El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
El Tribunal Constitucional ha anulado este jueves la ley catalana que prohibía las corridas de toros, al considerar que la norma invadía la competencia del Estado en materia de Cultura. La decisión de anular el artículo 1 de la Ley se ha adoptado por 8 votos a 3 y habrá un voto particular favorable a la constitucionalidad de la norma.
El razonamiento seguido por la mayoría de los magistrados es que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y para proteger a los animales, y que dentro de esas competencias podría incluir, en principio, la prohibición de las corridas con el fin de proteger a los animales.
Sin embargo, en este caso hay que tener en cuenta que, por ley, la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que la prohibición también invadiría competencias estatales en materia de cultura. Por este motivo la prohibición quedaba fuera de las competencias de la Generalitat.
Leer más. http://www.elmundo.es/cultura/2016/10/2 ... b4611.html
Fuente. El Mundo.
Colau desafía al TC: "Diga lo que diga el TC, impediremos el maltrato animal"
La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la prohibición de los toros en Cataluña ha provocado una oleada de reacciones: enfado en el Gobierno catalán y en el Ayuntamiento de Barcelona, alegría entre los matadores de toros y controversia entre los distintos partidos políticos.
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha lanzado un mensaje desafiante en Twitter: "Barcelona es una ciudad antitaurina desde 2004. Diga lo que diga el TC, haremos cumplir las normativas que impidan el maltrato de los animales".
Leer más. http://www.elmundo.es/cultura/2016/10/2 ... b4647.html
Fuente. El Mundo.
Ale. Ahora me enfado y no respiro.
Un saludo.
El razonamiento seguido por la mayoría de los magistrados es que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y para proteger a los animales, y que dentro de esas competencias podría incluir, en principio, la prohibición de las corridas con el fin de proteger a los animales.
Sin embargo, en este caso hay que tener en cuenta que, por ley, la tauromaquia ha sido declarada por el Estado patrimonio cultural, razón por la que la prohibición también invadiría competencias estatales en materia de cultura. Por este motivo la prohibición quedaba fuera de las competencias de la Generalitat.
Leer más. http://www.elmundo.es/cultura/2016/10/2 ... b4611.html
Fuente. El Mundo.
Colau desafía al TC: "Diga lo que diga el TC, impediremos el maltrato animal"
La sentencia del Tribunal Constitucional que anula la prohibición de los toros en Cataluña ha provocado una oleada de reacciones: enfado en el Gobierno catalán y en el Ayuntamiento de Barcelona, alegría entre los matadores de toros y controversia entre los distintos partidos políticos.
La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha lanzado un mensaje desafiante en Twitter: "Barcelona es una ciudad antitaurina desde 2004. Diga lo que diga el TC, haremos cumplir las normativas que impidan el maltrato de los animales".
Leer más. http://www.elmundo.es/cultura/2016/10/2 ... b4647.html
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Ale. Ahora me enfado y no respiro.
Un saludo.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Vergonzoso lo del TC. Para empezar la ley catalana es anterior al decreto del gobierno.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Que grandes, no solo aplican una ley de forma retroactiva como dice SanTelmo, sino que estan prohibidos en canarias des de 1991, sin que nadie diga ni mu.
Con estas actuaciones continuas, que limitan seriamente la autonomia catalana, a los independentistas solo nos queda esperar que la independencia caiga como fruta madura.
Con estas actuaciones continuas, que limitan seriamente la autonomia catalana, a los independentistas solo nos queda esperar que la independencia caiga como fruta madura.
“The government of today has no right to tell us how to run our lives, because the government of 200 years ago already did.” IASIP
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
En Canarias no están prohibidos, por más que se repita 1.000 veces una mentira esta no pasa a ser verdad.
Cuando Don Julián Sánchez monta a caballo
se dicen los franceses ¡viene el diablo!
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dicen los españoles ¡vienen los charros!
