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Douglas escribió:
En Catalunya, el tribunal constitucional tumbo el mismo articulo del estatuto que nos cita Kalea del deber de conocer el catalan y el derecho a usarlo, por lo que ya no tenemos ese derecho, pero me parece que en el Pais Valencia aun es ilegal que la policia te obligue a hablar en castellano.
Pues aquí parece que tampoco lo tenemos,
Douglas, he estado leyendo el estatuto y tenemos el derecho de conocer y usar ambas, tanto el valenciano como el castellano:
Artículo sexto
1. La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano.
2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen
derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano.
3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.
7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana.
8. _L'Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.
Este artículo me remite a la ley de uso y enseñanza del valenciano y en el capitulo de Uso Oficial encuentro estos dos artículos:
Artículo 10
En el territorio de la Comunidad Valenciana, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse con la Generalidad, con los Entes locales y demás de carácter público, en valenciano.
Artículo 11
1. En aquellas actuaciones administrativas iniciadas a instancia de parte y en las que habiendo otros interesados así lo manifestaran, la Administración actuante, deberá comunicarles cuanto a ellos les afecte en la lengua oficial que escojan, cualquiera que fuese la lengua oficial en que se hubiere iniciado.
2. De igual manera, cualquiera que sea la lengua oficial empleada, en los expedientes iniciados de oficio, las comunicaciones y demás actuaciones se harán en la indicada por los interesados.
Todo esto me ha venido bien, la verdad, porque he visto que la ley 30/1992 está derogada, ahora la sustituye la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en su artículo 15 establece que:
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
3. La Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
Pues parece que está claro, toda la normativa que establece el uso de las lenguas reconoce sólo el derecho a elegir la lengua en la que se dirige a la administración al ciudadano y parece ser que sin excepciones por motivos de temporalidad en la comunidad autónoma correspondiente como hablaba con
xmigoll. En este sentido, tampoco veo muy lógico que una persona que tenga que residir obligatoriamente en una comunidad por motivos laborales un tiempo reducido (digamos no más de cinco años) deba aprender la lengua cooficial pero sí debe respetar, por encima de todo, los derechos de los ciudadanos. Una posible solución a este problema sería lo que comentaba
Baco, si un funcionario en estas circunstancias no conoce la lengua en la que el ciudadano se está dirigiendo a él, que recurra a un compañero, que la administración competente gestione adecuadamente los recursos humanos para que siempre haya una persona en cada patrulla que conozca la lengua.
Este tema ha salido ya aquí un montón de veces, siempre llegamos a la misma conclusión: decide el ciudadano y el funcionario está obligado a respetar sus derechos pero estoy segura que dentro de nada volvemos a tener la misma cantinela y eso de "si conoce el castellano que lo hable".