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gálvez escribió: ↑21 Dic 2019 05:31
Igualmente .
1)En homicidio, hurto y en todos los delitos se tipifica en función de tipos de actos....en otros se ponen o quitan agravantes en base a motivaciones.
Esto es lo que en derecho se llama derecho penal del acto, que es propio de las sociedades modernas y por supuesto de las democráticas.
Este tipo de derecho se contrapone al llamado derecho penal de autor donde el delito se ti`pifica en base a las características de sus autores.Suele darse en el antiguo régimen, o en sociedades totalitarias.
En este tipo las tipificaciones se hacen en base a características de las personas y a mi si que me parece algo objetivamente reaccionario volver a ello
Sorprendentemente tu lo defiendes no solo en el caso de la LIVG, sino en el racismo , violencia o discriminación contra la orientación sexual y cosas similares
Y eso al margen de ser históricamente retrógado,y moralmente cuestionable, es socialmente inoperativo. Pues deja la justicia en mano de unos legisladores que deben de jugar a ser ingenieros sociales, amen de generar los que se llaman "legal lags" es decir, espacios de inmunidad en base al retraso del nacimiento de un problema y la generación de una ley específica y concreta para la tipología humana que tocase legislar.
Te pongo un ejemplo.
Siguiendo tu lógica de que se debe de legislar en base a problemas concretos y colectivos concretos, y que por tanto es absurdo que se considere racismo un ataque racista a un blanco cómo racismo porque el racismo a blancos no es un problema social.
De eso modo se consideraría terrorismo en España solo el que coincidiese con las características del terrorismo etarra ...acto violento cometido por nacionalsitas, bla,bla, bla.
Y por tanto el 11M cuando irrumpe el terrorismo yihadista en España (cosa impensable hasta entonces) pùes sencillamente no podría conisderarse terrorismo, porque entonces el terrorismo yihadista no era considerado un problema social
¿no te parece mas operativa una tipificación de terrorismo mas generalista y que esta se haga en base a unos hechos y no a las tipologías de individuos que lo protagonizan?
Pues lo mismo con tu concepto de racismo, o de violencias intergéenros. Las definiciones de delitos no deben de basarse en tipologías humanas, en tipologías de autor, sino en tipologías de actos antisociales que no discriminen ni criminalicen a un colectivo en concreto, donde todo el mundo sea susceptible de ser victima o victimario en base a unos actos en concretos y no en base a lo que se sea.
No es una idea revolucionaria la mía. Es una idea de la ilustración.Y me parece bastante REACCIONARIO en el sentido literal del término de ir marcha atrás, pretender cargarselo de una manera tan sencilla. Sin nisiquiera aportar una ventaja social a efectos de eficiencia, sino todo lo contrario
Tu mismo te contradices. Dices que las agresiones machistas no están todas las que son reconocidas dentro de la ley,
Y tienes razón.Muchísima violencia de caracter machista queda fuera del ambito de la LIVG
Por otra parte me deberás de reconocer que no toda la violencia que penaliza la LIVG no es violencia machista ni por asomo. Ergo no son todos los que son
Así, que por tanto, si la LIVG ni penaliza a todos los que son, y sin embargo entre los que penaliza no son todos los que están a lo mejor es que la tipificación de la misma falla y debería de optarse por una tipificación que no fuese de autor sino basada en el acto.Violencia con motivación de género y no violencia de personas de tipop A sobre personas de tipo B así sin mas-
Pues lo mismo pasa con la violencia de género, es un acto tipificado, igual que homicidio y hurto, luego los agravantes entran a valorar las motivaciones.
Pero no es derecho de autor, algo de lo que no estoy de acuerdo y nadie en su sano juicio defiende.
Y un servidor no lo hace, yo aludo a la tipología de la víctima, como puede ser una ley que defienda a los menores, como muchos son categorías binarias, se dice que es de autor, porque se dice que si se tipifica una ley del menor, el autor tiene que ser mayor.
Pero no me parece que sea así, la LIVG no pretende perseguir a los hombres, en serio, no me veo como víctima de una legislación de autor, me parece una descripción de una realidad social muy distorsionada.
Cuando se legisla sobre terrorismo se atiende a las características propias de estás en dicha sociedad, es lo que es un desarrollo legislativo.
Para eso están las leyes generales, luego están los desarrollos según cada sociedad, igual que las leyes educativas tienen en cuenta los idiomas oficiales, las leyes sanitarias, la epidemiología propia de cada sociedad.
La actividad legislativa es propia de cada parlamento, es una herramienta política que soluciona problemas y conflictos sociales.
Para ti, todas las leyes del mundo han de ser iguales, no es una actividad política, la legislación no es política, son especies de tablas de leyes eternas, estilo Antiguo Testamento.
