El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

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Kalea
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por Kalea »

Si que hay matices si, también hay hombres que quieren a sus mujeres guardadas en casa, atendiendole a él y su prole, y un buen dia, cuando ella ya no tiene ni edad ni experiencia para incorporarse al mercado laboral deciden divorciarse de ellas. Es entonces cuando un juez decide no dejar desprotegida económicamente ni en materia asistencial a esa mujer y le impone una pensión compensatoria a favor de ella. Ella se conforma pero igual otra en su lugar se decide y le revienta la cabeza al maromo, la violencia es complicada pero podemos justificarla toda, la machista, la infantil, el acoso escolar, la racial, la xenofoba... anda que no podemos encontrar motivos peregrinos para hacerlo.

Un pequeño detalle, normalmente los asesinos de sus mujeres no llegan a tener sentencia de divorcio, las matan en la fase previa, en ese momento en que ella decide poner fin a la relación y en otro montón de casos ni siquiera hay divorcio porque no había matrimonio, eran pareja o expareja, así que pocas injusticias judiciales habría tenido que soportar el asesino.
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blanca
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por blanca »


Dios mio! que horror: "_no hay divorcio por que no habia matrimonio"_/_" asi que pocas injusticias judiciales habria que tenido que soportar el asesino"_

No sé si mientes por IGNORANCIA o Por maldad, pero ambas cosas son malas;

a ver! situate; hoy; o sea, hoy en España, aunque no esten casados ,solo con demostrar al juez que tienen un hijo en común y viven en el mismo domicilio se consideran pareja con todas sus consecuencias y obligaciones legales.Vamos! como un matrimonio cualquiera que hubiera pasado por el juez y despues bendecido por el cura, igual! si hay niño, tiene que pagar pension, si hay niño y la madre no trabaja tiene que pagar pensión mas un plus de ayuda , si hay niño y la madre no trabaja y el piso tiene hipoteca a nombre del hombre / o de ambos; tiene que pagar pensión, plus de ayuda, y seguir pagando la hipoteca y salir del domicilio....
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Kalea
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por Kalea »

Y tú que te lo has creido, las únicas obligaciones son con los hijos, entre progenitores ni de coña porque a diferencia de ti que hablas de oido y cotilleos varios yo tengo un convenio regulador de medidas paternofiliales que establece la relación de mi hija con su padre y no hay ni una sola estipulación que nos vincule, ni una, asi que a otra con tus chismes porque la constitucion reconoce los mismos derechos a los hijos nacidos fuera del matrimonio pero no obliga a nada a los progenitores entre ellos y para nada los equipara como matrimonio, hasta ahí podiamos llegar.

A nosotras, las madres solteras, no nos aplican el articulo 33
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blanca
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por blanca »

jajjajaajaja,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, URGENTE!!!! CAMBIA DE ABOGADO........................


Solo una pregunta de simple sentido común que le hace el procurador al fiscal;
si la madre (SOLTERA) y sin trabajo,tiene que cuidar del niño pequeño,¿de que va a comer la madre?
Pues de la pensión compensatoria que le pasara el padre (SOLTERO ,O casado con otra) del niño, (hasta que ella, encuentre un trabajo que pueda compatibilizar con el cuidado del niño)¡¡¡si lo encuentra!!!.

Otra cosa es que la madre SOLTERA ; TRABAJE Y GANE MAS DINERO QUE EL PADRE.... entonces,NO,el juez no le aplica al padre el articulo trinta y tres, entonces,NO.JJJJJjjjajajaaj

Ainsssss......

Por cierto,no personalices, no me interesa tu caso privado, vivo en sociedad, y tengo personas cercanas / de ambos sexos/ que tienen divorcios y hay experiencia suficiente para saber de qué hablo.
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por Kalea »

Absurdo y aburrido.

