Re: TODOS SOMOS FASCISTAS
Publicado: 14 Dic 2020 22:10
No estando loco.Ver citas anterioresAtila escribió: ↑14 Dic 2020 22:08Como quieres conseguir la independencia sin armas de fuego?
Foro para el debate político civilizado
http://soloespolitica.com/foro/
No estando loco.Ver citas anterioresAtila escribió: ↑14 Dic 2020 22:08Como quieres conseguir la independencia sin armas de fuego?
Ah, los 26 millones quieren la independencia.Ver citas anterioresAtila escribió: ↑14 Dic 2020 22:08Como quieres conseguir la independencia sin armas de fuego?
Que le gusta exagerar, llevar al absurdo lo que yo digo.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑14 Dic 2020 21:30Según el enfoque de sopapo incitar al fusilamiento de 26 millones de españoles no sería delito de odioVer citas anterioresjordi escribió: ↑14 Dic 2020 20:44El odio hacia los nazis muy mal, pero el odio hacia Podemos, Pedro Sánchez y los independentistas todo cojonudo.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑13 Dic 2020 11:21Pues claro que sí, pero nadie ha abierto un hilo quejandose de que lo llamen de mil maneras, salvo los fascistas.
Pero ojo que la justicia española anda muy escamada con tanto facha.
---
La Fiscalía del Estado considera delito la incitación al odio hacia los nazis
La Fiscal General del Estado distribuye una circular con pautas para interpretar el delito de odio que regula el artículo 510 del Código Penal que, según denuncian varios juristas, pervierte "el espíritu de los delitos de odio" al citar "al nazismo como ideología política merecedora de protección".
https://www.publico.es/politica/delitos ... nazis.html
---
Joder, joder, lo que nos queda por ver en este pais.
Saludos
Incluso hacer un llamamiento para fusilar a 26 millones de españoles resulta ser muy poca cosa en comparación al """delito""" de odio con los nazis
¿cómo va a ser un colectivo vulnerable la mayoría de la población?
saludos
Sabes que lo de vulnerable no es verdad porque lo dijo ayer Gálvez, pero erre que erre. Será que no te he dicho veces que leas más leyes y menos prensa, ahí te dejo el famoso artículo, encuentra la palabra vulnerable.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 07:28Que le gusta exagerar, llevar al absurdo lo que yo digo.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑14 Dic 2020 21:30Según el enfoque de sopapo incitar al fusilamiento de 26 millones de españoles no sería delito de odioVer citas anterioresjordi escribió: ↑14 Dic 2020 20:44El odio hacia los nazis muy mal, pero el odio hacia Podemos, Pedro Sánchez y los independentistas todo cojonudo.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑13 Dic 2020 11:21
Pues claro que sí, pero nadie ha abierto un hilo quejandose de que lo llamen de mil maneras, salvo los fascistas.
Pero ojo que la justicia española anda muy escamada con tanto facha.
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La Fiscalía del Estado considera delito la incitación al odio hacia los nazis
La Fiscal General del Estado distribuye una circular con pautas para interpretar el delito de odio que regula el artículo 510 del Código Penal que, según denuncian varios juristas, pervierte "el espíritu de los delitos de odio" al citar "al nazismo como ideología política merecedora de protección".
https://www.publico.es/politica/delitos ... nazis.html
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Joder, joder, lo que nos queda por ver en este pais.
Saludos
Incluso hacer un llamamiento para fusilar a 26 millones de españoles resulta ser muy poca cosa en comparación al """delito""" de odio con los nazis
¿cómo va a ser un colectivo vulnerable la mayoría de la población?
saludos
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Los nazis, el odio y los delitos
Los nazis pueden ser víctimas de delitos de odio. Así lo ha dicho la Fiscalía General del Estado en sus pautas para la interpretación que los fiscales deben hacer de estos delitos. En el apartado dedicado a quién puede ser víctima de estos delitos se dice que “...la vulnerabilidad del colectivo no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado...Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos”
Esta interpretación es peligrosa porque banaliza el delito de odio y su finalidad y además blanquea a la ultraderecha. Urge armarse de contra-argumentos.
El Código Penal, en su artículo 510, recoge una serie de conductas que pueden ser constitutivas de este delito: fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo humano vulnerable, o una parte del mismo.
Odiar en sí no es un delito. Sentir animadversión o un sentimiento de rechazo hacia una persona o grupo no está perseguido. Lo está cuando de manera intencionada se incita públicamente al odio y la violencia contra una persona por su pertenencia a un grupo o contra este grupo en sí. Este colectivo tiene que tener ciertas características raciales, religiosas, nacionales, o sexuales que lo conviertan en vulnerable al odio. Es decir, que históricamente hayan estado perseguidos o hayan sufrido violencias por estas características.
Llamar al odio, por ejemplo, contra un médico, o un policía por el hecho de serlo no sería delito porque ni los médicos, ni los policías son colectivos vulnerables perseguidos. No quiere decir que la violencia sobre estas personas o grupos quede impune en estos casos. Por supuesto que pueden ser castigadas estas conductas pero no como un delito de odio.
Estamos ante una figura que puede considerarse una discriminación positiva para proteger especialmente a quienes más lo necesitan. Esto no es algo discriminatorio frente a los menos vulnerables, es una medida de equilibrio que aspira a la igualdad y la dignidad de todos. Si se protegieran por igual a todos los colectivos frente al odio, sin importar su posición social, este tipo de medidas no tendrían sentido y seguiría existiendo desigualdad en los puntos de salida.
Porque la historia no se borra de un plumazo y en nuestras sociedades todavía no es lo mismo ser negro que blanco, o homosexual que heterosexual. Admitir la existencia de esta protección especial es admitir que en nuestras sociedades existen diferentes categorías de humanidad que se han ido construyendo así a lo largo de la historia a merced de los intereses económicos del Poder. Este medidor de humanidad se ha trazado desde las posiciones blancas, ricas masculinas, católicas y occidentales. Todo lo que ha ido alejándose de esta vara de medir ha ocupado posiciones subalternas: mujeres, pobres, racializados, no-católicos... que se han convertido en objeto de violencias específicas. Quien habla de una protección supuestamente igualitaria para nazis, hombres blancos o heteros no es cierto que esté persiguiendo una igualdad, está persiguiendo el mantenimiento de diferentes escalas de dignidad humana.
No obstante, cada vez es más común la banalización del discurso de odio, que parece querer convertirlo en una categoría amplia donde todo quepa en pos de un falso igualitarismo. Esta es la línea de la Fiscalía en sus recomendaciones. Cuestión que tampoco debe extrañarnos teniendo en cuenta que el Derecho Penal en sí nunca ha sido un instrumento efectivo para la conquista de derechos de los grupos vulnerables, sino todo lo contrario. El uso del delito de odio para perseguir crítica política es un ejemplo de esto.
¿Dónde acaba la libertad de expresión y comienza el delito de odio? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha marcado algunas líneas para contestar a esta pregunta. Las opiniones dentro de los debates públicos, la crítica política, el periodismo, la opinión de los líderes políticos, la sátira y la producción artística están a priori protegidas por la libertad de expresión. Esto es así salvo que estas opiniones denigren o inciten a la discriminación o violencia y puedan generar un riesgo sobre colectivos vulnerables.
Un ejemplo de esta interpretación restrictiva de la libertad de expresión, usando el delito de odio, sería la sentencia que emitió en 2015 el Tribunal Constitucional, cuando negó el amparo a los dos jóvenes condenados por la quema de fotos del rey por considerar que se trataba de un discurso de odio. El TEDH concedió el amparo pues valoró que la acción formaba parte de la crítica política dentro de un debate de interés público sobre la monarquía. La sentencia se anuló pero la lógica restrictiva que la impregna aún no.
Más allá del debate necesario de si el Derecho Penal puede contribuir a la justicia social, que un nazi goce de la misma protección que, por ejemplo, un judío ante un discurso de odio desvirtúa esta protección jurídica específica y de paso apuntala en el imaginario colectivo que ser nazi es una opción que cabe en democracia.
https://ctxt.es/es/20190529/Firmas/2639 ... rables.htm
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#a510Ver citas anterioresArtículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑15 Dic 2020 08:10Sabes que lo de vulnerable no es verdad porque lo dijo ayer Gálvez, pero erre que erre. Será que no te he dicho veces que leas más leyes y menos prensa, ahí te dejo el famoso artículo, encuentra la palabra vulnerable.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 07:28Que le gusta exagerar, llevar al absurdo lo que yo digo.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑14 Dic 2020 21:30Según el enfoque de sopapo incitar al fusilamiento de 26 millones de españoles no sería delito de odioVer citas anterioresjordi escribió: ↑14 Dic 2020 20:44
El odio hacia los nazis muy mal, pero el odio hacia Podemos, Pedro Sánchez y los independentistas todo cojonudo.
Incluso hacer un llamamiento para fusilar a 26 millones de españoles resulta ser muy poca cosa en comparación al """delito""" de odio con los nazis
¿cómo va a ser un colectivo vulnerable la mayoría de la población?
saludos
---
Los nazis, el odio y los delitos
Los nazis pueden ser víctimas de delitos de odio. Así lo ha dicho la Fiscalía General del Estado en sus pautas para la interpretación que los fiscales deben hacer de estos delitos. En el apartado dedicado a quién puede ser víctima de estos delitos se dice que “...la vulnerabilidad del colectivo no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado...Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos”
Esta interpretación es peligrosa porque banaliza el delito de odio y su finalidad y además blanquea a la ultraderecha. Urge armarse de contra-argumentos.
El Código Penal, en su artículo 510, recoge una serie de conductas que pueden ser constitutivas de este delito: fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo humano vulnerable, o una parte del mismo.
Odiar en sí no es un delito. Sentir animadversión o un sentimiento de rechazo hacia una persona o grupo no está perseguido. Lo está cuando de manera intencionada se incita públicamente al odio y la violencia contra una persona por su pertenencia a un grupo o contra este grupo en sí. Este colectivo tiene que tener ciertas características raciales, religiosas, nacionales, o sexuales que lo conviertan en vulnerable al odio. Es decir, que históricamente hayan estado perseguidos o hayan sufrido violencias por estas características.
Llamar al odio, por ejemplo, contra un médico, o un policía por el hecho de serlo no sería delito porque ni los médicos, ni los policías son colectivos vulnerables perseguidos. No quiere decir que la violencia sobre estas personas o grupos quede impune en estos casos. Por supuesto que pueden ser castigadas estas conductas pero no como un delito de odio.
Estamos ante una figura que puede considerarse una discriminación positiva para proteger especialmente a quienes más lo necesitan. Esto no es algo discriminatorio frente a los menos vulnerables, es una medida de equilibrio que aspira a la igualdad y la dignidad de todos. Si se protegieran por igual a todos los colectivos frente al odio, sin importar su posición social, este tipo de medidas no tendrían sentido y seguiría existiendo desigualdad en los puntos de salida.
Porque la historia no se borra de un plumazo y en nuestras sociedades todavía no es lo mismo ser negro que blanco, o homosexual que heterosexual. Admitir la existencia de esta protección especial es admitir que en nuestras sociedades existen diferentes categorías de humanidad que se han ido construyendo así a lo largo de la historia a merced de los intereses económicos del Poder. Este medidor de humanidad se ha trazado desde las posiciones blancas, ricas masculinas, católicas y occidentales. Todo lo que ha ido alejándose de esta vara de medir ha ocupado posiciones subalternas: mujeres, pobres, racializados, no-católicos... que se han convertido en objeto de violencias específicas. Quien habla de una protección supuestamente igualitaria para nazis, hombres blancos o heteros no es cierto que esté persiguiendo una igualdad, está persiguiendo el mantenimiento de diferentes escalas de dignidad humana.
No obstante, cada vez es más común la banalización del discurso de odio, que parece querer convertirlo en una categoría amplia donde todo quepa en pos de un falso igualitarismo. Esta es la línea de la Fiscalía en sus recomendaciones. Cuestión que tampoco debe extrañarnos teniendo en cuenta que el Derecho Penal en sí nunca ha sido un instrumento efectivo para la conquista de derechos de los grupos vulnerables, sino todo lo contrario. El uso del delito de odio para perseguir crítica política es un ejemplo de esto.
¿Dónde acaba la libertad de expresión y comienza el delito de odio? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha marcado algunas líneas para contestar a esta pregunta. Las opiniones dentro de los debates públicos, la crítica política, el periodismo, la opinión de los líderes políticos, la sátira y la producción artística están a priori protegidas por la libertad de expresión. Esto es así salvo que estas opiniones denigren o inciten a la discriminación o violencia y puedan generar un riesgo sobre colectivos vulnerables.
Un ejemplo de esta interpretación restrictiva de la libertad de expresión, usando el delito de odio, sería la sentencia que emitió en 2015 el Tribunal Constitucional, cuando negó el amparo a los dos jóvenes condenados por la quema de fotos del rey por considerar que se trataba de un discurso de odio. El TEDH concedió el amparo pues valoró que la acción formaba parte de la crítica política dentro de un debate de interés público sobre la monarquía. La sentencia se anuló pero la lógica restrictiva que la impregna aún no.
