Interpreto que es mixto porque la primera selección viene avalada por los propios juecesVer citas anterioresLady_Sith escribió: ↑20 Oct 2022 20:48El intento de q la elección sea mixta, como pone en la constitución, fue cosa de Gallardón y la cosa no salió bien, hubo mucha gente hiperventilando.Ver citas anterioresSABELA escribió: ↑20 Oct 2022 12:43Los jueces tienen la suficiente independencia como para copar las dos asociaciones conservadoras APM y Francisco de Vitoria ( las dos más cercanas al PP) las Salas de Gobierno de los Tribunales cuando se votan ellos . Reparto discutible, pero me supongo legal y posible y algo de independencia tendrán para que resulte así.Ver citas anterioresJosé escribió: ↑20 Oct 2022 12:16 Supongo que los que deseaban que Ayuso fuese juzgada por lo de su hermano, hubiesen querido un poco de independencia judicial para tal fin. Aunque solo fuera para ese caso concreto. Una independencia judicial no tenemos gracias a la reinterpretación de la Constitución por el PSOE, en 1985; y que el PP mantuvo interesadamente. Dadle las gracias a la partitocracia con la que estáis tan conformes.
La elección del CGPJ es mixta entre jueces y partidos políticos. No es una elección dependiente solo de la política como intentando confundir se pretende transmitir.
https://elpais.com/espana/2021-05-03/lo ... rrera.html
Gallardón hizo otros cambios como limitar el poder de las asociaciones y la autonomía del CGPJ en algunas cuestiones
https://www.elconfidencial.com/espana/2 ... jo_192957/
Esto es lo que dice la Constitución. No me queda muy claro. Parece que 12 vocales deben ser jueces o magistrados pero no dice claramente quien los debe elegir. Los otros 8 "abogados y otros juristas" si especifica claramente que es el Congreso y el Senado los que deben proponerlos
Artículo 122
La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.