"Los derechos fundamentales nacen con la Constitución y acaban con la Constitución. En primer lugar, esto quiere decir: los derechos fundamentales son una categoría dogmática del Derecho Constitucional. Allí donde no hay una Constitución (...) no habrá derechos fundamentales. Habrá otras cosas, con seguridad más importantes, derechos humanos, dignidad de las persona; habrá cosas parecidas, acaso igual de importantes, libertades públicas francesas, derechos públicos subjetivos alemanes; habrá, en fin, cosas distintas, como fueros o privilegios. Pero no habrá derechos fundamentales. Lo cual nos permite concluir: derechos fundamentales son los derechos subjetivos anteriormente identificados, en cuanto encuentran reconocimiento en las Constituciones y en la medida en que de este reconocimiento se deriva alguna consecuencia jurídica."Ver citas anterioresjordi escribió:Lo siento, pero lo normal, lógico y democrático es que en Madrid deciden los madrileños, en Galicia los gallegos y en Catalunya los catalanes. Diga lo que diga una constitución aprobada con pistolas encima de la mesa y digan lo que digan "los jueces", que no son otra cosa que representantes de un estado que prohibe un derecho fundamental, el de la autodeterminación.Ver citas anterioresRambo escribió:pues será o no la respuesta sana. para cambiar la ley se requieren mayorías o consensos.Ver citas anterioresjordi escribió: Sigo sin entender cómo en una democracia consultar a los ciudadanos puede ser "ilegal". La respuesta sana sería cambiar la ley que prohibe la organización de referéndums.
lo que no puede ser es saltarse leyes porque se tiene un número de votos en un sitio, en fin, y además ya se verá, igual a Mas simplemente le toman declaración, o igual no, para eso están los jueces.
Pedro Cruz Villalón, "Formación y evolución de los derechos fundamentales.
¿Te has enterado, Jordi, de lo que son los derechos fundamentales? ¿Eres capaz de entenderlo? A diferencia del concepto de "nación", que es una de esas vaguedades imprecisas que hasta un individuo de mente tan débil como la tuya puede usar porque nadie muy bien qué significa, los derechos fundamentales expresan un concepto de derecho positivo perfectamente delimitado. Y no, no son sinónimo de "derechos naturales", y hay que ser un papagayo escuchador de tertulias de muy bajo nivel para pretender que un Estado constitucional puede prohibir derechos fundamentales, hace falta ser muy ignorante y muy tonto, Jordi, pero tú llevas tiempo batiendo marcas en estas dos categorías.