Más allá del debate necesario de si el Derecho Penal puede contribuir a la justicia social, que un nazi goce de la misma protección que, por ejemplo, un judío ante un discurso de odio desvirtúa esta protección jurídica específica y de paso apuntala en el imaginario colectivo que ser nazi es una opción que cabe en democracia.
https://ctxt.es/es/20190529/Firmas/2639 ... rables.htm
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#a510Ver citas anterioresArtículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
Buenos días.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 07:28Que le gusta exagerar, llevar al absurdo lo que yo digo.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑14 Dic 2020 21:30Según el enfoque de sopapo incitar al fusilamiento de 26 millones de españoles no sería delito de odioVer citas anterioresjordi escribió: ↑14 Dic 2020 20:44El odio hacia los nazis muy mal, pero el odio hacia Podemos, Pedro Sánchez y los independentistas todo cojonudo.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑13 Dic 2020 11:21
Pues claro que sí, pero nadie ha abierto un hilo quejandose de que lo llamen de mil maneras, salvo los fascistas.
Pero ojo que la justicia española anda muy escamada con tanto facha.
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La Fiscalía del Estado considera delito la incitación al odio hacia los nazis
La Fiscal General del Estado distribuye una circular con pautas para interpretar el delito de odio que regula el artículo 510 del Código Penal que, según denuncian varios juristas, pervierte "el espíritu de los delitos de odio" al citar "al nazismo como ideología política merecedora de protección".
https://www.publico.es/politica/delitos ... nazis.html
---
Joder, joder, lo que nos queda por ver en este pais.
Saludos
Incluso hacer un llamamiento para fusilar a 26 millones de españoles resulta ser muy poca cosa en comparación al """delito""" de odio con los nazis
¿cómo va a ser un colectivo vulnerable la mayoría de la población?
saludos
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Los nazis, el odio y los delitos
Los nazis pueden ser víctimas de delitos de odio. Así lo ha dicho la Fiscalía General del Estado en sus pautas para la interpretación que los fiscales deben hacer de estos delitos. En el apartado dedicado a quién puede ser víctima de estos delitos se dice que “...la vulnerabilidad del colectivo no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado...Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos”
Esta interpretación es peligrosa porque banaliza el delito de odio y su finalidad y además blanquea a la ultraderecha. Urge armarse de contra-argumentos.
El Código Penal, en su artículo 510, recoge una serie de conductas que pueden ser constitutivas de este delito: fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo humano vulnerable, o una parte del mismo.
Odiar en sí no es un delito. Sentir animadversión o un sentimiento de rechazo hacia una persona o grupo no está perseguido. Lo está cuando de manera intencionada se incita públicamente al odio y la violencia contra una persona por su pertenencia a un grupo o contra este grupo en sí. Este colectivo tiene que tener ciertas características raciales, religiosas, nacionales, o sexuales que lo conviertan en vulnerable al odio. Es decir, que históricamente hayan estado perseguidos o hayan sufrido violencias por estas características.
Llamar al odio, por ejemplo, contra un médico, o un policía por el hecho de serlo no sería delito porque ni los médicos, ni los policías son colectivos vulnerables perseguidos. No quiere decir que la violencia sobre estas personas o grupos quede impune en estos casos. Por supuesto que pueden ser castigadas estas conductas pero no como un delito de odio.
Estamos ante una figura que puede considerarse una discriminación positiva para proteger especialmente a quienes más lo necesitan. Esto no es algo discriminatorio frente a los menos vulnerables, es una medida de equilibrio que aspira a la igualdad y la dignidad de todos. Si se protegieran por igual a todos los colectivos frente al odio, sin importar su posición social, este tipo de medidas no tendrían sentido y seguiría existiendo desigualdad en los puntos de salida.
Porque la historia no se borra de un plumazo y en nuestras sociedades todavía no es lo mismo ser negro que blanco, o homosexual que heterosexual. Admitir la existencia de esta protección especial es admitir que en nuestras sociedades existen diferentes categorías de humanidad que se han ido construyendo así a lo largo de la historia a merced de los intereses económicos del Poder. Este medidor de humanidad se ha trazado desde las posiciones blancas, ricas masculinas, católicas y occidentales. Todo lo que ha ido alejándose de esta vara de medir ha ocupado posiciones subalternas: mujeres, pobres, racializados, no-católicos... que se han convertido en objeto de violencias específicas. Quien habla de una protección supuestamente igualitaria para nazis, hombres blancos o heteros no es cierto que esté persiguiendo una igualdad, está persiguiendo el mantenimiento de diferentes escalas de dignidad humana.
No obstante, cada vez es más común la banalización del discurso de odio, que parece querer convertirlo en una categoría amplia donde todo quepa en pos de un falso igualitarismo. Esta es la línea de la Fiscalía en sus recomendaciones. Cuestión que tampoco debe extrañarnos teniendo en cuenta que el Derecho Penal en sí nunca ha sido un instrumento efectivo para la conquista de derechos de los grupos vulnerables, sino todo lo contrario. El uso del delito de odio para perseguir crítica política es un ejemplo de esto.
¿Dónde acaba la libertad de expresión y comienza el delito de odio? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha marcado algunas líneas para contestar a esta pregunta. Las opiniones dentro de los debates públicos, la crítica política, el periodismo, la opinión de los líderes políticos, la sátira y la producción artística están a priori protegidas por la libertad de expresión. Esto es así salvo que estas opiniones denigren o inciten a la discriminación o violencia y puedan generar un riesgo sobre colectivos vulnerables.
Un ejemplo de esta interpretación restrictiva de la libertad de expresión, usando el delito de odio, sería la sentencia que emitió en 2015 el Tribunal Constitucional, cuando negó el amparo a los dos jóvenes condenados por la quema de fotos del rey por considerar que se trataba de un discurso de odio. El TEDH concedió el amparo pues valoró que la acción formaba parte de la crítica política dentro de un debate de interés público sobre la monarquía. La sentencia se anuló pero la lógica restrictiva que la impregna aún no.
Más allá del debate necesario de si el Derecho Penal puede contribuir a la justicia social, que un nazi goce de la misma protección que, por ejemplo, un judío ante un discurso de odio desvirtúa esta protección jurídica específica y de paso apuntala en el imaginario colectivo que ser nazi es una opción que cabe en democracia.
https://ctxt.es/es/20190529/Firmas/2639 ... rables.htm
Ver citas anterioresElSopapo escribió:---
En distinto sentido, el Consejo de Europa ha definido el discurso del odio como:
todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se expreseforma en de negacionismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración.13
https://www.sciencedirect.com/science/a ... 9318300015
Buenos dias:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑15 Dic 2020 12:06Buenos días.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 07:28Que le gusta exagerar, llevar al absurdo lo que yo digo.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑14 Dic 2020 21:30Según el enfoque de sopapo incitar al fusilamiento de 26 millones de españoles no sería delito de odioVer citas anterioresjordi escribió: ↑14 Dic 2020 20:44
El odio hacia los nazis muy mal, pero el odio hacia Podemos, Pedro Sánchez y los independentistas todo cojonudo.
Incluso hacer un llamamiento para fusilar a 26 millones de españoles resulta ser muy poca cosa en comparación al """delito""" de odio con los nazis
¿cómo va a ser un colectivo vulnerable la mayoría de la población?
saludos
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Los nazis, el odio y los delitos
Los nazis pueden ser víctimas de delitos de odio. Así lo ha dicho la Fiscalía General del Estado en sus pautas para la interpretación que los fiscales deben hacer de estos delitos. En el apartado dedicado a quién puede ser víctima de estos delitos se dice que “...la vulnerabilidad del colectivo no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado...Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos”
Esta interpretación es peligrosa porque banaliza el delito de odio y su finalidad y además blanquea a la ultraderecha. Urge armarse de contra-argumentos.
El Código Penal, en su artículo 510, recoge una serie de conductas que pueden ser constitutivas de este delito: fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo humano vulnerable, o una parte del mismo.
Odiar en sí no es un delito. Sentir animadversión o un sentimiento de rechazo hacia una persona o grupo no está perseguido. Lo está cuando de manera intencionada se incita públicamente al odio y la violencia contra una persona por su pertenencia a un grupo o contra este grupo en sí. Este colectivo tiene que tener ciertas características raciales, religiosas, nacionales, o sexuales que lo conviertan en vulnerable al odio. Es decir, que históricamente hayan estado perseguidos o hayan sufrido violencias por estas características.
Llamar al odio, por ejemplo, contra un médico, o un policía por el hecho de serlo no sería delito porque ni los médicos, ni los policías son colectivos vulnerables perseguidos. No quiere decir que la violencia sobre estas personas o grupos quede impune en estos casos. Por supuesto que pueden ser castigadas estas conductas pero no como un delito de odio.
Estamos ante una figura que puede considerarse una discriminación positiva para proteger especialmente a quienes más lo necesitan. Esto no es algo discriminatorio frente a los menos vulnerables, es una medida de equilibrio que aspira a la igualdad y la dignidad de todos. Si se protegieran por igual a todos los colectivos frente al odio, sin importar su posición social, este tipo de medidas no tendrían sentido y seguiría existiendo desigualdad en los puntos de salida.
Porque la historia no se borra de un plumazo y en nuestras sociedades todavía no es lo mismo ser negro que blanco, o homosexual que heterosexual. Admitir la existencia de esta protección especial es admitir que en nuestras sociedades existen diferentes categorías de humanidad que se han ido construyendo así a lo largo de la historia a merced de los intereses económicos del Poder. Este medidor de humanidad se ha trazado desde las posiciones blancas, ricas masculinas, católicas y occidentales. Todo lo que ha ido alejándose de esta vara de medir ha ocupado posiciones subalternas: mujeres, pobres, racializados, no-católicos... que se han convertido en objeto de violencias específicas. Quien habla de una protección supuestamente igualitaria para nazis, hombres blancos o heteros no es cierto que esté persiguiendo una igualdad, está persiguiendo el mantenimiento de diferentes escalas de dignidad humana.
No obstante, cada vez es más común la banalización del discurso de odio, que parece querer convertirlo en una categoría amplia donde todo quepa en pos de un falso igualitarismo. Esta es la línea de la Fiscalía en sus recomendaciones. Cuestión que tampoco debe extrañarnos teniendo en cuenta que el Derecho Penal en sí nunca ha sido un instrumento efectivo para la conquista de derechos de los grupos vulnerables, sino todo lo contrario. El uso del delito de odio para perseguir crítica política es un ejemplo de esto.
¿Dónde acaba la libertad de expresión y comienza el delito de odio? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha marcado algunas líneas para contestar a esta pregunta. Las opiniones dentro de los debates públicos, la crítica política, el periodismo, la opinión de los líderes políticos, la sátira y la producción artística están a priori protegidas por la libertad de expresión. Esto es así salvo que estas opiniones denigren o inciten a la discriminación o violencia y puedan generar un riesgo sobre colectivos vulnerables.
Un ejemplo de esta interpretación restrictiva de la libertad de expresión, usando el delito de odio, sería la sentencia que emitió en 2015 el Tribunal Constitucional, cuando negó el amparo a los dos jóvenes condenados por la quema de fotos del rey por considerar que se trataba de un discurso de odio. El TEDH concedió el amparo pues valoró que la acción formaba parte de la crítica política dentro de un debate de interés público sobre la monarquía. La sentencia se anuló pero la lógica restrictiva que la impregna aún no.
Más allá del debate necesario de si el Derecho Penal puede contribuir a la justicia social, que un nazi goce de la misma protección que, por ejemplo, un judío ante un discurso de odio desvirtúa esta protección jurídica específica y de paso apuntala en el imaginario colectivo que ser nazi es una opción que cabe en democracia.
https://ctxt.es/es/20190529/Firmas/2639 ... rables.htm
Creo que no exagero, yo no llevo nada al ridículo, me temo que va usted bastante bien solito.
Me trae ahora cómo argumento de autoridad una artículo de un tal Santipen Thaj Mestipen, activista de secretariado gitano.
Y lo que viene a decir este señor es que la ley penal nada menos debe de aplicarse en virtud de criterios discriminatorios (eso si, muy positivos) de raza, etnica, ideología , religión etc....
Vamos el puto derecho penal de autor de los putos nazis de toda la vida
Lo que viene a decir este señor es que si un padre payo le dice al novio de su hija ....gitano, cómo te acerques a mi hija te vas a enterar eso sea delito de odio pero si es al reves, y el patriarca va y te dice Payo de mierda cómo te acerques a mi hija te rajo, eso no sea delito de odio, porque eso no puede pasar, que los gitanos son oprimios y todo eso.Su racismo no es racismo, es algo legítimo.
Pues ni eso es lo que viene en la ley (por suerte) ni a mi me parece bien que así fuese
No ya porque sería legitimar racismos, sexismos y comportamientos discriminatorios de forma arbitraria.
