Re: Hoy día internacional contra la violencia de genero.
Publicado: 31 Dic 2019 09:06
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Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Dic 2019 00:29Y tanto. Ya que en un juicio lo mas importante no son los testimonios sino las pruebas(sangre,huellas,semen,...). Ya lo decía el personaje Gil grissom de la serie Csi: Las personas pueden mentir mientras que las pruebas solo pueden decir la verdad(evidentemente hay que saber interpretar dichas pruebas). Que gran verdad. Ya que con las pruebas pueden saber si han sido puestas de manera intencionada(para inculpar a alguien), quien o quienes las han puesto, en que contexto,etc.
En cambio si se considera el testimonio de la supuesta victima como una verdad indudable aunque cambie de testimonio en mas de una ocasión, pues la justicia perderia su imparcialidad y ya no habria justicia.
Pero bueeeeno! es qe usted gálvez no se percató qe aproveché qe el río pasa para responder a un analdo?Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑31 Dic 2019 04:37Hombre....teniendo en cuenta que esto el señor Avicena me lo decía a mi.....pues es muy lamentable descubrir que uno es estulto,Ver citas anterioreslaurie escribió: ↑30 Dic 2019 23:14no son tonterías, son exageraciones necesarias para qe tipos como usted se enteren de algo, na un pelín...
para estos casos la respuesta a "difámalas qe algo qeda" es "exagera qe algo qeda" or "exagera para qe los qe padecen estulticia se enteren"![]()
Y no, las exageraciones no son necesarias. Ni las difamaciones. Y entiendo que las exageraciones que culpan a todo un colectivo por los actos de unos cuantos son exageraciones y a su vez difamaciones de los no culpables
Por esa regla de tres, serían exageraciones necesarias decir que negros y moros son unos criminales sexuales, o cualquier otra burrada....
En otra epoca a eso se le llamaba manipulación demagógica...ahora por lo visto se le llama pedagogía para estultos....
No lo comparto, pero debe de ser cosa de la estulticia
saludos
El problema es que yo también soy Analdo......de hecho en este foro todos somos clones de Analdo menos usted, que se ha colado despistadaVer citas anterioreslaurie escribió: ↑31 Dic 2019 12:39Pero bueeeeno! es qe usted gálvez no se percató qe aproveché qe el río pasa para responder a un analdo?Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑31 Dic 2019 04:37Hombre....teniendo en cuenta que esto el señor Avicena me lo decía a mi.....pues es muy lamentable descubrir que uno es estulto,Ver citas anterioreslaurie escribió: ↑30 Dic 2019 23:14no son tonterías, son exageraciones necesarias para qe tipos como usted se enteren de algo, na un pelín...
para estos casos la respuesta a "difámalas qe algo qeda" es "exagera qe algo qeda" or "exagera para qe los qe padecen estulticia se enteren"![]()
Y no, las exageraciones no son necesarias. Ni las difamaciones. Y entiendo que las exageraciones que culpan a todo un colectivo por los actos de unos cuantos son exageraciones y a su vez difamaciones de los no culpables
Por esa regla de tres, serían exageraciones necesarias decir que negros y moros son unos criminales sexuales, o cualquier otra burrada....
En otra epoca a eso se le llamaba manipulación demagógica...ahora por lo visto se le llama pedagogía para estultos....
No lo comparto, pero debe de ser cosa de la estulticia
saludos
Claro como no hice lo qe acostumbro a poner las palabritas con ambos sexos (sí he dicho sexos y no géneros) y así todos contentos... o no!
Y, además le explico la exageración es una figura literaria qe se usa cuando toca! LLevarla al terreno de la pedagogía como hace usted si qe es de un pelín estulto, pero de pelín de estulticia pecamos todoas... la cuestión es cuando la estulticia es asabiendas y con intención de menoscabar a qien sea.
Y con esto y un buen vino tinto de cualquier ribera, está noche pensaré en usted y otroas del foro y les desearé un 2020 respetuoso, responsable y cachondo!!!
pasiubéifinsl'anyqeve
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Pues entonces no se para que hacen falta los juicios si solo con el testimonio de la supuesta victima debería de sobrarles para saber si es violación o no. Y quien o quienes son los culpables. Y ya entonces que los policias detengan a los sospechosos que les diga la supuesta victima y encerrarles en la carcel el tiempo que ella les diga.Ver citas anterioresjordi escribió: ↑31 Dic 2019 10:37Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Dic 2019 00:29 Y tanto. Ya que en un juicio lo mas importante no son los testimonios sino las pruebas(sangre,huellas,semen,...). Ya lo decía el personaje Gil grissom de la serie Csi: Las personas pueden mentir mientras que las pruebas solo pueden decir la verdad(evidentemente hay que saber interpretar dichas pruebas). Que gran verdad. Ya que con las pruebas pueden saber si han sido puestas de manera intencionada(para inculpar a alguien), quien o quienes las han puesto, en que contexto,etc.
