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3.2 Complementos de tarifa. Discriminación horaria.
El complemento de discriminación horaria, que será aplicado exclusivamente sobre la parte correspondiente al término de energía, estará constituido por los recargos o descuentos que se detallan a continuación:
3.2.1 Sistema general.
Será aplicable a las tarifas 3.0, 4.0 y R.0, de baja tensión y a todas las de alta tensión.
La instalación de contadores de tarifa múltiple será potestativa para los abonados que tengan contratadas potencias no superiores a 50 KW, y obligatoria para los que tengan contratada una potencia superior a 50 KW.
Todos los abonados que no tengan instalados contadores con discriminación horaria abonarán un recargo, por este concepto, del 20 por 100 sobre su término de energía.
Las Empresas suministradoras están también facultadas para instalar contadores de tarifa múltiple a los abonados de más de 50 KW de potencia que no lo hubieran instalado por su cuenta, cargándoles los gastos de instalación y alquiler que autorice la Dirección General de la Energía.
3.2.1.1 Períodos horarios y zonas de aplicación.
Se establecen dos tipos de períodos horarios.
Tipo A
Se considerarán, para todos los días de la semana, los períodos horarios siguientes:
Punta 4 horas
Llano 12 horas
Valle 8 horas
Tipo B
Los abonados que tengan instalados contadores adecuados para ello podrán optar por la discriminación horaria siguiente:
Punta 6 horas en día laborable
Llano 10 horas en día laborable
Valle 8 horas en día laborable y 24 horas en sábado y festivo de ámbito nacional.
Para la aplicación de este segundo tipo de discriminación horaria no será obligatorio que el equipo de medida discrimine todos los días festivos de ámbito nacional.
Las zonas en que se divide el sector eléctrico, a efectos de aplicación de discriminación horaria, serán las relacionadas a continuación e incluyen las provincias que se indican:
Zona número 1: Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Segovia y Avila.
Zona número 2: Alava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra, Burgos, La Rioja, Palencia, Soria, Valladolid, León, Zamora, Salamanca y Cáceres.
Zona número 3: Huesca, Zaragoza y Teruel.
Zona número 4: Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona.
Zona número 5: Castellón, Valencia, Alicante, Albacete y Murcia.
Zona número 6: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla y Badajoz.
Zona número 7: La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
Zona número 8: Asturias.
Zona número 9: Cantabria.
Zona número 10: Baleares (con dos sectores).
Zona número 11: Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Las horas aplicables como de punta, llano y valle en las distintas zonas serán las siguientes:
* Discriminación horaria tipo A *
* Invierno * Verano *
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El cambio de horario de invierno a verano coincidirá con la fecha del cambio oficial de hora.