El rollo marujeo no va conmigo y no paro de entrarte al trapo. Sigue tú sola que yo paso de perder el tiempo con tus chismes.
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Nomellores
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por Nomellores »

Es leer a Blanca y pensar en lo necesario que es el movimiento feminista y no las porteras de la pelu...

Entiende dice, que en algunos casos... madre mía.
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Kalea
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por Kalea »

Lo peor es que las porteras manejan cotilleos descatalogados, Valencia y Aragón son las primeras comunidades autónomas que reconocieron la custodia compartida por ley, aqui ya no hay pensiones por alimentos, régimen de visitas ni articulos 33 aplicables, que dicho sea de paso seguimos sin saber de qué ley.

Nos hemos librado de los padrazos llorones, ahora por fin han dejado de tener gratis a una persona para que cubriera todas las necesidades de sus hijos por una cantidad mensual en concepto de "pensión por alimentos", ahora por fin todos, padres y madres compartimos derechos y obligaciones, y entre esos derechos el de decidir en qué utilizamos nuestro tiempo libre, que eso ha sido algo que hasta ahora solo han podido disfrutar los padres.
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Edison
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por Edison »

Para que no te quedes con la duda, ahora ya en serio, la ley es el Fuero de los Españoles.

Sospecho que Blanca ha oído campanas y va repitiendo algo sin saber que significa o de donde ha salido.

En tiempos del Paco, cuando una cosa se hacía por el 33 quería decir que era así por narices. El artículo establece que los derechos que se mencionan en los demás artículos se aplicarán como le pase por los cordones a la autoridad.

De aquí lo del artículo 26 de "Califa", la canción de La Trinca del año 73. Supongo que de haber puesto el articulo 33, habrían tenido algún problema.
blanca
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por blanca »

Hoy en Manises,otra mujer ; otra victima. ¡¡¡una cada dos dias!!!

...y van?

claro! las matan por "santa gana",los hombres, todos estan "locos/resentidos", ni pagan pensiones, ni pagan gastos extras de los hijos, ni pagan hipotecas, ni los sacan de casa: ná! tó inventos de blanca,

Como me descuide; me van a acusar a mi, de matar al gato.

¿ y son cotilleos? menudo cotilleo, "cotillear" que han asesinado a casi 30 mujeres, en 8 meses.
Pues sigo diciendo_" Mierda de politicos que no meten leyes justas para NO llevar a los hombres la la locura, a la desesperación y al asesinato.
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por blanca »

http://www.abc.es/familia-parejas/20150 ... 71351.html


PAREJAS / FAMILIA
Todo lo que debes saber sobre la custodia compartida
GEMA LENDOIRO
Día 01/03/2015 - 02.34h
Los hijos son los grandes perjudicados de la separación de sus padres
Todo lo que debes saber sobre la custodia compartida
Cuando una pareja se separa los hijos son los principales perjudicados, especialmente porque su estructura familiar cambia. Si ambos progenitores llegan a acuerdos de forma pacífica y temprana, los niños sufrirán muchísimo menos. Cuando no hay acuerdo deben intervenir los abogados y, en última instancia, los jueces.

Sofía Maraña, del despacho Suárez & Maraña abogadas, es una experta abogada que tiene en su haber multitud de sentencias ganadas en cuestiones de separaciones y divorcios y todo lo referente a la guardia y custodia de los hijos. Maraña, en conversaciones con ABC, reconoce que «el derecho de familia es quizás la rama más importante del derecho, toda vez que la infancia de los niños determina su personalidad y su futura felicidad. La defensa y la protección de las víctimas, especialmente los menores, en cualquier ámbito del derecho, es mi principal objetivo».

Asegura que el anteproyecto de ley que modificará el actual código civil y mediante la cual se podrá dar el caso en el que progenitores condenados por violencia de género y/o doméstica en supuestos tales como insultar, puedan perder la custodia y quitar las visitas. Esta ley, de aplicarse en toda su literalidad es, a juicio de Maraña, «perjudicial para los intereses del menor ya que podrían terminar en manos de los servicios sociales si ambos progenitores resultaran condenados penalmente por agredirse mutuamente de forma oral o con un empujón, aunque, excepcionalmente el juez podrá aplicar su criterio según la peligrosidad del progenitor».

