
Y en cuanto a adolescentes me refiero a casos de chicas de 16 o 17 y, por supuesto de ahí hasta 21 años. Y quien diga que no es posible o que esto es tener una mentalidad pederasta es gilipollas. Cosa que abunda en ese lugar.
Vaya hombre, pues que me expliquen la condena al asesino de Nagore por ejemplo que el hombre hasta estaba trabajando de psiquiatraVer citas anterioresEdison escribió: ↑31 Dic 2019 18:58 Ah, plagiado de aquí.
Ver citas anterioresTerminando ya con las penas, el Tribunal tiene en cuenta los mismos elementos penales que el Tribunal Supremo en su sentencia de La Manada y con razón, ya que estamos ante unos hechos parecidos: la víctima se encuentra en un domicilio ajeno con varios hombres, de mayor complexión —y en este caso también de mayor edad—, desnudan a la víctima y la dirigen para que le realice diferentes actos de índole sexual, constituyendo para la Audiencia una clara situación de intimidación ambiental.
Asimismo, también aplican la doctrina de la cooperación necesaria, por la que los acusados son autores de su propio delito y a su vez cooperadores necesarios del delito de agresión sexual de sus compañeros. Esto es porque todos ayudan a que el delito se esté cometiendo y de esa forma, conforme al artículo 28 b) del Código Penal relativo a la cooperación necesaria. Así, terminan con una pena total de 38 años de prisión, la cual viene de la suma de 14 años como autores de su propia agresión sexual y de los 12 años como cooperadores necesarios de las dos agresiones sexuales de sus compañeros. De ese total cumplirán con 20 años que es el máximo establecido en estos casos en el artículo 76 del Código Penal.
Acabamos con lo último que expone de forma alarmista la abogada de la acusación: “¡Al final va a salir más rentable matar!”. Y no debemos más que negar esta frase tan irresponsable por su parte, pues podría haber alguien que se lo terminara creyendo.
De ninguna manera la pena para los futbolistas habría sido menor si hubieran cometido un delito de asesinato, como irresponsablemente aseguró su abogada
Si se ha condenado con esta pena, es porque tenemos tres delitos diferentes a una menor de 16 años (lo cual agrava más la pena) con sus correspondientes cooperadores necesarios. Esto se aplicaría también en caso de homicidio o asesinato. Y tal y como se ha dado el caso, siendo tres hombres de mayor complexión y edad que la víctima habiendo creado un ambiente de indefensión, sería muy posible que se estimara el agravante de alevosía, por lo que ya pasaría a ser asesinato, llegando a una pena con máximo cumplimiento de 25 años. Y recordemos que estamos ante una menor de 16 años y que sería un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, cumpliendo con dos agravantes del asesinato agravado, lo que supondría prisión permanente revisable. Así que si se hubieran atrevido a matarla, ni de lejos les habría salido igual o incluso más barata la pena.
No obstante a pesar de todo lo dicho, todavía queda el recurso ante el Tribunal Supremo, así que no nos queda otra que esperar a que llegue su Sentencia sobre este caso.
Una "adolescente" de 19 años es mayor de edad, das mucho asco, alguien de 20 años (edad a la que uno va a la universidad o empieza a trabajar) que se sienta atraído por una de 15 tiene un problema, aunque sólo sea de percepción, y en el hipotético caso de que hablásemos de una adolescente muy desarrollada físicamente (mentalmente ya han dicho los psicólogos que no) respecto a su edad, los acusados conocían perfectamente su edad.Ver citas anterioresBelenguer escribió: ↑02 Ene 2020 00:09La pedofilia se refiere a la atracción hacia niños, no adolescentes. Sería absurdo considerar un trastorno ver atractiva a una adolescente de 19 años, piensen con la cabeza.
Oh, esta tía de 19 años está para comérsela (Mollie Gould), pero dice el Edison del foro que es un trastorno reconocer lo buena que está...me entrego a la policía por degenerado...
"Pedofilia
Definición: Sinónimo: pederosis, efebofilia. Parafilia en la que el sujeto tiene una preferencia exclusiva o no por los niños, niñas o ambos, para conseguir la excitación sexual"
https://psiquiatria.com/glosario/pedofilia
"Los términos paidofilia y pedofilia se usan en las ciencias de la salud para referirse a una parafilia (en el DSM-V, se clasifica como trastorno psiquiátrico) que consiste en la excitación o el placer sexual que obtiene una persona adulta o un adolescente mayor al llevar a cabo actividades o al tener fantasías sexuales con niños de entre 6 y 11 años (lactante, infancia, preadolescentes).123 Aunque las niñas suelen comenzar el proceso de la pubertad a los 10 u 11 años, y los niños a los 11 o 12 años,4 los criterios para la pedofilia se amplían al punto de corte para la prepubescencia que vendría rodeando a la edad de 13 años."
https://es.wikipedia.org/wiki/Pedofilia
Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑01 Ene 2020 13:28No te olvides que el "mito ideológico" nació de una observación del Mundo Real(TM): hay muchísimas más mujeres agredidas por hombres, que hombres agredidos por mujeres. Y hay muchos más niños agredidos por hombres, que niños agredidos por mujeres.Ver citas anterioresBelenguer escribió: ↑01 Ene 2020 13:14Algunos sí lo negamos, tal vez ya sea hora de que haga la transición del mito ideológico a la realidad.Ver citas anterioresGálvez escribió:1)Nadie niega que exista la violencia de géenro, ni que esta se de en el seno de las parejas.Lo que YO niego es que todo tipo de violencia que pueda darse en una pareja sea necesariamente violencia de género.