Sino porque ademas estas mierdas de disparidades penales no son otra cosa que políticas que fomentan la division de la sociedad en castas con distintas codificaciones legales y son totalmente ANTIINCLUSIVAS
Yo no tengo ningún problema en mezclarme con nadie porque considero que todo el mundo es igual que yo y que yo estoy igual de defendido por las leyes que cualquier otra persona
Pero si la ley hace planteamientos asimétricos en las relaciones humanas, es decir tus actos pueden ser dleitos respecto a los de cualquier colectivo de distinta forma que los de ese colectivo hacia ti, pues yo iría limitando mis interrelaciones con las personas de ese colectivo por prudencia ante esa disparidad legal....que para tener líos siempre hay tiempo.
Cómo a nadie le gusta ser discriminado por muy positivo que vea eso el activista o el legislador de turno, pues para evitar esa discriminación se procura la exclusión y la mezcla.
Ese tipo de planteamientos son absolutamente reaccionarios
Ur fascistas, diría yo
saludos
Coño....me ha traido usted la sentencia...y yo me había partido los cuernos buscándolaVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 12:34Buenos dias:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑15 Dic 2020 12:06Buenos días.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 07:28Que le gusta exagerar, llevar al absurdo lo que yo digo.
---
Los nazis, el odio y los delitos
Los nazis pueden ser víctimas de delitos de odio. Así lo ha dicho la Fiscalía General del Estado en sus pautas para la interpretación que los fiscales deben hacer de estos delitos. En el apartado dedicado a quién puede ser víctima de estos delitos se dice que “...la vulnerabilidad del colectivo no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado...Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos”
Esta interpretación es peligrosa porque banaliza el delito de odio y su finalidad y además blanquea a la ultraderecha. Urge armarse de contra-argumentos.
El Código Penal, en su artículo 510, recoge una serie de conductas que pueden ser constitutivas de este delito: fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo humano vulnerable, o una parte del mismo.
Odiar en sí no es un delito. Sentir animadversión o un sentimiento de rechazo hacia una persona o grupo no está perseguido. Lo está cuando de manera intencionada se incita públicamente al odio y la violencia contra una persona por su pertenencia a un grupo o contra este grupo en sí. Este colectivo tiene que tener ciertas características raciales, religiosas, nacionales, o sexuales que lo conviertan en vulnerable al odio. Es decir, que históricamente hayan estado perseguidos o hayan sufrido violencias por estas características.
Llamar al odio, por ejemplo, contra un médico, o un policía por el hecho de serlo no sería delito porque ni los médicos, ni los policías son colectivos vulnerables perseguidos. No quiere decir que la violencia sobre estas personas o grupos quede impune en estos casos. Por supuesto que pueden ser castigadas estas conductas pero no como un delito de odio.
Estamos ante una figura que puede considerarse una discriminación positiva para proteger especialmente a quienes más lo necesitan. Esto no es algo discriminatorio frente a los menos vulnerables, es una medida de equilibrio que aspira a la igualdad y la dignidad de todos. Si se protegieran por igual a todos los colectivos frente al odio, sin importar su posición social, este tipo de medidas no tendrían sentido y seguiría existiendo desigualdad en los puntos de salida.
Porque la historia no se borra de un plumazo y en nuestras sociedades todavía no es lo mismo ser negro que blanco, o homosexual que heterosexual. Admitir la existencia de esta protección especial es admitir que en nuestras sociedades existen diferentes categorías de humanidad que se han ido construyendo así a lo largo de la historia a merced de los intereses económicos del Poder. Este medidor de humanidad se ha trazado desde las posiciones blancas, ricas masculinas, católicas y occidentales. Todo lo que ha ido alejándose de esta vara de medir ha ocupado posiciones subalternas: mujeres, pobres, racializados, no-católicos... que se han convertido en objeto de violencias específicas. Quien habla de una protección supuestamente igualitaria para nazis, hombres blancos o heteros no es cierto que esté persiguiendo una igualdad, está persiguiendo el mantenimiento de diferentes escalas de dignidad humana.
No obstante, cada vez es más común la banalización del discurso de odio, que parece querer convertirlo en una categoría amplia donde todo quepa en pos de un falso igualitarismo. Esta es la línea de la Fiscalía en sus recomendaciones. Cuestión que tampoco debe extrañarnos teniendo en cuenta que el Derecho Penal en sí nunca ha sido un instrumento efectivo para la conquista de derechos de los grupos vulnerables, sino todo lo contrario. El uso del delito de odio para perseguir crítica política es un ejemplo de esto.
¿Dónde acaba la libertad de expresión y comienza el delito de odio? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha marcado algunas líneas para contestar a esta pregunta. Las opiniones dentro de los debates públicos, la crítica política, el periodismo, la opinión de los líderes políticos, la sátira y la producción artística están a priori protegidas por la libertad de expresión. Esto es así salvo que estas opiniones denigren o inciten a la discriminación o violencia y puedan generar un riesgo sobre colectivos vulnerables.
Un ejemplo de esta interpretación restrictiva de la libertad de expresión, usando el delito de odio, sería la sentencia que emitió en 2015 el Tribunal Constitucional, cuando negó el amparo a los dos jóvenes condenados por la quema de fotos del rey por considerar que se trataba de un discurso de odio. El TEDH concedió el amparo pues valoró que la acción formaba parte de la crítica política dentro de un debate de interés público sobre la monarquía. La sentencia se anuló pero la lógica restrictiva que la impregna aún no.
Más allá del debate necesario de si el Derecho Penal puede contribuir a la justicia social, que un nazi goce de la misma protección que, por ejemplo, un judío ante un discurso de odio desvirtúa esta protección jurídica específica y de paso apuntala en el imaginario colectivo que ser nazi es una opción que cabe en democracia.
https://ctxt.es/es/20190529/Firmas/2639 ... rables.htm
Creo que no exagero, yo no llevo nada al ridículo, me temo que va usted bastante bien solito.
Me trae ahora cómo argumento de autoridad una artículo de un tal Santipen Thaj Mestipen, activista de secretariado gitano.
Y lo que viene a decir este señor es que la ley penal nada menos debe de aplicarse en virtud de criterios discriminatorios (eso si, muy positivos) de raza, etnica, ideología , religión etc....
Vamos el puto derecho penal de autor de los putos nazis de toda la vida
Lo que viene a decir este señor es que si un padre payo le dice al novio de su hija ....gitano, cómo te acerques a mi hija te vas a enterar eso sea delito de odio pero si es al reves, y el patriarca va y te dice Payo de mierda cómo te acerques a mi hija te rajo, eso no sea delito de odio, porque eso no puede pasar, que los gitanos son oprimios y todo eso.Su racismo no es racismo, es algo legítimo.
Pues ni eso es lo que viene en la ley (por suerte) ni a mi me parece bien que así fuese
No ya porque sería legitimar racismos, sexismos y comportamientos discriminatorios de forma arbitraria.
Sino porque ademas estas mierdas de disparidades penales no son otra cosa que políticas que fomentan la division de la sociedad en castas con distintas codificaciones legales y son totalmente ANTIINCLUSIVAS
Yo no tengo ningún problema en mezclarme con nadie porque considero que todo el mundo es igual que yo y que yo estoy igual de defendido por las leyes que cualquier otra persona
Pero si la ley hace planteamientos asimétricos en las relaciones humanas, es decir tus actos pueden ser dleitos respecto a los de cualquier colectivo de distinta forma que los de ese colectivo hacia ti, pues yo iría limitando mis interrelaciones con las personas de ese colectivo por prudencia ante esa disparidad legal....que para tener líos siempre hay tiempo.
Cómo a nadie le gusta ser discriminado por muy positivo que vea eso el activista o el legislador de turno, pues para evitar esa discriminación se procura la exclusión y la mezcla.
Ese tipo de planteamientos son absolutamente reaccionarios
Ur fascistas, diría yo
saludos
Yo en ningún momento he dicho ridiculo, he dicho llevar al absurdo.
Por otra parte le leo muy ofuscado, como siempre deslizandose hasta llegar a acusar de reaccionarios, de fascitas a quienes no están de acuerdo en este tema con usted.
Yo es que no se mucho de leyes, pero tengo entendido que el delito de odio no es aplicable a todo el mundo, como usted asegura.
---
Antecedentes de hecho
Único.- El Ministerio Fiscal ha interpuesto ante esta Sala una querella
contra el Iltre. Sr. Ferran CIVIT i MARTÍ, Diputado del Parlament de
Catalunya perteneciente al Grupo de Esquerra Republicana de
Catalunya-Catsí (ERC-Catsí) y presidente regional de ERC del Camp de
Tarragona, por un presunto delito de odio, previsto y penado en el art.
510 CP.
Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D Carl
Por otra parte, no cualquier colectivo o grupo social de personas
puede ser víctima del delito del art. 510 CP, que por su propia definición
típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables
y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o
social.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBU ... 202018.pdf
---
Tranquilicese y lease esa sentencia.Lo que usted asegura tan categoricamente no parece ser del todo cierto.
Puesto a deslizarnos por esas pendientes que tanto le gustan, mas parece de reaccionarios o de fascistas con o sin Ur, considerar que los delitos de odio se pueden aplicar por igual a los nazis que por ejemplo a los judios. El espíritu de las leyes contra el odio no es precisamente ese, sino solo aplicables a los grupos o colectivos mas vulnerables. Otra cosa es usted considere a los grupos nazis un colectivo vulnerable. Que merecen especial protección, tanto como para citarlos en concreto en esa nefasta circular del fiscal general del estado y que usted comparte.
--
Pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal
Según dispone el Preámbulo de la citada LO, la novedosa configuración de los denominados delitos de odio pretende, por un lado, introducir los criterios derivados de la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, sobre el delito de negación del genocidio (anteriormente regulado en el art. 607.2
Vínculo a legislación primer inciso CP) que “limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías” y, por otro, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento clave en esta materia como es la Decisión Marco (DM) 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, que significó un paso fundamental en el reconocimiento de los delitos de odio en el ámbito europeo al establecer un objetivo común en la respuesta penal frente a este fenómeno mediante “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias”.
https://www.iustel.com/diario_del_derec ... el=1188889
---
¿Qué es un delito de odio?
"(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;
(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar." (OSCE, 2003)
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... to-de-odio
Saludos
Si las leyes contra el odio son de aplicación general. ¿Por qué ese juez del TSJC se vio en la necesidad de hacer esa aclaración en la propia sentencia? Para mi nada inequívoca.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑15 Dic 2020 13:40Coño....me ha traido usted la sentencia...y yo me había partido los cuernos buscándolaVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 12:34Buenos dias:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑15 Dic 2020 12:06Buenos días.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 07:28
Que le gusta exagerar, llevar al absurdo lo que yo digo.
---
Los nazis, el odio y los delitos
Los nazis pueden ser víctimas de delitos de odio. Así lo ha dicho la Fiscalía General del Estado en sus pautas para la interpretación que los fiscales deben hacer de estos delitos. En el apartado dedicado a quién puede ser víctima de estos delitos se dice que “...la vulnerabilidad del colectivo no es un elemento del tipo delictivo que requiera ser acreditado...Tampoco lo es el valor ético que pueda tener el sujeto pasivo. Así una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos”
Esta interpretación es peligrosa porque banaliza el delito de odio y su finalidad y además blanquea a la ultraderecha. Urge armarse de contra-argumentos.
El Código Penal, en su artículo 510, recoge una serie de conductas que pueden ser constitutivas de este delito: fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo humano vulnerable, o una parte del mismo.
Odiar en sí no es un delito. Sentir animadversión o un sentimiento de rechazo hacia una persona o grupo no está perseguido. Lo está cuando de manera intencionada se incita públicamente al odio y la violencia contra una persona por su pertenencia a un grupo o contra este grupo en sí. Este colectivo tiene que tener ciertas características raciales, religiosas, nacionales, o sexuales que lo conviertan en vulnerable al odio. Es decir, que históricamente hayan estado perseguidos o hayan sufrido violencias por estas características.
Llamar al odio, por ejemplo, contra un médico, o un policía por el hecho de serlo no sería delito porque ni los médicos, ni los policías son colectivos vulnerables perseguidos. No quiere decir que la violencia sobre estas personas o grupos quede impune en estos casos. Por supuesto que pueden ser castigadas estas conductas pero no como un delito de odio.
Estamos ante una figura que puede considerarse una discriminación positiva para proteger especialmente a quienes más lo necesitan. Esto no es algo discriminatorio frente a los menos vulnerables, es una medida de equilibrio que aspira a la igualdad y la dignidad de todos. Si se protegieran por igual a todos los colectivos frente al odio, sin importar su posición social, este tipo de medidas no tendrían sentido y seguiría existiendo desigualdad en los puntos de salida.
Porque la historia no se borra de un plumazo y en nuestras sociedades todavía no es lo mismo ser negro que blanco, o homosexual que heterosexual. Admitir la existencia de esta protección especial es admitir que en nuestras sociedades existen diferentes categorías de humanidad que se han ido construyendo así a lo largo de la historia a merced de los intereses económicos del Poder. Este medidor de humanidad se ha trazado desde las posiciones blancas, ricas masculinas, católicas y occidentales. Todo lo que ha ido alejándose de esta vara de medir ha ocupado posiciones subalternas: mujeres, pobres, racializados, no-católicos... que se han convertido en objeto de violencias específicas. Quien habla de una protección supuestamente igualitaria para nazis, hombres blancos o heteros no es cierto que esté persiguiendo una igualdad, está persiguiendo el mantenimiento de diferentes escalas de dignidad humana.
