Re: Pedro Sánchez recurrirá ante los tribunales la implantación del «pin parental» en Murcia.
Publicado: 23 Ene 2020 20:59
Feministas y LGTBI que se vayan a sus "clubes", en las escuelas no pintan nada.Ver citas anterioresChurrero escribió: ↑23 Ene 2020 20:45En lo que a la educación impartida por los padres que hagan lo que quieran, pero en cuanto a la educación en los centros escolares no.Ver citas anterioresAtila escribió: ↑23 Ene 2020 20:41Tienes algo en contra de que los padres eduquen a sus hijos como crean conveniente, en moral, religión (si la tienen) y sexo?Ver citas anterioresChurrero escribió: ↑23 Ene 2020 20:36Me preocupa Atila, que un tipo ilustrado y culto como tu, hagas una defensa a ultranza de los postulados de los tarados de VOX, así como de la figura del caudillito paco el rana, cualquiera que no te conozca podría pensar que eres un poco nazi.Ver citas anterioresAtila escribió: ↑23 Ene 2020 19:42 '
Leyes que amparan y protegen el derecho de los padres a educar a sus hijos, en libertad y de acuerdo a sus valores y convicciones morales:
• Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
• Carta de los Derechos fundamentales de la UE. Artículo 14.3: Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de los hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 18.4: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
• Protocolo Adicional Primero al Convenio Europeo de 1950 para la protección de los derechos humanos. Artículo 2. Derecho a la instrucción. A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
• Constitución Española. Artículo 27.3.: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
• Código Civil Español. Artículos 154 y ss sobre la “patria potestad” de los padres.
• Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 (Recursos 905/2008, 1013/2008, 948/2008, 949/2008, Fundamento de Derecho Décimo) [Las leyes] no autorizan a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.