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SABELA escribió: ↑08 Feb 2024 12:03
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gálvez escribió: ↑08 Feb 2024 00:19
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SABELA escribió: ↑07 Feb 2024 11:17
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gálvez escribió: ↑06 Feb 2024 14:26
Respondo punto a punto a tus comentarios en rojo. Lo de la interesantísima nota al márgen, que tiene bastante que ver con el fondo del asunto lo hablo en el posterior debate abierto con LAdy Sith
1) Si, pueden existir atenuantes y agravantes que indiquen al juez ponerte en el lado mas alto o mas bajo de la horquilla de penas . Pero el agravante de superioridad viene de serie el en hombre....porque se entiende que SIEMPRE Y EN TODO CASO, es el fuerte, el opresor en la ecuación. Cuando a todas luces puede ser lo mayoritario pero en absoluto no puede ser necesariamente así. El hombre puede ser alguien con fuertes limitaciones físicas e igualmente tendría de serie ese agravante de superioridad.
Lo dice al inicio de la ley....es un opresor de forma genérica. Es algo ajeno a sus características indiviuduales específicas, ajeno a su fuerza, a su comportamiento, a sus ideas o a sus intenciones. Cualquier acto de violencia de un hombre a su pareja necesariamente es violencia machista . Es consustancial. Cómo una especie de PEcado original
El patriarcado es el pecado original del hombre en el codigo penal español, cómo durante mucho tiempo lo fue lo de la manzana para la mujer. Un pecado original de serie.
2) ES una buena pregunta. Pero no sería lo mismo. No sería derecho penal de autor. La violencia domestica está definido por unas características del delito que no se define en función de las características esenciales de sus protagonistas, sino las coyunturales.
El hecho que define la violencia domestica es el que la perpetran personas de cualquier tipo, raza, género, condición sexual en un entorno de convivencia familiar. Si no se da ese entorno social , es otro tipo de violencia. Es el contexto social (convivir en familia, en un mismo domicilio, en una misma Domus...) lo que define el delito, no las características esenciales de los autores y las victimas
Es decir, en violencia domestica la victima puede ser un hombre, un mujer , un homosexual , un heterosexual, ...y el agresor perfectamente lo mismo,
En la violencia de género la victima SOLO puede ser mujer heterosexual agredida por su pareja HOMBRE HETEROSEXUAL ,...es decir características esenciales en victima y agresor.
Si ese delito se definiese por su contexto social estaríamos hablando de violencia conyugal...entre personas que han estado en coyunta, es decir conviviendo maritalmente en ese momento o en el pasado....y afectaría cómo victimas y agresores a hombres y mujeres, parejas homosexuales y heterosexuales....
Pero no es así. El delito se define en torno al género...no entorno al hecho social (ser pareja o haberlo sido) , cómo si sucede con los delitos de violencia domestica.
3 A ) Yo no igualo machismo y feminismo. Digo que el argumento de que el feminismo no puede ser misándrico porque existen feministas que conforman parejas, tienen hijos, hermanos, varones a los que valoran y con los que conviven....es fácilmente rebatible porque sería cómo afirmar que el machismo no es misógeno, porque los machistas igualmente se casan con mujeres, tienen hijas, madres, hermanas, interactuan con mujeres etc,...
Lo que quiero decir es que puede darse perfectamente la misandria ideológica con el hecho de tener parejas hombres.....del mismo modo que machistas misógenos han tenido de siempre parejas mujeres.
3B) Si fuese así hablarían de violadores, asesinos o maltratadores,no genericamente de hombres cómo por desgracia sucede en muchos casos.
De hecho la ley de Violencia de género, en lugar de violencia que ejercen maltratadores, la definen" ..., como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres"
Es decir, no es una violencia fruto de un hijodeputa, un sociópata, un malnacido , un demente o un delincuente, a nivel individual por causas o convicciones individuales ejerza sobre una mujer...NO....la violencia de género se define en cómo la manifestación (la consecuencia) de un sistema de opresión discriminatoria (desigualdad, relación de poder) de los hombres (así en genérico) sobre las mujers (igualmente en genérico)
Eso no es criminología, eso no se centra en actos individuales de personas concretas, eso es IDEOLOGÍA a la hora de definir un delito, donde el delito no es una mera cuestión de un acto individual , SINO EL REFLEJO (la manifestación) de una situación social que ejerce un colectivo de personas de características A (hombres) sobre otro grupo de personas de características B (mujeres)
Es decir, cómo he dicho antes se trata de derecho penal de autor, porque se centra en las características esenciales de victima y victimario y no solo en los actos a la hora de definir el delito.