No obstante, cada vez es más común la banalización del discurso de odio, que parece querer convertirlo en una categoría amplia donde todo quepa en pos de un falso igualitarismo. Esta es la línea de la Fiscalía en sus recomendaciones. Cuestión que tampoco debe extrañarnos teniendo en cuenta que el Derecho Penal en sí nunca ha sido un instrumento efectivo para la conquista de derechos de los grupos vulnerables, sino todo lo contrario. El uso del delito de odio para perseguir crítica política es un ejemplo de esto.
¿Dónde acaba la libertad de expresión y comienza el delito de odio? El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha marcado algunas líneas para contestar a esta pregunta. Las opiniones dentro de los debates públicos, la crítica política, el periodismo, la opinión de los líderes políticos, la sátira y la producción artística están a priori protegidas por la libertad de expresión. Esto es así salvo que estas opiniones denigren o inciten a la discriminación o violencia y puedan generar un riesgo sobre colectivos vulnerables.
Un ejemplo de esta interpretación restrictiva de la libertad de expresión, usando el delito de odio, sería la sentencia que emitió en 2015 el Tribunal Constitucional, cuando negó el amparo a los dos jóvenes condenados por la quema de fotos del rey por considerar que se trataba de un discurso de odio. El TEDH concedió el amparo pues valoró que la acción formaba parte de la crítica política dentro de un debate de interés público sobre la monarquía. La sentencia se anuló pero la lógica restrictiva que la impregna aún no.
Más allá del debate necesario de si el Derecho Penal puede contribuir a la justicia social, que un nazi goce de la misma protección que, por ejemplo, un judío ante un discurso de odio desvirtúa esta protección jurídica específica y de paso apuntala en el imaginario colectivo que ser nazi es una opción que cabe en democracia.
https://ctxt.es/es/20190529/Firmas/2639 ... rables.htm
Creo que no exagero, yo no llevo nada al ridículo, me temo que va usted bastante bien solito.
Me trae ahora cómo argumento de autoridad una artículo de un tal Santipen Thaj Mestipen, activista de secretariado gitano.
Y lo que viene a decir este señor es que la ley penal nada menos debe de aplicarse en virtud de criterios discriminatorios (eso si, muy positivos) de raza, etnica, ideología , religión etc....
Vamos el puto derecho penal de autor de los putos nazis de toda la vida
Lo que viene a decir este señor es que si un padre payo le dice al novio de su hija ....gitano, cómo te acerques a mi hija te vas a enterar eso sea delito de odio pero si es al reves, y el patriarca va y te dice Payo de mierda cómo te acerques a mi hija te rajo, eso no sea delito de odio, porque eso no puede pasar, que los gitanos son oprimios y todo eso.Su racismo no es racismo, es algo legítimo.
Pues ni eso es lo que viene en la ley (por suerte) ni a mi me parece bien que así fuese
No ya porque sería legitimar racismos, sexismos y comportamientos discriminatorios de forma arbitraria.
Sino porque ademas estas mierdas de disparidades penales no son otra cosa que políticas que fomentan la division de la sociedad en castas con distintas codificaciones legales y son totalmente ANTIINCLUSIVAS
Yo no tengo ningún problema en mezclarme con nadie porque considero que todo el mundo es igual que yo y que yo estoy igual de defendido por las leyes que cualquier otra persona
Pero si la ley hace planteamientos asimétricos en las relaciones humanas, es decir tus actos pueden ser dleitos respecto a los de cualquier colectivo de distinta forma que los de ese colectivo hacia ti, pues yo iría limitando mis interrelaciones con las personas de ese colectivo por prudencia ante esa disparidad legal....que para tener líos siempre hay tiempo.
Cómo a nadie le gusta ser discriminado por muy positivo que vea eso el activista o el legislador de turno, pues para evitar esa discriminación se procura la exclusión y la mezcla.
Ese tipo de planteamientos son absolutamente reaccionarios
Ur fascistas, diría yo
saludos
Yo en ningún momento he dicho ridiculo, he dicho llevar al absurdo.
Por otra parte le leo muy ofuscado, como siempre deslizandose hasta llegar a acusar de reaccionarios, de fascitas a quienes no están de acuerdo en este tema con usted.
Yo es que no se mucho de leyes, pero tengo entendido que el delito de odio no es aplicable a todo el mundo, como usted asegura.
---
Antecedentes de hecho
Único.- El Ministerio Fiscal ha interpuesto ante esta Sala una querella
contra el Iltre. Sr. Ferran CIVIT i MARTÍ, Diputado del Parlament de
Catalunya perteneciente al Grupo de Esquerra Republicana de
Catalunya-Catsí (ERC-Catsí) y presidente regional de ERC del Camp de
Tarragona, por un presunto delito de odio, previsto y penado en el art.
510 CP.
Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D Carl
Por otra parte, no cualquier colectivo o grupo social de personas
puede ser víctima del delito del art. 510 CP, que por su propia definición
típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables
y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o
social.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBU ... 202018.pdf
---
Tranquilicese y lease esa sentencia.Lo que usted asegura tan categoricamente no parece ser del todo cierto.
Puesto a deslizarnos por esas pendientes que tanto le gustan, mas parece de reaccionarios o de fascistas con o sin Ur, considerar que los delitos de odio se pueden aplicar por igual a los nazis que por ejemplo a los judios. El espíritu de las leyes contra el odio no es precisamente ese, sino solo aplicables a los grupos o colectivos mas vulnerables. Otra cosa es usted considere a los grupos nazis un colectivo vulnerable. Que merecen especial protección, tanto como para citarlos en concreto en esa nefasta circular del fiscal general del estado y que usted comparte.
--
Pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal
Según dispone el Preámbulo de la citada LO, la novedosa configuración de los denominados delitos de odio pretende, por un lado, introducir los criterios derivados de la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, sobre el delito de negación del genocidio (anteriormente regulado en el art. 607.2
Vínculo a legislación primer inciso CP) que “limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías” y, por otro, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento clave en esta materia como es la Decisión Marco (DM) 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, que significó un paso fundamental en el reconocimiento de los delitos de odio en el ámbito europeo al establecer un objetivo común en la respuesta penal frente a este fenómeno mediante “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias”.
https://www.iustel.com/diario_del_derec ... el=1188889
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¿Qué es un delito de odio?
"(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;
(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar." (OSCE, 2003)
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... to-de-odio
Saludos
http://www.poderjudicial.es/search/inde ... munidad=09
Ya me la he leido y por supuesto lo que dice no tiene nada que ver con lo que afirma el artículo de la Vanguardia o el Periodico (periodismo de calidad el que tenemos en este pais ) ni mucho menos con la interpretación pro racista que le da el activista de secretariado gitano
No dice nada mas de lo que yo ya intuía.
1)Que los policías no son un colectivo clasificable cómo etnico, racial ni ideológico cómo se especifica en el artículo 510 (que es donde se citan los colectivos sobre los que se ejerce el delito de odio)
2) Que pese a ser un mensaje perturbador socialmente no puede catalogarse de delito de odio, y aunque la MOTIVACIÓN del mensaje es ideológica porque el acusado es un político de ERC, eso no define el delito de odio, sino que sea un mensaje contra un colectivo definido en el artículo 510
3) que a referencia a la normativa europea es LITERALMENTE ESTA
En este sentido, la ECRI recueda que " la obligación conforme al Derecho internacional de tipificar determinadas
formas de expresión de incitación al odio, aun siendo de aplicación general, se estableció para proteger a los
miembros de los colectivos vulnerable
Es decir....SIENDO DE APLICACIÓN GENERAL es decir, aplicándose a todos los colectivos señalados.....se estableció originalmente pensando en los colectivos vulnerables
Es decir, no es solo de aplicación a los colectivos vulnerables, sino GENERAL (cómo no puede ser de otro modo en un sistema democrático no racista ni guiado por el derecho penal de autor) aunuqe se legislase pensando en proteger a colectivos vulnerablles
Es decir, es cómo si sacas una ley antiracismo pensando en el KKK y defender a los negros, eso no quita que esa misma ley defendiese a chinos o a blancos o a cualquier tipo de persona perseguido por cuestines racistas....Porque si mañana se crea un KKK persigue blancos no se va a decir ...no lo sentimos es que esto lo pensamos para negros y tal....
Pues esa es la realidad amigo sopapo y no burdas manipulaciones ni bulos
Le recomiendo y animo que siga haciendo lo que ha hecho usted hoy....irse a la fuente original y leerla con calma y sosiego.
Así se ahorrara de ser manipulados por defensores del derecho pro racista cómo el señor Thaj Mestipen ese.....
ya se lo comenté cuando usted me trajo una cita del Insituto de la Mujer falseando un arrticulo de la ONU, nada menos....fuente original siempre por favor
Tenga cuidado con los bulos.....tampoco es necesario instaurar la censura....con ser prudente y comprobar las fuentes originales ya sería suficiente.
saludos
Buenos días señor SopapoVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 15:08Si las leyes contra el odio son de aplicación general. ¿Por qué ese juez del TSJC se vio en la necesidad de hacer esa aclaración en la propia sentencia? Para mi nada inequívoca.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑15 Dic 2020 13:40Coño....me ha traido usted la sentencia...y yo me había partido los cuernos buscándolaVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 12:34Buenos dias:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑15 Dic 2020 12:06
Buenos días.
Creo que no exagero, yo no llevo nada al ridículo, me temo que va usted bastante bien solito.
Me trae ahora cómo argumento de autoridad una artículo de un tal Santipen Thaj Mestipen, activista de secretariado gitano.
Y lo que viene a decir este señor es que la ley penal nada menos debe de aplicarse en virtud de criterios discriminatorios (eso si, muy positivos) de raza, etnica, ideología , religión etc....
Vamos el puto derecho penal de autor de los putos nazis de toda la vida
Lo que viene a decir este señor es que si un padre payo le dice al novio de su hija ....gitano, cómo te acerques a mi hija te vas a enterar eso sea delito de odio pero si es al reves, y el patriarca va y te dice Payo de mierda cómo te acerques a mi hija te rajo, eso no sea delito de odio, porque eso no puede pasar, que los gitanos son oprimios y todo eso.Su racismo no es racismo, es algo legítimo.
Pues ni eso es lo que viene en la ley (por suerte) ni a mi me parece bien que así fuese
No ya porque sería legitimar racismos, sexismos y comportamientos discriminatorios de forma arbitraria.
Sino porque ademas estas mierdas de disparidades penales no son otra cosa que políticas que fomentan la division de la sociedad en castas con distintas codificaciones legales y son totalmente ANTIINCLUSIVAS
Yo no tengo ningún problema en mezclarme con nadie porque considero que todo el mundo es igual que yo y que yo estoy igual de defendido por las leyes que cualquier otra persona
Pero si la ley hace planteamientos asimétricos en las relaciones humanas, es decir tus actos pueden ser dleitos respecto a los de cualquier colectivo de distinta forma que los de ese colectivo hacia ti, pues yo iría limitando mis interrelaciones con las personas de ese colectivo por prudencia ante esa disparidad legal....que para tener líos siempre hay tiempo.
Cómo a nadie le gusta ser discriminado por muy positivo que vea eso el activista o el legislador de turno, pues para evitar esa discriminación se procura la exclusión y la mezcla.
Ese tipo de planteamientos son absolutamente reaccionarios
Ur fascistas, diría yo
saludos
Yo en ningún momento he dicho ridiculo, he dicho llevar al absurdo.
Por otra parte le leo muy ofuscado, como siempre deslizandose hasta llegar a acusar de reaccionarios, de fascitas a quienes no están de acuerdo en este tema con usted.
Yo es que no se mucho de leyes, pero tengo entendido que el delito de odio no es aplicable a todo el mundo, como usted asegura.
---
Antecedentes de hecho
Único.- El Ministerio Fiscal ha interpuesto ante esta Sala una querella
contra el Iltre. Sr. Ferran CIVIT i MARTÍ, Diputado del Parlament de
Catalunya perteneciente al Grupo de Esquerra Republicana de
Catalunya-Catsí (ERC-Catsí) y presidente regional de ERC del Camp de
Tarragona, por un presunto delito de odio, previsto y penado en el art.
510 CP.
Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D Carl
Por otra parte, no cualquier colectivo o grupo social de personas
puede ser víctima del delito del art. 510 CP, que por su propia definición
típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables
y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o
social.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBU ... 202018.pdf
---
Tranquilicese y lease esa sentencia.Lo que usted asegura tan categoricamente no parece ser del todo cierto.
