Si, si en vuestra realidad 2 millones de personas y 72 diputados independentistas no encajan...Ver citas anterioresGanímedes escribió:A veces es cansino tener que estar corrigiendo a gente que se ha empeñado en crearse una realidad paralela en la que las cosas son como les gustaría que fueran y no como son en la realidad.
Viene esto a cuento de la frase "Pues a ver que pasa ya que a diferencia de Catalunya, dónde hay que ser diputado para ser President, en España no es requerido..."
Algo no encaja, Cataluña es España, aunque vivas en esa realidad paralela en la que no lo es, y por tanto esa frase se contradice...
La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
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Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Última edición por Logan el 24 Ene 2016 22:22, editado 2 veces en total.
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Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Te has olvidado de añadir a los que no votaron SI pero habéis decidido que también lo sonVer citas anterioresLogan escribió:Si, si en vuestra realidad 2 millones de personas y 72 diputados independentistas no encajan...Ver citas anterioresGanímedes escribió:A veces es cansino tener que estar corrigiendo a gente que se ha empeñado en crearse una realidad paralela en la que las cosas son como les gustaría que fueran y no como son en la realidad.
Viene esto a cuento de la frase "Pues a ver que pasa ya que a diferencia de Catalunya, dónde hay que ser diputado para ser President, en España no es requerido..."
Algo no encaja, Cataluña es España, aunque vivas en esa realidad paralela en la que no lo es, y por tanto esa frase se contradice...
No deberías tener estos olvidos

Jordi "el catalán":
-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
Así lo dijo, lo juro :)
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Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
No son validas las papeletas del NO hasta que hagáis el referendum de identificación nacional de las regiones periféricasVer citas anterioresGanímedes escribió:Te has olvidado de añadir a los que no votaron SI pero habéis decidido que también lo sonVer citas anterioresLogan escribió:Si, si en vuestra realidad 2 millones de personas y 72 diputados independentistas no encajan...
No deberías tener estos olvidos
Y No, tu has decidido que los que votan independentista son España
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Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Ver citas anterioresTRIBUNA
¿Por qué golpe de Estado?
La Constitución y el Estatut siguen estando en vigor, pero no sirven para nada, porque los ciudadanos de Cataluña no los reconocen como propios. Y las normas constitucionales sin la adhesión ciudadana son completamente estériles
JAVIER PÉREZ ROYO
27 DE OCTUBRE DE 2016
---------------------------------
A finales de octubre de 2014 envié un artículo a El País tras una alusión de Patxo Unzueta a otro artículo mío, en el que había calificado de Golpe de Estado la STC 31/2010 sobre la reforma del Estatut de Autonomía para Cataluña. El País decidió no publicarlo. Hoy, jueves 26 de octubre, he decidido recuperar el texto y enviarlo para su publicación, tras haber visto y oído la intervención del portavoz de Esquerra Republicana de Cataluña, Joan Tardá, en el debate de investidura de Mariano Rajoy
En el origen de su durísima intervención está la STC 31/2010, que "formalmente" fue una sentencia, pero que "materialmente" fue un golpe de Estado, que destruyó el bloque de la constitucionalidad, Constitución y Estatut de Autonomía, a través del cual se había producido en democracia la inserción de Cataluña en el Estado español. La STC 31/2010 fue una suerte de bomba de neutrones jurídica, que dejó intactas las paredes del edificio, pero que aniquiló la vida que había en el interior del mismo. La Constitución y el Estatut siguen estando en vigor. Pero no sirven para nada, porque los ciudadanos de Cataluña no los reconocen como propios. Y las normas constitucionales sin la adhesión ciudadana son completamente estériles. Esto es, ante todo, lo que diferencia a la Constitución en cuanto norma jurídica de la Ley. Es bueno que la Ley cuente con la adhesión ciudadana, pero no es completamente imprescindible que así sea. Con la Constitución y con el Estatut, que es una norma materialmente constitucional, es distinto. Sin la adhesión ciudadana son norma estériles.
Esto es lo que intenté explicar en su momento. Pienso que hoy la explicación es más pertinente que nunca. Ahí va:
No debo de haberme explicado bien, cuando un lector tan ecuánime como Patxo Unzueta atribuye a mi "indignación contra el PP" la calificación de la sentencia sobre el Estatut como un "golpe de Estado" (‘Autogoles’, El País, 22 de octubre de 2014). Me temo que tengo que dar una explicación de por qué entiendo que fue así.
