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Dan escribió:Pues yo opino que en casos como el escrache a Pablo Iglesias y similares no debería haber ningún tipo de sanción penal. Evidentemente, sí deberían ser desalojados pero mientras se limiten a una actitud pacífica (y gritar no implica agresión) no debería haber condena penal. De lo contrario, claro, también habrá que detener y enjuiciar a los estudiantes que hacen protestas contra actos, se encadenan, etc. Se estaría penalizando la protesta ciudadana.
Otra cosa completamente distinta es que sea violenta, como por ejemplo lo de Blanquerna. Está claro que que vayan varios nazis a romper el local, cascar a la gente y tirar botes de gases lacrimógenos no tiene nada que ver con la Libertad de Expresión. Hace unos años hubo otra en Madrid, en un crisol, que agredieron a Carrillo y a Santos Juliá.
De todas formas, la mayoría de la jurisprudencia va por el sentido que yo he dicho: Hay múltiples absoluciones a las de FEMEN, a las del coño insumiso, etc. Alguna hay en contrario pero si llegan a Estrasburgo ya se encarga el Tribunal de darnos un soplamocos en los morros por ir en contra de la libertad de expresión.
Desconozco el nivel de violencia que se dio en dicho acto. No se si los actos que se dieron pueden catalogarse cómo via "de hecho" o no.
Estos temas son siempre muy peliagudos al tener muchos matices. No tengo tan claro lo de Estrasburgo, en la confirmación del supremo de la sanción penal contra la interrupción de una ceremonia religiosa, por ejemplo, este toma jurisprudencia, directamente de Estrasburgo
Esta lo que viene decir que los derechos no son absolutos, es decir existe derecho a la libertad de expresión y este puede colisionar con otros derechos, pero existen casos donde el ejercicio de la aplicación de dicho derecho (la libertad de expresión) no necesariamnerte debe de colisionar o imponerse a otro para su ejercicio ......no es necesario vulnerarlo, y cuando esto se hace gratuitamente uno está extralimitándose en el ejercicio de dicho derecho.
Es decir tu tienes derecho a protestar contra Pablo Iglesias, pero para ejercer ese derecho NO TIENES LA NECESIDAD de sabotear una conferencia o un Mitín o lo que sea de Pablo Iglesias , porque estás vulnerando el derecho de libre de reunión de estas personas, ....puedes quedarte protestando en la puerta de la libreria o lo que sea....
Cómo estás vulnerando el derecho de reunión de unas personas sin ser estrictamente necesario para ejercitar tu derecho a la libertad de expresión , estás haciendo mal uso del mismo y no te ampara ese derecho, ergo meramente estás vulnerando el de terceros.
Entiendo que este caso se da en lo que hablamos.Lo que no se si el grado de virulencia se corresponde con lo que se entiende con sancionable o no.
Perdona el rollo, pero era por transmitir lo que he leido.
saludos