La ética y la moral entran de lleno dentro del ejercicio de esta profesión. Sofía Maraña lo tiene clarísimo: «los abogados matrimonialistas tenemos la obligación moral de mediar y de intentar evitar la vía contenciosa habida cuenta que origina más conflictos. Los buenos padres, tras un divorcio, deben evitar que los niños pierdan tanto el referente paterno como el materno, tan importante para el desarrollo armónico y la seguridad de cualquier menor».

Sin embargo, no siempre sucede así y es cuando entran en escena los siempre temidos juicios. Hay muchísima confusión entre la población en general sobre los términos y conviene hacer un repaso de ellos.

¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. No se debe confundir la custodia legal con la patria potestad, que se asigna siempre a los padres en las sentencias de divorcio y de medidas paternofiliales, al tratarse de los derechos y deberes de los padres respecto a la educación, cuidados y protección integral de los hijos.

—¿Cuál es el sistema de custodia compartida más aplicado por los tribunales de familia?

Si bien existen múltiples fórmulas según cada caso concreto, no estando ninguno regulado en el Código Civil, en la práctica el más común es el sistema de custodia compartida semanal. De esta forma, el menor residirá por semanas alternas, de lunes a lunes, con cada uno de sus progenitores, con recogida y entrega en el centro escolar. Durante la semana, se establece un día de visitas intersemanal con pernocta con el progenitor al que no le corresponda ejercer la custodia esa semana.

En este régimen de custodia compartida no se establece pensión de alimentos a cargo de ninguno de los padres, por lo que cada uno de ellos hará frente a los gastos ordinarios que el menor ocasione cuando se encuentre en su compañía. En cuanto al gasto de escolaridad, así como, de uniforme y material escolar, se obliga también a los padres a abrir una cuenta común donde depositen una cuantía determinada por mitad, siempre que las economías sean similares, para hacer frente a dichos gastos fijos ordinarios.

—¿Qué criterios establece el Tribunal Supremo a la hora de otorgar la custodia compartida?

La interpretación de los artículos 92. 5, 6 y 7 del Código Civil, que son los artículos que regulan la custodia compartida en nuestro sistema legal, debe estar fundada siempre en el interés de los menores, que se acordará cuando concurran algunos de los criterios recogidos por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en la Sentencia de 29 de abril de 2013, criterios que recojo a continuación, tales como, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales, los deseos manifestados por los menores competentes, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales, el resultado de los informes exigidos legalmente.

—¿La custodia compartida es una medida excepcional en España actualmente?

Si bien hay algunas comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra y Valencia) donde la custodia compartida es el sistema preferente, en el resto de España la redacción del art. 92.8 del Código Civil dispone que se trata de una medida excepcional. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014 (si bien desde la Sentencia del 8 de octubre de 2009 la interpretación de la excepcionalidad es extensiva) establece que la redacción del art. 92 C.C no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

—¿En cuanto al anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia, es cierto que establece que la custodia compartida ya no es una medida excepcional?

El citado anteproyecto del 10/04/2014, que aún no ha entrado en vigor, y que pretende modificar el Código Civil en materia de familia, establece que la custodia compartida ya no es una medida excepcional, pero tampoco establece que sea preferente o general, como una medida que se puede adoptar si el juez lo considera conveniente para el interés del niño a solicitud de uno de los progenitores si el otro también insta la custodia para si. De manera excepcional, aunque ninguno de los progenitores soliciten la custodia compartida, el juez podrá acordarlo si con ello se protege adecuadamente el interés del menor.