4) Efectivamente las estadísticas pueden ser interpretadas de muchas maneras, y las causas pueden ser (de hecho suelen ser) multifactoriales.
Pero esa percepción de discriminación de algún lado debe de salir....salvo que pretendamos que los jovenes chicos son gilipollas y de algún modo se hayan vuelto paranoicos de por miles percibiendo algo que realmente no existe.
Y lo de la extrema derecha, habría que plantearse si es mas consecuencia que causa...es decir, que la Extrema derecha esté ganando terreno mas en base a que se estén dando situaciones no equilibradas, y la denuncia de ello lo convierta en una opción atractiva de unos jovenes que así lo perciben...mas cómo consecuencia de un adocrinamiento de la extrema derecha que el esté comiendo el coco a los jovenes.
No creo que el hecho de que Abascal se monte a caballo sea muy atractivo para los jovenes...sino los jovenes serían caballistas y adictos a la cultura hípica, algo absolutamente contrario a los hechos.
Mi hipótesis es que se está produciendo una reacción. Una reacción a un identitarismo que en cierto modo criminaliza a los hombres de forma colectiva, y todo identitarismo genera una reacción identitaria de sentido inverso...
¿Que puede haber componentes de acomplejamiento,de perdida de protagonismo social,....? Es `posible....pero para que haya esa reacción de género , esa percepción de amenaza identitaria primero debes de identificar al otro género (las chicas) cómo un colectivo identitario. Y para que tu lo identifiques así debe de existir un discurso que haga del otro colectivo algo identitario. El feminismo es eso.
saludos
1) Seguiré en este jardín del leguleyo en el que me he metido: lo que entiendo que es que de existir esa grave merma física o de otro tipo aunque se juzgara por la ley de Violencia de Género se aplicarían atenuantes o eximentes, que podrían contrarrestar los agravantes implícitos de esta ley
2) He leído las justificaciones para aplicar violencia doméstica y me pareció que tenían cierta similitud con las de violencia de género , además entendí que no se requería convivencia al haber relación afectiva amorosa .Te hago una pregunta ¿ A una persona la agreden en un centro de trabajo y esa misma persona agrede , por ejemplo a un familiar que vive en el mismo domicilio y con el que quizás tenga menos relación que con el compañero de trabajo. Si se aplica la ley de violencia doméstica ¿ tendría más penas? ¿ Porque el autor tiene relación de parentesco con el agredido? El acto no ha cambiado. Entiendo que el derecho penal de autor no se refiere exclusivamente a que se apliquen penas más duras por raza, sexo, etc . Un ejemplo : en el caso de prisión permanente revisable también he leído críticas al respecto porque la pertenencia a banda armada era una de las razones que justificaban su aplicación para ciertos crímenes y eso lo consideraban derecho penal de autor por no limitarse a castigar más duramente delitos especialmente peligrosos o crueles.
3) Tampoco equipararía misoginia y misandria en los comportamientos que se deriven de ellos, Entiendo que el de las mujeres que detestan a los hombres tendería más a apartarse de ellos mientras que en los hombres, quizás por razones que Baixo ha aportado en otro hilo, sería compartir a pesar de todo una relación con una mujer vejándola y maltratándola. Pero hablo en general, claro
4) Puede que la extrema derecha explote un descontento masculino , que, desde luego, amplifica. Pero ese descontento no tiene por qué estar siempre necesariamente justificado . Por ejemplo puede haber hombres que lleven especialmente mal que las mujeres les superen académicamente o que en número en profesiones tradicionalmente masculinas como las de jueces o que se vaya haciendo un hueco en mundos tan hasta ahora masculinizados como el del fútbol
Y respecto al ejemplo de Abascal no es una imagen de un jinete refinado como al que nos tiene acostumbrados la hípica, sino un "machote" bastante tosco una imagen que recuerdo similar a la exhibida en ocasiones por Putin , en este caso incluso a torso descubierto. Abascal no llega a tanto y suele ir a "torso marcado" con dos tallas menos de ropa.
No desdeñes en absoluto, el papel de los asesores de imagen en el marketing político . Algunas imágenes son muy simbólicas y la publicidad funciona así.
