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blanca escribió: ↑02 May 2020 13:20
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El Sopapo escribió: ↑02 May 2020 13:15
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Edison escribió: ↑02 May 2020 12:22
La sentencia dice que Inda podía publicar lo que publicó aunque sea mentira. Lo cual no deja de ser curioso, pero es lo que hay:
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CUARTO.- La verdadera cuestión debatida en el presente procedimiento es la veracidad de la información publicada por los demandados, segunda premisa a valorar en la ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la información.
Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada (STC 139/2007, Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2017, 80/2017).
Por ello, aunque se fundamenta la demanda y se insiste en poner de relieve la falsedad de los hechos publicados, lo cierto es que tal dato resulta irrelevante para valorar la prevalencia del derecho a la información de los demandados frente al derecho al honor del Sr. Iglesias.
https://cdn27.hiberus.com/uploads/docum ... 199e44.pdf
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Eduardo Inda confunde y manipula intencionadamente a los no versados en leyes, haciendo pasar por verdadera la noticia (lo que no ha sido nunca objeto de litigio) al decir que la sentencia de su juicio determinaba que fue veraz, que no verdadera.
https://maldita.es/buloteca/contenido-b ... e-es-veraz
Pero si eso ya se sabe desde hace eones, pero da igual que se lo demuestres al facherio patrio una y otra vez, un bulo mas que ha cuajado en los precarios de mollera. Y ya para los restos.
ajjaajajajajjajajaajajjaajajajajjajajaajajaja…………….
desde cuando publicar una mentira y que te lleven a juicio por ello,dicen los jueces que se puede publicar????
TRONCHANTE!!!!!
Ya le entro la risa del demente, lease la sentencia por lo menos.
...
El Ministerio Fiscal solicitó en sus conclusiones la desestimación de la demanda al
entender la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho al honor del Sr.
Iglesias.
Afirma el Ministerio Público que los demandados fueron diligentes a la hora de
publicar la noticia obtenida de fuentes fiables
sin que se les fuera exigible otras actuaciones
para contrastar la información.
( Y aquí el juez se ha retratado, vamos que tiene que primar la rapidez a la hora de informar, antes que contrastar la información.)
En otro caso, sería imposible el ejercicio del periodismo y el
derecho de los ciudadanos a ser debidamente informados sobre hechos relevantes
concernientes a personas públicas como lo era en ese momento el Sr. Iglesias.
[ Y aquí ya es la cuadratura del circulo, vamos que dice el juez que si se contrasta la informacion antes de publicarla peligra el derecho de los ciudadanos a ser debidamente informados de hechos relevantes, poco importa que sean un trola)
Por ello se considera que no es relevante que los hechos se confirmaran como resultado de la
investigación,
sin que la insistencia de la parte demandante en la falsedad de los mismos sea
relevante para resolver la cuestión controvertida.
...
Vamos que importa poco que lo publicado por Inda fuera una trola. Dice el juez que prevalece el derecho a la libertad de expresion sobre el derecho al honor, aun que sea un embuste, pamema, trola, mentira, bulo, o libelo.
Si un juez según usted dice que lo publicado por Inda es cierto, hubiera sido investigado judicialmente ya que eso en España es un delito.
Pero se que da igual Blanca, usted seguirá con la misma matraca falsa hasta el día del juicio final.