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Pizarreño escribió:
Te contesto mejor en este hilo.
Cambia el término alarma social, que es bastante subjetivo según la sociedad, por el de problema social.
Es obvio que la violencia de género es un problema diferente a cualquier otro tipo de violencia (y los hay muchos: violencia doméstica, violencia en el deporte, bullying...), ante un problema la política y el Derecho tienen que aportar soluciones.
La desigualdad material no solo engloba lo estrictamente material, lo convertible económicamente, sino todo aquello que de facto supone una desigualdad de oportunidades y de ejercicio de los Derechos Fundamentales (integridad física y mental). Es igual de obvio que lo dicho en el párrafo anterior que existe una desigualdad material en relación con la violencia de género y por lo tanto es el deber del Estado Social corregirla, incluso, con discriminación positiva.
Es que es falso que se dejen desprotegidas a las otras víctimas de violencia doméstica, tienen incluso una calificación penal distinta al tipo genérico de lesiones, no hay ninguna falacia de ningún tipo puesto que la opción de proteger a esas otras víctimas ya está contemplada, y no solo eso, no está justificada una mayor protección desde el momento en que no existe un problema social, hay más hombres víctimas de peleas en bares que a manos de sus parejas (sean homosexuales o heterosexuales) o de sus padres, no existe la suficiente relevancia penal como para justificar un aumento de la protección legal, cuando a diferencia si existe en el caso de las mujeres a manos de sus parejas masculinas y existen causas que justifiquen la discriminación positiva.
Una mayor protección social también implicaría una mayor discriminación legal poniéndose uno exquisito, si por mayor protección social te refieres a una mayor aportación de fondos públicos para solucionar el problema, pues esa diferencia vendría contenida aparte de en los PGE en aquellas leyes o reglamentos que establezcan la diferenciación. Si aplicamos tu razonamiento, de que ninguna norma jurídica puede contener una diferenciación, a todo, nos cargamos el Estado Social por completo, pues la cantidad de colectivos o individuos que reciben más dotación presupuestaria para paliar la situación de desigualdad material en la que se encuentran es infinita (no sé, por donde empezar, becas escolares o universitarias, residencias públicas para ancianos, a ayudas a discapacitados, a apoyo escolar...).
El colectivo mayoritario no son las víctimas de violencia de género, son una inmensa minoría que representan un problema mucho más grave no solo cuantitativo sino cualitativo que el resto de víctimas de violencia doméstica.
Gracias por tu respuesta , pero lamentablemente discrepo bastante en mucho de lo que dices.
1) Llamemos problema social entonces al tema. Estaremos de acuerdo en que lo que se ha denominado violencia de género ( a fecha de hoy la violencia ejercida por hombres sobre sus parejas mujeres ) es un problema social. Y efectivamente es lícito que una sociedad pretenda afrontar con leyes un problema social.Hasta aquí entiendo estaremos de acuerdo.
Mi discrepancia es la manera de enfocar dicho problema , que a mi entender nunca debe de hacerse en base a hacer diferenciaciones jurídicas entre personas en base a su sexo(o género, porque al final es el sexo lo que aparece en el texto legal) . P
orque romper esa barrera de crear diferencias penales en base a características personales es una pendiente deslizante muy peligrosa. Porque mañana te vienen los Abascales de la vida con estadísticas igualmente contundentes, alarmas sociales especialmente sensibles y problemas sociales igualmente reales y te plantean tipos penales distintos por motivos etnicos , te montan un palabro político que demonice la base cultural de turno (el islam por ejemplo) y criminalice a un colectivo por actos de algunos de sus elementos , y nos zampamos leyes de tipo racista en base a exactamente la misma argumentación lógica.
Es muy importante a la hora de tipificar casos penales para no caer en falacias lógicas que son fácilmente creables en base a la terminología ad hoc.
Yo no veo tanta obviedad cómo dices en eso de que la violencia de género es un problema diferente a cualquier tipo de violencia. O al menos no lo veo
respecto a la violencia que puede darse en cuestión de dominación violenta dentro de las personas que conviven en un grupo familiar. Si veo una diferencia importante a nivel estadístico en casos de muerte violenta, pero eso no hace que sea fundamentalmente diferente al resto de casos de violencia por motivos de dominación dentro de un grupo de convivencia familiar.