Las leyes tienen que ser eficaces y eficientes, así es el Derecho Moderno, tiene que pensarse en que al aplicarse den resultados sociales.
Es verdad, que existe una ley declarativa, propia de la Ilustración, que enumeraba derechos abstractos y se olvidaban de los instrumentos jurídicos necesarios que lograsen hacer efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos para ello, de que sirve declarar que el hombre y la mujer son iguales, si no se desarrollan leyes para hacerlo efectivo.
Eso es papel mojado.
La Ilustración nos legó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en España puedes pedir amparo al Tribunal Constitucional si ves vulnerado algún principio o alegarlo ante un Tribunal Ordinario, con preferencia y Sumariedad.
Pero no se acaba aquí la legislación, estamos en un Estado de Derecho y SOCIAL.
Te olvidas del último elemento.
Es que la LIVG pretende atajar la violencia machista en las parejas, una problemática bastante preocupante dentro de la violencia machista.
Que hay que solucionar, si o si y lo está haciendo muy bien.
Que se puede mejorar y perfeccionar, como todo.
Que opino se debe de crear una ley sobre violencia machista que incluya otro tipo de violencia machista, coordinada con la LIVG, si, pero creo que sería otra ley, a mayores, que incluiría violencia sexual, violencia económica, violencia social o violencia de odio machista que no esté incluido entre la violencia de género.
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2)
Ya te he respondido mas arriba.
La tipificación por tipologías cómo defiendes es un planteamiento preilustrado, que la posmodernidad vende cómo lo más, pero es un concepto retrogrado, en el sentido de volver hacia atrás evolutivamente en la concepción de los derechos civiles.
Amen de ser menos eficientes. Las leyes que cubren cosas muy específicas siempre iban a tener retrasos a la hora de adaptarse a nuevas realidades que una ley basada en actos en sentido amplio
Mil veces mejor una ley de racismo, que cubra todo acto racista que unas leyes de racismo en base al racismo de moda, que siempre iría retrasada respecto a la realidad.
Ya lo hemos hablado, el desarrollo legislativo específico, no quita que este penalizado de forma genérica el racismo, el sexismo, el clasismo, la discriminación, si no te emplean en una fábrica por ser hindú, se puede denunciar, estás creando falsas disyuntivas.
El artículo 10 y el 14 de la CE están vigentes y son jerárquicamente superiores, ninguna ley puede vulnerarlo y yo estoy de acuerdo en desarrollos legislativos que ataje cualquier injusticia, lo que no se puede hacer, es decir, está ley no se puede hacer, porque no existen otras leyes que contemplen x, y y z.
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3)
Es que con tu planteamiento de derecho penal de autor donde se debe de dividir el codigo penal en una especie de código de relaciones inter castas sociales o tenemos miriadas de leyes que tipifiquen todas las posibilidades o existirán espacios de impunidad y gente que se quede sin protección en base a criterios ideológicos del legislador/experimentador social.
Respecto a lo del derecho penal cómo transformador social, te voy a responder con un parrafo del artículo en cuestión que suscribo totalmente.
Significan que el Derecho penal, el instrumento represor por excelencia en manos del Estado, sigue siendo una herramienta imperfecta que no puede cumplir la función promocional (esto es, una función de transformación de la sociedad) que algunos pretenden asignarle.
El derecho penal es lo que es. Las transformaciones sociales deben de hacerse via leeys sociales, no leyes penales, que se basan en el castigo de los ciudadanos.
El código penal no está para ello. El usarlo para ello es entrar en una pendiente deslizante muy pero que muy peligrosa
saludos
No es derecho penal de autor, te pongas como te pongas, ni intercastas, defiende a colectivos vulnerables.
Lo que estás diciendo es que no se realice leyes específicas porque nunca podremos abarcar todo y lo mejor es parar el desarrollo legislativo, de esta manera la desprotección será igualitaria.
No estoy de acuerdo con estas juristas, el Derecho Penal no es sólo represivo o punitivo, también tiene que ir encaminado a la reinserción social de los reos y a la restauración de las víctimas.
De hecho, me he intentado informar sobre los autos del caso Arandina y no estoy nada de acuerdo con las opiniones de estas.
No es abuso sexual, es agresión sexual, hay una clara intimidación ambiental, se ha creado jurisprudencia con el caso de Pamplona, que una persona quede paralizado y no se resista y no rechace expresamente dichas prácticas no se debe de entender como un consentimiento tácito.
Formalmente, puede ser que haya habido demasiado agravantes y no se haya respetado el " non bis in idem", con la violación grupal y la cooperación necesaria de cada miembro en las violaciones de los otros.