Buenas noches Sabela
1) no
El contexto de debilidad del hombre no se contempla en la livg. Puesto que el agravante de superioridad ya está implícito en la condición del hombre según la ley .
Es decir, la violencia de género es una ley que se define como aplicación de una violencia desde la superioridad. Por definición .no cabría atenuante porque sería contraria a la misma definición
Otros atenuantes sobre el acto mismo del hecho violento lo desconozco.....pero en la tipificación del delito el hombre actúa desde la superioridad opresora....que sea objetivamente más debil desde cualquier variable (física, dependencia económica,emocionalmente...) es indiferente.
Del mismo modo que es indiferente el contexto de la violencia, las motivaciones, o que haya iniciado el acto violento o no. Hombre agrede a su pareja o expareja ...violencia de género
Lo que determinará el tramo de la pena será el grado de virulencia de la agresión ...lesiones etc no el contexto o la diferencia de posición de fuerza objetiva.
2) la violencia doméstica se define por relaciones de convivencia familiar. Es una definición por un contexto social
Desconozco las diferencias de pena. Pero pueden ser diferentes....del mismo modo que son diferentes las penas por un asesinato terrorista que uno común.
Porqué? Porque el legislador opina que un crimen terrorista amén de unas consecuencias individuales tiene un daño social añadido que es la coacción política, el terror, que supone el terrorismo en si mismo (asesinato con amenaza incluida...)para parte de la sociedad.
En función del contexto social el legislador puede tipificar distintas tipologías del delito para actos que suponen aparentemente el mismo daño
En la violencia de género o en la doméstica se dan ciertas peculiaridades que no se dan en violencia con un desconocido por ejemplo.
No es lo mismo el daño que te produce una bofetada por una discusión con una persona random que no va a influir más en tu vida...que con la que compartes espacio íntimo y vas a convivir bajo la amenaza continua de la violencia
Por eso actos similares como una agresión pueden tener tipificaciones diferentes en función del contexto social de la violencia
Y tiene un sentido
Eso es derecho penal del acto ...porque se tipifica un acto en concreto
Asesinato normal y asesinato por parte de una organización terrorista
El derecho penal de autor sería si tipifica distinto en función de si el terrorista se llama Iñaki o Mohamed
Es decir...terrorista con color de piel tal...x años....porque es terrorismo más chungo que otro terrorismo porque los Mohamed son mas chungos.
Eso sería derecho penal de autor...porque lo que define el delito no es el acto...un acto en un contexto definido como terrorismo...sino las características de las personas que ejecutan o sufren el acto.
La violencia de género sería derecho penal del acto si se tipificase en base al acto .
Violencia que se ejerce entre miembros que son o han sido pareja o expareja
Independientemente de si la víctima o el victimario es.hombre o mujer,homosexual o heterosexual.
Resumiendo
Si.la violencia de autor es cuando está delimitado el delito en base a cuestiones de género, raza, religión, y ese tipo de cosas.....no en base a contextos sociales o criminológicos.
3) ya de entrada hacer consideraciones asimétricas de los odios.es en si mismo prejuicioso y hasta cierto punto misandrico.
Es ya de entrada poner a un colectivo humano en una posición de superioridad moral sobre otro como punto de partida a la hora de hacer un juicio moral.
Por definición
En primer lugar deberíamos de revisar nuestros prejuicios
Partamos que la afirmación de baixo es de entrada discutible
El hombre no es más violento que la mujer. Según la estudios más rigurosos al respecto el nivel cuantitativo de la violencia es Similar .lo que es distinto es la letalidad. Que es una diferencia cualitativa, pero a nivel de violencia ,de mala leche ambos andan prácticamente al mismo.nivel. existen casi tantas tías con mala leche y maltratadoras como hombres. La capacidad del maltrato.fisico a nivel brutalidad es mayor por parte del hombre ...eso es cierto
Pasa algo parecido con el tan citado dato de los suicidios
Es falso (al.menos a nivel global...desconozco si en España se dan particularidades) que el hombre tenga mayores tendencias suicidas que la mujer.
De hecho se da la paradoja de que las mujeres estadísticamente tienen un índice mayor de.tentativas de suicidios
Una vez más la diferencia es de letalidad. El hombre lo intenta menos pero es más letal cuando lo hace.