No estaría de más que Gálvez nos señalara uno de esos casos en los que realmente se produce esa cosa que llaman violencia "de género". Después podríamos evaluar los argumentos por los que se defiende la existencia de ese mito y echar unas risas.
El error ideológico consiste en generalizar sobre el individuo la estadística del colectivo, en particular, decir que lo que hace un hombre es peor sólo porque es hombre, lo cual es una tontería que va en contra de los derechos humanos.
Un hombre no tiene la culpa de que "los hombres" en conjunto realicen más agresiones. Un hombre sólo es responsable de sus actos, no de todos los de su sexo.
Una cosa es el determinismo social de plantear que en base a que existan casos de violencia machista, esta es consustancia a todo acto de violencia entre hombre y mujer....que es lo que plantea falazmente la ley y cierto tipo de feminismo, y otra cosa distinta negar que pueda existir violencia que se base en un concepto de superioridad de un género sobre otro.Ver citas anterioresBelenguer escribió: ↑01 Ene 2020 13:14Algunos sí lo negamos, tal vez ya sea hora de que haga la transición del mito ideológico a la realidad.Ver citas anterioresGálvez escribió:1)Nadie niega que exista la violencia de géenro, ni que esta se de en el seno de las parejas.Lo que YO niego es que todo tipo de violencia que pueda darse en una pareja sea necesariamente violencia de género.
No estaría de más que Gálvez nos señalara uno de esos casos en los que realmente se produce esa cosa que llaman violencia "de género". Después podríamos evaluar los argumentos por los que se defiende la existencia de ese mito y echar unas risas.
Tu progresía feminista cancerosa da mucho asco, igual que tú.Ver citas anterioresEnxebre escribió: ↑02 Ene 2020 09:27 Una "adolescente" de 19 años es mayor de edad, das mucho asco, alguien de 20 años (edad a la que uno va a la universidad o empieza a trabajar) que se sienta atraído por una de 15 tiene un problema, aunque sólo sea de percepción, y en el hipotético caso de que hablásemos de una adolescente muy desarrollada físicamente (mentalmente ya han dicho los psicólogos que no) respecto a su edad, los acusados conocían perfectamente su edad.
Claro, la adolescencia es la fase desprovista de atractivo sexual previa al desarrollo sexual que se produce en los 19, y que sirve para que Enxi gane debates.Ver citas anterioresEnxebre escribió: ↑02 Ene 2020 18:10 Las adolescentes no resultan atractivas sexualmente para un hombre porque no tienen un cuerpo ni una cara completamente desarrollado, de eso va la adolescencia, es una etapa de transición de niña a mujer, que una niña sea guapa no tiene nada que ver con la atracción sexual, y además no hay que engañar a la mente, tener 20 y estar con una de 16 no es ilegal y casi nadie lo hace y no creo que sea por el "qué dirán" porque hay gente de 60 con chicas de 20, 50 con chicas de 30, etc...cualquier hombre mira antes unas tetas que un pecho casi plano, será porque son todos gays o feministas, das mucho asco. ¿Si fuese legal te acostarías con la de la foto? Que hay chicas de 18 así, con cara aniñada
En absoluto se puede considerar esto una violencia "de género", habrá que seguir esperando un sólo caso.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑02 Ene 2020 12:01 Usted me ha pedido ejempos, existen a cascoporro.....pero cómo sospecho que usted puede ser escéptico sobre las motivaciones, o entrar en una esteril lucha terminológica de si una agresión es por motivaciçon machista o cualquiera de otro tipo, le pondré un ejemplo de violencia ejercida en base al género de las victimas,creo que es irrefutable y que hasta usted mismo me reconocerá que estamos ante un caso de violencia de género y que por tanto esa violencia existe.