Y para ello hay que partir de la definición constitucional del ejercicio del derecho a la autonomía de los "territorios que en el pasado hubieren plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatutos de autonomía" (Disposición Transitoria 2 CE), es decir, de las "nacionalidades" reconocidas en el artículo 2 CE como titulares de tal derecho: Cataluña, País Vasco y Galicia.
Para estos territorios la Constitución sí contiene una definición precisa del derecho a la autonomía. No la contiene para los demás. Por eso la Constitución "desconstitucionaliza la estructura del Estado" (Pedro Cruz). Porque constitucionaliza la "excepción", el artículo 151 CE, pero no la "norma", el artículo 143 CE. La estructura del Estado está parcialmente constitucionalizada: para Cataluña, País Vasco y Galicia sí. Para los demás, no.
¿En qué consiste esa constitucionalización parcial? En la definición del ejercicio del derecho a la autonomía como un pacto de inserción de la nacionalidad en el Estado del que son protagonistas en una primera instancia el Parlamento de la nacionalidad y las Cortes Generales y, en una segunda, el cuerpo electoral de la nacionalidad que tiene que decidir en referéndum sobre el contenido del pacto.
El pacto de inserción de las nacionalidades en el Estado es un acto complejo en el que se combina la democracia representativa con la democracia directa. El pacto lo negocian los únicos órganos que tienen legitimación democrática directa: el Parlamento de la nacionalidad y el del Estado. El cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo lo aprueba en referéndum.
Con la finalidad de equilibrar la posición de las partes, la Constitución establece una doble garantía: una a favor del Estado y otra a favor de la nacionalidad.
La garantía a favor del Estado se traduce en que, en ningún caso, la nacionalidad puede imponerle al Estado un ejercicio del derecho a la autonomía con el que éste no esté de acuerdo. De ahí que la Constitución exija que, una vez aprobado el Proyecto de Estatuto por el Parlamento de la nacionalidad, dicho Proyecto sea remitido al Congreso de los Diputados, iniciándose durante un plazo de dos meses una negociación entre la Comisión Constitucional del Congreso y una delegación del Parlamento de la nacionalidad, que tendrán que fijar de común acuerdo el contenido del mismo. En caso de que no se alcance un acuerdo, la posición del Congreso de los Diputados prevalece sobre la del Parlamento de la nacionalidad. La unidad política del Estado prevalece sobre el derecho a la autonomía. A continuación, el texto del Proyecto de Estatuto, aprobado conjuntamente o exclusivamente por el Congreso de los Diputados, se somete a referéndum del cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo.
La garantía compensatoria a favor de la nacionalidad consiste en que el pueblo de ella tiene la última palabra. La nacionalidad no puede imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo, pero el Estado tampoco puede imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aprobado en referéndum por su cuerpo electoral.
Esta es la Constitución Territorial definida por el constituyente. La nacionalidad a través de su Parlamento ejerce el derecho a la autonomía aprobando el Proyecto de Estatuto. El Estado, a través del Congreso de los Diputados, controla que dicho ejercicio del derecho a la autonomía sea compatible con el principio de unidad política del Estado y, si entiende que no lo es, impone la rectificación que estima pertinente tanto con el acuerdo del Parlamento proponente como si él. A continuación el texto, acordado o no, se somete a referéndum, a fin de que los ciudadanos de la nacionalidad tengan la última palabra sobre su inserción en el Estado.
La Constitución Territorial es muy extensa. Está integrada por la decisión política constitucionalmente conformadora de la estructura del Estado del artículo 2 de la Constitución y por el desarrollo de dicha decisión en el Título VIII de la misma y en los Estatutos de Autonomía. Pero la Constitución no son los artículos del Título VIII CE y de los Estatutos. La Constitución territorial es el pacto entre los dos Parlamentos refrendado por el cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo. El no respeto del pacto y del referéndum supone la destrucción de la Constitución territorial.
Y esto es lo que sucedió con la STC 31/2010. El Tribunal Constitucional no respetó el pacto acordado entre el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales y tampoco el resultado del referéndum del cuerpo electoral de Cataluña sobre dicho pacto. Desconoció la doble garantía establecida por el constituyente y, con ello, destruyó la Constitución Territorial.
