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Cero07 escribió:Ver citas anteriores
Optio escribió:Sólo hay que ver el espíritu y la letra de la Ley de Memoria Histórica. Mientras por un lado se ordena eliminar cualquier escudo, placa de calle o mención de alguno de los personajes que encabezaron el bando nacional durante la Guerra Civil o la Dictadura de Franco, porque entre una y otra asesinaron a unas 200.000 personas, no sólo no hacen lo mismo, sino que elevan a los altares de la santidad civil, a los personajes que encabezaron el bando del Frente Popular (integrado, entre otros, por el PSOE, el PCE y ERC) durante la Guerra Civil, a pesar de que en ese tiempo sus milicias, que teóricamente defendían la Libertad y la Democracia, asesinaron a entre 50.000 y 60.000 personas.
No se ha leído ni el preámbulo de la Ley de Memoria Histórica.
Efectivamente reconozco que la he mirado por encima. No la he leído entera, ni mucho menos.
Pero el artículo que ahora reproduzco es sumamente revelador de de qué va la ley:
Artículo 3. Declaración de ilegitimidad.
Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.
Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.
Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.
Como se desprende de este artículo (claramente expuesto en su segundo párrafo), se refiere única y exclusivamente a los tribunales del bando franquista. A mí no me parece mal porque estos tribunales no celebraron juicios justos ni por casualidad (en los tribunales militares el abogado defensor era un militar; ¡chúpate ésa!).
Pero es que los tribunales del Frente Popular que juzgaron los delitos políticos tampoco eran imparciales. Por si no lo sabías, la figura del tribunal popular, instaurada por la II República, al estallar la guerra fue convertida por los "demócratas" del Frente Popular en un tribunal político puro y duro.
Así, el 23 de agosto se creó la figura del “Tribunal Popular”, competente “para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio”.
Estaría formado por tres jueces profesionales leales a la República, uno de los cuales actuaría como juez, y por entre 8 y 14 jurados populares designados “por los partidos que integran el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones”.
¡¡¡Ole justicia imparcial la del Frente Popular!!! Ah, y se me olvidaba añadir que muchos de los milicianos que juzgaban a sus enemigos políticos asistían armados a las sesiones. Supongo que para que les quedase claro a los jueces quién mandaba allí.
Es decir, que cualquiera que tuviera la mala suerte de estar fichado como fascista al estallar la guerra, tenía muchas papeletas para que uno de estos tribunales políticos lo condenara a muerte. Todo muy legal, eso sí. ¡Igual de legal que los condenados a muerte en la otra zona!
Por poner el ejemplo más conocido, a José Antonio Primo de Rivera no lo salvaba ni el Tato. Es más que posible que un tribunal realmente imparcial lo hubiera condenado a muerte, según la legislación de la época; pero lo que tengo más que claro es con el que le tocó en suerte podía darse por follado antes de empezar.
Y si a esto le añadimos que el Gobierno estudia reformar la Ley de Memoria Histórica para declarar ilegales asociaciones y fundaciones que realicen apología del franquismo, modificanado el artículo 510 del Código Penal para que dicha apología se considere delito, mientras no procede igual contra las asociaciones y fundaciones que hacen apología de quienes cometieron, o incitaron a cometer, crímenes igual de execrables en el otro bando, nos demuestra el total sectarismo de esta ley.
Lo dicho: la progresía española se cree moralmente superior a sus rivales políticos, y por eso no considera tan condenables los asesinatos cometidos por los suyos como los cometidos por los fascistas (término totalmente inexacto por cuanto, aparte de los miembros de Falange, en el bando franquista no había fascistas propiamente dichos).