https://cadenaser.com/emisora/2019/06/2 ... 05954.html
Si te haces pajas con chicas como la de la foto tienes un problema, no hay más, la realidad objetiva es que acostarse con chicas de 16 años es legal y la gente de 20 lo hace muy raramente, ya veo que usted, un señor hecho y derecho sí lo haría, bueno váyase a Tailandia si le va eso, pero deje de llamar a los demás que si somos maricones, feminazis o mojigatos por no sentir deseo sexual hacia adolescentes, si alguien va a babosear a un instituto se le considera un pervertido ¿usted va contando estas cosas por ahí o viene aquí a desahogarse de sus oscuros secretos? Todo esto viene para hacernos creer que los chicos de Arandina eran normales, aunque ellos mismos dijesen que eran unos degeneradosVer citas anterioresBelenguer escribió: ↑02 Ene 2020 20:12Claro, la adolescencia es la fase desprovista de atractivo sexual previa al desarrollo sexual que se produce en los 19, y que sirve para que Enxi gane debates.Ver citas anterioresEnxebre escribió: ↑02 Ene 2020 18:10 Las adolescentes no resultan atractivas sexualmente para un hombre porque no tienen un cuerpo ni una cara completamente desarrollado, de eso va la adolescencia, es una etapa de transición de niña a mujer, que una niña sea guapa no tiene nada que ver con la atracción sexual, y además no hay que engañar a la mente, tener 20 y estar con una de 16 no es ilegal y casi nadie lo hace y no creo que sea por el "qué dirán" porque hay gente de 60 con chicas de 20, 50 con chicas de 30, etc...cualquier hombre mira antes unas tetas que un pecho casi plano, será porque son todos gays o feministas, das mucho asco. ¿Si fuese legal te acostarías con la de la foto? Que hay chicas de 18 así, con cara aniñada
La adolescencia, sexualmente hablando, no es una etapa de desarrollo hacia nada, el desarrollo se produce en la pubertad o adolescencia temprana. Una adolescente como la de la foto, de 16 años, ya tiene desarrollado todos los atributos sexuales anatómicos, como el pecho, ¿o es que no tiene ojos? Una niña es guapa, una adolescente además de poder ser guapa, puede estar buena. Su teoría mogigata-progre es una estupidez hipócrita sin sentido evolutivo, una vez que se desarrollan los atributos sexuales, estos son reconocidos objetivamente por todos los adultos (tetas, culo, todo lo que hace a una mujer sexualmente desarrollada). Usted mismo los reconoce aunque no lo quiera decir, pero bueno, si no fue capaz de reconocer las diferencias faciales entre un europeos étnico y un subsahariano albino, tampoco vamos a pedir que lo reconozca ahora.
Una adolescente que ha pasado la pubertad, sobre los 15 años, no tiene el pecho plano y si lo tiene, lo tendrá siempre.
No me acostaría con la de la foto, entre otras cosas porque es demasiado joven para mi, lo cual no quita que esté bastante buena. Como le digo, es algo objetivo. A mi niño de 7 años, si tuviera una "novia" de su edad, le podría decir que es muy guapa. A mi hijo de 17, si tuviera una novia como la de la foto, le diría, vaya pibón que te has echado, felicidades hijo. Métaselo en su mollera de progre asqueroso, es objetivamente atractiva.
Y, siguiendo con el caso Arandina, los tres jóvenes no son pedófilos, ya que la pedofilia es el trastorno parafílico de preferencia hacia los prepúberes, o sea niños biológicamente hablando.
Tu eres mujer???, Pues no entrás dentro de la estadística.
A ver Gálvez, todo forero dirá que lo que defiende está argumentado, pero tú argumento es circular y en ello caen desde los más brillantes hasta los menos, repetis la legislación sobre género y la política sobre género es derecho penal de autor, discriminatorio y fascistoide, se repite al absurdo, pero cuando se tiene que justificar se alude a un sentido común y en ningún momento se justifica.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑31 Dic 2019 03:54
Yo no me estoy creando ningún hombre de paja. Estoy basando mi opinión en una argumentación, y en la de muchos juristas que opinan que se incurre en derecho penal de autor.
Y repito, te he argumentado porqué...no es anlgo que base en la repetición, sino en la argumentación.
La LIVG no habla de motivaciones individuales, sino de manifestación de una violencia estructural arraigada socialmente.Ver citas anterioresClaro que prima mas las características del autor que el hecho punitivo. Porque la sentencia del supremo deja meridianamente claro que el hecho punitivo se basa en las caracerísticas del sujeto, no en las motivaciones o características del hecho en si.No importa que el acto sancionado cómo VG sea realmente una agresión machista o no...lo que importa es que sea una agresión de un hombre pareja o expareja de la agredida.Da igual el hecho, importa mas el perfil del autor a la hora de determinar el tipo del delito.Ver citas anterioresVeamos el artículo 1 de la LIVG y dime si no le da más importancia a la lesión al orden social que a las características del autor y lo más importante si estás por si solas son suficientes para aplicar la pena.
Dime si no se responde a la transgresión de las normas por parte de los sujetos y si se toma en consideración la vida del autor o los peligros que se esperan de este en el futuro, por una especie de tipología de personalidad peligrosa.
EL derecho penal de autor también busca perseguir la lesión del orden social.....la diferencia con el del acto es la importancia que le de al acto en si a la hora de determinar un delito o la importancia que se le de al sujeto a la hora de determinarlo.En el caso de la citada sentencia está meridianamente claro....no importa que la agresión fuese fruto de un acto defensivo y en un contexto absolutamente ajeno a motivacioens machistas...importó para ser declarado culpable de VG que fuese un tio abofeteando a su pareja....No considera una agresión machista un acto con características tal o cual...sino un acto protagonizado por un sujeto tal y cual.
No es cierto, primero, en la propia definición se le da prioridad a las víctimas, ejercida sobre "estas", no hay una definición de una tipología de autor.Ver citas anterioresEl apatado uno , aplicado en literalidad es derecho penal de autor (y la jurisprudencia lo ha aplicado en su literalidad) LA definición habla de que la violencia que ejerce un hombre sobre su pareja o expareja es violencia machista....sin mas matices.Ver citas anteriores.
"1.La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y la relación de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellos por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
Si lo confrontas con las definiciones que te he traido de derecho penal de autor.
Derecho penal del hecho (del acto) es una regulación legal en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo[4]. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la trasgresión a la norma que ha cometido, o dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa.
