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gálvez escribió:Ver citas anteriores
El Pizzarreño escribió:
La interpretación del derecho penal nunca puede ser extensiva, es un principio general que ya Beccaria recogió en "
de los delitos y las penas", debe tratar siempre de acercarse al silogismo perfecto, obviamente eso es imposible y siempre es necesario interpretar, de hecho para mi es lo más bonito del derecho, pero en Derecho Penal, o por lo menos, cuando es en contra del reo, hay que huir de interpretaciones extensivas, algunas como la analogía incluso prohibidas, hay que hacerlo de la forma más restrictiva posible.
Llamar violencia al poder coercitivo de una disposición normativa es lo más opuesto a interpretación restrictiva que puede haber, máxime cuando esas disposiciones han sido suspendidas de eficacia de manera casi inmediata por el TC, y sin eficacia una ley no despliega sus efectos ergo ni siquiera se podría hablar de que exista esa coacción que según tú justificaría la existencia de violencia.
Pero es que es más, aparte de la interpretación literal de ese artículo de rebelión, que es el principal criterio de interpretación de la ley siempre, también está el criterio teleológico, interpretar las leyes según el espíritu y la finalidad de aquellas, y según este criterio tenemos a López Garrido, quien redactó ese artículo, diciendo que fue redactado para ocasiones de violencia explícita, pensando en el 23F, operación galaxia y demás, no para ocasiones como la actual.
Ni se puede hablar de violencia haciendo una interpretación literal de acorde con el espíritu del derecho penal ni haciendo una interpretación teleológica, a mi me parece un error jurídico total.
Comparto lo que en gran medida pretendes decir, que el derecho penal debe de ser interpretado en el sentido más favorable al reo.
Y también entiendo lo de la analogía, pero es el propio tribunal supremo quien recurre en abril de 1983 a la analogía que he pùesto del pronunciamiento militar. a la hora de establecer que alguien que no haya manifestado violencia literal alguna pueda ser encausado por Rebelión.
Bien es cierto que es en la sala de lo militar y anterior a la reforma del CP de 1995, por lo cual juridicamente estaría fuera de lugar , pero entiendo que es una analogía perfectamente válida para mostrar en un foro de internet que los hechos realizados son homologables, y que aunuqe judicialmente se puedan (o incluso deban) beneficiarse de ese hipotético legal lag, si sería recomendable contemplar de cara a futuro ese tipo de situaciones pues básicamente es lo mismo.
Por otra parte el tema también es cierto que existe jurisprudencia al respecto (creo está por encima del espíritu de la ley) por parte de un par de sentencias del TSJPV donde se afirma que la violencia no debe de ser explícita sino
“cuando el empleo de ésta, de resultar necesario de cara a la consecución de alguno o algunos de los fines indicados en la norma penal, constituya una seria y fundada amenaza, por estar dispuestos los alzados a conseguir aquéllos a todo trance, recurriendo inclusive, de así resultar preciso, a la utilización o al uso de la misma”.
Es decir , aunque no se haya dado violencia, si el fin declarado necesita necesariamente del uso de la misma si se consideraría violencia .
Del mismo modo en el caso de la propia sentencia del tribunal superior de Cataluña donde se inadmitía una querella contra Mas por rebelión se especificaba que para ser considerado rebelión se debe ejercer la violencia ....mediante una actitud activa por la fuerza
o estando dispuesto a su utilización y en forma pública, patente o exteriorizada
Es decir , la jurisprudencia de estos tribunales si hacen referencia a ese potencial uso de la fuerza que necesariamente supondría la implantación de un estado independiente.
Creo este va a ser la clave de la cuestión en toda esta historia ,
el dilucidar si realmente el Govern estaba dispuesto o no a implementar realmente la independencia.
En la linea de esto creo es por lo que los lideres secesionistas han corrido a afirmar que esto era un troleo que lo de la declaración era inviable , simbólico etc....porque ahora toca demostrar que realmente no pretedía llevarla a cabo._Aunquie esto se desdijese con todo lo que habían prometido hasta ese momento.
Muchas gracia spor tu respuesta, un placer leerte en estos temas se aprende un montón de tus comentarios.
saludos