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FLO escribió:Ver citas anteriores
Ganímedes escribió:Ver citas anteriores
FLO escribió:
Ah vale que se refería a los artículos de sedición y rebelión, al código penal en general. Artículos que han ido cambiando a lo largo de más de un siglo. Osea que estaba haciendo un brindis al sol de tres pares de cojones como si tuviera puta idea de donde tiene la mano derecha, ya veo.
Y dice que Puigdemont lo ha votado todo eso?
jajajajajajajajajajaja
Yo comprendo que llega un momento en que se hace dificil encontrar excusas, pero esta es para enmarcar, es la primera vez qe veo descalificar un articulo del codigo penal con el argumento de que ha ido cambiando a lo largo de más de un siglo.
En realidad va a ser dificil encontrar en ningun codigo penal del mundo articulos que no hayan ido cambiando a lo largo del siglo, y no acabo de entender en qué lo descalifica eso.
Mira, los delincuentes al trullo, y punto pelota.
Quién ha dicho que lo descalificara el artículo de rebelión? De hecho lo apoyo, cualquier país lo debería tener. Otra cosa es que se le aplique a unos individuos que han llevado un proceso pacífico de cabo a rabo, las únicas dos víctimas un par de coches. De lo único que se les puede acusar es de ser medio tontos, pero por suerte para vd la estupidez no figura en el código penal.
Insisto ¿qué artículo por los que han sido encausados puigdemont y su séquitos de mártires, o como los llamen, han votado?
Yo es que no sé ni para qué contesto...
Entiendo que en todo caso el tema del número de victimas será un agravante en un hipotético delito de Rebelión, no la vara de medir de si algo es delito de rebelión o no.
De hecho Tejero no se cargó a nadie, mas allá de desconchar el techo del parlamento, y no creo que discutamos que se le pudiese aplicar ese delito.
El tema de si algo es "violento" o no "violento" a la hora de ser algo considerado delito de rebelión creo va a ser la clave jurídica del asunto.
Si hacemos una interpretación meramente literal de la ley esta gente no habría incurrido en delito de sedición, ya que el gobierno catalán no ha promovido ninguna acción que por si pueda ser considerada violenta (entrar en el congreso y secuestrar al gobierno y el legislativo , lo es , aunque no te cargues a nadie). Es decir no ha habido un uso
EXPLICITO de la violencia.
Si hacemos una interpretación mas amplia de la misma, mas del espiritu de lo que se supone es una rebelión,lo que es el uso
IMPLÍCITO de la violencia, que es lo que afirma el fiscal pues si.
Según la literalidad de la ley si mañana el general jefe del JEMAD y siete tenientes generales hacen un comunicado donde afirman que tras meses de intransigencia del gobierno ante las peticiones políticas del ejercito , han decidido destituir al gobierno de sus funciones y proclaman una junta militar para dirigir los designios del pais , pues si a esos señores los destituye el gobierno y las tropas a su cargo no le hacen ni puñetero caso y no impiden su detención ....`pues según la primera interpretación del artículo esos tios no han incurrido en delito de rebelión, si me apuras ni siquiera en delito de sedición.
Según la segunda pues si, pues se supone que esos tíos tenían poder suficiente otorgado por el estado bajo su mando cómo para hacer posible ese acto imponiendolo por la fuerza (miles d ehombres armados)con meramente su poder cohercitivo.
En el caso del gobern , no han cometido ningún acto violento, pero el proclamar un estado independiente contando con el mando igualmente de miles de hombres armados , supone necesariamente el uso implícito de la violencia para imponerlo
En función de la interpretación que se le de al asunto....
es decir de si imponer un marco legal de forma ilegal usando el aparato del estado que tienes a tu cargo es implicitamente violento de por si (tiene poder coercitivo para imponerlo) o no estará la clave para ver si los fulanos estos han cometido delito de rebelión o no.
De hecho el artículo 473.2 parece indicar un agravante en el uso de la violencia explícita (lo que podría interpretarse cómo un refuerzo de la segunda postura) al decir....
2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Es decir, que si es un agravante el uso de armas se está diciendo que sin haber existido armas de por medio ya se está cometiendo delito de rebelión.
Es decir si en algún momento los mossos de hubiesen liado a tiros con la PN, estaríamos hablando del tramo mas alto del delito.....si solo se han malusado fondos públicos para esta historia estamos en el mas bajo
En todo caso este artículo da a entender que pude incurrirse en rebelión sin que se produzca un solo tiro ni esgrimido un solo arma.
saludos