En este caso si puede haber error judicil porque el juez debería de haber tomado medidas preventivas (tiene márgen para ello) en base a los antecedentes del sujeto.Ver citas anterioresKalea escribió: ↑18 Ene 2021 22:23Claro, aquí no es una responsabilidad sólo de jueces, los legisladores son los que hacen o deshacen, los otros los que interpretan o malinterpretan pero que hay mucha dejadez judicial, no me cabe la menor duda, y eso lleva aparejado obligatoriamente una dejación de funciones de los legisladores porque dictar una ley sin medios de control efectivos es cuanto menos inútil.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑18 Ene 2021 13:01Ver citas anterioresKalea escribió: ↑18 Ene 2021 00:59 Esto ha sido otro fallo del sistema ¿no?
Siete intentos de notificación de una orden de alejamiento por cambio de domicilio o domicilio desconocido ¿entre criminales anda el juego? ¿Los de toga y los otros?
Hacia ya un huevo de tiempo que este puto agresor de mujeres debería de estar fuera de juego pero alguien o algo ha sido demasiado permisivo y ha tenido que sufrir la dejadez y negligencia otra mujer. Una pena que con las órdenes de expulsión a migrantes no tengan el mismo procedimiento administrativo, ellos tienen un intento de notificación fallido, se publica en el boe y ya es firme. Ojo, personas en situación administrativa irregular, no criminales como este tipo.
Es absurdo que un procedimiento de alejamiento pueda paralizarse por cuestiones administrativas cómo las notificaciones
El ejemplo que has puesto con los inmigrantes que es ante cuestiones administrativas (no penales) es muy bueno
Yo no me centraría solo en las togas.Si el procedimiento administrativo es el que es no es tanto cuestión de togas cómo de legisladores.
Es absurdo emitir normas que se cuestionan la presunción de inocencia por géneros de forma selectiva y en un caso con antecendentes mas que claros para tomar medidas preventivas no se tomen por cuestiones administrativas
Pasamos de la inacción al derecho penal de autor, sin pasar por el sentido común.El sentido común de que alguien que debería de teenr objetivas medidas preventivas no las tenga y ques ea fácil zafarse de ellas
saludos
Yo no creo que sea tanto cuestionar la presunción de inocencia, lo veo más como asegurar el espacio seguro del denunciante y no estoy entrando a valorar su efectividad o legalidad, más bien lo comparo con lo que existía antes. Antiguamente era muy sangrante cuando tú ibas a denunciar a un familiar por agresión y antes de volver a casa ya se lo habían comunicado pero permanecía allí, era un prepárate que yo voy a juicio pero por asesinato.
Desconfío de la ley, Galvez, entera, y del sistema judicial/legislativo en este sentido. Cada vez hay más mujeres muertas o agredidas que nunca pusieron denuncia y ¿para qué van a hacerlo?. Esta ley integral se ha dejado demasiadas cosas sin terminar así que tampoco debería sorprenderme que a un agresor se le de una nueva oportunidad para terminar asesinando o que llegaran a cobrar pensiones por viudedad y orfandad porque se les olvidó modificar la Ley General de la Seguridad Social.
A modo de ejemplo, fíjate, según la ley, cuando un hombre tiene una orden de alejamiento la mujer puede pedir un traslado laboral para preservar su seguridad. Si ésta mujer tiene hijos a cargo porque la custodia se la hayan asignado a ella, esos niños se trasladarán también y la ley recoge que su expediente académico sea "protegido". En la teoría eso queda muy bien, ahora vamos a la práctica. Como la orden de alejamiento es sobre ella y no sobre los hijos, un padre tiene derechos sobre ellos y el centro educativo de origen le comunica dónde se ha realizado el traslado. He visto denuncias de mujeres sobre este tema y también he visto sus sentencias, a un padre no le priva ningún juez de sus derechos aunque todo sepamos que no es lo mismo ser padre que tener un hijo. No lo he mirado pero esto debe de haberse cambiado cuando se incluyó a los niños o personas dependientes que forman parte de la unidad de convivencia como victimas indirectas de maltrato pero hasta entonces así era el tema. Te lo vengo a decir porque generan una polémica inútil ya que en la práctica legal pocas cosas cambian o incurren en la dejadez de modificar normas de rango superior aplicables al caso.
P. D. No he entrado en la ley integral porque creo que ya se ha tratado muchas veces el tema, me he limitado a la incoherencia de los legisladores o mala interpretación de un juez.
El tema es que no existe un manual para el tema. El sacar leyes que resuelva el tema en base a prejuicios humanos y tire por la generalidad de las cosas es totalmente injusto, es imponer el prejuicio al juicio
Y cuando no existe juicio sino prejuicio suceden estas cosas.Cuando el juez tira por lo fácil (el prejuicio) y no se para a analizar lo que realmente está juzgando obviando que en sus manos tiene la vida de personas.No está haciendo justicia, sino tramitando, prejuzgando.
En uno de estos debates sobre la LIVG un defensor de la misma me ponía cómo argumento de autoridad respecto a las denuncias falsas a una señora jueza que afirmaba que había tramitado 7000 casos y ninguna denuncia era falsa.
Eso es estadísticamente una burrada (porque por naturaleza humana no puede ser así) pero es que si uno hacía una cuenta entre el número de juicios instruidos y el tiempo de esa señora en el juzgado salá la instrucción del juicio a una hora y pico
Evidentemente en una hora y pico una persona no puede instruir un caso de violencia, porque es evidente que no está juzgando una mierda.Ni mira pruebas, ni declaracioens ni nada.....redactar el expediente y poco más
Lo que vengo a decir es que se deben de juzgar los casos no en base a plantillas ni perfiles humanos sino metiendose en las particularidades de cada cual.Y en este caso había un caso de sujeto particularmente violento que si daba sospechas razonables que algo chungo podría haber.
Respecto a las cifras, solo corregirte que por suerte, aunque no de forma proporcional cómo el resto de homicidios, el número de asesinatos de muejeres ha disminuido en los últimos años
saludos