Es decir, la VG se define cómo la vioelncia del hombre sobre mujeres parejas o exparejas en base a unas características que según la ley se generalizan sobre todos los hombres, es decir, sería intrínseco. Unas relaciones de poder, discriminación, una relación de poder, genérica...de los hombres osbre las mujeres......no a un hecho individual concreto cómo sería el derecho penal del acto....
Que claro que se juzga un acto concreto.....pero lo que determina la tipìficación del delito, no es el analisis del acto en si (si la pelea que tuvieron ese señor y su pareja en la puerta del bar fue en base a motivaciones machistas o no)....las simples características de los actores ya determinaba el tipo de delito y por tanto la pena.
"manifestación de un patrón social real" tipo darle una bofetada a tu novia después de que te pegue una patada y un puñetazo según el caso ocurrido en Zaragoza.Ver citas anterioresAvicena escribió: ↑03 Ene 2020 06:51A ver Gálvez, todo forero dirá que lo que defiende está argumentado, pero tú argumento es circular y en ello caen desde los más brillantes hasta los menos, repetis la legislación sobre género y la política sobre género es derecho penal de autor, discriminatorio y fascistoide, se repite al absurdo, pero cuando se tiene que justificar se alude a un sentido común y en ningún momento se justifica.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑31 Dic 2019 03:54
Yo no me estoy creando ningún hombre de paja. Estoy basando mi opinión en una argumentación, y en la de muchos juristas que opinan que se incurre en derecho penal de autor.
Y repito, te he argumentado porqué...no es anlgo que base en la repetición, sino en la argumentación.
Y el que uses a determinados juristas, es una falacia de autoridad, muy pobre, por cierto, porque son los menos.La LIVG no habla de motivaciones individuales, sino de manifestación de una violencia estructural arraigada socialmente.Ver citas anterioresClaro que prima mas las características del autor que el hecho punitivo. Porque la sentencia del supremo deja meridianamente claro que el hecho punitivo se basa en las caracerísticas del sujeto, no en las motivaciones o características del hecho en si.No importa que el acto sancionado cómo VG sea realmente una agresión machista o no...lo que importa es que sea una agresión de un hombre pareja o expareja de la agredida.Da igual el hecho, importa mas el perfil del autor a la hora de determinar el tipo del delito.Ver citas anterioresVeamos el artículo 1 de la LIVG y dime si no le da más importancia a la lesión al orden social que a las características del autor y lo más importante si estás por si solas son suficientes para aplicar la pena.
Dime si no se responde a la transgresión de las normas por parte de los sujetos y si se toma en consideración la vida del autor o los peligros que se esperan de este en el futuro, por una especie de tipología de personalidad peligrosa.
EL derecho penal de autor también busca perseguir la lesión del orden social.....la diferencia con el del acto es la importancia que le de al acto en si a la hora de determinar un delito o la importancia que se le de al sujeto a la hora de determinarlo.En el caso de la citada sentencia está meridianamente claro....no importa que la agresión fuese fruto de un acto defensivo y en un contexto absolutamente ajeno a motivacioens machistas...importó para ser declarado culpable de VG que fuese un tio abofeteando a su pareja....No considera una agresión machista un acto con características tal o cual...sino un acto protagonizado por un sujeto tal y cual.
Pero te ruego que contestes si es derecho penal de autor según las definiciones que tú sacas, no un servidor, sé coherente.
Esta busca penar más las características del autor, que le lesión social que se produzca, en la redacción de la LIVG prima la lesión de orden social que cualquier definición de la característica del presunto autor, es más, si en esta ley las características del autor por sí solas son suficientes para aplicar una pena, eso significaría que una persona por ser X, en este caso por ser hombre y nada más, no le hace falta nada más, tendría que ser inculpado por ser hombre.
Si se define una tipología de personalidad peligrosa, si se toma en consideración la vida del autor o los peligros que supondría a la sociedad por ser quién es, no por cometer un determinado acto.
Dime si cumple con esos criterios, antes de pontificar tan gratuitamente sobre el derecho penal del autor, porfavor, porque sino no llegamos a ningún lado.No es cierto, primero, en la propia definición se le da prioridad a las víctimas, ejercida sobre "estas", no hay una definición de una tipología de autor.Ver citas anterioresEl apatado uno , aplicado en literalidad es derecho penal de autor (y la jurisprudencia lo ha aplicado en su literalidad) LA definición habla de que la violencia que ejerce un hombre sobre su pareja o expareja es violencia machista....sin mas matices.Ver citas anteriores.
"1.La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y la relación de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellos por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
Si lo confrontas con las definiciones que te he traido de derecho penal de autor.
Derecho penal del hecho (del acto) es una regulación legal en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo[4]. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la trasgresión a la norma que ha cometido, o dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa.
Es decir, la VG se define cómo la vioelncia del hombre sobre mujeres parejas o exparejas en base a unas características que según la ley se generalizan sobre todos los hombres, es decir, sería intrínseco. Unas relaciones de poder, discriminación, una relación de poder, genérica...de los hombres osbre las mujeres......no a un hecho individual concreto cómo sería el derecho penal del acto....
Que claro que se juzga un acto concreto.....pero lo que determina la tipìficación del delito, no es el analisis del acto en si (si la pelea que tuvieron ese señor y su pareja en la puerta del bar fue en base a motivaciones machistas o no)....las simples características de los actores ya determinaba el tipo de delito y por tanto la pena.