Puesto a deslizarnos por esas pendientes que tanto le gustan, mas parece de reaccionarios o de fascistas con o sin Ur, considerar que los delitos de odio se pueden aplicar por igual a los nazis que por ejemplo a los judios. El espíritu de las leyes contra el odio no es precisamente ese, sino solo aplicables a los grupos o colectivos mas vulnerables. Otra cosa es usted considere a los grupos nazis un colectivo vulnerable. Que merecen especial protección, tanto como para citarlos en concreto en esa nefasta circular del fiscal general del estado y que usted comparte.
--
Pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal
Según dispone el Preámbulo de la citada LO, la novedosa configuración de los denominados delitos de odio pretende, por un lado, introducir los criterios derivados de la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, sobre el delito de negación del genocidio (anteriormente regulado en el art. 607.2
Vínculo a legislación primer inciso CP) que “limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías” y, por otro, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento clave en esta materia como es la Decisión Marco (DM) 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, que significó un paso fundamental en el reconocimiento de los delitos de odio en el ámbito europeo al establecer un objetivo común en la respuesta penal frente a este fenómeno mediante “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias”.
https://www.iustel.com/diario_del_derec ... el=1188889
---
¿Qué es un delito de odio?
"(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;
(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar." (OSCE, 2003)
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... to-de-odio
Saludos
http://www.poderjudicial.es/search/inde ... munidad=09
Ya me la he leido y por supuesto lo que dice no tiene nada que ver con lo que afirma el artículo de la Vanguardia o el Periodico (periodismo de calidad el que tenemos en este pais ) ni mucho menos con la interpretación pro racista que le da el activista de secretariado gitano
No dice nada mas de lo que yo ya intuía.
1)Que los policías no son un colectivo clasificable cómo etnico, racial ni ideológico cómo se especifica en el artículo 510 (que es donde se citan los colectivos sobre los que se ejerce el delito de odio)
2) Que pese a ser un mensaje perturbador socialmente no puede catalogarse de delito de odio, y aunque la MOTIVACIÓN del mensaje es ideológica porque el acusado es un político de ERC, eso no define el delito de odio, sino que sea un mensaje contra un colectivo definido en el artículo 510
3) que a referencia a la normativa europea es LITERALMENTE ESTA
En este sentido, la ECRI recueda que " la obligación conforme al Derecho internacional de tipificar determinadas
formas de expresión de incitación al odio, aun siendo de aplicación general, se estableció para proteger a los
miembros de los colectivos vulnerable
Es decir....SIENDO DE APLICACIÓN GENERAL es decir, aplicándose a todos los colectivos señalados.....se estableció originalmente pensando en los colectivos vulnerables
Es decir, no es solo de aplicación a los colectivos vulnerables, sino GENERAL (cómo no puede ser de otro modo en un sistema democrático no racista ni guiado por el derecho penal de autor) aunuqe se legislase pensando en proteger a colectivos vulnerablles
Es decir, es cómo si sacas una ley antiracismo pensando en el KKK y defender a los negros, eso no quita que esa misma ley defendiese a chinos o a blancos o a cualquier tipo de persona perseguido por cuestines racistas....Porque si mañana se crea un KKK persigue blancos no se va a decir ...no lo sentimos es que esto lo pensamos para negros y tal....
Pues esa es la realidad amigo sopapo y no burdas manipulaciones ni bulos
Le recomiendo y animo que siga haciendo lo que ha hecho usted hoy....irse a la fuente original y leerla con calma y sosiego.
Así se ahorrara de ser manipulados por defensores del derecho pro racista cómo el señor Thaj Mestipen ese.....
ya se lo comenté cuando usted me trajo una cita del Insituto de la Mujer falseando un arrticulo de la ONU, nada menos....fuente original siempre por favor
Tenga cuidado con los bulos.....tampoco es necesario instaurar la censura....con ser prudente y comprobar las fuentes originales ya sería suficiente.
saludos
Por otra parte, no cualquier colectivo o grupo social de personas
puede ser víctima del delito del art. 510 CP, que por su propia definición
típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables
y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o
social.
¿Que significa eso de su propia definición típica. ¿Es tal vez la esencia de esta ley?
¿Que colectivos están definidos en el articulo 510? Sí resulta que es de aplicación general no tendría que haber ninguno colectivo definido.
Y todo y ser de aplicación general, no se puede aplicar a la policíaa, la G.C. el ejercito o la monarquía. Pues menos mal que es de aplicación general.
Saludos
Buenos días amigo Galvez:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑16 Dic 2020 12:38Buenos días señor SopapoVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 15:08Si las leyes contra el odio son de aplicación general. ¿Por qué ese juez del TSJC se vio en la necesidad de hacer esa aclaración en la propia sentencia? Para mi nada inequívoca.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑15 Dic 2020 13:40Coño....me ha traido usted la sentencia...y yo me había partido los cuernos buscándolaVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 12:34
Buenos dias:
Yo en ningún momento he dicho ridiculo, he dicho llevar al absurdo.
Por otra parte le leo muy ofuscado, como siempre deslizandose hasta llegar a acusar de reaccionarios, de fascitas a quienes no están de acuerdo en este tema con usted.
Yo es que no se mucho de leyes, pero tengo entendido que el delito de odio no es aplicable a todo el mundo, como usted asegura.
---
Antecedentes de hecho
Único.- El Ministerio Fiscal ha interpuesto ante esta Sala una querella
contra el Iltre. Sr. Ferran CIVIT i MARTÍ, Diputado del Parlament de
Catalunya perteneciente al Grupo de Esquerra Republicana de
Catalunya-Catsí (ERC-Catsí) y presidente regional de ERC del Camp de
Tarragona, por un presunto delito de odio, previsto y penado en el art.
510 CP.
Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D Carl
Por otra parte, no cualquier colectivo o grupo social de personas
puede ser víctima del delito del art. 510 CP, que por su propia definición
típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables
y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o
social.
http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBU ... 202018.pdf
---
Tranquilicese y lease esa sentencia.Lo que usted asegura tan categoricamente no parece ser del todo cierto.
Puesto a deslizarnos por esas pendientes que tanto le gustan, mas parece de reaccionarios o de fascistas con o sin Ur, considerar que los delitos de odio se pueden aplicar por igual a los nazis que por ejemplo a los judios. El espíritu de las leyes contra el odio no es precisamente ese, sino solo aplicables a los grupos o colectivos mas vulnerables. Otra cosa es usted considere a los grupos nazis un colectivo vulnerable. Que merecen especial protección, tanto como para citarlos en concreto en esa nefasta circular del fiscal general del estado y que usted comparte.
--
Pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal
Según dispone el Preámbulo de la citada LO, la novedosa configuración de los denominados delitos de odio pretende, por un lado, introducir los criterios derivados de la STC n.º 235/2007, de 7 de noviembre, sobre el delito de negación del genocidio (anteriormente regulado en el art. 607.2
Vínculo a legislación primer inciso CP) que “limita su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías” y, por otro, la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de un instrumento clave en esta materia como es la Decisión Marco (DM) 2008/913/JAI, de 28 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones del racismo y xenofobia mediante el Derecho Penal, que significó un paso fundamental en el reconocimiento de los delitos de odio en el ámbito europeo al establecer un objetivo común en la respuesta penal frente a este fenómeno mediante “sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias”.
https://www.iustel.com/diario_del_derec ... el=1188889
---
¿Qué es un delito de odio?
"(A) Cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo como los definidos en la parte B;
(B) Un grupo debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar." (OSCE, 2003)
http://www.interior.gob.es/web/servicio ... to-de-odio
Saludos
http://www.poderjudicial.es/search/inde ... munidad=09
Ya me la he leido y por supuesto lo que dice no tiene nada que ver con lo que afirma el artículo de la Vanguardia o el Periodico (periodismo de calidad el que tenemos en este pais ) ni mucho menos con la interpretación pro racista que le da el activista de secretariado gitano
No dice nada mas de lo que yo ya intuía.
1)Que los policías no son un colectivo clasificable cómo etnico, racial ni ideológico cómo se especifica en el artículo 510 (que es donde se citan los colectivos sobre los que se ejerce el delito de odio)
2) Que pese a ser un mensaje perturbador socialmente no puede catalogarse de delito de odio, y aunque la MOTIVACIÓN del mensaje es ideológica porque el acusado es un político de ERC, eso no define el delito de odio, sino que sea un mensaje contra un colectivo definido en el artículo 510
3) que a referencia a la normativa europea es LITERALMENTE ESTA
En este sentido, la ECRI recueda que " la obligación conforme al Derecho internacional de tipificar determinadas
formas de expresión de incitación al odio, aun siendo de aplicación general, se estableció para proteger a los
miembros de los colectivos vulnerable
Es decir....SIENDO DE APLICACIÓN GENERAL es decir, aplicándose a todos los colectivos señalados.....se estableció originalmente pensando en los colectivos vulnerables
Es decir, no es solo de aplicación a los colectivos vulnerables, sino GENERAL (cómo no puede ser de otro modo en un sistema democrático no racista ni guiado por el derecho penal de autor) aunuqe se legislase pensando en proteger a colectivos vulnerablles
Es decir, es cómo si sacas una ley antiracismo pensando en el KKK y defender a los negros, eso no quita que esa misma ley defendiese a chinos o a blancos o a cualquier tipo de persona perseguido por cuestines racistas....Porque si mañana se crea un KKK persigue blancos no se va a decir ...no lo sentimos es que esto lo pensamos para negros y tal....
Pues esa es la realidad amigo sopapo y no burdas manipulaciones ni bulos
Le recomiendo y animo que siga haciendo lo que ha hecho usted hoy....irse a la fuente original y leerla con calma y sosiego.
Así se ahorrara de ser manipulados por defensores del derecho pro racista cómo el señor Thaj Mestipen ese.....
ya se lo comenté cuando usted me trajo una cita del Insituto de la Mujer falseando un arrticulo de la ONU, nada menos....fuente original siempre por favor
Tenga cuidado con los bulos.....tampoco es necesario instaurar la censura....con ser prudente y comprobar las fuentes originales ya sería suficiente.
saludos
Por otra parte, no cualquier colectivo o grupo social de personas
puede ser víctima del delito del art. 510 CP, que por su propia definición
típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables
y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o
social.
¿Que significa eso de su propia definición típica. ¿Es tal vez la esencia de esta ley?
¿Que colectivos están definidos en el articulo 510? Sí resulta que es de aplicación general no tendría que haber ninguno colectivo definido.
Y todo y ser de aplicación general, no se puede aplicar a la policíaa, la G.C. el ejercito o la monarquía. Pues menos mal que es de aplicación general.
Saludos
Algunas veces es frustrante comprobar cómo no lee lo que escribo.
Ya se que es mucho, pero es infinitamente mas fácil y rápido leerlo que escribirlo. Haga un esfuerzo, se lo ruego.
Recapitulamos. Si lee la sentencia del TSJC esta dice que no todo colectivo se puede considerar susceptible, vulnerable, de ser objeto de delito de odio.
Efectivamente, policías, militares,sanitarios, notarios, astronautas, mimebros del club bidelberg o recolectores de cerezas no son vulnerables de ser objetos de delitos de odio porque el articulo 510 del CP que hace referencia a este tipo de delitos delimita el tipo de colectivos susceptibles de ser catalogados de victimas de este tipo de delitos . Que son los colectivos a los que el TSJC se refiere cómo vulnerables, LOS CITADOS EN LA LEY (no a los que a usted, a mi o al activista de Secretariado Gitano les parezca cómo vulnerables)
Veamos (una vez mas) que dice la ley.
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Recapitulemos entonces los MOTIVOS susceptibles de ser catalogados cómo delito de ODIO
- MOTIVOS RACISTAS ¿fueron los ataques a la policía por motivos racistas? NO. Policía no es raza alguna
Por motivos ANTISEMITAS ??? No, la policía no es semita
Por motivos REFERENTES A LA IDEOLOGÍA? nO, la policía no representa ninguna ideología.
Por motivos referentes a la religión o creencias ?....no la policía no es ninguna comunidad religiosa
Por motivos referentes a la situación familiar? ....no, la policía no es ninguna situción familiar
Por motivos de pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación o su origen nacional? No...la policía no es ninguna etnia, raza o nación reconocida
Por motivos de su sexo, orientación o identidad sexua o génerol? No, la policía no es ningún sexo ni ninguna orientación sexual ni ningún género
Por motivos de enfermedad o incapacidad? no, la policía no es ninguna enfermedad ni discapacidad
Cómo la policía cómo colectivo en su mismo no es un colectivo de los considerados cómo vulnerables por odio por la ley,es decir no es ningún grupo racial, ni ideológico, ni religioso ni etnico, ni racial, ni ninguna orientación sexual, ni nigún géenro, ni ninguna colectivo de personas discapacitadas ni enfermas ni en una situación familiar en concreta....cometer los actos catalogables cómo delito de odio contra el colectiveo de policías no tendrían el caracter de delito de odio pues el colectivo de policía no entra dentro de los que la ley considera vulnerables ante este tipo de actos.
Y además yo añado que ya tendrían el agravante adciional cómo agentes del orden, es decir que la policía cómo colectivo ya está protegida adicionalmente por su caracter de autoridad.