Por esta razón califico el resultado de la STC 31/2010 de "golpe de Estado". Formalmente la STC 31/2010 fue una operación de defensa de la Constitución. Materialmente fue una operación de derribo. Justamente por eso, estamos donde estamos. De un golpe de Estado protagonizado por un teniente coronel y unos centenares de números de la Guardia Civil se sale. Incluso con facilidad, como tuvimos ocasión de comprobar tras el 23F de 1981. De un golpe protagonizado por el Tribunal Constitucional, que continúa siendo el máximo intérprete de la Constitución, no hay forma de salir de una manera jurídicamente ordenada. Esta es la naturaleza del problema constitucional al que tenemos que hacer frente.
Esto es lo que la intervención parlamentaria del portavoz de Esquerra Republicana de Cataluña ha puesto encima de la mesa.
http://ctxt.es/es/20161026/Firmas/9203/ ... tucion.htm
“The government of today has no right to tell us how to run our lives, because the government of 200 years ago already did.” IASIP
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Esta interpretación de Perez Royo que evidentemnte difiere de la del constitucional va exactamente en la misma linea de la que emitió el tribunal constitucional canadiense para el asunto del Quebec.Ver citas anterioresLa garantía a favor del Estado se traduce en que, en ningún caso, la nacionalidad puede imponerle al Estado un ejercicio del derecho a la autonomía con el que éste no esté de acuerdo. De ahí que la Constitución exija que, una vez aprobado el Proyecto de Estatuto por el Parlamento de la nacionalidad, dicho Proyecto sea remitido al Congreso de los Diputados, iniciándose durante un plazo de dos meses una negociación entre la Comisión Constitucional del Congreso y una delegación del Parlamento de la nacionalidad, que tendrán que fijar de común acuerdo el contenido del mismo. En caso de que no se alcance un acuerdo, la posición del Congreso de los Diputados prevalece sobre la del Parlamento de la nacionalidad. La unidad política del Estado prevalece sobre el derecho a la autonomía. A continuación, el texto del Proyecto de Estatuto, aprobado conjuntamente o exclusivamente por el Congreso de los Diputados, se somete a referéndum del cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo.
La garantía compensatoria a favor de la nacionalidad consiste en que el pueblo de ella tiene la última palabra. La nacionalidad no puede imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo, pero el Estado tampoco puede imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aprobado en referéndum por su cuerpo electoral.
El parlamento nacional lleva la voz cantante a la hora de aprobar tal o cual texto,y por supuesto a la hora de convocar referendums y las condiciones de aprobación del mismo.
Eso si debe de ser refrendado por la población, porque joder la administración no puede vivir divorciada de los administrados.
saludos
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Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Y es precisamente este golpe de estado del 2010 el origen de todos los problemas politicos de la España actual... A pesar de que los partidos y medios mesetarios (también llamados ironicamente "constitucionalistas") procuren, de todas las formas posibles, esconderlo.
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
No podían someter a referéndum un estatut que ya había sido aprobado por los catalanes en referéndum previamente y 4 años después de la aprobación del mismo.Ver citas anterioresgálvez escribió:Esta interpretación de Perez Royo que evidentemnte difiere de la del constitucional va exactamente en la misma linea de la que emitió el tribunal constitucional canadiense para el asunto del Quebec.Ver citas anterioresLa garantía a favor del Estado se traduce en que, en ningún caso, la nacionalidad puede imponerle al Estado un ejercicio del derecho a la autonomía con el que éste no esté de acuerdo. De ahí que la Constitución exija que, una vez aprobado el Proyecto de Estatuto por el Parlamento de la nacionalidad, dicho Proyecto sea remitido al Congreso de los Diputados, iniciándose durante un plazo de dos meses una negociación entre la Comisión Constitucional del Congreso y una delegación del Parlamento de la nacionalidad, que tendrán que fijar de común acuerdo el contenido del mismo. En caso de que no se alcance un acuerdo, la posición del Congreso de los Diputados prevalece sobre la del Parlamento de la nacionalidad. La unidad política del Estado prevalece sobre el derecho a la autonomía. A continuación, el texto del Proyecto de Estatuto, aprobado conjuntamente o exclusivamente por el Congreso de los Diputados, se somete a referéndum del cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo.
La garantía compensatoria a favor de la nacionalidad consiste en que el pueblo de ella tiene la última palabra. La nacionalidad no puede imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo, pero el Estado tampoco puede imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aprobado en referéndum por su cuerpo electoral.
El parlamento nacional lleva la voz cantante a la hora de aprobar tal o cual texto,y por supuesto a la hora de convocar referendums y las condiciones de aprobación del mismo.
Eso si debe de ser refrendado por la población, porque joder la administración no puede vivir divorciada de los administrados.
saludos
Por eso al TC se le tilda de tercera cámara, es más un órgano político que constitucional.