Sin embargo, la generalización de la custodia compartida ya lo había hecho la doctrina del Tribunal Supremo en la Sentencia del 25/04/2014, que, en cualquier caso, es vinculante para los jueces, tan vinculante como la ley. Por tanto, la reforma, en este aspecto viene a reconocer en nuestro Código Civil lo que ya es una obligación para los jueces, siempre que se proteja el interés del menor.

—¿Cree usted que el citado anteproyecto que reforma el Código Civil es beneficioso para el menor?

Considero que no añade nada nuevo en materia de custodia compartida respecto al Código Civil vigente, salvo la obligación de los jueces de establecer la forma en que deben los progenitores ejercer la patria potestad en cualquier régimen, precisiones importantes en relación al polémico uso de la vivienda del art. 96 C.C, así como, la redacción de los presupuestos o principios rectores de la custodia compartida del art. 92 bis 4 del Código Civil que se añaden, requisitos que ya se conocían por la doctrina del Tribunal Supremo de la Sentencia del 29/04/2013. Por eso, al final, en la práctica, los jueces de familia, en caso de duda, siempre van a optar, con independencia de la regulación legal existente en ese momento, por aplicar el principio favor filii sobre el interés más beneficioso para el menor.

En relación al art. 92 bis 5 que se quiere añadir al Código Civil vigente, establece como regla general que no procederá la custodia ni individual ni compartida y ni siquiera un régimen de visitas para el progenitor condenado penalmente por Sentencia firme, hasta la extinción de la responsabilidad penal, por un delito de violencia doméstica o de género frente al cónyuge o los hijos y que sólo de manera excepcional, según la entidad del hecho y la peligrosidad del progenitor, y en interés del menor, se establecerá un régimen de estancias y comunicaciones de los padres con sus hijos.

Entiendo que en relación a la condena penal por violencia doméstica o de género hacia el otro progenitor, si bien de lo que se trata, con buen criterio, es de erradicar la violencia en las familias, la citada ley supone un claro retroceso habida cuenta que vuelve a poner el acento no en el interés del menor, sino en el interés de sus progenitores. Si los progenitores no se llevan bien no debiera afectar negativamente al menor. Además, son muy frecuentes las condenas a ambos progenitores por haberse chillado o insultado mutuamente, en algunos casos incluso por faltas y por pequeñas agresiones mutuas, tales como, empujones y demás. Si la ley finalmente se aprueba, muchos niños pueden acabar en manos de los Servicios Sociales y se les acabaría creando un estigma y unos daños psicológicos de incalculable entidad al perder los menores el contacto con sus progenitores.

—¿Cómo se podría proteger a los menores de una manera más efectiva?

Como especialista en derecho de familia y en derecho penal, principalmente en áreas que afectan a los niños, tales como, el maltrato y los abusos sexuales a menores, el derecho penal debe coadyuvar de forma más eficaz con el derecho de familia en materia de menores. El Código Civil se está modificando continuamente en relación a las condenas e indicios de violencia de género y doméstica, impidiendo la atribución de la custodia compartida e individual de los padres e incluso las visitas de sus hijos, pero esto no es suficiente.

Para paliar el maltrato físico y psicológico hacia los niños por parte de los progenitores, lo que debe hacer el estado español, sin perjuicio de las mejoras en el sistema educativo y administrativo y la aplicación de los tratados internacionales, es crear Juzgados de instrucción especializados en la protección de los menores víctimas de delitos en el seno de las familias, tal y como ocurre con los Juzgados de Violencia de la Mujer o los Juzgados de Menores que delinquen. Asimismo, se debe dotar a la Administración de más medios, tales como, equipos periciales psicológicos especializados en menores que actúen de manera inmediata.

—¿Se están otorgando custodias compartidas en la actualidad cuando las relaciones de los cónyuges son conflictivas?

