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Cuentame escribió: ↑24 Sep 2020 11:48
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El Sopapo escribió: ↑23 Sep 2020 16:32
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Cuentame escribió: ↑23 Sep 2020 13:34
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jordi escribió: ↑22 Sep 2020 20:03
Viendo esta frase y su nick me doy cuenta que usted debe ser todo un experto en filología hispánica
Soy un español que tenia la esperanza de que la RAE nunca traicionaría los principios que llevaron a su creación en 1713 y menos influenciada por gobiernos traidores como el actual.
A buenas horas mangas verdes, Okupa con k esta desde el 2007 reconocido en el DRAE.
Para señalar una ocupación especial, ya que es con K, por lo tanto el título de su hilo esta equivocado, debería corregirlo.
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Ocupación indebida de una plaza reservada para vehículos de personas con discapacidad
Se da de forma habitual en el punto situado delante del supermercado Spar de La Barranquera
https://www.teldeactualidad.com/hemerot ... 13254.html
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Y eso también es una ocupación ilegal en España, si fuera okupación en su titulo no habría posible confusión.
Digaselo al gobierno de España que lo corrija:
La aplicación AlertCops del Ministerio del Interior incluye una nueva alerta para comunicar de forma inmediata casos de ocupación ilegal de viviendas
Miércoles 23 de septiembre de 2020
El gobierno de España también pone ocupación ilegal con "C"
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosd ... acion.aspx
El gobierno de Castilla la Mancha también se refiere a la ocupación ilegal con C, podía poner mas ejemplos
Presentado el anteproyecto de Ley de Medidas Integrales contra la ocupación ilegal de viviendas
Hernando ha remarcado que “es un texto que persigue terminar, de una vez con todas, con una tremenda injusticia que se está produciendo en España y que en los últimos años, cada vez más, tiene un crecimiento exponencial. Una injusticia donde los agresores tienen mayor respaldo jurídico que las víctimas; es la ocupación ilegal de lo que estamos hablando y lo que queremos atajar”.
http://elsemanaldelamancha.com/art/3506 ... -viviendas
Eso dice el DRAE de ocupación.
ocupación
Del lat. occupatio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de ocupar u ocuparse.
2. f. Trabajo o cuidado que impide emplear el tiempo en otra cosa. U. m. en pl.
3. f. Trabajo, empleo, oficio.
4. f. Actividad, entretenimiento.
5. f. Der. Modo natural y originario de adquirir la propiedad de ciertas cosas que carecen de dueño.
6. f. Ret. Anticipación o prevención de un argumento.
Cuando se refiere a la vivienda es okupacion hablando con propiedad.
¿Un crecimiento exponencial? ¿Se refiere tal vez a la jeta de las empresas de seguridad?
Por mucho que se empeñe las mentiras repetidas mil veces no se convierten en verdad.
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¿Cuál es la diferencia entre un allanamiento de morada y una usurpación (u okupación)?
by Red Jurídica Cooperativa in Derecho Penal
Hoy hemos leído un artículo en la prensa que relata que una señora se marchó de su vivienda unos días para cuidar de su hermana enferma y que, cuando regresó, unos okupas estaban residiendo en su casa. La pieza periodística lamentaba lo indefensa que le había dejado la Ley, que protegía antes a los ocupantes que a la anciana, la cual se había visto forzada a ir a vivir a casa de unos familiares. La noticia, además, terminaba diciendo que si la señora hubiera mentido a la policía, diciendo que solo llevaba unas horas fuera en vez de unos días, la denuncia se habría tramitado como un allanamiento en vez de una usurpación.
Nada más lejos. El artículo incurre en un importante error, socialmente muy extendido, que informa sobre una supuesta impunidad okupa y que parece que si te vas unos días de puente te pueden ocupar la casa sin que puedas hacer nada al respecto. Esto no es así, por una sencilla razón: la okupación (regulada jurídicamente como “delito de usurpación”) no es lo mismo que el allanamiento de morada.
Los delitos de allanamiento y de usurpación son tipos penales distintos, que afectan a bienes jurídicos diferentes y que comportan penas radicalmente opuestas. Su comisión no depende de si alguien está unas horas o unos días fuera de casa cuando alguien accede a su vivienda, sino de la naturaleza del inmueble en el que se ha entrado: si se trata de tu morada, de tu lugar de residencia, estamos ante un allanamiento. Si estamos ante un inmueble en desuso, de una usurpación.
El delito de allanamiento de morada
Existen distintos tipos de allanamiento, como el de morada (entrar en una vivienda) o el de domicilio de persona jurídica (entrar en un local o comercio fuera de las horas de apertura al público).
El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202.1 del Código Penal (CP), que establece que “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años“.
Téngase en cuenta que el tipo penal habla de “morada” y de “morador”. La RAE define la morada como “lugar donde se habita“. Es decir, se requiere que el inmueble allanado sea el lugar de residencia de alguien, y que ese alguien no haya prestado su consentimiento a que accedan al interior de su casa.
El artículo 202.2 CP añade que “si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses“. En otras palabras, con violencia o intimidación, la pena sube.
En los casos de allanamiento, el bien jurídico protegido es el derecho a la vivienda y a la intimidad del hogar. Yo no quiero que una tercera persona esté en mi casa, mi espacio de intimidad, con mis cosas. Por ello, se puede actuar en el momento para expulsarla de la morada y que se tramite el preceptivo procedimiento penal.
El delito de usurpación
Caso distinto es el de la okupación, conocido como delito de usurpación. Se regula en el artículo 245.2 CP y su definición es muy clara: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses“.
La propia definición lo dice: no puede constituir morada. Si constituye morada, estamos ante un allanamiento, la policía puede actuar para desalojar a quien está en el interior de la vivienda y las penas previstas son de prisión. En cambio, si se ocupa un inmueble que NO constituye morada, el desalojo sólo se podrá ejecutar con la preceptiva orden judicial y la pena prevista será de multa.
El bien jurídico protegido en el delito de usurpación no es la intimidad del hogar (porque el bien ocupado no es una morada), sino el derecho a la propiedad.
Quien ha entrado a ocupar un edificio que no era la residencia de nadie, se constituye (por vías extralegales) en el nuevo morador de la vivienda, y sólo podrá ser expulsado con una orden judicial, sin perjuicio de que luego pueda responder de los daños y perjuicios causados.
La pobre señora del artículo ha sido perjudicada por una mala tramitación de su caso por parte de la policía y/o de los juzgados, pero no es víctima de un delito de usurpación.
https://red-juridica.com/diferencia-all ... okupacion/