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Que es político es algo sabido, no hay más que ver como se eligen sus miembros. Pero es igual de político cuando tumba una ley aprobada por el gobierno pepero.Ver citas anterioresJP escribió:No podían someter a referéndum un estatut que ya había sido aprobado por los catalanes en referéndum previamente y 4 años después de la aprobación del mismo.Ver citas anterioresgálvez escribió:Esta interpretación de Perez Royo que evidentemnte difiere de la del constitucional va exactamente en la misma linea de la que emitió el tribunal constitucional canadiense para el asunto del Quebec.Ver citas anterioresLa garantía a favor del Estado se traduce en que, en ningún caso, la nacionalidad puede imponerle al Estado un ejercicio del derecho a la autonomía con el que éste no esté de acuerdo. De ahí que la Constitución exija que, una vez aprobado el Proyecto de Estatuto por el Parlamento de la nacionalidad, dicho Proyecto sea remitido al Congreso de los Diputados, iniciándose durante un plazo de dos meses una negociación entre la Comisión Constitucional del Congreso y una delegación del Parlamento de la nacionalidad, que tendrán que fijar de común acuerdo el contenido del mismo. En caso de que no se alcance un acuerdo, la posición del Congreso de los Diputados prevalece sobre la del Parlamento de la nacionalidad. La unidad política del Estado prevalece sobre el derecho a la autonomía. A continuación, el texto del Proyecto de Estatuto, aprobado conjuntamente o exclusivamente por el Congreso de los Diputados, se somete a referéndum del cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo.
La garantía compensatoria a favor de la nacionalidad consiste en que el pueblo de ella tiene la última palabra. La nacionalidad no puede imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo, pero el Estado tampoco puede imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aprobado en referéndum por su cuerpo electoral.
El parlamento nacional lleva la voz cantante a la hora de aprobar tal o cual texto,y por supuesto a la hora de convocar referendums y las condiciones de aprobación del mismo.
Eso si debe de ser refrendado por la población, porque joder la administración no puede vivir divorciada de los administrados.
saludos
Por eso al TC se le tilda de tercera cámara, es más un órgano político que constitucional.
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Sí claro, aunque algunas STC se las pasan por el forro, por ejemplo todas las sentencias por invasión de competencias autonómicas.Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Que es político es algo sabido, no hay más que ver como se eligen sus miembros. Pero es igual de político cuando tumba una ley aprobada por el gobierno pepero.Ver citas anterioresJP escribió:No podían someter a referéndum un estatut que ya había sido aprobado por los catalanes en referéndum previamente y 4 años después de la aprobación del mismo.Ver citas anterioresgálvez escribió:Esta interpretación de Perez Royo que evidentemnte difiere de la del constitucional va exactamente en la misma linea de la que emitió el tribunal constitucional canadiense para el asunto del Quebec.Ver citas anterioresLa garantía a favor del Estado se traduce en que, en ningún caso, la nacionalidad puede imponerle al Estado un ejercicio del derecho a la autonomía con el que éste no esté de acuerdo. De ahí que la Constitución exija que, una vez aprobado el Proyecto de Estatuto por el Parlamento de la nacionalidad, dicho Proyecto sea remitido al Congreso de los Diputados, iniciándose durante un plazo de dos meses una negociación entre la Comisión Constitucional del Congreso y una delegación del Parlamento de la nacionalidad, que tendrán que fijar de común acuerdo el contenido del mismo. En caso de que no se alcance un acuerdo, la posición del Congreso de los Diputados prevalece sobre la del Parlamento de la nacionalidad. La unidad política del Estado prevalece sobre el derecho a la autonomía. A continuación, el texto del Proyecto de Estatuto, aprobado conjuntamente o exclusivamente por el Congreso de los Diputados, se somete a referéndum del cuerpo electoral de la nacionalidad destinataria del mismo.
La garantía compensatoria a favor de la nacionalidad consiste en que el pueblo de ella tiene la última palabra. La nacionalidad no puede imponerle al Estado un Estatuto con el que éste no esté de acuerdo, pero el Estado tampoco puede imponerle a la nacionalidad un Estatuto que no sea aprobado en referéndum por su cuerpo electoral.
El parlamento nacional lleva la voz cantante a la hora de aprobar tal o cual texto,y por supuesto a la hora de convocar referendums y las condiciones de aprobación del mismo.