Ergo deberíamos de revisar bastante los típicos y los prejuicios
Lo de la salidez del hombre también es un prejuicio. Primero porque es difícil de medir el grado de deseo sexual de cada individuo. Lo de la mujer pasiva ,casi frígida en el sexo es un estereotipo bastante patriarcal por cierto
Por tanto deberíamos de ser prudentes a la hora de hacer máximas, y máximas con consecuencias legales en base a prejuicios más que cuestionables.
Por eso te digo que es tan viable que una persona misandrica y dominante conviva con personas a las que odia y desprecia con el fin de subyugarlo que una misogena lo haga igualmente con mujeres con el mismo propósito Por supuesto que puedes despreciar a alguien por su genero y convivir con el
Lo mismo que un racista convivía con sus esclavos ( y tenían prole y todo)
Lo que discutíamos en este punto era sobre la percepción de misandria de los.actos y comentarios de ciertas representantes del movimiento feminista
Y eso entiendo que sobran las declaraciones o incluso los planteamientos teóricos que no requieren mucha imaginación para ser percibidos como misandricos
Los ejemplos son infinitos
4). Claro. Una percepción es una percepción. No tiene porqué ser un hecho cierto en todos los casos
Muchas de las percepciones de las personas que consideran existe discriminación hacia hombres pueden ser erróneas y basarse en premisas falsas
Del mismo modo que muchas de las percepciones de las personas que considera que eso no existe también pueden estar equivocadas.
Las percepciones son eso...cosas que percibes e interpretado en un sentido u otro.
Respecto al marketing político, no es que lo minusvalore.esta claro
Simplemente digo que lo del caballo y Abascal no me parece precisamente de lo más brillante en ese campo.
En todo caso , lo ideal sería tratar los asuntos de género sin criminalizaciones colectivas injustas , ni con identitarismo
Porque lo más grave no es que se le genere propaganda a la extrema.derecha
Lo más grave es que se le den razones
Porque la propaganda se puede desenmascarar....pero las razones es bastante más complicado
Es muy jodido darle nichos de razón a ideologías tóxicas
Porque le das la legitimidad de la razón
La extrema derecha no ha crecido en base a que sean los campeones de la propaganda...sino de las fallas de nuestro sistema
La mejor lucha contra la extrema derecha es eliminar sus razones.
Rectificando y corrigiendo cosas objetivamente injustas y evitando darle razones a quienes van a hacer mal uso de ellas
Saludos
1) Mi opinión, repito, porque no es más que eso, es que la ley contempla muchas atenuantes que entiendo serán aplicables si no están expresamente excluidas . Tu crees que al juzgarse por la ley de violencia de género se aplicará con todo el rigor con independencia de las circunstancias personales y yo opino que no es así, que los agravantes , atenuantes eximentes eincluso a ininputabilidad están ahí salvo que estén expresamente excluidas.
2) Yo también pensaba en un principio que la violencia doméstica quedaba restringida al ámbito doméstico pero no es así, por lo que he leído sino que se extiende también a situaciones sin convivencia en caso de relaciones amorosas o por relaciones de parentesco bastante amplias aunque no haya convivencia o en otros entornos si se supone dependencia.
De lo que se indica en el artículo 173.2 del código penal se extrae que :
Puede recaer sobre cualquier persona del ámbito familiar, entendido en un sentido muy amplio, ya que incluso puede tratarse de violencia ejercida sobre las personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
No es preciso que exista convivencia entre agresor y víctima.
Lo más relevante para apreciar este tipo de delito es que exista una relación de afectividad o familiar entre víctima y agresor.
Una relación familiar sin convivencia es una condición personal que no tiene por qué ser imputable al que delinca ( por ejemplo un hermano) y entiendo que se podría considerar derecho penal de autor en un sentido más amplio al de "la tienen tomada contra nosotros los hombres"
De hecho
creo que se puede entender la ley de violencia de género como un subtipo de la violencia doméstica desgajado de él por su habitualidad y frecuencia siendo la parte punitiva de una ley más amplia orientada sobre todo a la protección y ayuda.
3) Tú consideras que tengo prejuicios y yo creo que tú pecas de malinterpretaciones y de victimismo "de hombre" exacerbado. Puede que haya unas cuantas feministas bocachanclas cuyas palabras se puedan interpretar como ataques al género masculino sin distinciones, pero en modo alguno creo que eso sea así de forma general. Entiendo los ataques dirigidos contra los que delinquen , no contra todos los hombres para quien el feminismo No Blando, precisamente ha buscado que dispongan de mayor tiempo y convivencia con los hijos, lo que parece contradictorio con una concepción de los hombres como criminales por ser hombres.