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Sí que estaban prohibidos, pero precisamente en Canarias tenían claro que la ley estatal legalizaba las corridas de toros en Canarias
http://www.diariodeavisos.com/2014/04/c ... das-toros/
Aunque vaya doble vara de medir, peleas de gallos sí, toros no
http://www.diariodeavisos.com/2014/04/c ... das-toros/
Aunque vaya doble vara de medir, peleas de gallos sí, toros no
Homo homini lupus
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
A mi no me gustan las corridas de toros, pero tengo claro que en un estado de derecho cada nivel de gobierno (ayuntamientos, diputaciones, comunidades, estado) tienen sus competencias, y si la ley dice que los toros son competencia del Estado, solo éste puede legislarlos. Y al que no le guste, que se aguante. En democracia uno puede organizarse y pelear contra algo que no le guste, pero nunca incumplir la ley, cosa que empieza a ser la norma en alguna zona de España. Porque ya puestos yo tanbién reclamo mi derecho a cumplir solo lo que me guste.
Si se trata de acabar con los toros, el camino a seguir debe ser otro.
Si se trata de acabar con los toros, el camino a seguir debe ser otro.
Jordi "el catalán":
-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
Así lo dijo, lo juro :)
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Así lo dijo, lo juro :)
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Da igual que sea anterior, como si es del siglo X, la ley permite al gobierno declarar algo como bien cultural y a partir de ahí solo él tiene competencias. El estado de derecho no funciona por antiguedades, eso queda para el ejército, aquí la antiguedad no es un grado.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Vergonzoso lo del TC. Para empezar la ley catalana es anterior al decreto del gobierno.
Mañana puede el ayuntamiento de Manresa declarar una laguna como zona de baños, que si el gobierno de la nación declara las lagunas como bienes culturales y en los que no se puede bañar, pues se acabó el baño.
Esto funciona así en todo el planeta, y no hay ningúna ley natural que diga que la nación más antigua del mundo mundial, patria de Cervantes, Colón, Shakespeare, Alejandro Magno, etc tenga que ser una excepción.
Por lo demás, siento este pequeño triunfo de los taurinos, pero la lucha contra los toros no puede apsar porque cada uno haga lo que le salga de las narices
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- Logan
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
A ver porqué el estado no puede aplicar la ley allá dónde no la haya y deja de solapar las leyes que ya existen en algunos territorios?Ver citas anterioresGanímedes escribió: y si la ley dice que los toros son competencia del Estado, solo éste puede legislarlos. Y al que no le guste, que se aguante. En democracia uno puede organizarse y pelear contra algo que no le guste, pero nunca incumplir la ley, cosa que empieza a ser la norma en alguna zona de España. Porque ya puestos yo tanbién reclamo mi derecho a cumplir solo lo que me guste.
Si se trata de acabar con los toros, el camino a seguir debe ser otro.
No dicen que somos un estado de los más descentralizados ... (me da la risa)
En EE.UU. hay estados con pena de muerte y otros que no y no hay problema... que ganas de crearlos cuando no existen...
Vam votar
Vam guanyar
# Som república
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Los catalibanes ya tienen un poco de gasolina para el proces aprovechándose de los tarados animalistas.
viewtopic.php?f=7&t=34026
Venga, hasta luego.
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Venga, hasta luego.
Macho Alfa
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Vergonzoso el gobierno por declarar los toros patrimonio cultural para poder recurrir al Constitucional y vergonzoso el Constitucional por prestarse a ello.Ver citas anterioresGanímedes escribió:Da igual que sea anterior, como si es del siglo X, la ley permite al gobierno declarar algo como bien cultural y a partir de ahí solo él tiene competencias. El estado de derecho no funciona por antiguedades, eso queda para el ejército, aquí la antiguedad no es un grado.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Vergonzoso lo del TC. Para empezar la ley catalana es anterior al decreto del gobierno.
Mañana puede el ayuntamiento de Manresa declarar una laguna como zona de baños, que si el gobierno de la nación declara las lagunas como bienes culturales y en los que no se puede bañar, pues se acabó el baño.
Esto funciona así en todo el planeta, y no hay ningúna ley natural que diga que la nación más antigua del mundo mundial, patria de Cervantes, Colón, Shakespeare, Alejandro Magno, etc tenga que ser una excepción.