Eso si debe de ser refrendado por la población, porque joder la administración no puede vivir divorciada de los administrados.
saludos
Por eso al TC se le tilda de tercera cámara, es más un órgano político que constitucional.
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
en primer lugar semi_disculpas por hacerlo ahora y no al inicio de este hilo; se ve que hoy me he levantado con ganas de poner cosas en lo que yo considero su sitio.
la cosa es respecto al título del hilo, que para no confundir, de momento, de qué "estado" se trata, ni confundir indepes con unionis (ahí, y en el post en sí, me refiero a las españas) creo que el título del hilo sería lo suyo que rezara así:
"La CUP y Junts pel Sí inician el golpe al estado"
también cabría: "La CUP y Junts pel Sí inician un golpe al estado"
fin de la interrupción y que sigua la programación habitual.

la cosa es respecto al título del hilo, que para no confundir, de momento, de qué "estado" se trata, ni confundir indepes con unionis (ahí, y en el post en sí, me refiero a las españas) creo que el título del hilo sería lo suyo que rezara así:
"La CUP y Junts pel Sí inician el golpe al estado"
también cabría: "La CUP y Junts pel Sí inician un golpe al estado"
fin de la interrupción y que sigua la programación habitual.


Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
está, está; básicamente, y al no haber más cauces, en saber o suponer saber de qué estado se está hablando, o, entrando a saco, qué es, hoy por hoy "estado"Ver citas anterioresRegshoe escribió:Donde Estaba la confusión?
dado que hay más voces que voceros, al menos, y en un acuerdito de mínimos, pongámonos de acuerdito de qué hablamos cuando decimos "estado", unoas y otraos... y lavalld'andorra.

Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
No Creo que nadie dude cual es hoy por hoy el estado. Otra Cosa es la nación.

+++++++++++++
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
No veo dónde puede estar la confusión. La expresión "golpe de estado" tiene ese nombre y significa lo que significa. Y ya dudar de qué estado se trata es para hacérselo mirar un poquito.Ver citas anterioreslaurie escribió:en primer lugar semi_disculpas por hacerlo ahora y no al inicio de este hilo; se ve que hoy me he levantado con ganas de poner cosas en lo que yo considero su sitio.
la cosa es respecto al título del hilo, que para no confundir, de momento, de qué "estado" se trata, ni confundir indepes con unionis (ahí, y en el post en sí, me refiero a las españas) creo que el título del hilo sería lo suyo que rezara así:
"La CUP y Junts pel Sí inician el golpe al estado"
también cabría: "La CUP y Junts pel Sí inician un golpe al estado"
fin de la interrupción y que sigua la programación habitual.
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
1)Respecto al constitucional. Es cierto que el modelo de elección de los mismos a traves de los partidos políticos politiza este órgano. A mi no me gusta ese modelo. Habría preferido una opción mas meritocrática, pero tambiéne s cierto que ese modelo se emplea en otros paises.
2)Cómo ha dicho San Temo siempre ocurre lo mismo , si me gusta el duictame se ha hecho justicia. Si no gusta es una maniobra política y tal y cual.
Yo achacaría mas bien la responsabilidad del asunto al que plantea los recursos de inconstitucionalidad y segun a quien y en qué momentos.
Muchos dictámenes del constitucional son inoportunos y contraproducentes en función del momento político.
Pero es que se supone su tarea no es hacer politica en función de la oportunidad de sus veredictos.Se supone que lo que tiene que hacer es medir que determinadas normas se ajusten al texto constitucional
no se le puede acusar la mismo tiempo de hacer política y de no hacerla.
En todo caso la cuiestión de la discrecionalidad, oportunidad o no de los veredictos será de quien plantea os recuross al constitucional o usa este órgano cómo elemento de su estrategia política.
3)Aunque esté cerca de los planteamientos de Perez Rollo, ,me parece un desbarre el calificar de golpe de estado el dictamen del constitucional. Puede no estar de acuerdo con dicho dictamen o con su arguementación jurídica. Pero acusar de golpista a cualquier decisión del TC que no te guste me parece excesivo, pues entonces el TC sería el órgano mas golpista de toda España pues su tarea es enmendar la plana a leyes propuestas por el ejecutivo y aprobadas por el legislativo.
Cualquier decisión dle TC que Perez rollo no le guste es un acto de golpismo puesningunea otros poderes el estado.
4)Es cierto que el estatuto catalán salió aprobado del parlamento catalán, fue enmendado pro el nacional y sometido por referendum por la ciudadania catalana.