En cambio si se considera el testimonio de la supuesta victima como una verdad indudable aunque cambie de testimonio en mas de una ocasión, pues la justicia perderia su imparcialidad y ya no habria justicia.![]()
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¿Y por qué se hubieran librado si no son bocazas?Ver citas anterioresEdison escribió: ↑31 Dic 2019 14:54 Si estos machotes de "la trupe" no hubiesen sido tan bocazas, seguramente se habrían librado. Pero presumir en WhatsApp de lo bien que se la han chupado, no da muchas opciones.
https://www.newtral.es/wp-content/uploa ... andina.pdf
Incluso deja en duda el abuso, dicen que tiene 16 años.
¿Sabes que la condena no es por abuso verdad? Ahí reconocen que tuvieron relaciones sexuales, algo que nunca han negado, quitando ese punto, ¿qué te hace pensar en que se hubieran librado de no haber dicho nada por WhatsApp a nadie? Además ahí dicen que tiene 16 años, eso contradice el punto 3 de los hechos probados.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑31 Dic 2019 17:33 La nena en diciembre del 2017 aún no había cumplido los 16 años. Cuando se prueba que hubo abuso sexual por parte de unos individuos mayores de edad, no vale decir que ella no protestó o que le gustó. Se aplica el 183 si o si.
https://www.conceptosjuridicos.com/codi ... iculo-183/
Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑31 Dic 2019 17:42¿Sabes que la condena no es por abuso verdad? Ahí reconocen que tuvieron relaciones sexuales, algo que nunca han negado, quitando ese punto, ¿qué te hace pensar en que se hubieran librado de no haber dicho nada por WhatsApp a nadie? Además ahí dicen que tiene 16 años, eso contradice el punto 3 de los hechos probados.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑31 Dic 2019 17:33 La nena en diciembre del 2017 aún no había cumplido los 16 años. Cuando se prueba que hubo abuso sexual por parte de unos individuos mayores de edad, no vale decir que ella no protestó o que le gustó. Se aplica el 183 si o si.
https://www.conceptosjuridicos.com/codi ... iculo-183/
Ver citas anterioresSÉPTIMO.-Por lo que atañe uno de los elementos del tipo penal que han sido cuestionado, relativa al conocimiento por los acusados, de la minoría de edad de la denunciante, en concreto ser menor de 16 años, esta afirmó que aquellos conocían dicho extremo, ella se lo había dicho, la veían con el uniformedel colegio, y un día en presencia de su madre M la cual depuso en forma clara y contundente, les advirtió a y a que tuvieran cuidado con su hija,que tenía quince años, puesto que estos se encontraban en el Bar y la menor residía en las proximidades, y cuando se encontraban le decían “¿que tal ” Dicha testigo a su vez les reconoció físicamente en el acto del juicio oral. Así mismo el testigo A M manifiesto que los acusados conocían que era menor de edad, y el testigo R M declaró que le dijo a el cual le entrenaba en el equipo de futbol juvenil, que tenía 15 años (como él)
Ya podeis darle vueltas, esa "condena" es una burrada, es más esos chavales no deberian ser condenados. Punto!Ver citas anterioresEnxebre escribió: ↑31 Dic 2019 18:03Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑31 Dic 2019 17:42¿Sabes que la condena no es por abuso verdad? Ahí reconocen que tuvieron relaciones sexuales, algo que nunca han negado, quitando ese punto, ¿qué te hace pensar en que se hubieran librado de no haber dicho nada por WhatsApp a nadie? Además ahí dicen que tiene 16 años, eso contradice el punto 3 de los hechos probados.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑31 Dic 2019 17:33 La nena en diciembre del 2017 aún no había cumplido los 16 años. Cuando se prueba que hubo abuso sexual por parte de unos individuos mayores de edad, no vale decir que ella no protestó o que le gustó. Se aplica el 183 si o si.
