acudir al Constitucional y que el Constitucional se preste a ello? Al menos no ha habido unanimidad pero canta de narices el tema.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Independientemente de si se puede entender con esa ley que estén prohibidas o no en Canarias, aunque lo dijese expresamente, no se puede comparar Cataluña con Canarias en esto, ¿por qué?, porque en Canarias no había tradición y no se celebraba ninguna corrida, no ocurre tal cosa en Cataluña donde sí se celebraban corridas, donde había aficionados y empresarios dedicándose a ello. No es lo mismo prohibir una actividad en un territorio donde no se realiza, que no estás perjudicando a nadie, no estás realizando ninguna limitación efectiva de derechos por lo tanto no hay un interés real en que la prohibición se ajuste a la Constitución, que hacerlo en un territorio donde la prohibición si supone una limitación en los derechos de unas personas que obviamente quieren defender sus intereses y por lo tanto exigen que se cumpla la Ley y la Constitución si es que estas les amparan.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Tú te enteras de la misa la media, se trató de una ILPVer citas anterioresGanímedes escribió:Lo que canta de narices es la repentina y profunda preocupación de la chusma política independentista por el bienestar de los animales. Si la fiesta de los toros, contra la que por cierto estoy, fuese de origen catalán, por los cojones estaba prohibida. De lo que se trata es de meter el dedo en el ojo al estado español, el bienestar de los animales les importa tnato como a mi el estado de salud de las cucarachas cebolleras del amazonasVer citas anterioresSanTelmo escribió:Eso está muy bien pero, ¿no le parece vergonzoso que el gobierno declare patrimonio cultural los toros sólo para poder acudir al Constitucional y que el Constitucional se preste a ello? Al menos no ha habido unanimidad pero canta de narices el tema.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Independientemente de si se puede entender con esa ley que estén prohibidas o no en Canarias, aunque lo dijese expresamente, no se puede comparar Cataluña con Canarias en esto, ¿por qué?, porque en Canarias no había tradición y no se celebraba ninguna corrida, no ocurre tal cosa en Cataluña donde sí se celebraban corridas, donde había aficionados y empresarios dedicándose a ello. No es lo mismo prohibir una actividad en un territorio donde no se realiza, que no estás perjudicando a nadie, no estás realizando ninguna limitación efectiva de derechos por lo tanto no hay un interés real en que la prohibición se ajuste a la Constitución, que hacerlo en un territorio donde la prohibición si supone una limitación en los derechos de unas personas que obviamente quieren defender sus intereses y por lo tanto exigen que se cumpla la Ley y la Constitución si es que estas les amparan.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
De todos modos esto es una boutade más, si las autoridades catalanas no quieren, no se celebra una sola corrida de toros en Cataluña. Basta con poner un nivel de exigencias administrativas muy alto para que ningún empresario se quiera meter en el berenjenal.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
En realidad los independentistas sudaron la gota gorda para evitar que la ILP afectara a los "correbous". La ILP era mucho más estricta y de hecho los correbous siguen dando que hablar porque los animalistas no estarán contentos hasta que se prohiba el uso de animales en espectáculos.Ver citas anterioresGanímedes escribió:Lo que canta de narices es la repentina y profunda preocupación de la chusma política independentista por el bienestar de los animales. Si la fiesta de los toros, contra la que por cierto estoy, fuese de origen catalán, por los cojones estaba prohibida. De lo que se trata es de meter el dedo en el ojo al estado español, el bienestar de los animales les importa tnato como a mi el estado de salud de las cucarachas cebolleras del amazonasVer citas anterioresSanTelmo escribió:Eso está muy bien pero, ¿no le parece vergonzoso que el gobierno declare patrimonio cultural los toros sólo para poder acudir al Constitucional y que el Constitucional se preste a ello? Al menos no ha habido unanimidad pero canta de narices el tema.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Independientemente de si se puede entender con esa ley que estén prohibidas o no en Canarias, aunque lo dijese expresamente, no se puede comparar Cataluña con Canarias en esto, ¿por qué?, porque en Canarias no había tradición y no se celebraba ninguna corrida, no ocurre tal cosa en Cataluña donde sí se celebraban corridas, donde había aficionados y empresarios dedicándose a ello. No es lo mismo prohibir una actividad en un territorio donde no se realiza, que no estás perjudicando a nadie, no estás realizando ninguna limitación efectiva de derechos por lo tanto no hay un interés real en que la prohibición se ajuste a la Constitución, que hacerlo en un territorio donde la prohibición si supone una limitación en los derechos de unas personas que obviamente quieren defender sus intereses y por lo tanto exigen que se cumpla la Ley y la Constitución si es que estas les amparan.
“Lo único que necesita el mal para triunfar es que los hombres buenos no hagan nada” -Edmund Burke
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Ya lo se, pero sigo diciendo que si la fiesta de los toros fuese de origen catalán, nunca hubiese sido prohibida, igual que no lo han sido otras fiestas con maltrato animal existentes en Cataluña y de origen catalánVer citas anterioresElPizarreño escribió:La prohibición surgió a través de una ILP,no fue un proyecto ni de ERC, ni de la CUP ni de CIU, fueron organizaciones animalistas lo que dieron tan impulso subiéndose al carro posteriormente los partidos independentistas. Prueba de ello es que creo recordar que CiU dió libertad de voto y que además los impulsores de la ILP pidieron que no se mezclase con cuestiones políticas más allá del respeto a los derechos de los animales.Ver citas anterioresGanímedes escribió:Lo que canta de narices es la repentina y profunda preocupación de la chusma política independentista por el bienestar de los animales. Si la fiesta de los toros, contra la que por cierto estoy, fuese de origen catalán, por los cojones estaba prohibida. De lo que se trata es de meter el dedo en el ojo al estado español, el bienestar de los animales les importa tnato como a mi el estado de salud de las cucarachas cebolleras del amazonasVer citas anterioresSanTelmo escribió:Eso está muy bien pero, ¿no le parece vergonzoso que el gobierno declare patrimonio cultural los toros sólo para poder acudir al Constitucional y que el Constitucional se preste a ello? Al menos no ha habido unanimidad pero canta de narices el tema.Ver citas anterioresElPizarreño escribió:Independientemente de si se puede entender con esa ley que estén prohibidas o no en Canarias, aunque lo dijese expresamente, no se puede comparar Cataluña con Canarias en esto, ¿por qué?, porque en Canarias no había tradición y no se celebraba ninguna corrida, no ocurre tal cosa en Cataluña donde sí se celebraban corridas, donde había aficionados y empresarios dedicándose a ello. No es lo mismo prohibir una actividad en un territorio donde no se realiza, que no estás perjudicando a nadie, no estás realizando ninguna limitación efectiva de derechos por lo tanto no hay un interés real en que la prohibición se ajuste a la Constitución, que hacerlo en un territorio donde la prohibición si supone una limitación en los derechos de unas personas que obviamente quieren defender sus intereses y por lo tanto exigen que se cumpla la Ley y la Constitución si es que estas les amparan.
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