El problema es el recurso a posteriori por parte del Pp al mismo pues ya supone deslegitimar desde un tribunal una decisión sometida a refrendo popular.
Ahí es donde la cosa se lia parda. Porque el TC está legitimado para hacer este tipo de cosas del mismo modo que está para echar para atrás leyes aprobadas por mayoría parlamentaria.
Aunque el parlamento enmendase el texto del estatuto presentado desde el parlamento catalán, el TC puede a su vez enmendar cualquier texto que salga del parlamento Español, y eso no es golpismo.
Quizás lo del referendum debería de haberse congelado hasta que el texto final no fuese revisado por el constitucional.
saludos
2)Cómo ha dicho San Temo siempre ocurre lo mismo , si me gusta el duictame se ha hecho justicia. Si no gusta es una maniobra política y tal y cual.
Yo achacaría mas bien la responsabilidad del asunto al que plantea los recursos de inconstitucionalidad y segun a quien y en qué momentos.
Muchos dictámenes del constitucional son inoportunos y contraproducentes en función del momento político.
Pero es que se supone su tarea no es hacer politica en función de la oportunidad de sus veredictos.Se supone que lo que tiene que hacer es medir que determinadas normas se ajusten al texto constitucional
no se le puede acusar la mismo tiempo de hacer política y de no hacerla.
En todo caso la cuiestión de la discrecionalidad, oportunidad o no de los veredictos será de quien plantea os recuross al constitucional o usa este órgano cómo elemento de su estrategia política.
3)Aunque esté cerca de los planteamientos de Perez Rollo, ,me parece un desbarre el calificar de golpe de estado el dictamen del constitucional. Puede no estar de acuerdo con dicho dictamen o con su arguementación jurídica. Pero acusar de golpista a cualquier decisión del TC que no te guste me parece excesivo, pues entonces el TC sería el órgano mas golpista de toda España pues su tarea es enmendar la plana a leyes propuestas por el ejecutivo y aprobadas por el legislativo.
Cualquier decisión dle TC que Perez rollo no le guste es un acto de golpismo puesningunea otros poderes el estado.
4)Es cierto que el estatuto catalán salió aprobado del parlamento catalán, fue enmendado pro el nacional y sometido por referendum por la ciudadania catalana.
El problema es el recurso a posteriori por parte del Pp al mismo pues ya supone deslegitimar desde un tribunal una decisión sometida a refrendo popular.
Ahí es donde la cosa se lia parda. Porque el TC está legitimado para hacer este tipo de cosas del mismo modo que está para echar para atrás leyes aprobadas por mayoría parlamentaria.
Aunque el parlamento enmendase el texto del estatuto presentado desde el parlamento catalán, el TC puede a su vez enmendar cualquier texto que salga del parlamento Español, y eso no es golpismo.
Quizás lo del referendum debería de haberse congelado hasta que el texto final no fuese revisado por el constitucional.
saludos
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
No, no se trata de que guste más o guste menos el dictamen, se trata de que quien presenta los recursos de inconstitucionalidad trata de ganar en el TC lo que no ha ganado en el Parlamento con los votos, busca apuntalar su ideología política más allá de buscar la constitucionalidad o no de una norma.Ver citas anterioresgálvez escribió:2)Cómo ha dicho San Temo siempre ocurre lo mismo , si me gusta el duictame se ha hecho justicia. Si no gusta es una maniobra política y tal y cual.
Yo achacaría mas bien la responsabilidad del asunto al que plantea los recursos de inconstitucionalidad y segun a quien y en qué momentos.
Y para muestra, el recurso contra la prohibición de los toros en Cataluña, se apresuraron a aprobar con su mayoría absoluta el blindaje de la fiesta nacional para poder presentar el recurso.
Y no perdamos de vista que la mayoría del TC es conservadora, su presidente fue militante del PP y conferenciante en FAES.
Y más muestras de ideología política:
Ver citas anterioresTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La minoría progresista alerta de la erosión del Estado Autonómico
La vicepresidenta Adela Asúa y los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés alertan sistemáticamente en sus votos particulares de que las decisiones del Tribunal Constitucional sobre el reparto de competencias con el Estado "vacían de contenido" a las Comunidades Autónomas
PEDRO JIMÉNEZ MADRID 02/11/2016 - 07:45 CET
La minoría progresista del Tribunal Constitucional ha venido alertando en sus votos particulares de la “erosión” del derecho autonómico y del “vaciamiento” de competencias de las Comunidades Autónomas en favor del Estado. La última muestra será la sentencia que levanta la prohibición de los toros en Cataluña, que aún no está redactada, y que va a contar con tres votos particulares. Toros al margen, hay muchos otros ejemplos que han puesto de manifiesto esta deriva en los votos particulares que llevan la firma de los magistrados Juan Antonio Xiol, Adela Asúa y Fernando Valdés.