Y bueno , aunque sea discutible, sigo pensando que la misandria y la misoginia no tienen por que comportarse en la misma forma y creo que de hecho es así. Pero es mi opinión que tú consideras prejuiciosa, pues bueno.
Sinceramente sí considero que los hombres tienden más a utilizar la violencia que las mujeres y , sobre todo a controlarla menos y a emplearla a fondo. Sobre la realidad del porqué los suicidios de hombres llegan a término con más frecuencia que los de mujeres hay mucha literatura al respecto y no voy a entrar, tampoco voy a entrar en discusiones sobre las razones de la abrumadora diferencia entre hombres y mujeres encarcelados.
4) Yo creo que la extrema derecha ha crecido en gran parte por una propaganda muy bien manejada, entre otras cuestiones, respecto a una supuesta pérdida de poder y persecución de los hombres, del feminismo , ya como concepto (y de otras cuestiones, claro) y que una forma de eliminar esas "razones" sería volver a situaciones ya pasadas de supremacía masculina sobre las mujeres que muchos aún añoran.
Nada de la situación que ahora tenemos respecto a la casi igualdad de hombres y mujeres, que creo nos beneficia a todos está asegurado. Cierto temor al retorno a épocas pasadas por parte de las mujeres , e incluso de hombres, está ahí excepto quizás para las/os más jóvenes que no han conocido otra cosa.
Buenos días Sabela
Te respondo una vez mas a salto la mata entre viaje y viaje.
1) No, yo no creo que la ley se aplique con todo rigor al márgen de las circunstancias. Lo que digo es que a efectos de evaluar lo que sería la posición de fuerza o abuso (que es un agravante) en el caso de la violencia de género esta se entiende incorporada por defecto al hombre sin ninguna otra consideración. Lo mismo que se encuentra precondicionada la finalidad del mismo. Un acto violento dentro de la pareja por parte del hombre hacia la mujer es única y exclusivamente con finalidad machista....no existe otra motivación posible sin que detrás esté el machismo presente....y el hombre es siempre el que está en una situación de poder, (de superioridad) independientemente de la situación real (fuerza física o mental de las personas afectadas, situación de dependencia económica de las partes afectadas, perfiles psicológicos de ambos...)
Del resto de variables que puedan considerarse a la hora de subir o bajar la pena en una sentencia no he hablado. Evidentemente no va a tener la misma pena unos insultos que una lesión leve que una lesión grave o la muerte.Y evidentemente se podrán tener otros elementos de juicio.
Pero de lo que yo hablaba...lo de la suerioridad/inferioridad agresor victima, está precondicionado de serie.
LA finalidad también .
Las características de victima y victimario precondicionan la tipificación del delito.
2)
Precisamente hablo de que se trata de derecho penal de autor porque mientras el artículo 173.2 que citas, donde se describe en el CP un delito entre las personas que conviven con parentesco familiar (y ampliado en el caso de los conyuges que hayan convivido anteriormente) o hayan tenido algún tipo de tutela legal etc, etc ....es desgajado cómo bien dices de dicho caso general (violencia domestica) y se haya redactado una ley ad hoc para UNOS PERFILES determinados POR SU ALTO INDICE DELICTIVO.LA ley de violencia de género.
Porque fijate...en el 173.2 se describe efectivamente lo que entendemos cómo violencia domestica y te habla de la violencia entre conyuges, entre parejas....pero es algo siempre recíproco . Describe la violencia de hombre hacia mujeres, de mujeres hacia hombres, entre parejas homosexuales y heterosexuales SIN IMPORTAR LAS CARACTERÍSTICAS DE QUIENES EJERCEN LA VIOLENCIA Y QUIENES LA RECIBEN.....y sin embargo, se saca una ley ad hoc donde el delito (y por tanto los protocolos, medidas preventivas, penas, TRIBUNALES ESPECIALES etc...) que se establezcan en dicha ley, se establecen NO EN BASE AL ACTO (violencia entre personas que convivan o .....(art 173.2)....) sino en base a las características de quien ejerza dicho ACTO...EN FUNCIÓN DEL AUTOR DEL MISMO
Si una mujer agrede a su pareja hombre , rige el artículo del CP que no tiene desarrollado ley específica , si es al revés , si el autor es el hombre hacia su pareja o expareja mujer, sin EMBARGO DEFINIMOS UN NUEVO DELITO UNICAMENTE EN BASE A QUIEN ES EL AUTOR DEL MISMO.