Los tribunales aplican la doctrina del Tribunal Supremo al ser vinculantes para los jueces. En cualquier caso, incluso en casos de gran conflictividad, he comprobado que algunos juzgados de familia establecen la custodia compartida cuando consideran que sólo de esta forma se salvaguarda el interés del menor.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013 considera que las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida y que sólo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor.

Sin embargo, la Sentencia posterior del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2014 dispone que la situación de conflictividad entre los progenitores si resultaría perjudicial para el menor y no sería beneficioso para el niño establecer la custodia compartida. La Sala declara en dicha Sentencia que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres existan una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

—¿Es conveniente otorgar custodias compartidas cuando los menores tienen menos de 6 años?

La doctrina de las Audiencias Provinciales, salvo las comunidades autónomas donde es el sistema preferente, consideran que la edad de los hijos es una exigencia para la custodia compartida toda vez que la edad de los niños debe ser lo suficiente como para gozar de un cierto grado de madurez que les permita comprender, asimilar y aceptar con naturalidad la situación en que se encuentran, sin que se produzcan situaciones de inestabilidad emocional, confusión y desorden.

Para los menores de 6 años, el ritmo de asimilación no puede compararse al de los adultos, debiendo mantener un contacto permanente con la figura de mayor apego, que suele ser la madre. El anteproyecto de ley si que establece, como dato positivo de esta ley, que la edad de los niños es un requisito más a tener en cuenta a la hora de establecer la custodia compartida.

—¿Es obligatorio el informe psicosocial a la hora de otorgar custodias compartidas?

El art. 92.9 del Código Civil no establece el carácter obligatorio de dicha prueba pericial, aunque en la práctica real casi siempre se acuerdan, al disponer el citado artículo “que el juez, antes de adoptar alguna decisión relativa a la guarda y custodia compartida, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados”

Sin embargo, he llevado casos donde algunos Juzgados, por falta de medios técnicos y ante su ausencia de especialización en derecho de familia, al ser Juzgados mixtos, han acordado custodias compartidas de menores de 4 años sin acordar la pericial psicológica de la familia. La ausencia de dicho análisis técnico, esencial para conocer en profundidad las circunstancias que rodean al grupo familiar, implica una falta de responsabilidad hacia el menor en una decisión tan importante y esencial en su vida.

Por tanto, debería ser una prueba obligatoria la pericial psicológica toda vez que el análisis técnico sirve con el propósito de estudiar las siguientes cuestiones:

—Conocer el perfil psicológico y emocional de los progenitores (las alteraciones que afecten a su personalidad y sobre su equilibrio emocional)

—Saber sus habilidades y conocimiento sobre las necesidades concretas del menor

—Profundizar en las ventajas e inconvenientes de cada fórmula de custodia según el momento evolutivo del menor y su capacidad de adaptación a cada posibilidad.
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por dyonysos »

¿Quiere usted decir que los asesinos asesinan a causa de las pensiones?

¿Usted está zumbada?
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Kalea
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Mensaje por Kalea »

La chica de Manises no está muerta, está hospitalizada grave con fractura craneal, pero no muerta, no la matemos antes de tiempo para reforzar pavadas.
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por blanca »

Aquí arriba tienes la "teoria"
y despues, cuando "aterrizas" te das contra la vida real, cuando dejas de leer el cuento "de la vida es de color de rosa/según algunos politicuchos; y ellos y ellas son angeles sin alas, pero de misa diaria y rezo de rosario cada noche"
Cuando dejas de leer la" teoria" y te tropiezas con la cruda realidad; puede que él, no tenga trabajo y por lo tanto no se los puede llevar a su casa ¿ que casa? si "SU" casa ya se la ha quedado "ella", Supongamos que sea ella la que no tenga trabajo; ¿de que come?

Aquí arriba te lo pone mega clarito; "cuando hay mutuo acuerdo", la realidad es que si hay divorcio es por que no se ponen de acuerdo ni para ir al medico.

y entonces es el juez quien decide de acuerdo a leyes mega injustas para "ELLOS" los hombres.