El Tribunal Constitucional anuló el decreto de la Generalitat de Cataluña que prohibía cortes por impago del recibo de la luz a familias en riesgo de exclusión. La vicepresidenta del tribunal de garantías, Adela Asúa, dijo en su voto particular que “solo el ejercicio constitucionalmente legítimo de la competencia estatal puede cerrar el paso a la legislación autonómica cuando entre en contradicción insalvable” pero no lo pueden cerrar, añadía, “los silencios u omisiones” porque supondría “una atribución de intenciones al Estado no solo insostenible, sino también incompatible con la función de la jurisdicción constitucional”. Asúa defiende la potestad de las autonomías para establecer una regulación “diferente” de la estatal porque ello no supone “una contravención insalvable de la norma básica del Estado”.
Desahucios en Andalucía
El Tribunal Constitucional también anuló la ley antidesahucios de la Junta de Andalucía. En su voto particular, Juan Antonio Xiol, señaló que la norma se enmarcaba en el “legítimo ejercicio de las competencias autonómicas en materia de vivienda” y que “no cabe convertir el artículo de la Constitución que reserva en exclusiva al Estado las líneas generales de la planificación económica en una fórmula para vaciar de competencias a las Comunidades Autónomas”. En la misma línea, Fernando Valdés, advirtió de que la Constitución no establece “una cláusula de cierre que permita en época de crisis modificar el alcance de las competencias del Estado en detrimento de las Comunidades Autónomas”. Adela Asúa calificó de “preocupante” la decisión de la mayoría porque permite al Estado “imponer de modo excluyente la solución de un problema social o económico”. La sentencia, escribió la vicepresidenta, “aporta un nuevo constreñimiento de las competencias autonómicas que se añade a una serie ya excesiva de pronunciamientos recientes que si no se corrigen terminarán redundando en una grave erosión y distorsión del sistema de distribución de competencias”.
El diseño de Tomás y Valiente
Pero hay más ejemplos. El tribunal de garantías anuló la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Valenciana y Juan Antonio Xiol aseguró en su voto discrepante que esta decisión “supone esterilizar y convertir en yermos, preceptos de sustancial importancia del Estatuto de Autonomía que forma parte del bloque de constitucionalidad”. La ley que prohibía el fracking en Cantabria también quedó en papel mojado y los tres magistrados progresistas aseguraron que la mayoría adoptaba “un enfoque por completo inusual cuya generalización produciría importantes consecuencias”. Y un último voto particular de Adela Asúa en el caso de la ley de estabilidad presupuestaria en el que llegó a citar a uno de los grandes constitucionalistas españoles al poner por escrito que el tribunal “abandonaba una línea jurisprudencial que se remonta a la sentencia sobre la LOAPA que conformó el diseño del Estado Autonómico como puso de manifiesto don Francisco Tomás y Valiente hace más de dos décadas”.
http://cadenaser.com/ser/2016/11/01/tri ... er-rs-1-Tw#
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Pues es ahí donde está el problema, si el Parlamento, previo estudio de la Comisión Constitucional, recorta el Estatut y se aprueba por mayoría en el Parlamento, y se refrenda por los catalanes, qué necesidad tenía el PP del recurso al TC?Ver citas anterioresgálvez escribió:4)Es cierto que el estatuto catalán salió aprobado del parlamento catalán, fue enmendado pro el nacional y sometido por referendum por la ciudadania catalana.
El problema es el recurso a posteriori por parte del Pp al mismo pues ya supone deslegitimar desde un tribunal una decisión sometida a refrendo popular.
Ahí es donde la cosa se lia parda. Porque el TC está legitimado para hacer este tipo de cosas del mismo modo que está para echar para atrás leyes aprobadas por mayoría parlamentaria.
Aunque el parlamento enmendase el texto del estatuto presentado desde el parlamento catalán, el TC puede a su vez enmendar cualquier texto que salga del parlamento Español, y eso no es golpismo.
Quizás lo del referendum debería de haberse congelado hasta que el texto final no fuese revisado por el constitucional.
Por qué no recurrió el PP otros Estatutos con algunos artículos idénticos a los recurridos en el catalán?