Que un delito se de estadísticamente mas por unas características concretas de un autor que otro entiendo si se desarrolla un delito y una legislación punitiva específica en base a ese hecho, es lo que se define cómo derecho penal de autor.....porque es las características de este LO QUE DEFINE EL DELITO
No estamos hablando de una simetria legal....la ley es igual independientemente de quien la transgreda
Si hacemos una ley donde se tipifica que agredir a tu pareja (una situación social en concreto....ser pareja de ....o familia de....) es un delito se entiende que es indiferente QUE PARTE DE LA PAREJA agrede a la otra...si es hombre a mujer o viceversa,,,,,,o la orientación sexual en base a la que se haya establecido esa relación de pareja.
En el art 173.2 del código penal SE LEGISLA EN BASE AL ACTO (personas que en tales contextos , convivencia familar y otras variables citadas , agreden a otras ) mientras que en la LIVG , se legisla en base AL AUTOR DEL ACTO
Por eso se habla de derecho PENAL DEL ACTO y DERECHO PENAL DEL AUTOR
Y por mucho que intentes caricaturizar de victimista el planteamiento que te digo no cambia la realidad objetiva
Te pongo el mismo ejemplo que dices con otro artículo del CP . el 178,1 que habla de agresiones sexuales.
En el se establece que cualquier acto de una persona que atente contra la libertad sexual de otra es violencia sexual y todo eso.
Si de ese artículo en base a cómo dices , DE QUE SE DE MUCHA CASUISTICA DETERMINADA ...se legislase a que en base a CUESTIONES CULTURALES las personas de origen africano , o magrebí o religión musulmana, son mas propensos a las agresiones sexuales a mujeres, desgajar un delito donde las personas de origen africana o religión tal, cometerán un delito específico EN BASE A SUS CARACTERÍSTICAS ETNICAS(cULTURALES) que será delito DIFERENTE,con legislación específica, medidas preventivas mas duras, tribunales especiales y protocolos de actuación diferentes que el resto de agresiones sexuales , estamos hablando de DERECHO PENAL DE AUTOR
Si eso se diese (y la teorización ideológica de la extrema derecha va por ahí) no dudo en lo que calificarías de racismo....y no lo caricaturizarías cómo que a los moros y negros les ha dado por pensar que se los ha tomado con ellos.
Pues es la misma estructura lógica que esto. Sacar delitos específicos y tribunales especiales, en base a la tipología (y frecuencia) del agresor en un delito determinado....y justificar su escepcionalidad en una cuestión cultural determinista . (el heteropatriarcado, el islam, o la etnia son cuestiones culturales)
3) Sabela, creo no haber entrado a descalificarte en ningún momento de este debate. Que diga que una opinión tuya es prejuiciosa no es ningún ataque. TODOS somos prejuiciosos en algún momento u otro. Entiendo es imposible huir de todo prejuicio. Es connatural al ser humano entiendo.
Por otra parte que yo diga que existen lideres feminsitas o partes del movimiento feminista que emiten juicios y teorías claramente misándricas es a mi entender denunciar un hecho objetivo. Esas personas existen, esas personas se ubican dentro del movimiento feminista, y esas personas emiten comentarios claramente misándricos.
No entiendo que me califiques de "victimista" y exacerbado nada menos

, por decir que el agua moja
¿Existen esas personas o no?¿Se les ubica dentro del feminismo o no?¿Dicen burradas misándricas o no?
Decirlo no es ser victimista...es decir un hecho concreto
Yo no he afirmado que toda persona que se considere feminista deba de compartir esas declaraciones. Ni por tanto que sean misándricas...o que el feminismo en su universalidad lo sea
Digo que existe esa tendencia, existe esa línea de opinión y que negando la mayor y no denunciando a declaraciones y líderes del miovimiento con discursos tóxicos o incluso de odio cada vez mas se contaminará a dicho movimiento de percepciones tóxicas o incluso de odio
Y eso que digo sirve para cualquier ideología y movimiento social, No se debe de generalizar ni crminalizar a todo movimiento o ideología por lo que afirman o defienden los elementos mas indeseables de dicho movimiento.....pero tampoco se debe de amparar a dichos elementos en base a la legitimidad del movimiento en si mismo....porque al final se entran en corporativosmos estúpidos que acaban envenenando a dicho movimiento o ideología.