Por lo demás, siento este pequeño triunfo de los taurinos, pero la lucha contra los toros no puede apsar porque cada uno haga lo que le salga de las narices
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
La Generalitat modificará la legislación de espectáculos, que es competencia de la Generalitat, para prohibir espectáculos donde se derrame sangre. Y aquí paz y en el cielo gloria.
Por lo demás, han quedado bien retratados el gobierno y el TC.
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“Lo único que necesita el mal para triunfar es que los hombres buenos no hagan nada” -Edmund Burke
Corolario de Nowomowa: tampoco ayuda cuando los buenos son idiotas.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Pues porque desde el momento en que en determinados ámbiots tiene competencias para legislar en todo el territorio, está en su derecho a hacerlo. Punto pelota.Ver citas anterioresLogan escribió:A ver porqué el estado no puede aplicar la ley allá dónde no la haya y deja de solapar las leyes que ya existen en algunos territorios?Ver citas anterioresGanímedes escribió: y si la ley dice que los toros son competencia del Estado, solo éste puede legislarlos. Y al que no le guste, que se aguante. En democracia uno puede organizarse y pelear contra algo que no le guste, pero nunca incumplir la ley, cosa que empieza a ser la norma en alguna zona de España. Porque ya puestos yo tanbién reclamo mi derecho a cumplir solo lo que me guste.
Si se trata de acabar con los toros, el camino a seguir debe ser otro.
No dicen que somos un estado de los más descentralizados ... (me da la risa)
En EE.UU. hay estados con pena de muerte y otros que no y no hay problema... que ganas de crearlos cuando no existen...
En Estados Unidos también hay muchas cosas que son solo competencia del gobierno federal. Y me permito recordarte que cuando una vez cierto gobernador se negó a aplicar una ley aprobada por el Congreso, el señor presidente de los Estados Unidos dijo que esa ley se aplicaba si o sí por sus santos cojones y al día siguiente mandó al ejército.
Igualito que Rajoy...
Así que menos demagogia y menos victimismo, que ni sois el ombligo del mundo ni vivís en el infierno a diferencia del resto del mundo que por lo visto viven en el cielo al no estar en España.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
¡ Es que hay algo que no se prohiba en Cataluña ?
Es que la actual Cataluña es el paraíso de toda prohibición.
Se prohíben las banderas españolas
Se prohíbe la publicidad en castellano
Se prohíben los toros
Se prohiben las pantallas gigantes para ver la Roja
Se prohíben los negocios turísticos del centro de Barcelona
Se prohíben las manifestaciones religiosas, si son católicas , no si son islámicas
Se prohiben los pisos turísticos
Se prohibió la reapertura de la librería Filonazi. De acuerdo , no es lo más recomendable pero
la democracia debe dar cabida incluso a estos mientras no organicen más problemas que
sus contrincantes
Por prohibir se prohibió incluso la concentración de Harley`s
Todo esto tiene un tufillo filonazi .....................
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la democracia debe dar cabida incluso a estos mientras no organicen más problemas que
sus contrincantes
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Democracia, estado de derecho, respetar la legalidad y tal. El PP-TC predicando con el ejemplo.
If you are neutral in situations of injustice you have chosen the side of the oppressor
Desmond Tutu
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Tú tranquilo, no vamos a prohibir la entrada a los tontos de capirote.Ver citas anterioresRula escribió:¡ Es que hay algo que no se prohiba en Cataluña ?
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Se prohibió la reapertura de la librería Filonazi. De acuerdo , no es lo más recomendable pero
la democracia debe dar cabida incluso a estos mientras no organicen más problemas que
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...de momento.
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Menudo conjunto de inventosVer citas anterioresRula escribió:¡ Es que hay algo que no se prohiba en Cataluña ?
Es que la actual Cataluña es el paraíso de toda prohibición.
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Se prohibió la reapertura de la librería Filonazi. De acuerdo , no es lo más recomendable pero
la democracia debe dar cabida incluso a estos mientras no organicen más problemas que
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Y no veas lo elegante que queda eso de sacarse una ley del sombrero para convertir en inconstitucional, retroactivamente, una iniciativa legislativa popular.Ver citas anterioresjordi escribió:Democracia, estado de derecho, respetar la legalidad y tal. El PP-TC predicando con el ejemplo.