Por eso no tiene sentido la opinión que trae el tipo de secretariado gitano, el tal Thaj , que distinguía entre grupos vulnerables dentro de los grupos que la ley considera vulnerables de ser objetos de delito de odio
Es decir, es tan delito de odio incitar al odio contra blancos o contra negros
Es tan delito de odio incitar a la violencia por ser ecologista que por ser neonazi
Es tan delito de odio incitar ala discriminación por ser homosexual o heterosexual
Porque todos los colectivos raciales, ideológicos y orientaciones sexuales están protegidos por la ley y considerados cómo vulnerables por delitos de odio.
Los colectivos que no entren dentro de las categorías señaladas por la ley pues no son vulnerables de ser objetos de delito de odio.Solo existe VULNERACIÓN de esa ley cuando se refiere a esos colectivos.
saludos
Buenos días señor Sopapo.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑17 Dic 2020 12:32Buenos días amigo Galvez:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑16 Dic 2020 12:38Buenos días señor SopapoVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 15:08Si las leyes contra el odio son de aplicación general. ¿Por qué ese juez del TSJC se vio en la necesidad de hacer esa aclaración en la propia sentencia? Para mi nada inequívoca.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑15 Dic 2020 13:40
Coño....me ha traido usted la sentencia...y yo me había partido los cuernos buscándola
http://www.poderjudicial.es/search/inde ... munidad=09
Ya me la he leido y por supuesto lo que dice no tiene nada que ver con lo que afirma el artículo de la Vanguardia o el Periodico (periodismo de calidad el que tenemos en este pais ) ni mucho menos con la interpretación pro racista que le da el activista de secretariado gitano
No dice nada mas de lo que yo ya intuía.
1)Que los policías no son un colectivo clasificable cómo etnico, racial ni ideológico cómo se especifica en el artículo 510 (que es donde se citan los colectivos sobre los que se ejerce el delito de odio)
2) Que pese a ser un mensaje perturbador socialmente no puede catalogarse de delito de odio, y aunque la MOTIVACIÓN del mensaje es ideológica porque el acusado es un político de ERC, eso no define el delito de odio, sino que sea un mensaje contra un colectivo definido en el artículo 510
3) que a referencia a la normativa europea es LITERALMENTE ESTA
En este sentido, la ECRI recueda que " la obligación conforme al Derecho internacional de tipificar determinadas
formas de expresión de incitación al odio, aun siendo de aplicación general, se estableció para proteger a los
miembros de los colectivos vulnerable
Es decir....SIENDO DE APLICACIÓN GENERAL es decir, aplicándose a todos los colectivos señalados.....se estableció originalmente pensando en los colectivos vulnerables
Es decir, no es solo de aplicación a los colectivos vulnerables, sino GENERAL (cómo no puede ser de otro modo en un sistema democrático no racista ni guiado por el derecho penal de autor) aunuqe se legislase pensando en proteger a colectivos vulnerablles
Es decir, es cómo si sacas una ley antiracismo pensando en el KKK y defender a los negros, eso no quita que esa misma ley defendiese a chinos o a blancos o a cualquier tipo de persona perseguido por cuestines racistas....Porque si mañana se crea un KKK persigue blancos no se va a decir ...no lo sentimos es que esto lo pensamos para negros y tal....
Pues esa es la realidad amigo sopapo y no burdas manipulaciones ni bulos
Le recomiendo y animo que siga haciendo lo que ha hecho usted hoy....irse a la fuente original y leerla con calma y sosiego.
Así se ahorrara de ser manipulados por defensores del derecho pro racista cómo el señor Thaj Mestipen ese.....
ya se lo comenté cuando usted me trajo una cita del Insituto de la Mujer falseando un arrticulo de la ONU, nada menos....fuente original siempre por favor
Tenga cuidado con los bulos.....tampoco es necesario instaurar la censura....con ser prudente y comprobar las fuentes originales ya sería suficiente.
saludos
Por otra parte, no cualquier colectivo o grupo social de personas
puede ser víctima del delito del art. 510 CP, que por su propia definición
típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables
y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o
social.
¿Que significa eso de su propia definición típica. ¿Es tal vez la esencia de esta ley?
¿Que colectivos están definidos en el articulo 510? Sí resulta que es de aplicación general no tendría que haber ninguno colectivo definido.
Y todo y ser de aplicación general, no se puede aplicar a la policíaa, la G.C. el ejercito o la monarquía. Pues menos mal que es de aplicación general.
Saludos
Algunas veces es frustrante comprobar cómo no lee lo que escribo.
Ya se que es mucho, pero es infinitamente mas fácil y rápido leerlo que escribirlo. Haga un esfuerzo, se lo ruego.
Recapitulamos. Si lee la sentencia del TSJC esta dice que no todo colectivo se puede considerar susceptible, vulnerable, de ser objeto de delito de odio.
Efectivamente, policías, militares,sanitarios, notarios, astronautas, mimebros del club bidelberg o recolectores de cerezas no son vulnerables de ser objetos de delitos de odio porque el articulo 510 del CP que hace referencia a este tipo de delitos delimita el tipo de colectivos susceptibles de ser catalogados de victimas de este tipo de delitos . Que son los colectivos a los que el TSJC se refiere cómo vulnerables, LOS CITADOS EN LA LEY (no a los que a usted, a mi o al activista de Secretariado Gitano les parezca cómo vulnerables)
Veamos (una vez mas) que dice la ley.
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Recapitulemos entonces los MOTIVOS susceptibles de ser catalogados cómo delito de ODIO
- MOTIVOS RACISTAS ¿fueron los ataques a la policía por motivos racistas? NO. Policía no es raza alguna
Por motivos ANTISEMITAS ??? No, la policía no es semita
Por motivos REFERENTES A LA IDEOLOGÍA? nO, la policía no representa ninguna ideología.
Por motivos referentes a la religión o creencias ?....no la policía no es ninguna comunidad religiosa
Por motivos referentes a la situación familiar? ....no, la policía no es ninguna situción familiar
Por motivos de pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación o su origen nacional? No...la policía no es ninguna etnia, raza o nación reconocida
Por motivos de su sexo, orientación o identidad sexua o génerol? No, la policía no es ningún sexo ni ninguna orientación sexual ni ningún género
Por motivos de enfermedad o incapacidad? no, la policía no es ninguna enfermedad ni discapacidad
Cómo la policía cómo colectivo en su mismo no es un colectivo de los considerados cómo vulnerables por odio por la ley,es decir no es ningún grupo racial, ni ideológico, ni religioso ni etnico, ni racial, ni ninguna orientación sexual, ni nigún géenro, ni ninguna colectivo de personas discapacitadas ni enfermas ni en una situación familiar en concreta....cometer los actos catalogables cómo delito de odio contra el colectiveo de policías no tendrían el caracter de delito de odio pues el colectivo de policía no entra dentro de los que la ley considera vulnerables ante este tipo de actos.
Y además yo añado que ya tendrían el agravante adciional cómo agentes del orden, es decir que la policía cómo colectivo ya está protegida adicionalmente por su caracter de autoridad.
Por eso no tiene sentido la opinión que trae el tipo de secretariado gitano, el tal Thaj , que distinguía entre grupos vulnerables dentro de los grupos que la ley considera vulnerables de ser objetos de delito de odio
Es decir, es tan delito de odio incitar al odio contra blancos o contra negros
Es tan delito de odio incitar a la violencia por ser ecologista que por ser neonazi
Es tan delito de odio incitar ala discriminación por ser homosexual o heterosexual
Porque todos los colectivos raciales, ideológicos y orientaciones sexuales están protegidos por la ley y considerados cómo vulnerables por delitos de odio.
Los colectivos que no entren dentro de las categorías señaladas por la ley pues no son vulnerables de ser objetos de delito de odio.Solo existe VULNERACIÓN de esa ley cuando se refiere a esos colectivos.
saludos
Menos mal que reconoce que es mucho lo suyo, cosa que sin duda le agrezco. ¿Pero tanto?
Concluyendo, no es una ley de propósito general, aplicable a todo el mundo, solo esta enfocada para ciertos colectivos que la misma ley define.
Y una de las causas para poder aplicar esa ley puede ser la ideología y estirando mucho la manga incluso la ideología nazi.
Todo y que la esencia de las leyes contra el odio no era ese. El de que se pudieran aplicar a los nazis, siendo como son los mayores propagadores de odio precisamente a esos colectivo que la ley trataba de proteger.
Pues a mi en particular esa posibilidad me parece fatal, es mas me parece peor que precisamente pusiera en esa circular como ejemplo a los nazis, seria que no había otros mas acorde con el espiritu de esas leyes.
¿No cree que de alguna manera de esta forma estamos convirtiendo a los verdugos en victimas, que estamos mandando un mensaje erroneo, que solo beneficia precisamente a un colectivo que mas se ha destacado por propagar el odio.?
Y ahora ya puede llamarme lo que le plazca, y llevarme por su siempre pendientes deslizantes al lugar que según usted me corresponda.
Pero solo recordarle...
---
El Centro Simon Wiesenthal en una carta a Pedro Sánchez: “¿Va a encarcelar a los sobrevivientes de Auschwitz por haber incitado el odio a los nazis?”
La institución, pionera en la lucha contra el nazismo y en memoria de las víctimas del Holocausto, muestra su indignación al Gobierno por una circular de la Fiscalía que ampara a grupos nazis bajo la ley de delitos de odio.
https://www.lamarea.com/2020/01/29/el-c ... ientes-de-
El Fiscal del Estado español afirma que la incitación al odio contra los neonazis puede considerarse un delito de odio.
28 de enero de 2020
PARÍS - Carta al Primer Ministro español: “Adoptar medidas, en este Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, contra aquellos que profanarían la memoria y banalizarían las atrocidades nazis”.
En carta al Primer Ministro español, Pedro Sánchez, el Director de Relaciones Internacionales del Centro Simon Wiesenthal, Dr. Shimon Samuels, expresó conmoción “al conocer un escrito elaborado por la Fiscalía del Estado (Circular 7/2019 sobre Señales para Reconocer los Delitos de ...). Esto afirma que la 'incitación al odio contra los nazis' puede considerarse como 'un crimen de odio' ”.
Ver: https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... calia.html
La Fiscalía argumentó: "El origen del crimen de odio está relacionado con la protección de comunidades vulnerables" ... "Una agresión contra una persona de ideología nazi o la incitación al odio hacia tal grupo
puede incluirse en este tipo de crimen".
“¿Sería un crimen incitar al odio hacia ... ISIS o ETA ... o aquellos cuya ideología apoya el asesinato de" razas inferiores "?
Samuels preguntó: "¿Deberíamos esperar el encarcelamiento de sobrevivientes de Auschwitz por haber incitado al odio hacia los nazis?" El Centro instó al Primer Ministro a "tomar las medidas adecuadas, en este Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, contra aquellos que profanarían la memoria y banalizarían las atrocidades nazis".
“Una broma enfermiza, una bofetada a todos los sobrevivientes del Holocausto, al igual que la afirmación de que los nazis nunca podrían perdonar a los judíos por obligarlos a construir Auschwitz”, concluyó Samuels.
Saludos
¿Y lo mismo que para los nazis, vale también para que estén protegidos por esa ley los terroristas de ETA, o los del ISIS?Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑17 Dic 2020 13:31Buenos días señor Sopapo.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑17 Dic 2020 12:32Buenos días amigo Galvez:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑16 Dic 2020 12:38Buenos días señor SopapoVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑15 Dic 2020 15:08
Si las leyes contra el odio son de aplicación general. ¿Por qué ese juez del TSJC se vio en la necesidad de hacer esa aclaración en la propia sentencia? Para mi nada inequívoca.
Por otra parte, no cualquier colectivo o grupo social de personas
puede ser víctima del delito del art. 510 CP, que por su propia definición
típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables
y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o
social.
¿Que significa eso de su propia definición típica. ¿Es tal vez la esencia de esta ley?
¿Que colectivos están definidos en el articulo 510? Sí resulta que es de aplicación general no tendría que haber ninguno colectivo definido.
Y todo y ser de aplicación general, no se puede aplicar a la policíaa, la G.C. el ejercito o la monarquía. Pues menos mal que es de aplicación general.
Saludos
Algunas veces es frustrante comprobar cómo no lee lo que escribo.
Ya se que es mucho, pero es infinitamente mas fácil y rápido leerlo que escribirlo. Haga un esfuerzo, se lo ruego.
Recapitulamos. Si lee la sentencia del TSJC esta dice que no todo colectivo se puede considerar susceptible, vulnerable, de ser objeto de delito de odio.
Efectivamente, policías, militares,sanitarios, notarios, astronautas, mimebros del club bidelberg o recolectores de cerezas no son vulnerables de ser objetos de delitos de odio porque el articulo 510 del CP que hace referencia a este tipo de delitos delimita el tipo de colectivos susceptibles de ser catalogados de victimas de este tipo de delitos . Que son los colectivos a los que el TSJC se refiere cómo vulnerables, LOS CITADOS EN LA LEY (no a los que a usted, a mi o al activista de Secretariado Gitano les parezca cómo vulnerables)
Veamos (una vez mas) que dice la ley.