Habría que recordar también que estuvieron unos cuantos meses recogiendo firmas por toda España en contra del Estatut catalán antes incluso de que se aprobara.
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Igual si se recuperase el recurso previo de inconstitucionalidad se solventaban este tipo de problemas. Y lo de acudir al Constitucional para tumbar leyes lo hacen todos los partidos.Ver citas anterioresJP escribió:Pues es ahí donde está el problema, si el Parlamento, previo estudio de la Comisión Constitucional, recorta el Estatut y se aprueba por mayoría en el Parlamento, y se refrenda por los catalanes, qué necesidad tenía el PP del recurso al TC?Ver citas anterioresgálvez escribió:4)Es cierto que el estatuto catalán salió aprobado del parlamento catalán, fue enmendado pro el nacional y sometido por referendum por la ciudadania catalana.
El problema es el recurso a posteriori por parte del Pp al mismo pues ya supone deslegitimar desde un tribunal una decisión sometida a refrendo popular.
Ahí es donde la cosa se lia parda. Porque el TC está legitimado para hacer este tipo de cosas del mismo modo que está para echar para atrás leyes aprobadas por mayoría parlamentaria.
Aunque el parlamento enmendase el texto del estatuto presentado desde el parlamento catalán, el TC puede a su vez enmendar cualquier texto que salga del parlamento Español, y eso no es golpismo.
Quizás lo del referendum debería de haberse congelado hasta que el texto final no fuese revisado por el constitucional.
Por qué no recurrió el PP otros Estatutos con algunos artículos idénticos a los recurridos en el catalán?
Habría que recordar también que estuvieron unos cuantos meses recogiendo firmas por toda España en contra del Estatut catalán antes incluso de que se aprobara.
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
Evidentemente que lo hacen todos, y si el TC te da la razón es que tenías razón, y si no te la da es que es un tribunal político y está manipulado. Nada nuevo bajo el sol...Ver citas anterioresSanTelmo escribió:
Igual si se recuperase el recurso previo de inconstitucionalidad se solventaban este tipo de problemas. Y lo de acudir al Constitucional para tumbar leyes lo hacen todos los partidos.
Por cierto, en USA los jueces que deben juzgar si algo es constitucional o no los nombra directamente el presidente, el congreso y el senado no tienen potestad alguna para decir esta boca es mia en este tema.
Jordi "el catalán":
-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
Así lo dijo, lo juro :)
-Los jueces no deben actuar de forma libre e independiente
-Los políticos están para legislar, no para cumplir las leyes
Así lo dijo, lo juro :)
Re: La CUP y Junts pel Sí inician el golpe de estado
El recurso previo de inconstitucionalidad solo para estatutos de autonomia está vigente desde el 24 de septiembre de 2015Ver citas anterioresSanTelmo escribió:Igual si se recuperase el recurso previo de inconstitucionalidad se solventaban este tipo de problemas. Y lo de acudir al Constitucional para tumbar leyes lo hacen todos los partidos.Ver citas anterioresJP escribió:Pues es ahí donde está el problema, si el Parlamento, previo estudio de la Comisión Constitucional, recorta el Estatut y se aprueba por mayoría en el Parlamento, y se refrenda por los catalanes, qué necesidad tenía el PP del recurso al TC?Ver citas anterioresgálvez escribió:4)Es cierto que el estatuto catalán salió aprobado del parlamento catalán, fue enmendado pro el nacional y sometido por referendum por la ciudadania catalana.
El problema es el recurso a posteriori por parte del Pp al mismo pues ya supone deslegitimar desde un tribunal una decisión sometida a refrendo popular.
Ahí es donde la cosa se lia parda. Porque el TC está legitimado para hacer este tipo de cosas del mismo modo que está para echar para atrás leyes aprobadas por mayoría parlamentaria.
Aunque el parlamento enmendase el texto del estatuto presentado desde el parlamento catalán, el TC puede a su vez enmendar cualquier texto que salga del parlamento Español, y eso no es golpismo.
Quizás lo del referendum debería de haberse congelado hasta que el texto final no fuese revisado por el constitucional.
Por qué no recurrió el PP otros Estatutos con algunos artículos idénticos a los recurridos en el catalán?
Habría que recordar también que estuvieron unos cuantos meses recogiendo firmas por toda España en contra del Estatut catalán antes incluso de que se aprobara.
De la ideologia política como fundamento para los recursos de inconstitucionalidad de leyes aprobadas por el Parlamento y de la laminación de competencias autonómicas, ya hablaremos otro día.