¡ES-PA-ÑÁ!
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Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
El mal llamado tribunal constitucional, debería denominarse tribunal anticatalan vamos me pregunto yo para que cojones queremos un tribunal cuyos magistrados son nombrados por los partidos políticos.
O acabamos pronto con este gobierno, o este gobierno acaba pronto con nosotros.
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Canarias no prohibió hace 25 años las corridas de toros, tal y como se pretende hacer creer a la opinión pública. Canarias reguló la protección de los animales domésticos sin aludir, lógicamente, en ningún momento al toro bravo, porque el toro bravo, aunque parezca una obviedad, no lo es.Ver citas anterioresEnxebre escribió:Sí que estaban prohibidos, pero precisamente en Canarias tenían claro que la ley estatal legalizaba las corridas de toros en Canarias
http://www.diariodeavisos.com/2014/04/c ... das-toros/
Aunque vaya doble vara de medir, peleas de gallos sí, toros no
Así lo recoge el Artículo 1 del Capítulo I de dicha normativa en el que especifica claramente que: “ La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
La Ley va más allá en el Artículo 2 definiendo qué son los animales domésticos: “ Se entiende por animales domésticos a efectos de esta Ley a aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia. Son animales de compañía todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar sin intención lucrativa alguna.”
Espero haber aportado algo de luz al tema.
«Átame las alpargatas, morena mía, y dame mi fusil, que voy a matar más fascistas que flores tienen mayo y abril».
Re: El Constitucional anula la prohibición de los toros en Cataluña.
Hombre, yo más bien diría que has recortado un poquitín:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1991.html
Ver citas anterioresArtículo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la protección de los animales domésticos y, en particular, la regulación específica de los animales de compañía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2
Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ley, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia.
Son animales de compañía todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna.
Artículo 3
1. Quedan fuera del ámbito de esta Ley y se regirán por su normativa propia:
a) La caza.
b) La pesca.
c) Las actividades de experimentación, incluida la vivisección de animales.
d) La protección y conservación de la fauna silvestre.
2. Asimismo, quedan fuera del ámbito de esta Ley los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos al medio natural.
No obstante, no serán objeto de malos tratos y deberán observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ley.
Artículo 4
1. El propietario o poseedor de un animal doméstico tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cuantas actuaciones sean precisas para ello.
2. En todo caso, queda prohibido:
a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.
b) Abandonarlos.
c) Mantenerlos en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, insuficientemente espaciosas para el número de animales que albergue, e inadecuadas, igualmente, para la práctica de los cuidados y las atenciones necesarias.
d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por veterinarios en caso de necesidad, por exigencia funcional o para mantener las características de la raza.
e) No facilitarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
f) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o como recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transación onerosa de animales.
g) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
h) Venderlos a menores de dieciséis años o a incapacitados psíquicos.
i) Ejercer la venta ambulante de animales, sin las autorizaciones reglamentarias.
j) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios o aquellos que se utilicen para modificar el comportamiento del animal, salvo que se efectúe por prescripción facultativa.
3. El sacrificio de animales criados para la obtención de productos útiles para el hombre se efectuará, en la medida que sea técnicamente posible, de forma instantánea e indolora, y, siempre con aturdimiento previo del animal, en locales autorizados para tales fines.
4. El traslado de animales vivos se efectuará en la forma en que reglamentariamente se determine para garantizar su cuidado, salubridad y seguridad.
Artículo 5
1. Se prohíbe la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.
2. Podrán realizarse peleas de gallos en aquellas localidades en que tradicionalmente se hayan venido celebrando, siempre que cumplan con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en todo caso, con los siguientes:
a) Prohibición de la entrada a menores de dieciseis años.
b) Que las casas de gallos e instalaciones donde se celebren peleas tengan, por lo menos, un año de antigüedad, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, salvo las que se construyan en sustitución de aquellas.
c) Que las instalaciones o lugares donde se celebren las peleas sean recintos cerrados.
3. Las Administraciones Públicas se abstendrán de realizar actos que impliquen fomento de las actividades referidas en los párrafos anteriores.