Esta es la piedra angular sobre la que se define la violencia de género.
Primero, se habla de "violencia", tiene que darse violencia, en el apartado 3 se específica más detalladamente que se entiende por violencia, gira en torno a un acto o un hecho.
Que condiciones tienen que cumplirse para que entren dentro de este supuesto, dos supuestos, que sea una manifestación de la discriminación, relación de poder y la desigualdad del hombre sobre la mujer, es manifestación de un patrón social real, no cualquier acto del hombre sobre la mujer y el segundo supuesto, tiene que producirse en una relación de pareja.
No es cierto que baste con que un hombre cometa un acto violento sobre la mujer.
Es un tema muy largo y por desgracia no tengo mucho tiempo, intentaré ser breve y continuar más adelante y no reiterarme en lo argumentado, saludos.
¿Que no me has metido en la estadística? Lo que has hecho es meterme en la otra parte de la ecuación, pero dentro de la estadística sí que me has metido. Y yo ni maltrato, ni persigo ni mato. Ni yo ni la inmensa mayoría de la población.
Lo que hace falta no es una ley que produzca discriminación positiva sino una ley que fomente la igualdad. Por ejemplo una ley que proteja a toda persona maltratada o que este en peligro(sea hombre o mujer; niño o niña; sea de la edad que sea y de cualquier nacionalidad). Y eso la ley actual no hace eso. Cuando se vaya a derogar esa ley de violencia de genero y se haga una ley de verdadera igualdad como indico, pues se avanzara en la lucha contra la violencia de genero. Y por ejemplo que la tutela de los menores no la tenga de manera automatica la madre porque si, sin valorar la capacitación de la madre(ejempla la madre que mató a sus hijas ahogandolas) sino que se valore a ambos progenitores de manera objetiva y en el caso de que el menor tenga edad suficiente para tener una opinion solidad pues preguntarsela.
Mira que estiraís el caso ese que como dices es fruto de una doctrina del TS, ya que los jueces aplicaban otras cosas, la gente no está en contra de la LVG por 6 meses de diferencia de cárcel que es lo que se tradujo el caso ese, y el 99% de los argumentos son cosas inventadas o especulaciones porque es un tema ideológico más que nada, como he dicho infinidad de ocasiones el aspecto penal de la ley es una parte ínfima de la ley, ese apartado en concreto es considerar la agresión a la pareja o ex-pareja un agravante, agravante que TAMBIÉN se aplican a otros colectivos como los menores o los discapacitados, que por mí que se suprima si ese es el problema con la ley, pero ambos sabemos que no es así, hay un sector empeñado es negar el problema y magnificar otros, periódicamente leo las mismas falacias y lo que es peor por la misma gente aunque se le haya traído datos que les desmienten, ejemplo que la ley es inútil y el número de muertes no ha bajado, pues además de que ha bajado han subido las denuncias por maltrato, para unos es una muestra de que las pérfidas mujeres abusan de la ley para poner denuncias falsas (lo cuál es un delito y lo cuál también se aplica a violaciones, robos, agresiones, etc...luego sería un problema de la "mujer" y no de la ley) o que la ley crea frustaciones que hace que ahora la gente pegue más, para otros donde me incluyo es que las mujeres están bastante más concienciadas con el problema del maltrato, ahora que su novio les pegue un bofetón es una discusión no es algo "normal", ahora la gente tiene menos miedo a denunciar o dejar a su pareja maltratadora, ya está, no creo que haya ningún problema en retocar la ley, de hecho por ejemplo se tuvo que cambiar el hecho que el asesino de su pareja cobrase la pensión de viudedad, pero el tema es que aquí hablamos de UN CASO concreto que simplemente se podría solucionar con un añadido de que si la agresión es mutua ambos tengan la misma condena (seguramente es lo que estaban aplicando los jueces, yo conozco un caso en Galicia donde AMBOS tenían órdenes de alejamiento y lo "gracioso" es que volvieron a vivir juntos por lo que ambos tuvieron que ir a juicio), pero yo al menos considero más lesiva la paliza de un hombre a una mujer que al revés, hasta Atila ve eso, el hombre es más fuerte físicamente y hace más daño ¿qué uno puede estar casado con una boxeadora y lo machaca todos los días? Pues habría que mirar si la ley de violencia doméstica protege suficientemente al hombre de las mujeres agresoras, pero digo yo que antes estarán los padres y madres ancianos que sufren violencia a manos de sus hijos, vamos que son más vulnerables, una violencia de la que nadie habla pero de que hay hombres maltratados tenemos reportajes hasta la saciedad ¿a qué crees que responde eso Nowo, un deseo de justicia y trocear los recursos, una preocupación real por ese colectivo supuestamente desprotegido o algo ideológico? Que hablamos de una ley tiene 15 años y tal...Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑03 Ene 2020 08:54"manifestación de un patrón social real" tipo darle una bofetada a tu novia después de que te pegue una patada y un puñetazo según el caso ocurrido en Zaragoza.
Bájate de la nube y mira el mundo real, Avicena: la puta doctrina del puto tribunal Supremo es que toda agresión de un hombre contra su pareja debe considerarse "manifestación de un patrón social real", no vaya a ser que un machirulo se esconda detrás de una excusa tan poco creíble como recibir un golpe y devolverlo.
