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Enxebre escribió:Ver citas anteriores
gálvez escribió:Que la iglesia se oponga o no se oponga a un tema concreto es algo circunstancial, no capacita o no a una ley para algo.Lo cierto es que la LMH de 2007 en su artículo 15 delimita que son y que no son monumentos que exalten el franquismo y establece cómo excepción lugares de culto, y en el artículo 16 califica al Valle de los Caidos cómo lugar de culto.
No existe en toda la LMH del 2007 nada que capacitase a la administración exhumar a Franco del Valle de los Caidos.
Precisamente por ello ha habido que modificarla y añadirle un artículo que permita hacerlo.
Si la LMH lo hubiese permitido habría sido absurdo modificarla ni añadirle absolutamente nada.¿Para que lo han hecho si no?
saludos
El 16.1 que según tú y según lo que mismamente acabas de traer (excepto por el detalle que acabo de remarcar) impedía o impide al Gobierno exhumar nada no se ha tocado, simplemente se ha hecho un añadido a la ley diciendo quien debe estar enterrado allí, pero eso no te legitima para exhumar si era ilegal, joder, no creo que sea tan díficil vaya, la reforma sirve para mostrar sobre qué precepto se va a exhumar a Franco, no un artículo que explicitamente autorice a exhumar al Gobierno cuando antes supuestamente no se podía hacer.
Es como si tienes una ley que prohibe beber alcohol en la vía pública y le añades que se puede beber en las plazas, pues oye, hay una contradicción y entonces el añadido es nulo (tú mismo has dicho que sigue habiendo contradicción y sin embargo no he oído a ningún jurista decir algo al respecto), se tendría que modificar antes lo de "beber alcohol en la vía pública" para legalizarlo, esa ha sido tu interpretación que aún no sé en base a qué porque no has traído nada sobre impedimentos de exhumaciones en estos casos bajo la ley de lugares de culto o ley de cementerios (repetimos que Rajoy hizo unas reformas para parar exhumaciones, repetimos que en los lugares de culto se debe contar con el consentimiento de la Iglesia, cosa que se da)
El art. 15 va de los
monumentos, que igual se refiere a las estatuas y demás, fíjate que incluso para quitar la cruz no haría falta modificarlo si esta se considera un monumento de exaltación del franquismo, la tumba de Franco en un lugar central de la capilla claramente tiene un efecto de exaltar su figura y el 16.2 indica que se evitarán los homenajes y la exhaltación del franquismo, hecho que se llevaban produciendo, art. citado por la reforma, el 16.1 en cambio no lo citan para nada
Por mucho 16.3 que haya, si la Iglesia se posiciona en contra no se puede exhumar a Franco, punto, un añadido no te da superpoderes para saltarte las leyes vigentes, no puedes decir "las exhumaciones son ilegales excepto en el caso de fulanito que era un facha", primero tendrás que legalizar las exhumaciones y después dar una justificación legal para exhumar a alguien para que no quede tan arbritario, la justificación aquí es que en el Valle de los Caídos deben estar enterradas víctimas de la Guerra Civil
No vale la pena insistir, esto es un bucle si repasas el hilo verás lo que decías y lo que yo decía y qué "interpretación" concuerda más el RDL aprobado
A ver si tirando del mismo ejemplo que has puesto (el de beber en la calle) me puedo hacer entender mejor.
Un poder público saca una ley. Una ley antibotellón
Digamos que en su artículo 15 establece "Queda prohibido el beber en la vía pública"y que la policía podrá multar e incautar bebida si se detecta este fenómeno.
En su 15.2 marca la excepción de las plazas especialmente habilitadas para ello
El artículo 16.1 Establece que en la "plaza del botellón " se considerará una de las excepciones al artículo 15
¿Puede en esa base a esa ley la autoridad pública multar y requisar bebida en "la palaza el botellón"?
No, no puede.
Pues eso es lo que yo vengo defendiendo...en base a la LMH de 2007 no se podía sacar a Franco del valle de los Caidos
Ahora el poder público saca una ley que establece un punto 16.3 que dice......"En la plaza el botellon solo se podrá beber bebidas siempre que sean inferiores a 20º, pudiendo ser incautadas si se encuentran bebidas superiores a dicha graduación"
Pues entonces si, la policía puede meterle mano a los Vodkas, Whiskies y Ginebras que pillen en dicha plaza, pero no podrá hacer nada con cervezas , refrescos y similares....
En el Valle de los caidos e independientemente de la posición de la Ïglesia con la Ley de 2007 no se podía,....¿porqué? Porque la Ley consideraba una excepción los lugares de culto y a su vez ratifica la Basilica dle Valle cómo lugar de culto. Ergo salvo nueva legislación impidía que se exhumase el cadaver de Franco.
Que luego está que en base a la calificación de lugar sagrado la iglesia podría oponerse tanto en un caso o en otro....pero eso es circunstancial y depende d ela actitud que tome la iglesia.
Pero es que en la Ley de 2007 no existía cobertura legal que permitiese al gobierno hacerlo.
Dime entonces en base a qué artículo de la LMH de 2007 se podría pedir la exhumación de Franco ....ninguno
El artículo 15 es el que habla de símbolos franquistas y establece claramente la excepción de lugares de culto.Excepción que el artículo 16.1 especifica aún mas en el caos del Valle de los Caidos
En base a ello han tenido que añadir un nuevo artículo (solo muertos en la guerra civil) para poder plantear la exhumación del fiambre en cuestión.
saludos