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gálvez escribió: ↑02 Abr 2023 22:51
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Delta escribió: ↑31 Mar 2023 22:28
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Roronoa Zoro escribió: ↑31 Mar 2023 14:58
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Delta escribió: ↑31 Mar 2023 13:12
No hace falta que veas nada, España pertenece a la Unión Europea y la legislación europea está por encima. El TJUE ha dicho que el Tribunal Supremo no tiene competencia para juzgarla en primera y última instancia. La ley hay que respetarla, cumplirla y acatarla, tanto si gusta cómo si no, y España no es una excepción (aunque a muchos les gustaría).
Y eso donde está demostrado? Donde hay una sentencia del TJUE donde diga eso? Esto es como cuando decís que el 80% están a favor del referéndum pactado, donde están las 4,5 millones de firmas que lo prueben???
Artículo 100 de la sentencia del TJUE del 31 de enero pasado en respuesta a las prejudiciales presentadas por Llarena
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En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley, en el sentido de dicho artículo 6, apartado 1, un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados
Fuente:
https://curia.europa.eu/juris/document/ ... id=3492052
Fijaros cómo ha cambiado el discurso, por los mismos hechos se condenó a prisión hasta 13 años a los que se quedaron, en cambio los que buscaron refugio en el exilio de la UE permanecieron en libertad y ahora que vuelven les sueltan. Está claro que las altas instancias judiciales españolas se saltaron la legislación vigente y que aun hay muchas cosas a rectificar.
Creo estás equivocado Delta
Lo que marcas cómo 100 no es un artículo de la sentencia , es una exposición de motivos de las partes, concretamente de la parte de la defensa de los extraditables.Es lo que alegaban, no que el Tribunal europeo estuviese sentenciando eso
Para ver la sentencia debes de irte al final.....numerados del uno al seis, y lo que viene a determinar que el alegar que el tribunal supremo es a la vez instructor y juzgador y eso puede ser jurídicamente cuestionable, NO ES MOTIVO para denegar una euroorden
Cómo argumenta anteriormente la euroorden nace de la confianza mutua entre los firmantes de la legitimidad de sus sistemas de justicia, y el denegar una euroorden en base de un fallo estructural del sistema jurídico de un firmante NO es motivo para que el tribunal ejecutante de la sentencia de extradición se niegue a ello, pues previamente has firmado que confías en el mismo.
La única posibilidad que da es que el eejcutante (Bélgica) demuestre clara y fehacientemente que los requeridos vayan a tener un juicio injusto por dicho tribunal en base a ser de un grupo determinadosde personas
Que no es lo que ha argumentado la justicia belga en ningún momento
Lo argumentado hasta entonces, el tipo de procedimiento del TS español, dice explícitamente que no es causa de denegación .
la aut
oridad judicial de ejecución que haya de resolver sobre la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de dicha orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada, tras su entrega al Estado miembro emisor, por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, salvo que,
(...)
Por lo que entiendo esta respuesta de la gran corte es una victoria abrumadora de la justicia española y un varapalo para la belga.
saludos
En este último mensaje faltaría poner lo que dice a partir del "salvo que", justamente eso es lo importante. La sentencia aparentemente responde a lo que quería Llarena pero está llena de adversativas, todo el texto es si o no PERO, SALVO QUE, etc.
La sentencia me la leí en su día y con posterioridad creo que lo he hecho un par de veces. Gracias por lo de las conclusiones finales, pero ya lo sabía. De hecho esas mismas frases de las conclusiones se van repitiendo en el articulado de la sentencia.
Cómo dices, no se trata una sentencia en que se diga usted lo ha hecho bien y el otro lo ha hecho mal, no, se trata de unas respuestas a las cuestiones prejudiciales formuladas por Llarena y en base a eso se marcan la reglas de juego. Por lo tanto, ahí coincidimos, ahora Bélgica no tiene que hacer nada, no tiene que extraditar porque el TJUE no se lo está ordenando. Por contra, si Llarena emite la cuarta euroorden (sí, ya sería la cuarta, las 3 anteriores no le salieron bien) pues las reglas del juego están clarísimas, tanto para Bélgica a la hora de aceptar o denegar la extradición, cómo para Llarena al emitir la orden de detención europea.
Y en ese punto, es clave el párrafo 100 (perdón porque dije artículo y en verdad es un párrafo), que no es como dices una exposición de motivos sino parte de la sentencia. Es un aviso muy claro y directo al Tribunal Supremo y además pone ejemplos de otras sentencias del TEDH en ese mismo sentido. Es que justamente cuando del TJUE dice que el sistema de euroórdenes debe basarse en la confianza mutua entre estados, recalca que eso no quiere decir que los estados puedan hacer trampas y no respetar los derechos fundamentales en su casa para después aprovecharse de esa confianza.
Lo cierto es que han pasado ya dos meses y seguimos sin tener la cuarta euroorden. Dicen que puede ser que el TS se esté esperando a la próxima sentencia que tiene que emitir el TGUE sobre la inmunidad de los eurodiputados, pero en cualquier caso no es una victoria abrumadora para España ni mucho menos.
Bueno, toca esperar y ya se verá.