Pero incluso así, ¿qué culpa tiene el individuo de que sus acciones puedan considerarse "patrón social real" en base al criterio de los legisladores y los jueces?
Un marroquí le suelta una cuchillada a un español: eso es el "patrón social real" de los musulmanes agrediendo a a infieles, o sea que perpetua para el moro.
Un negro le pasa unos tripis a un español: eso es el "patrón social real" del inmigrante ilegal traficando con drogas, 20 años de cárcel y expulsión.
En serio Avicena: en cuanto culpas al individuo por algo que él no hace (como crear "patrones sociales reales"), se acabó la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado por ser lo que eres.
Buenos días Avicena.Ver citas anterioresAvicena escribió: ↑03 Ene 2020 06:51A ver Gálvez, todo forero dirá que lo que defiende está argumentado, pero tú argumento es circular y en ello caen desde los más brillantes hasta los menos, repetis la legislación sobre género y la política sobre género es derecho penal de autor, discriminatorio y fascistoide, se repite al absurdo, pero cuando se tiene que justificar se alude a un sentido común y en ningún momento se justifica.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑31 Dic 2019 03:54
Yo no me estoy creando ningún hombre de paja. Estoy basando mi opinión en una argumentación, y en la de muchos juristas que opinan que se incurre en derecho penal de autor.
Y repito, te he argumentado porqué...no es anlgo que base en la repetición, sino en la argumentación.
Y el que uses a determinados juristas, es una falacia de autoridad, muy pobre, por cierto, porque son los menos.La LIVG no habla de motivaciones individuales, sino de manifestación de una violencia estructural arraigada socialmente.Ver citas anterioresClaro que prima mas las características del autor que el hecho punitivo. Porque la sentencia del supremo deja meridianamente claro que el hecho punitivo se basa en las caracerísticas del sujeto, no en las motivaciones o características del hecho en si.No importa que el acto sancionado cómo VG sea realmente una agresión machista o no...lo que importa es que sea una agresión de un hombre pareja o expareja de la agredida.Da igual el hecho, importa mas el perfil del autor a la hora de determinar el tipo del delito.Ver citas anterioresVeamos el artículo 1 de la LIVG y dime si no le da más importancia a la lesión al orden social que a las características del autor y lo más importante si estás por si solas son suficientes para aplicar la pena.
Dime si no se responde a la transgresión de las normas por parte de los sujetos y si se toma en consideración la vida del autor o los peligros que se esperan de este en el futuro, por una especie de tipología de personalidad peligrosa.
EL derecho penal de autor también busca perseguir la lesión del orden social.....la diferencia con el del acto es la importancia que le de al acto en si a la hora de determinar un delito o la importancia que se le de al sujeto a la hora de determinarlo.En el caso de la citada sentencia está meridianamente claro....no importa que la agresión fuese fruto de un acto defensivo y en un contexto absolutamente ajeno a motivacioens machistas...importó para ser declarado culpable de VG que fuese un tio abofeteando a su pareja....No considera una agresión machista un acto con características tal o cual...sino un acto protagonizado por un sujeto tal y cual.
Pero te ruego que contestes si es derecho penal de autor según las definiciones que tú sacas, no un servidor, sé coherente.
Esta busca penar más las características del autor, que le lesión social que se produzca, en la redacción de la LIVG prima la lesión de orden social que cualquier definición de la característica del presunto autor, es más, si en esta ley las características del autor por sí solas son suficientes para aplicar una pena, eso significaría que una persona por ser X, en este caso por ser hombre y nada más, no le hace falta nada más, tendría que ser inculpado por ser hombre.
Si se define una tipología de personalidad peligrosa, si se toma en consideración la vida del autor o los peligros que supondría a la sociedad por ser quién es, no por cometer un determinado acto.
Dime si cumple con esos criterios, antes de pontificar tan gratuitamente sobre el derecho penal del autor, porfavor, porque sino no llegamos a ningún lado.No es cierto, primero, en la propia definición se le da prioridad a las víctimas, ejercida sobre "estas", no hay una definición de una tipología de autor.Ver citas anterioresEl apatado uno , aplicado en literalidad es derecho penal de autor (y la jurisprudencia lo ha aplicado en su literalidad) LA definición habla de que la violencia que ejerce un hombre sobre su pareja o expareja es violencia machista....sin mas matices.Ver citas anteriores.
"1.La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y la relación de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellos por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
Si lo confrontas con las definiciones que te he traido de derecho penal de autor.
Derecho penal del hecho (del acto) es una regulación legal en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo[4]. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la trasgresión a la norma que ha cometido, o dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa.
Es decir, la VG se define cómo la vioelncia del hombre sobre mujeres parejas o exparejas en base a unas características que según la ley se generalizan sobre todos los hombres, es decir, sería intrínseco. Unas relaciones de poder, discriminación, una relación de poder, genérica...de los hombres osbre las mujeres......no a un hecho individual concreto cómo sería el derecho penal del acto....
Que claro que se juzga un acto concreto.....pero lo que determina la tipìficación del delito, no es el analisis del acto en si (si la pelea que tuvieron ese señor y su pareja en la puerta del bar fue en base a motivaciones machistas o no)....las simples características de los actores ya determinaba el tipo de delito y por tanto la pena.