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Recapitulemos entonces los MOTIVOS susceptibles de ser catalogados cómo delito de ODIO
- MOTIVOS RACISTAS ¿fueron los ataques a la policía por motivos racistas? NO. Policía no es raza alguna
Por motivos ANTISEMITAS ??? No, la policía no es semita
Por motivos REFERENTES A LA IDEOLOGÍA? nO, la policía no representa ninguna ideología.
Por motivos referentes a la religión o creencias ?....no la policía no es ninguna comunidad religiosa
Por motivos referentes a la situación familiar? ....no, la policía no es ninguna situción familiar
Por motivos de pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación o su origen nacional? No...la policía no es ninguna etnia, raza o nación reconocida
Por motivos de su sexo, orientación o identidad sexua o génerol? No, la policía no es ningún sexo ni ninguna orientación sexual ni ningún género
Por motivos de enfermedad o incapacidad? no, la policía no es ninguna enfermedad ni discapacidad
Cómo la policía cómo colectivo en su mismo no es un colectivo de los considerados cómo vulnerables por odio por la ley,es decir no es ningún grupo racial, ni ideológico, ni religioso ni etnico, ni racial, ni ninguna orientación sexual, ni nigún géenro, ni ninguna colectivo de personas discapacitadas ni enfermas ni en una situación familiar en concreta....cometer los actos catalogables cómo delito de odio contra el colectiveo de policías no tendrían el caracter de delito de odio pues el colectivo de policía no entra dentro de los que la ley considera vulnerables ante este tipo de actos.
Y además yo añado que ya tendrían el agravante adciional cómo agentes del orden, es decir que la policía cómo colectivo ya está protegida adicionalmente por su caracter de autoridad.
Por eso no tiene sentido la opinión que trae el tipo de secretariado gitano, el tal Thaj , que distinguía entre grupos vulnerables dentro de los grupos que la ley considera vulnerables de ser objetos de delito de odio
Es decir, es tan delito de odio incitar al odio contra blancos o contra negros
Es tan delito de odio incitar a la violencia por ser ecologista que por ser neonazi
Es tan delito de odio incitar ala discriminación por ser homosexual o heterosexual
Porque todos los colectivos raciales, ideológicos y orientaciones sexuales están protegidos por la ley y considerados cómo vulnerables por delitos de odio.
Los colectivos que no entren dentro de las categorías señaladas por la ley pues no son vulnerables de ser objetos de delito de odio.Solo existe VULNERACIÓN de esa ley cuando se refiere a esos colectivos.
saludos
Menos mal que reconoce que es mucho lo suyo, cosa que sin duda le agrezco. ¿Pero tanto?
Concluyendo, no es una ley de propósito general, aplicable a todo el mundo, solo esta enfocada para ciertos colectivos que la misma ley define.
Y una de las causas para poder aplicar esa ley puede ser la ideología y estirando mucho la manga incluso la ideología nazi.
Todo y que la esencia de las leyes contra el odio no era ese. El de que se pudieran aplicar a los nazis, siendo como son los mayores propagadores de odio precisamente a esos colectivo que la ley trataba de proteger.
Pues a mi en particular esa posibilidad me parece fatal, es mas me parece peor que precisamente pusiera en esa circular como ejemplo a los nazis, seria que no había otros mas acorde con el espiritu de esas leyes.
¿No cree que de alguna manera de esta forma estamos convirtiendo a los verdugos en victimas, que estamos mandando un mensaje erroneo, que solo beneficia precisamente a un colectivo que mas se ha destacado por propagar el odio.?
Y ahora ya puede llamarme lo que le plazca, y llevarme por su siempre pendientes deslizantes al lugar que según usted me corresponda.
Pero solo recordarle...
---
El Centro Simon Wiesenthal en una carta a Pedro Sánchez: “¿Va a encarcelar a los sobrevivientes de Auschwitz por haber incitado el odio a los nazis?”
La institución, pionera en la lucha contra el nazismo y en memoria de las víctimas del Holocausto, muestra su indignación al Gobierno por una circular de la Fiscalía que ampara a grupos nazis bajo la ley de delitos de odio.
https://www.lamarea.com/2020/01/29/el-c ... ientes-de-
El Fiscal del Estado español afirma que la incitación al odio contra los neonazis puede considerarse un delito de odio.
28 de enero de 2020
PARÍS - Carta al Primer Ministro español: “Adoptar medidas, en este Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, contra aquellos que profanarían la memoria y banalizarían las atrocidades nazis”.
En carta al Primer Ministro español, Pedro Sánchez, el Director de Relaciones Internacionales del Centro Simon Wiesenthal, Dr. Shimon Samuels, expresó conmoción “al conocer un escrito elaborado por la Fiscalía del Estado (Circular 7/2019 sobre Señales para Reconocer los Delitos de ...). Esto afirma que la 'incitación al odio contra los nazis' puede considerarse como 'un crimen de odio' ”.
Ver: https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... calia.html
La Fiscalía argumentó: "El origen del crimen de odio está relacionado con la protección de comunidades vulnerables" ... "Una agresión contra una persona de ideología nazi o la incitación al odio hacia tal grupo
puede incluirse en este tipo de crimen".
“¿Sería un crimen incitar al odio hacia ... ISIS o ETA ... o aquellos cuya ideología apoya el asesinato de" razas inferiores "?
Samuels preguntó: "¿Deberíamos esperar el encarcelamiento de sobrevivientes de Auschwitz por haber incitado al odio hacia los nazis?" El Centro instó al Primer Ministro a "tomar las medidas adecuadas, en este Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, contra aquellos que profanarían la memoria y banalizarían las atrocidades nazis".
“Una broma enfermiza, una bofetada a todos los sobrevivientes del Holocausto, al igual que la afirmación de que los nazis nunca podrían perdonar a los judíos por obligarlos a construir Auschwitz”, concluyó Samuels.
Saludos
Le intentaré responder breve y con un ejemplo muy intuituvo ya que ha enmarcado usted muy claramente el tema
Si...el delito de odio protege a cualquier ideología que pudiese ser objeto de odio, por muy despreciable y propagadora del odio que nos pudiese parecer dicha ideología.
Ayá los seguidores de dicha ideología si optan violar la ley, porque esta perseguiría sus actos.
Pero del mismo modo dicha ley que persigue sus actos frente a terceros también les protege frente actos similares de terceros a ellos mismos
Ese es el concepto de justicia, la que limita a las personas de cometer actos criminales pero a su vez defiende a esas mismas personas de ser victima de actos criminales
Lo mismo que los neonazis son de los mayores perpetradores de delitos de odio los terroristas etarra lo eran del derecho a la vida
y lo mismo que eso no justificaba que ellos mismos fuesen ejecutados alegremente ni disueltos en cal viva, también los neonazis están protegidos por las mismas leyes que los demás frente al delito de odio...pese a su natural tendencia a conculcarlo..
Y la fundación Wisenthal está muy en su derecho de no gustarle, cómo la asociación de victimas del terrorismo puede discrepar de determinada legislación, pero su caracter de asociación de victimas no le da a nadie el derecho de convertirse en verdugo ni en Batman.
Y no se puede confundir el delito de odio cn el derecho a la crítica.
Usted y yo podemos seguir diciendo que los neonazis son una putisima mierda y basura humana y quedarnos tan panchos porque estamos ejerciendo nuestro derecho a la crítica ...los neonazis son una putísima mierda y basura humana por esto, esto y tal otro de su forma de pensar
Lo que no podemos hacer (porque eso si sería delito de odio) es incitar a la caza humana del neonazi por serlo.
saludos
No escribas bobadas comparando a los nacionalsocialistas con ETA y el Daesh.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑17 Dic 2020 17:29¿Y lo mismo que para los nazis, vale también para que estén protegidos por esa ley los terroristas de ETA, o los del ISIS?Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑17 Dic 2020 13:31Buenos días señor Sopapo.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑17 Dic 2020 12:32Buenos días amigo Galvez:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑16 Dic 2020 12:38
Buenos días señor Sopapo
Algunas veces es frustrante comprobar cómo no lee lo que escribo.
Ya se que es mucho, pero es infinitamente mas fácil y rápido leerlo que escribirlo. Haga un esfuerzo, se lo ruego.
Recapitulamos. Si lee la sentencia del TSJC esta dice que no todo colectivo se puede considerar susceptible, vulnerable, de ser objeto de delito de odio.
Efectivamente, policías, militares,sanitarios, notarios, astronautas, mimebros del club bidelberg o recolectores de cerezas no son vulnerables de ser objetos de delitos de odio porque el articulo 510 del CP que hace referencia a este tipo de delitos delimita el tipo de colectivos susceptibles de ser catalogados de victimas de este tipo de delitos . Que son los colectivos a los que el TSJC se refiere cómo vulnerables, LOS CITADOS EN LA LEY (no a los que a usted, a mi o al activista de Secretariado Gitano les parezca cómo vulnerables)
Veamos (una vez mas) que dice la ley.
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Recapitulemos entonces los MOTIVOS susceptibles de ser catalogados cómo delito de ODIO
- MOTIVOS RACISTAS ¿fueron los ataques a la policía por motivos racistas? NO. Policía no es raza alguna
Por motivos ANTISEMITAS ??? No, la policía no es semita
Por motivos REFERENTES A LA IDEOLOGÍA? nO, la policía no representa ninguna ideología.
Por motivos referentes a la religión o creencias ?....no la policía no es ninguna comunidad religiosa
Por motivos referentes a la situación familiar? ....no, la policía no es ninguna situción familiar
Por motivos de pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación o su origen nacional? No...la policía no es ninguna etnia, raza o nación reconocida
Por motivos de su sexo, orientación o identidad sexua o génerol? No, la policía no es ningún sexo ni ninguna orientación sexual ni ningún género
Por motivos de enfermedad o incapacidad? no, la policía no es ninguna enfermedad ni discapacidad
Cómo la policía cómo colectivo en su mismo no es un colectivo de los considerados cómo vulnerables por odio por la ley,es decir no es ningún grupo racial, ni ideológico, ni religioso ni etnico, ni racial, ni ninguna orientación sexual, ni nigún géenro, ni ninguna colectivo de personas discapacitadas ni enfermas ni en una situación familiar en concreta....cometer los actos catalogables cómo delito de odio contra el colectiveo de policías no tendrían el caracter de delito de odio pues el colectivo de policía no entra dentro de los que la ley considera vulnerables ante este tipo de actos.
Y además yo añado que ya tendrían el agravante adciional cómo agentes del orden, es decir que la policía cómo colectivo ya está protegida adicionalmente por su caracter de autoridad.
Por eso no tiene sentido la opinión que trae el tipo de secretariado gitano, el tal Thaj , que distinguía entre grupos vulnerables dentro de los grupos que la ley considera vulnerables de ser objetos de delito de odio
Es decir, es tan delito de odio incitar al odio contra blancos o contra negros
Es tan delito de odio incitar a la violencia por ser ecologista que por ser neonazi
Es tan delito de odio incitar ala discriminación por ser homosexual o heterosexual
Porque todos los colectivos raciales, ideológicos y orientaciones sexuales están protegidos por la ley y considerados cómo vulnerables por delitos de odio.
Los colectivos que no entren dentro de las categorías señaladas por la ley pues no son vulnerables de ser objetos de delito de odio.Solo existe VULNERACIÓN de esa ley cuando se refiere a esos colectivos.
saludos
Menos mal que reconoce que es mucho lo suyo, cosa que sin duda le agrezco. ¿Pero tanto?
Concluyendo, no es una ley de propósito general, aplicable a todo el mundo, solo esta enfocada para ciertos colectivos que la misma ley define.
Y una de las causas para poder aplicar esa ley puede ser la ideología y estirando mucho la manga incluso la ideología nazi.
Todo y que la esencia de las leyes contra el odio no era ese. El de que se pudieran aplicar a los nazis, siendo como son los mayores propagadores de odio precisamente a esos colectivo que la ley trataba de proteger.
Pues a mi en particular esa posibilidad me parece fatal, es mas me parece peor que precisamente pusiera en esa circular como ejemplo a los nazis, seria que no había otros mas acorde con el espiritu de esas leyes.
¿No cree que de alguna manera de esta forma estamos convirtiendo a los verdugos en victimas, que estamos mandando un mensaje erroneo, que solo beneficia precisamente a un colectivo que mas se ha destacado por propagar el odio.?
Y ahora ya puede llamarme lo que le plazca, y llevarme por su siempre pendientes deslizantes al lugar que según usted me corresponda.
Pero solo recordarle...
---
El Centro Simon Wiesenthal en una carta a Pedro Sánchez: “¿Va a encarcelar a los sobrevivientes de Auschwitz por haber incitado el odio a los nazis?”
La institución, pionera en la lucha contra el nazismo y en memoria de las víctimas del Holocausto, muestra su indignación al Gobierno por una circular de la Fiscalía que ampara a grupos nazis bajo la ley de delitos de odio.
https://www.lamarea.com/2020/01/29/el-c ... ientes-de-
El Fiscal del Estado español afirma que la incitación al odio contra los neonazis puede considerarse un delito de odio.