Lo segundo. Creo que hacer diferencias de matices entre misandria y misogínea es poner paños calientes...para mi son dos manifestaciones de odio grupal que no deberían de ser toleradas socialmente. Yo creo que la maldad y el fanatismo no entiende de géneros y que es condenable,
Y que personas tóxicas existen en ambos géenros. Que la toxicidad tenga diferencias de manifestarse estadísticamente en un génreo o en otro son cuestiones interesantes para estudios de género, de psicología o de criminología...pero no debería de afectar a nuestros juicios morales sobre los mismos ni a nuestra repudia hacia los mismos
A mi me da mucha rabia, porque me parece fanatismo ideológico intentando cuadrar la realidad a un discurso que cuando un hijodeputa maltratador asesina a sus hijos y posteriormente se suicida estamos ante un crimen machista , y cuando es una mujer la que se tira por la ventana con su bebe en los brazos se hable inmediatamente de Suicidio ampliado....no de un puto crimen....o de sindrome de medea ....
En unos casos es maldad machista , en el otro caso es que la pobre era tan, tan victima, o estaba tan , tan malita...que ha llegado a matar a sus hijos que es lo que una mujer mas quiere. Pobrecita, que le habrán hecho para estar tan desesperada...
Porque eso son los discursos que nos encontramos en las noticias y en las tertulias ....por supuesto sin tener ni puta idea de que si el primero amen de un hijoputa era un enfermo mental y de si la seguna amen de una enferma mental era también una hija de puta o sencillamente una hija d eputa a secas
¿Porqué?
Porque nos hemos montado unos discursos muy cerrados y muy prejuiciosos basados en que los hombres son así y las mujeres asá
Y luego cuando las realidad se nos escapa a nuestros discursos pues la cuadramos a martillazos
Por ello no me gustan las asimetrías de genero. Existen asimetrias estadísticas entre géneros....del mismo modo que existiran entre cualquier subgrupo social que establezcamos.
Pero eso no nos debe de llevar a construir la realidad en base a relatos que me monto en base a esas asimetrías en lugar de analizar la realidad en base a los hechos concretos que suceden.
4) CReo que debemos de diferenciar entre los diagnosticos y los tratamientos
LA extrema derecha o cualquier movimiento ideológico basa su discurso en base a unas condiciones sociales determinadas
Y tendrán mas o menos exito político en base a que sus discursos coincidan en sus diagnosticos de problemas con unos problemas sociales reales y sean capaces de convencer a la sociedad de que sus tratamientos sean los adecuados.
Que el diagnostico de algo sea correcto no quiere decir que el tratamiento que se porponga no sea una mierda
Ni al revés, que un tratamiento médico sea una mierda no quiere decir que no exista la enfermedad
Es innegable que existe la calvicie...y también lo es que la mayoría de vendedores de crecepelos son unos farsantes. Pero venden porque existe demanda para la solución de un hecho concreto.
Y aquí tenemos tres factores
1) El fenómeno social concreto. Percepción de que existe una criminalización del hombre y una discriminación legal hacia el mismo
2) La percepción por parte del político de dicho fenómeno social.
3) Lo adecuado por parte de las soluciones que establece el político para solucionar el problema social concretro.
Tu defiendes que el fenómeno social concreto no existe...que es un invento del político que quiere sacar partido. Tu defiendes que no existe la calvicie...que es una leyenda urbana creada por unos desaprensivos vendedores de crecepelos
Yo defiendo que la calvicie existe, eso si, pienso que los vendedores de crecepelos son unos desaprensivos....pero que se están aprovechando dando soluciones (malas) para un fenómeno que si existe
Podemos discutir muchas cosas...si la calvicie es o no es tan mala. Podemos discutir si merece la pena en investigar seriamente sobre el asunto para buscarle una solución científica al asunto...podemos llegar a la conclusión de que con una peluca va que arde...podemos discutir muchos matices
Pero creo que ante una percepción social de algo ,mejor que negar la mayor es afrontar que eso existe, eso tiene equis consecuencias y que lo ideal es tomar medidas racionales antes de que vengan vendedores de crecepelos desaprensivos a hacer su agosto
saludos
PD
muy interesante el debate, pero creo ya nos estamos repitiendo
Creo haber dejado mas o menos claro mis puntos de vista
En todo caso un placer