¿muy civilizados?

hoy en MANISES otra victima: ¡¡que civilizados!!
¿cotilleo de escalera? o decir verdades que ofenden la sensibilidad de los que tenemos sensibilidad.,

Por aquí hay alguien que intenta minimizar las consecuencias de leyes injustas y absurdas que dejan sin nada, desnudos a los hombres, ellos se cabrean ,se descontrolan, se desesperan, lo pierden todo,casa, hijos,llega la depresión, se sumergen en la desesperanción, y la locura :unos se suicidan, otros toman medidas peores, y hasta algunos pocos "animales" matan a los niños para vengarse de ellas, casos horribles que habrá que estudiar en profundidad, por que se estan dando muchos, demasiados
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Re:

Mensaje por blanca »

¿SI?

Pero........... ¿se ha caido ella sola por la escalera?........ vengaaaaaaaaaaaaa

nadie la ha matado, solo que un bestia la ha agredido.
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por dyonysos »

Dios, Blanca, de verdad se lo digo leer un post suyo es como meter la cabeza en una centrifugadora.

Conteste 1.¿está usted justificando el asesinato en base a cualquir tipo de pensiones?

2.¿Y cómo justifica el asesinato en parejas que no están divorciadas?

3.¿Esta usted zumbada?

Conteste numerando para que me entere dónde está la respuesta.
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por Kalea »

Que no mientas, joder, que eres una jodida cretina, coño.

No está muerta así que haz el puto favor de no meterla en tu lista de malotas.
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por blanca »

1ª_NO , por favor!, estoy haciendo de abogada del diablo, intento descifrar los motivos que llevan a un hombre a cometer semejantes barbaridades,hombres que antes de cometer esas barbaridades eran hombres socialmente adaptados,( la mayoria) y que el divorcio los desestabiliza hasta llegar a extremos horribles.Por regla general, el divorcio los saca de casa, les rompen todos los esquema de vida,los deprime y los lleva a la desesperación. Algunos saben salir y hasta algunos vuelven a casarse, otros no saben o no pueden:
2ª_insisto que no justifico, intento comprender,el caso de Cuenca, el tipo ya habia estado en la carcel por agredir a una pareja anterior, ese tipo esta mal del "perol"
3ª_NO estoy zumbada y lamento darle esa impresion, estoy muy equilibrada.

4ª_ No, no digo que un hombre, SOLO por tener que pagar una pensión llegue a extremos de no retorno, digo que intentando comprender ¿por qué? hacen cosas horribles, casi todos coinciden:
un divorcio,una separación ,una mala relación,
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Re:

Mensaje por blanca »

NO, esta muerta,
esta con "UNA GRAVE FRACTURA CRANEAL Y EN EL CUELLO SEÑALES DE HABER SIDO APRETADO HASTA CASI AHOGARLA"
Ha sido agredida por un bestia, para mi; es otra victima,. si a usted no le gusta por que no le gusta que sumemos , a mi me da igual. ES UNA MUJER QUE HA SIDO AGREDIDA HASTA CASI MORIR.
guapaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

es que he prometido que no voy a insultar a nadie, por eso; GUAPAAAAAAAAAAAAAA, GUAPA Y "LISTA"
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Re: Re:

Mensaje por Kalea »

Pero es mala, no sufras, tiene justificada la agresión, intentó quitarle todo con el articulo 33.
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Lady_Sith
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Re: El calor los vuelve locos?Un crimen de genero cada dos dias

Mensaje por Lady_Sith »

La mediación está funcionando en separaciones y divorcios, desde luego parece mejor idea q el pagar a un abogado q te recomiende sacarle toda la pasta q puedas a tu ex.
Los que no saben llorar con todo su corazón, tampoco saben reír
Quien destruye un alma destruye un mundo entero. Y quien salva una vida, salva un mundo entero.
No uses la conducta de un loco como un precedente.
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