La diferencia es sin duda cuantitativa, pero no CUALITATIVA.Y en lo que discrepo es que ese nivel cuantitativo se transforme en una diferencia cualitativa en la ley a la hora de discriminar penalmente por cuestión de género.
Por poner una
analogía con el tema del racismo.
Si mañana se desatan olas de violencia racista contra digamos, por ejemplo, los negros, veo de sentido común que se afronte dicho problema, es decir, que se cree un tipo penal que penalice esos actos de forma diferenciada a una agresión común...porque las motivaciones son distintas a las de una agresión común.
Ahora la pregunta sería....¿qué penalizamos, las agresiones específicamente a los negros o por contra las agresiones con motivación racista, independientemente de la etnia del agredido o la etnia del agresor?
A mi me parecería sensato lo segundo, legislar de modo que se persiguiesen las agresiones con finalidad racista porque son sensiblemente diferentes al resto de agresiones y tienen consecuencias sociales diferentes, y no solo legislar de forma específica para proteger a los negros, ya que cualquier colectivo puede ser motivo de ese tipo de violencia y es igualmente grave, independientemente de lo común o no común que sea dicha violencia racista...incluso aunque estadísticamente fuese inexistente la violencia racista contra el colectivo equis, lo suyo es que dicho colectivo estuviese igualmente protegido de forma potencial....porque todos los sujetos de la sociedad son merecedores de la protección por parte del estado ams allá de las estadísticas y los subgrupos y clasificaciones mas o menos interesadas o el peso social de los mismos.
Una ley que condenase el racismo sería mas justa que una ley que solo amparase del racismo a los negros....por mucho peso estadístico que tuviesen los negros cómo victimas del racismo....sería injusto dejar fuera de una protección CON EL MISMO VIGOR O IMPORTANCIA al resto de etnias que pese a tener una menor incidencia cómo victimas del racismo siempre pueden ser objetos del mismo.
Y sería mas justa porque la protección social de dicha ley ampararía mas casos potenciales de victimas del racismo que una ley antiracista que solo reconociese a los negros.
No se me ocurre una sola pega en que la protección de los asiaticos, los gitanos , los magrebies o porqué no, de los caucásicos fuese incompatible o perjudicial a la hora de defender a los negros del racismo al darle la misma protección legal antiracista.
Con el tema que nos ocupa estamos ante algo parecido.... se ha pasado en base a un criterio cuantitativo y estadístico (también ideológico) a legislar de una forma cualitativa discriminando por sexo y en eso no estoy de acuerdo. Y no lo estoy en base al peligro de pendiente deslizante que ya he dicho, sino por lo que tiene de falacia ideológica interesada.
Se ha creado un termino ad hoc, violencia de género, que describe una situación cierta, pero que por definición solo contempla una tipología de victima y una tipología de culpable.....Es decir, solo pueden ser vicitimas las mujeres y culpables los hombres.
Podmeos definir la violencia dentro de la pareja o de la convivencia familiar cómo aquella que ejercen por motivos de dominación unas personas sobre otras dentro de un entorno de convivencia íntimo. Es decir dentro de la convivencia intima una persona impone su violencia sobre otra, lo considera propiedad suya , y cómo tal se considera legitimado para eejrcer la fuerza y la violencia para imponer su criterio.
Este tipo de violencia es ejercida de forma mayoritaria por hombres sobre mujeres.,,.....pero en ningún caso a mi entender es única y exclusiva ni unidireccional.
Definir un tipo penal cómo violencia de género y diferenciarlo del resto de tipos de violencias de dominación dentro de un grupo familiar dándole una consideración penal distinta , y basar dicha consideración penal en características personales de los agresores/agredidos es algo similar a sacar ante esa hipotética violencia contra los negros una categoría penal mas grave que el resto de los racismos, y ademas considerar cualquier acto violento contra un negro un acto de violencia racista sin ninguna otra consideración.
¿quiere decir eso que el estado ante el problema real de un sesgo estadístico cierto de agresiones a los negros por cuestioens racistas no debe de ocuparse prioritariamente de dicho porblema? No...en absoluto, debe de hacerlo y ponderando el volumen del peso social de dicho problema y dedicarle los medios presupuestarios que estime prioritarios, y el protagonismo social que merece.
Lo que no debe de hacerlo es via de discriminaciones racistas en la ley.