https://www.conceptosjuridicos.com/codi ... iculo-183/Ver citas anterioresSÉPTIMO.-Por lo que atañe uno de los elementos del tipo penal que han sido cuestionado, relativa al conocimiento por los acusados, de la minoría de edad de la denunciante, en concreto ser menor de 16 años, esta afirmó que aquellos conocían dicho extremo, ella se lo había dicho, la veían con el uniformedel colegio, y un día en presencia de su madre M la cual depuso en forma clara y contundente, les advirtió a y a que tuvieran cuidado con su hija,que tenía quince años, puesto que estos se encontraban en el Bar y la menor residía en las proximidades, y cuando se encontraban le decían “¿que tal ” Dicha testigo a su vez les reconoció físicamente en el acto del juicio oral. Así mismo el testigo A M manifiesto que los acusados conocían que era menor de edad, y el testigo R M declaró que le dijo a el cual le entrenaba en el equipo de futbol juvenil, que tenía 15 años (como él)
Agresión sexual es algo más que abuso (artículo 181 del C.P.) y precisamente tiene que ver con el hecho de no haber cumplido aún los 16 años cuando sucedió (página 14). Si te lo crees o no, a mi plim.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑31 Dic 2019 17:42¿Sabes que la condena no es por abuso verdad? Ahí reconocen que tuvieron relaciones sexuales, algo que nunca han negado, quitando ese punto, ¿qué te hace pensar en que se hubieran librado de no haber dicho nada por WhatsApp a nadie? Además ahí dicen que tiene 16 años, eso contradice el punto 3 de los hechos probados.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑31 Dic 2019 17:33 La nena en diciembre del 2017 aún no había cumplido los 16 años. Cuando se prueba que hubo abuso sexual por parte de unos individuos mayores de edad, no vale decir que ella no protestó o que le gustó. Se aplica el 183 si o si.
https://www.conceptosjuridicos.com/codi ... iculo-183/
Que no es que no me lo crea, mis intervenciones sobre este caso están ahí y no son para defender a los agresores precisamente, que quiero que digas por qué piensas que si no dicen nada se habrían librado.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑31 Dic 2019 18:46Agresión sexual es algo más que abuso (artículo 181 del C.P.) y precisamente tiene que ver con el hecho de no haber cumplido aún los 16 años cuando sucedió (página 14). Si te lo crees o no, a mi plim.Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑31 Dic 2019 17:42¿Sabes que la condena no es por abuso verdad? Ahí reconocen que tuvieron relaciones sexuales, algo que nunca han negado, quitando ese punto, ¿qué te hace pensar en que se hubieran librado de no haber dicho nada por WhatsApp a nadie? Además ahí dicen que tiene 16 años, eso contradice el punto 3 de los hechos probados.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑31 Dic 2019 17:33 La nena en diciembre del 2017 aún no había cumplido los 16 años. Cuando se prueba que hubo abuso sexual por parte de unos individuos mayores de edad, no vale decir que ella no protestó o que le gustó. Se aplica el 183 si o si.
https://www.conceptosjuridicos.com/codi ... iculo-183/
https://www.newtral.es/wp-content/uploa ... andina.pdf
Ver citas anterioresTerminando ya con las penas, el Tribunal tiene en cuenta los mismos elementos penales que el Tribunal Supremo en su sentencia de La Manada y con razón, ya que estamos ante unos hechos parecidos: la víctima se encuentra en un domicilio ajeno con varios hombres, de mayor complexión —y en este caso también de mayor edad—, desnudan a la víctima y la dirigen para que le realice diferentes actos de índole sexual, constituyendo para la Audiencia una clara situación de intimidación ambiental.
Asimismo, también aplican la doctrina de la cooperación necesaria, por la que los acusados son autores de su propio delito y a su vez cooperadores necesarios del delito de agresión sexual de sus compañeros. Esto es porque todos ayudan a que el delito se esté cometiendo y de esa forma, conforme al artículo 28 b) del Código Penal relativo a la cooperación necesaria. Así, terminan con una pena total de 38 años de prisión, la cual viene de la suma de 14 años como autores de su propia agresión sexual y de los 12 años como cooperadores necesarios de las dos agresiones sexuales de sus compañeros. De ese total cumplirán con 20 años que es el máximo establecido en estos casos en el artículo 76 del Código Penal.
Acabamos con lo último que expone de forma alarmista la abogada de la acusación: “¡Al final va a salir más rentable matar!”. Y no debemos más que negar esta frase tan irresponsable por su parte, pues podría haber alguien que se lo terminara creyendo.
De ninguna manera la pena para los futbolistas habría sido menor si hubieran cometido un delito de asesinato, como irresponsablemente aseguró su abogada
Si se ha condenado con esta pena, es porque tenemos tres delitos diferentes a una menor de 16 años (lo cual agrava más la pena) con sus correspondientes cooperadores necesarios. Esto se aplicaría también en caso de homicidio o asesinato. Y tal y como se ha dado el caso, siendo tres hombres de mayor complexión y edad que la víctima habiendo creado un ambiente de indefensión, sería muy posible que se estimara el agravante de alevosía, por lo que ya pasaría a ser asesinato, llegando a una pena con máximo cumplimiento de 25 años. Y recordemos que estamos ante una menor de 16 años y que sería un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, cumpliendo con dos agravantes del asesinato agravado, lo que supondría prisión permanente revisable. Así que si se hubieran atrevido a matarla, ni de lejos les habría salido igual o incluso más barata la pena.
No obstante a pesar de todo lo dicho, todavía queda el recurso ante el Tribunal Supremo, así que no nos queda otra que esperar a que llegue su Sentencia sobre este caso.