
En la actualidad, se estima que hay más de 2.000 individuos (entre ellos algunos españoles) que han firmado un contrato con alguna empresa de criónica para que, inmediatamente después de ser declarados muertos, sean preservados en depósitos a muy bajas temperaturas (inferiores a -130ºC) a la espera de que los futuros avances en biomedicina consigan devolverlos a la vida. Toda esta clientela en estado de hipotermia tiene dos características en común: fe en un futuro milagroso y dinero, mucho dinero.
En 2019, la criogenización de seres humanos es una quimera. La mayoría de la comunidad científica se muestra escéptica con este procedimiento que aún no tiene aprobación médica. Eso sí, aunque la descongelación como elixir de vida no sea aún operativa, el salto tecnológico-científico que se avecina en las próximas décadas exige abordar los desafíos sociales y éticos que comportaría el despertar de X y sus compañeros.
«Mejor morir en Arizona que en Madrid», dice con sorna Francisco Lledó, catedrático de Derecho Civil y abogado, sobre los problemas jurídicos que generaría esta utopía en el ordenamiento jurídico actual.
X sería un sujeto sin duda muy afortunado, pero que no sabe lo que se le vendría encima. Muchos de estos problemas son analizados por Lledó en un original ensayo escrito junto a la bioquímicaSusana Infantes titulado Aspectos jurídico-científicos de la criónica en seres humanos: el derecho a vivir después de la muerte (Editorial Dykinson).
Algunos dilemas son previos a la resurrección. En la España de 2019, el cadáver de X tendría que ser gestionado en función de un decreto de ¡1974! con unas normas de obligado cumplimiento sanitarias y mortuorias en el que sólo su transporte hacia una cápsula de conservación requiere de un milagro burocrático casi tan difícil como el científico.
Fuente. El mundo.
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