En esto igual....
se debe de luchar contra la violencia de "género" que sufren las mujeres sin por ello hacer diferenciaciones legales por motivos de sexo....ya que un hombre heterosexual , o un homosexual o una lesbiana que sufran violencia con afanes posesivos , dominatorios etc por parte de sus parejas, por ser un suceso estadísticamente menos común no va a ser un suceso menos grave.
y el defender a estos colectivos y el aplicar los mismos protcolos inicialmente previstos para la LVG no entiendo que perjuicio ni que ninguneo va a suponer para proteger a las mujeres cómo victimas mayoritarias.
2)
Difiero igualmente en tu visión del estado social.
Entiendo que el estado social no debe de contraponerse al estado liberal.
El estado social debe de ser una evolución y mejora del mismo.
Es decir, no debe de renunciar a la igualdad de derechos ante la ley del estado liberal....hacer eso sería objetivamente un paso atrás
Debe de centrarse en además de dicha igualdad ante la ley , lograr que ademas se de igualdad de oportunidades en la sociedad.
El plantear la igualdad ante la ley cómo un precio ante el estado social, me parece un falso dilema.
Si el estado social plantease diferencias entre ciudadnaos ne función de criterios de sexo, orientación sexual, raza , religión , ideología etc....el estado social me parecería una puta mierda, o cuando menos bastante cuestionable.
Respecto a esto he dicho que a la hora de afrontar el indiscutible problema que supone la violencia contra las mujeres por parte de sus parejas, entiendo este no debe de abordarse desde una desigualdad o asimetría legal
Entiendo que es un error cómo he dicho antes con una pendiente deslizante indeseable.
Si entiendo que tampoco es cuestión de dejar hacer y no hacer nada.
El estado social si tiene la capacidad de articular medidas sociales via política social primando las políticas educativas, de prevención , de todo lo que tu quieras y discriminar la importanica de las mismas para luchar contra un problema
Tambien por supuesto pueda aprobar leyes....leyes para proteger a esos colectivos.
Pero dichas leyes no necesariamente deben de discriminar al 5% de las potenciales victimas de una violencia ejercida dentro de las parejas en base a beneficiar hipotéticamente al 95%....porque esto no es una lucha de suma cero, esto no es una lucha de géneros, de hombres contra mujeres ni nada de eso...esto debería de ser una lucha entre personas violentan que maltratan para imponer su dominio y la sociedad.
Que se plantee por clientelismo ideológico o por dogmatismo la primera opción es perjudicial socialmente .Porque no se perdería nada ampliando la cobertura legal de la LVG a otros colectivos y no se hace en base a una mera cuestión semántico/ideológica.
Hay que poner una ley de género aunque la cobertura a los potenciales damnificados sea menor....eso no lo termino de ver.
No entiendo si un hombre entra con síntomas y evidencias de ser maltratados por su pareja a un centro médico, o a presentar una denuncia no se activen los mismos protocolos de actuación que contempla la LVG.
No entiendo que si un hombre llama con claros sintomas de angustia y nerviosimo al 016(teléfono de atención a victimas) sencillamente no lo ayuden o atiendan...incluso lo criminalicen.
¿Era necesaria esa segregación por géneros a la hora de afrontar los maltratos en pareja?
¿justifica la construcción ideológica o las meras estadísticas discriminaciones injustas?
Entiendo que se pueden hacer infinitamente mas campañas sobre la violencia sobre la mujer que lo contrario, infinitamente mas concienciación y educación sobre ese tema que de lo contrario.....pero lo que no entiendo es porque legalmente no se puede mantener la cobertura legal a todo el mundo con la misma intensidad ante los mismos actos solo por una cuestión de sexo.
3)Una mayor aportación fiscal no la entiendo cómo dices.Puedes primar la lucha contra la violencia de género porque lo consideres prioritario cómo problema estadístico....del mismo modo que puedes destinar mas medios policiales a luchar contra ETA que contra el GRAPO porque los primeros fuesen muchos mas activos y poderoso......, pero si tienes leyes que cubra todo tipo de casuistica terrorista estás tratando a todo el mundo igual.
Si la proporción de violentos dentro de la pareja es 95/5 o 99/1 o lo que sea no existen motivos racionales para dar cobertura legal cualitativamente igual a ese 5 o a ese 1 ni que eso perjudique al resto
La ley debe de ser cualitativamente igual para todos
LAs políticas de actuación el estado puede distribuir los recursos cómo mejor le parezca oportuno
saludos y perdona por la extensión