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El Sopapo escribió: ↑19 Oct 2021 13:31
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Hadouken escribió: ↑19 Oct 2021 13:05
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Kalea escribió: ↑19 Oct 2021 11:28
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El Sopapo escribió: ↑19 Oct 2021 09:40
El TS condena a Alberto Rodríguez (Unidas Podemos) a un mes y 15 días de prisión por atentado a la autoridad
La pena de prisión se sustituye por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros)
La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena: no puede ser elegido para cargo público y podría perder el escaño
Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente
La Junta Electoral y el Congreso examinarán la próxima semana el caso para decidir si le cesan o le suspenden del ejercicio de sus funciones como diputado.
https://www.infolibre.es/noticias/polit ... _1012.html
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Para que después digan que la justicia en España es igual para todos y no esta politizada.
Sentencia historica, la unica prueba ha sido la declaración del denunciante. La carga de la prueba para el denunciado.
Pero al ser policia no se supone que lo que dice un polica se considera que tiene valor probatorio y tiene presuncion de veracidad. No estoy defendiendo esto, estoy intentando entender si ha sido eso.
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La presunción de veracidad es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones en los países democráticos así reconocidos como España. El poder que da este principio es que la palabra (declaración o testimonio) de quien lo disfruta, se presume como veraz y por tanto prevalece sobre la persona que no lo disfruta si no aporta pruebas que tiendan a contradecir los hechos declarados por la autoridad.
https://es.wikipedia.org/wiki/Presunci% ... _veracidad
«La prueba es válida, pero no suficiente»
Sin embargo, los magistrados Susana Polo y Leopoldo Puente han firmado un voto particular contra la decisión de la mayoría (Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Carmen Lamela) en el que trasladan su «respetuosa, pero radical discrepancia» con el sentido del fallo. «Creemos que la sentencia debió ser absolutoria, habida cuenta de que, a nuestro juicio, la prueba practicada en el acto del plenario, válidamente obtenida y desarrollada con inobjetable regularidad, está en cambio muy lejos de resultar suficiente para enervar las exigencias que resultan del derecho fundamental a la presunción de inocencia, proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución española», exponen.
Basan su voto discrepante en la «lacónica» descripción que hizo el policía durante el juicio de la agresión, lo que les impide dar credibilidad al relato en el que aseguró que fue Alberto Rodríguez quien le dio la patada por la que la Fiscalía pedía para él seis meses de prisión. No ven que el policía tuviera claro ni siquiera que el diputado (entonces no tenía ningún cargo político) estaba entre quienes arrojaron objetos a los agentes y se enfrentaron a ellos.
Esta extrema parquedad en el relato resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor
«El testigo expresó en el juicio que el acusado le dio voluntariamente una patada en la rodilla izquierda. Ni más, ni menos. No ilustró al Tribunal, -no por propias reticencias o resistencias del testigo sino debido a que ninguna pregunta se le formuló al respecto-, ni acerca de la forma en que se produjo el ataque (por ejemplo, si el acusado le abordó de frente; si estaba situado en posición lateral; o detrás de la víctima), ni tampoco proporcionó dato alguno para explicar por qué considera que la patada fue voluntaria (valoración que corresponde, evidentemente, efectuar al Tribunal y no al testigo). Esta extrema parquedad del relato resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento. Sin duda, el testigo asegura que identificó a su agresor. Pero lo relevante para valorar este reconocimiento son las (ignoradas) circunstancias en las que se produjo», consideran los magistrados Polo y Puente.
La médico forense ante la que el policía describió sus lesiones también declaró en el juicio, una declaración que la mayoría de magistrados esgrimen para confirmar el testimonio del agente. Los discrepantes consideran, en cambio, que la doctora afirmó que cuando llegó a urgencias no tenía ninguna evidencia de haber sufrido golpes y que se limitó a recoger en el informe «lo que le fue explicado por el propio agente».
«Un testigo es suficiente», contra lo que dice Podemos
El condenado Rodríguez y otros miembros de su partido han publicado distintos mensajes en redes sociales en los que afirman que una sentencia no se puede basar en la declaración de un solo testigo.
No es lo importante creer, sino que existan, y sean expresadas, razones para creer
Los magistrados discrepantes aclaran que no ponen en duda una sentencia que se base en una testifical porque «son innumerables las sentencias de este mismo tribunal, y de otros», que lo hacen, pero consideran «obligada una ponderación particularmente cautelosa» de lo que manifieste ese único testigo. «No es lo importante creer, sino que existan, y sean expresadas, razones para creer», afirman repasando jurisprudencia al respecto.
https://www.elindependiente.com/espana/ ... rodriguez/
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¿Sera casualidad?
Manuel Marchena, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Vicente Magro y Carmen Lamela