El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años

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Tte. Rozanov
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años

Mensaje por Tte. Rozanov »

Probablemente, enviándoles las condolencias a los familiares de los asaltantes que hubieran caído bajo el fuego de los motoristas.
La victoria soviética sobre la URSS es lo que yo ensalzo en mi avatar
Shaiapouf, falsificador torpe de mensajes.

(Los soviéticos venciéndose a sí mismos como ejemplo para la humanidad)
Baco
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años

Mensaje por Baco »

Y expresando la condena por las detenciones de Pablo Iglesias y Fernández, acusados de golpistas
Se decía que si no había una crisis económica, si no había hambre, no era posible una revolución y, sin embargo, se hizo la Revolución
Fidel Castro desmintiendo a todos sus defensores, 23 de Enero de 1959
Oldways
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años

Mensaje por Oldways »

Es que ahí está el problema. Hay que saber a quién se vota y qué se le pide/exige.

Todos estos debates acaban de nacer para el gran público. Durante los mandatos de Ánsar o ZP la mayoría de la gente ni se lo planteaba, o pasaba directamente de la política... En Andalucía todo el mundo sabe de la corruptela del PSOE y la gente les sigue votando, como en Cataluña siempre se ha sabido lo de las "mordidas" y ahí tienes un President de CiU.

Ahora, poco a poco, se consiguen victorias que más o menos rápido nos llevarán a un sistema mejor. La famosa transparencia, que era algo de cajón, ha sido de las primeras en aterrizar y muchos partidos se han puesto las pilas.

Evolucionamos, lento pero evolucionamos. Y se consigue mediante las urnas y las iniciativas ciudadanas, no asaltando un sistema democrático que es tal y como queremos que sea.
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(En este foro hay más judíos que en el mundo entero)
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Col. Rheault
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años

Mensaje por Col. Rheault »

¿Quién dijo miedo?
Los ocho condenados a tres años de cárcel no amenazaron a los diputados catalanes ni ejercieron fuerza física
SOLEDAD GALLEGO-DÍAZ 22 MAR 2015 EL PÁIS

El Tribunal Supremo anuló esta semana una sentencia de la Audiencia Nacional y condenó a tres años de cárcel a ocho personas por un delito contra las instituciones del Estado. Las ocho participaron en la manifestación del 15 de junio de 2011 ante el Parlamento de Cataluña, bajo el lema “Aturem el Parlament. No deixarem que aprovin retallades” (Paremos al Parlamento. No dejaremos que aprueben recortes), que finalizó con incidentes.

¿Qué hicieron exactamente estos ocho jóvenes? ¿Conspiraron para asaltar el Parlamento catalán? ¿Agredieron a los diputados? ¿Les amenazaron con piedras, palos o pistolas? ¿Les dijeron que iba a darles un puñetazo? ¿Ejercieron la fuerza física contra ellos? No. Absolutamente nada de todo eso. Eran jóvenes que no formaban parte de un grupo organizado; participaban en una manifestación y, según la sentencia ha dejado claramente establecido, “levantaron los brazos”, “agitaron las manos abiertas”, “gritaron”, “siguieron” “recriminaron”, “dijeron” y “corearon”. Uno de ellos desplegó una pancarta y otro manchó con un espray la chaqueta de una diputada. Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter, por ejemplo, “recriminaron las políticas de recortes y dijeron a un parlamentario que no les representaba”. Ciro Morales fue “una de las personas que rodearon a otro parlamentario, coreando lemas”.

Esos son los únicos hechos probados. Y, sin embargo, merecen nada menos que tres años de cárcel, una pena que implica que los acusados, ciudadanos españoles sin antecedentes penales, trabajadores sociales, estudiantes, parados o empleados precarios, deben ingresar en prisión. Tres años de cárcel, según el mismo Tribunal Supremo que en 1982 condenó con esa misma pena a dos de los capitanes que participaron en el asalto armado al Congreso de los Diputados o que estimó que bastaba con un único año para los seis tenientes que les acompañaron.

Todo estriba en la interpretación del artículo 498 del Código Penal que dice que serán castigados con pena de prisión de tres a cinco años los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir que un parlamentario asista a sus reuniones (…).

La Audiencia y el voto particular formulado por el magistrado del Supremo Perfecto Andrés interpretan que agitar las manos abiertas, levantar los brazos o gritar no supone “fuerza, violencia, intimidación ni amenaza grave”. Es posible que en algunos momentos de la manifestación algunos parlamentarios se sintieran atemorizados, pero, en concreto, estos ocho procesados no hicieron nada que pudiera considerarse una amenaza, es decir, el anuncio de un mal o peligro grave. Por el contrario, la Audiencia aseguró que cuando algunos sectores de la población están en una situación de grave vulnerabilidad (los recortes supusieron un hachazo en las prestaciones sociales) y sufren un déficit material de representatividad, “porque no pueden hacer trascender su indignación y su explicable malestar en los medios de comunicación ni privados ni estatales”, no les queda otra posibilidad que el recurso al derecho constitucional de manifestación en la calle.

Perfecto Andrés, por su parte, afirma que no se trata de disculpar las acciones contempladas o privarles de significación. Pero no existe el requisito de ejercer “fuerza” sobre los parlamentarios. La intimidación, explica, supone inducir temor de una intensidad tal que obligue al afectado a modificar su comportamiento, algo que tampoco ocurrió. El Supremo, por el contrario, considera que “interponerse en el camino de dos diputados que solo pretendían acceder al órgano en el que habían de desplegar su función representativa, y hacerlo con los brazos en cruz, supone ejecutar un acto intimidatorio”.

¿Qué ha pasado en la sociedad española para que conductas como las que se describen se consideren tan graves que requieran un castigo tan severo? Quizás el miedo no sea lo que afligió a los diputados del Parlamento catalán, sino lo que está tomando al asalto en los últimos meses a todo el ordenamiento jurídico español. Quizás se tema que la desigualdad galopante termine por generar violencia (algo que no suele ocurrir con la pobreza). Quizás se pretenda desplegar todo un violento arsenal intimidatorio frente a los ciudadanos, a fin de advertirles y avisarles del mal o peligro grave que, al más mínimo gesto, les acecha. A ellos, no a los diputados.


PD: ejemplo de la Justicia convertida en un instrumento en manos de unos pocos. Mientras en unos casos se respetan escrupulosamente las formas judiciales en otros los derechos de las personas son pisoteados. Y esto es vergonzoso.


Saludos.
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Edison
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Re: El Supremo revoca la absolución de 8 acusados por el cerco al Parlament y les condena a 3 años

Mensaje por Edison »

Estoo... ¿Qué es lo que debían haber hecho para ser culpables? ¿Cortarles el cuello? ¿Inflarles la cara a hostias? No te quedes con las primeras páginas de la sentencia, que alude a aquellos que han sido declarados no culpables, vete por ejemplo a la página 70.

http://www.poderjudicial.es/stfls/SALA% ... 3-2015.pdf

Y recuerda que cualquier acción hostil encaminada a impedir que unos diputados elegidos democráticamente puedan realizar un acto para el que han sido designados es un atentado a la democracia.

Otra cosa es que la condena pueda parecer o no excesiva, pero es la mínima prevista por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre:
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