28 de enero de 2020
PARÍS - Carta al Primer Ministro español: “Adoptar medidas, en este Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, contra aquellos que profanarían la memoria y banalizarían las atrocidades nazis”.
En carta al Primer Ministro español, Pedro Sánchez, el Director de Relaciones Internacionales del Centro Simon Wiesenthal, Dr. Shimon Samuels, expresó conmoción “al conocer un escrito elaborado por la Fiscalía del Estado (Circular 7/2019 sobre Señales para Reconocer los Delitos de ...). Esto afirma que la 'incitación al odio contra los nazis' puede considerarse como 'un crimen de odio' ”.
Ver: https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... calia.html
La Fiscalía argumentó: "El origen del crimen de odio está relacionado con la protección de comunidades vulnerables" ... "Una agresión contra una persona de ideología nazi o la incitación al odio hacia tal grupo
puede incluirse en este tipo de crimen".
“¿Sería un crimen incitar al odio hacia ... ISIS o ETA ... o aquellos cuya ideología apoya el asesinato de" razas inferiores "?
Samuels preguntó: "¿Deberíamos esperar el encarcelamiento de sobrevivientes de Auschwitz por haber incitado al odio hacia los nazis?" El Centro instó al Primer Ministro a "tomar las medidas adecuadas, en este Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, contra aquellos que profanarían la memoria y banalizarían las atrocidades nazis".
“Una broma enfermiza, una bofetada a todos los sobrevivientes del Holocausto, al igual que la afirmación de que los nazis nunca podrían perdonar a los judíos por obligarlos a construir Auschwitz”, concluyó Samuels.
Saludos
Le intentaré responder breve y con un ejemplo muy intuituvo ya que ha enmarcado usted muy claramente el tema
Si...el delito de odio protege a cualquier ideología que pudiese ser objeto de odio, por muy despreciable y propagadora del odio que nos pudiese parecer dicha ideología.
Ayá los seguidores de dicha ideología si optan violar la ley, porque esta perseguiría sus actos.
Pero del mismo modo dicha ley que persigue sus actos frente a terceros también les protege frente actos similares de terceros a ellos mismos
Ese es el concepto de justicia, la que limita a las personas de cometer actos criminales pero a su vez defiende a esas mismas personas de ser victima de actos criminales
Lo mismo que los neonazis son de los mayores perpetradores de delitos de odio los terroristas etarra lo eran del derecho a la vida
y lo mismo que eso no justificaba que ellos mismos fuesen ejecutados alegremente ni disueltos en cal viva, también los neonazis están protegidos por las mismas leyes que los demás frente al delito de odio...pese a su natural tendencia a conculcarlo..
Y la fundación Wisenthal está muy en su derecho de no gustarle, cómo la asociación de victimas del terrorismo puede discrepar de determinada legislación, pero su caracter de asociación de victimas no le da a nadie el derecho de convertirse en verdugo ni en Batman.
Y no se puede confundir el delito de odio cn el derecho a la crítica.
Usted y yo podemos seguir diciendo que los neonazis son una putisima mierda y basura humana y quedarnos tan panchos porque estamos ejerciendo nuestro derecho a la crítica ...los neonazis son una putísima mierda y basura humana por esto, esto y tal otro de su forma de pensar
Lo que no podemos hacer (porque eso si sería delito de odio) es incitar a la caza humana del neonazi por serlo.
saludos
Saludos
Partimos de una falacia lógica de falsa analogía, comparando a neonazis que son señores que tienen una ideología (todo lo detestable y chunga que uno quieran, pero de partida solo es "pensamiento")con terroristas,que ya son criminales por acto.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑17 Dic 2020 17:29¿Y lo mismo que para los nazis, vale también para que estén protegidos por esa ley los terroristas de ETA, o los del ISIS?Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑17 Dic 2020 13:31Buenos días señor Sopapo.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑17 Dic 2020 12:32Buenos días amigo Galvez:Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑16 Dic 2020 12:38
Buenos días señor Sopapo
Algunas veces es frustrante comprobar cómo no lee lo que escribo.
Ya se que es mucho, pero es infinitamente mas fácil y rápido leerlo que escribirlo. Haga un esfuerzo, se lo ruego.
Recapitulamos. Si lee la sentencia del TSJC esta dice que no todo colectivo se puede considerar susceptible, vulnerable, de ser objeto de delito de odio.
Efectivamente, policías, militares,sanitarios, notarios, astronautas, mimebros del club bidelberg o recolectores de cerezas no son vulnerables de ser objetos de delitos de odio porque el articulo 510 del CP que hace referencia a este tipo de delitos delimita el tipo de colectivos susceptibles de ser catalogados de victimas de este tipo de delitos . Que son los colectivos a los que el TSJC se refiere cómo vulnerables, LOS CITADOS EN LA LEY (no a los que a usted, a mi o al activista de Secretariado Gitano les parezca cómo vulnerables)
Veamos (una vez mas) que dice la ley.
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Recapitulemos entonces los MOTIVOS susceptibles de ser catalogados cómo delito de ODIO
- MOTIVOS RACISTAS ¿fueron los ataques a la policía por motivos racistas? NO. Policía no es raza alguna
Por motivos ANTISEMITAS ??? No, la policía no es semita
Por motivos REFERENTES A LA IDEOLOGÍA? nO, la policía no representa ninguna ideología.
Por motivos referentes a la religión o creencias ?....no la policía no es ninguna comunidad religiosa
Por motivos referentes a la situación familiar? ....no, la policía no es ninguna situción familiar
Por motivos de pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación o su origen nacional? No...la policía no es ninguna etnia, raza o nación reconocida
Por motivos de su sexo, orientación o identidad sexua o génerol? No, la policía no es ningún sexo ni ninguna orientación sexual ni ningún género
Por motivos de enfermedad o incapacidad? no, la policía no es ninguna enfermedad ni discapacidad
Cómo la policía cómo colectivo en su mismo no es un colectivo de los considerados cómo vulnerables por odio por la ley,es decir no es ningún grupo racial, ni ideológico, ni religioso ni etnico, ni racial, ni ninguna orientación sexual, ni nigún géenro, ni ninguna colectivo de personas discapacitadas ni enfermas ni en una situación familiar en concreta....cometer los actos catalogables cómo delito de odio contra el colectiveo de policías no tendrían el caracter de delito de odio pues el colectivo de policía no entra dentro de los que la ley considera vulnerables ante este tipo de actos.
Y además yo añado que ya tendrían el agravante adciional cómo agentes del orden, es decir que la policía cómo colectivo ya está protegida adicionalmente por su caracter de autoridad.
Por eso no tiene sentido la opinión que trae el tipo de secretariado gitano, el tal Thaj , que distinguía entre grupos vulnerables dentro de los grupos que la ley considera vulnerables de ser objetos de delito de odio
Es decir, es tan delito de odio incitar al odio contra blancos o contra negros
Es tan delito de odio incitar a la violencia por ser ecologista que por ser neonazi
Es tan delito de odio incitar ala discriminación por ser homosexual o heterosexual
Porque todos los colectivos raciales, ideológicos y orientaciones sexuales están protegidos por la ley y considerados cómo vulnerables por delitos de odio.
Los colectivos que no entren dentro de las categorías señaladas por la ley pues no son vulnerables de ser objetos de delito de odio.Solo existe VULNERACIÓN de esa ley cuando se refiere a esos colectivos.
saludos
Menos mal que reconoce que es mucho lo suyo, cosa que sin duda le agrezco. ¿Pero tanto?
Concluyendo, no es una ley de propósito general, aplicable a todo el mundo, solo esta enfocada para ciertos colectivos que la misma ley define.
Y una de las causas para poder aplicar esa ley puede ser la ideología y estirando mucho la manga incluso la ideología nazi.
Todo y que la esencia de las leyes contra el odio no era ese. El de que se pudieran aplicar a los nazis, siendo como son los mayores propagadores de odio precisamente a esos colectivo que la ley trataba de proteger.
Pues a mi en particular esa posibilidad me parece fatal, es mas me parece peor que precisamente pusiera en esa circular como ejemplo a los nazis, seria que no había otros mas acorde con el espiritu de esas leyes.
¿No cree que de alguna manera de esta forma estamos convirtiendo a los verdugos en victimas, que estamos mandando un mensaje erroneo, que solo beneficia precisamente a un colectivo que mas se ha destacado por propagar el odio.?
Y ahora ya puede llamarme lo que le plazca, y llevarme por su siempre pendientes deslizantes al lugar que según usted me corresponda.
Pero solo recordarle...
---
El Centro Simon Wiesenthal en una carta a Pedro Sánchez: “¿Va a encarcelar a los sobrevivientes de Auschwitz por haber incitado el odio a los nazis?”
La institución, pionera en la lucha contra el nazismo y en memoria de las víctimas del Holocausto, muestra su indignación al Gobierno por una circular de la Fiscalía que ampara a grupos nazis bajo la ley de delitos de odio.
https://www.lamarea.com/2020/01/29/el-c ... ientes-de-
El Fiscal del Estado español afirma que la incitación al odio contra los neonazis puede considerarse un delito de odio.
28 de enero de 2020
PARÍS - Carta al Primer Ministro español: “Adoptar medidas, en este Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, contra aquellos que profanarían la memoria y banalizarían las atrocidades nazis”.
En carta al Primer Ministro español, Pedro Sánchez, el Director de Relaciones Internacionales del Centro Simon Wiesenthal, Dr. Shimon Samuels, expresó conmoción “al conocer un escrito elaborado por la Fiscalía del Estado (Circular 7/2019 sobre Señales para Reconocer los Delitos de ...). Esto afirma que la 'incitación al odio contra los nazis' puede considerarse como 'un crimen de odio' ”.
Ver: https://www.lavanguardia.com/politica/2 ... calia.html
La Fiscalía argumentó: "El origen del crimen de odio está relacionado con la protección de comunidades vulnerables" ... "Una agresión contra una persona de ideología nazi o la incitación al odio hacia tal grupo
puede incluirse en este tipo de crimen".
“¿Sería un crimen incitar al odio hacia ... ISIS o ETA ... o aquellos cuya ideología apoya el asesinato de" razas inferiores "?
Samuels preguntó: "¿Deberíamos esperar el encarcelamiento de sobrevivientes de Auschwitz por haber incitado al odio hacia los nazis?" El Centro instó al Primer Ministro a "tomar las medidas adecuadas, en este Día Internacional de Conmemoración del Holocausto, contra aquellos que profanarían la memoria y banalizarían las atrocidades nazis".
“Una broma enfermiza, una bofetada a todos los sobrevivientes del Holocausto, al igual que la afirmación de que los nazis nunca podrían perdonar a los judíos por obligarlos a construir Auschwitz”, concluyó Samuels.
Saludos
Le intentaré responder breve y con un ejemplo muy intuituvo ya que ha enmarcado usted muy claramente el tema
Si...el delito de odio protege a cualquier ideología que pudiese ser objeto de odio, por muy despreciable y propagadora del odio que nos pudiese parecer dicha ideología.
Ayá los seguidores de dicha ideología si optan violar la ley, porque esta perseguiría sus actos.
Pero del mismo modo dicha ley que persigue sus actos frente a terceros también les protege frente actos similares de terceros a ellos mismos
Ese es el concepto de justicia, la que limita a las personas de cometer actos criminales pero a su vez defiende a esas mismas personas de ser victima de actos criminales
Lo mismo que los neonazis son de los mayores perpetradores de delitos de odio los terroristas etarra lo eran del derecho a la vida
y lo mismo que eso no justificaba que ellos mismos fuesen ejecutados alegremente ni disueltos en cal viva, también los neonazis están protegidos por las mismas leyes que los demás frente al delito de odio...pese a su natural tendencia a conculcarlo..
Y la fundación Wisenthal está muy en su derecho de no gustarle, cómo la asociación de victimas del terrorismo puede discrepar de determinada legislación, pero su caracter de asociación de victimas no le da a nadie el derecho de convertirse en verdugo ni en Batman.
Y no se puede confundir el delito de odio cn el derecho a la crítica.
Usted y yo podemos seguir diciendo que los neonazis son una putisima mierda y basura humana y quedarnos tan panchos porque estamos ejerciendo nuestro derecho a la crítica ...los neonazis son una putísima mierda y basura humana por esto, esto y tal otro de su forma de pensar
Lo que no podemos hacer (porque eso si sería delito de odio) es incitar a la caza humana del neonazi por serlo.
saludos
Saludos
¿Cómo va a proteger un artículo del código penal a colectivos como los nazis que cometen precisamente este delito?Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑15 Dic 2020 08:10https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#a510Ver citas anterioresArtículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Según tu planteamiento un terrorista de ETA podría ser impunemente asesinado y habría que legalizar el GALVer citas anterioresjordi escribió: ↑18 Dic 2020 08:49¿Cómo va a proteger un artículo del código penal a colectivos como los nazis que cometen precisamente este delito?Ver citas anterioresSanTelmo escribió: ↑15 Dic 2020 08:10https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... &tn=1#a510Ver citas anterioresArtículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.