Esta es la piedra angular sobre la que se define la violencia de género.
Primero, se habla de "violencia", tiene que darse violencia, en el apartado 3 se específica más detalladamente que se entiende por violencia, gira en torno a un acto o un hecho.
Que condiciones tienen que cumplirse para que entren dentro de este supuesto, dos supuestos, que sea una manifestación de la discriminación, relación de poder y la desigualdad del hombre sobre la mujer, es manifestación de un patrón social real, no cualquier acto del hombre sobre la mujer y el segundo supuesto, tiene que producirse en una relación de pareja.
No es cierto que baste con que un hombre cometa un acto violento sobre la mujer.
Es un tema muy largo y por desgracia no tengo mucho tiempo, intentaré ser breve y continuar más adelante y no reiterarme en lo argumentado, saludos.
Que sí, Enxebre, que hay mucha mala leche retrógrada contra la LIVG. Pero eso no quita que la ley está mal hecha al mirar el sexo del agresor y no quién es.Ver citas anterioresEnxebre escribió: ↑03 Ene 2020 13:42Mira que estiraís el caso ese que como dices es fruto de una doctrina del TS, ya que los jueces aplicaban otras cosas, la gente no está en contra de la LVG por 6 meses de diferencia de cárcel que es lo que se tradujo el caso ese, y el 99% de los argumentos son cosas inventadas o especulaciones porque es un tema ideológico más que nada, como he dicho infinidad de ocasiones el aspecto penal de la ley es una parte ínfima de la ley, ese apartado en concreto es considerar la agresión a la pareja o ex-pareja un agravante, agravante que TAMBIÉN se aplican a otros colectivos como los menores o los discapacitados, que por mí que se suprima si ese es el problema con la ley, pero ambos sabemos que no es así, hay un sector empeñado es negar el problema y magnificar otros, periódicamente leo las mismas falacias y lo que es peor por la misma gente aunque se le haya traído datos que les desmienten, ejemplo que la ley es inútil y el número de muertes no ha bajado, pues además de que ha bajado han subido las denuncias por maltrato, para unos es una muestra de que las pérfidas mujeres abusan de la ley para poner denuncias falsas (lo cuál es un delito y lo cuál también se aplica a violaciones, robos, agresiones, etc...luego sería un problema de la "mujer" y no de la ley) o que la ley crea frustaciones que hace que ahora la gente pegue más, para otros donde me incluyo es que las mujeres están bastante más concienciadas con el problema del maltrato, ahora que su novio les pegue un bofetón es una discusión no es algo "normal", ahora la gente tiene menos miedo a denunciar o dejar a su pareja maltratadora, ya está, no creo que haya ningún problema en retocar la ley, de hecho por ejemplo se tuvo que cambiar el hecho que el asesino de su pareja cobrase la pensión de viudedad, pero el tema es que aquí hablamos de UN CASO concreto que simplemente se podría solucionar con un añadido de que si la agresión es mutua ambos tengan la misma condena (seguramente es lo que estaban aplicando los jueces, yo conozco un caso en Galicia donde AMBOS tenían órdenes de alejamiento y lo "gracioso" es que volvieron a vivir juntos por lo que ambos tuvieron que ir a juicio), pero yo al menos considero más lesiva la paliza de un hombre a una mujer que al revés, hasta Atila ve eso, el hombre es más fuerte físicamente y hace más daño ¿qué uno puede estar casado con una boxeadora y lo machaca todos los días? Pues habría que mirar si la ley de violencia doméstica protege suficientemente al hombre de las mujeres agresoras, pero digo yo que antes estarán los padres y madres ancianos que sufren violencia a manos de sus hijos, vamos que son más vulnerables, una violencia de la que nadie habla pero de que hay hombres maltratados tenemos reportajes hasta la saciedad ¿a qué crees que responde eso Nowo, un deseo de justicia y trocear los recursos, una preocupación real por ese colectivo supuestamente desprotegido o algo ideológico? Que hablamos de una ley tiene 15 años y tal...Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑03 Ene 2020 08:54"manifestación de un patrón social real" tipo darle una bofetada a tu novia después de que te pegue una patada y un puñetazo según el caso ocurrido en Zaragoza.
Bájate de la nube y mira el mundo real, Avicena: la puta doctrina del puto tribunal Supremo es que toda agresión de un hombre contra su pareja debe considerarse "manifestación de un patrón social real", no vaya a ser que un machirulo se esconda detrás de una excusa tan poco creíble como recibir un golpe y devolverlo.
Pero incluso así, ¿qué culpa tiene el individuo de que sus acciones puedan considerarse "patrón social real" en base al criterio de los legisladores y los jueces?
Un marroquí le suelta una cuchillada a un español: eso es el "patrón social real" de los musulmanes agrediendo a a infieles, o sea que perpetua para el moro.
Un negro le pasa unos tripis a un español: eso es el "patrón social real" del inmigrante ilegal traficando con drogas, 20 años de cárcel y expulsión.
En serio Avicena: en cuanto culpas al individuo por algo que él no hace (como crear "patrones sociales reales"), se acabó la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado por ser lo que eres.
Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑03 Ene 2020 16:05Que sí, Enxebre, que hay mucha mala leche retrógrada contra la LIVG. Pero eso no quita que la ley está mal hecha al mirar el sexo del agresor y no quién es.Ver citas anterioresEnxebre escribió: ↑03 Ene 2020 13:42Mira que estiraís el caso ese que como dices es fruto de una doctrina del TS, ya que los jueces aplicaban otras cosas, la gente no está en contra de la LVG por 6 meses de diferencia de cárcel que es lo que se tradujo el caso ese, y el 99% de los argumentos son cosas inventadas o especulaciones porque es un tema ideológico más que nada, como he dicho infinidad de ocasiones el aspecto penal de la ley es una parte ínfima de la ley, ese apartado en concreto es considerar la agresión a la pareja o ex-pareja un agravante, agravante que TAMBIÉN se aplican a otros colectivos como los menores o los discapacitados, que por mí que se suprima si ese es el problema con la ley, pero ambos sabemos que no es así, hay un sector empeñado es negar el problema y magnificar otros, periódicamente leo las mismas falacias y lo que es peor por la misma gente aunque se le haya traído datos que les desmienten, ejemplo que la ley es inútil y el número de muertes no ha bajado, pues además de que ha bajado han subido las denuncias por maltrato, para unos es una muestra de que las pérfidas mujeres abusan de la ley para poner denuncias falsas (lo cuál es un delito y lo cuál también se aplica a violaciones, robos, agresiones, etc...luego sería un problema de la "mujer" y no de la ley) o que la ley crea frustaciones que hace que ahora la gente pegue más, para otros donde me incluyo es que las mujeres están bastante más concienciadas con el problema del maltrato, ahora que su novio les pegue un bofetón es una discusión no es algo "normal", ahora la gente tiene menos miedo a denunciar o dejar a su pareja maltratadora, ya está, no creo que haya ningún problema en retocar la ley, de hecho por ejemplo se tuvo que cambiar el hecho que el asesino de su pareja cobrase la pensión de viudedad, pero el tema es que aquí hablamos de UN CASO concreto que simplemente se podría solucionar con un añadido de que si la agresión es mutua ambos tengan la misma condena (seguramente es lo que estaban aplicando los jueces, yo conozco un caso en Galicia donde AMBOS tenían órdenes de alejamiento y lo "gracioso" es que volvieron a vivir juntos por lo que ambos tuvieron que ir a juicio), pero yo al menos considero más lesiva la paliza de un hombre a una mujer que al revés, hasta Atila ve eso, el hombre es más fuerte físicamente y hace más daño ¿qué uno puede estar casado con una boxeadora y lo machaca todos los días? Pues habría que mirar si la ley de violencia doméstica protege suficientemente al hombre de las mujeres agresoras, pero digo yo que antes estarán los padres y madres ancianos que sufren violencia a manos de sus hijos, vamos que son más vulnerables, una violencia de la que nadie habla pero de que hay hombres maltratados tenemos reportajes hasta la saciedad ¿a qué crees que responde eso Nowo, un deseo de justicia y trocear los recursos, una preocupación real por ese colectivo supuestamente desprotegido o algo ideológico? Que hablamos de una ley tiene 15 años y tal...Ver citas anterioresNowomowa escribió: ↑03 Ene 2020 08:54"manifestación de un patrón social real" tipo darle una bofetada a tu novia después de que te pegue una patada y un puñetazo según el caso ocurrido en Zaragoza.
Bájate de la nube y mira el mundo real, Avicena: la puta doctrina del puto tribunal Supremo es que toda agresión de un hombre contra su pareja debe considerarse "manifestación de un patrón social real", no vaya a ser que un machirulo se esconda detrás de una excusa tan poco creíble como recibir un golpe y devolverlo.
Pero incluso así, ¿qué culpa tiene el individuo de que sus acciones puedan considerarse "patrón social real" en base al criterio de los legisladores y los jueces?
Un marroquí le suelta una cuchillada a un español: eso es el "patrón social real" de los musulmanes agrediendo a a infieles, o sea que perpetua para el moro.
Un negro le pasa unos tripis a un español: eso es el "patrón social real" del inmigrante ilegal traficando con drogas, 20 años de cárcel y expulsión.
En serio Avicena: en cuanto culpas al individuo por algo que él no hace (como crear "patrones sociales reales"), se acabó la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado por ser lo que eres.
"Es macho" no debería ser un agravante. Un agravante sería ejercer violencia en una relación de domino o dependencia o aprovechar una superioridad física o mental, algo que se pueda dar entre individuos de cualquier sexo edad y estado mental. No decir "...y encima es hombre y simboliza las pajas mentales de un@s cuant@s extremistas".
Conste que no estoy hablando del apoyo a las víctimas. A cada cual según su necesidad, si el 90% de las víctimas son mujeres es lógico que se les asignen el 90% de recursos, grosso modo.
Pero en materia penal, la ley tiene que ser ciega al sexo. "Y encima es hombre" no puede ser un agravante a menos que queramos abrir la puerta a más ideas peregrinas.
Como pongo en mi firma, "tampoco ayuda si los buenos son idiotas". Y esta ley tan peculiar que tiene España es una pequeña idiotez que podría arreglarse mejorando y ampliando los conceptos que cubre.