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SanTelmo escribió: ↑15 May 2022 10:45
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SABELA escribió: ↑15 May 2022 10:20
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SanTelmo escribió: ↑15 May 2022 10:15
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El Sopapo escribió: ↑15 May 2022 08:42
Aprobada definitivamente la ley que penaliza el acoso en clínicas abortivas
El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles definitivamente la ley que modifica el Código Penal con el fin de castigar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo, un delito que estará penado con tres meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.
Lo ha hecho tras dar luz verde, con 154 votos a favor frente a los 105 en contra de PP y Vox, al dictamen de la Comisión de Justicia de la Cámara Alta sobre la proposición de ley del PSOE que incorpora un nuevo artículo al Código Penal (el 172 quater), de forma que quienes se concentren a las puertas de las clínicas abortivas y hostiguen y coarten la libertad de las mujeres estarán cometiendo un delito.
https://www.efe.com/efe/espana/sociedad ... 04-4777937
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Otro logro más de este gobierno, los meapilas si quieren rezar que se vayan a los templos que hay a cientos, y que dejen de acosar a las mujeres que deciden abortar.
El aborto no es algo obligatorio, es algo muy personal y lo suficientemente doloroso para que encima tengas que aguantar que te acosen hordas de fundamentalistas religiosos, en este caso católico romanos.
Tengo bastantes dudas de la aplicación de esta medida si la gente se limita a estar parado en un sitio portando una pancarta o rezando.
¿ Quizás ocupación o actos en vía pública? Aunque los permisos son municipales
Pero la ocupación de vía pública, en el mejor de los casos sería una infracción administrativa, no un delito. Estar en la calle rezando y portando pancartas, sin hacer nada más, no es ilegal. Yo creo que esto, si no hay interacción ninguna con quienes vayan a esas clínicas, no tiene ningún futuro en un juzgado.
TEXTO ORIGINAL
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
El acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos es una constante desde la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, por la que se despenalizaba el aborto en tres supuestos. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reconoce el derecho de la mujer a interrumpir libre y voluntariamente la gestación en las primeras catorce semanas del embarazo. Esta ley orgánica ofrece proporcionar seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan.
La recomendación general número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, reconoce que las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, como el embarazo forzado, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de violencia por razón de género que, según las circunstancias, pueden constituir trato degradante. Además, la Organización Mundial de la Salud promueve la práctica de abortos seguros, lo que supone no solo la disponibilidad de los servicios para practicarlos sino también la forma en la que se suministran y el tratamiento que se ofrece a las mujeres en ellos, incluida la confidencialidad y la privacidad en la toma de decisiones por las mujeres, por lo que recomienda, entre otras cuestiones, la señalización discreta de la ubicación de los servicios de aborto.
Precisamente, si la recomendación de la Organización Mundial de la Salud es la de dotar de discreción al entorno del centro sanitario para asegurar la confidencialidad de las mujeres, su libre decisión y su derecho a un aborto seguro quedan en entredicho a causa de actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que pretenden influir en la decisión de las mujeres de interrumpir su embarazo.
Un informe elaborado en 2018 por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la interrupción del embarazo (ACAI) con entrevistas a 300 mujeres que acudieron a abortar a varias clínicas de toda España mostraba que un 89 % de las mujeres que acudieron a abortar se habían sentido acosadas y un 66 % amenazadas. 'Miles de mujeres, se han visto increpadas, insultadas, coaccionadas o amenazadas de algún modo', explica ACAI en su informe.
Estos grupos organizados abordan a las mujeres con fotografías, fetos de juguete y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clínica. El objetivo es que las mujeres modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento. En España, ACAI ha solicitado una regulación que considere el acoso en las clínicas mediante este tipo de acciones como un delito de obstaculización del aborto.
El Defensor del Pueblo inició en 2018 una actuación tras recibir la queja de una asociación de clínicas acreditadas para la interrupción del embarazo. Esta organización denunciaba el acoso al que se ven sometidas las mujeres que acuden a este tipo de centros y documentaba numerosos casos de hostigamiento en toda España. El Defensor del Pueblo valoró positivamente la propuesta de creación de zonas seguras para garantizar el acceso de las mujeres a las clínicas.
Se considera imprescindible garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios que facilitan la interrupción voluntaria del embarazo de forma que quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, así como su derecho a la libre circulación y de este modo garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:
«Artículo 172 quater.
1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.
3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.
4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.»
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2022-6044
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Y no lo hacen en cualquier sitio, lo hacen delante de las clínicas abortistas, para rezar están los templos y en España hay a cientos.