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gálvez escribió: ↑23 Dic 2019 12:03
La verdad nowo es que las volteretas de Mar sobre la ONU y tal ya se repitieron y fueron desmontadas el pasado noviembre en el hilo sobre la cuestión caralana.Desde este enlace
viewtopic.php?f=7&t=34543&p=1192120&hil ... s#p1192120
hasta este otro viewtopic.php?f=7&t=34543&hilit=asesor&start=16880
Donde ya , una vez contrariado por todas las resoluciones, se aferraba a un exasesor de un organismo de la ONU al que daba mas relevancia que al mismo secretario general de la misma.
Por alusiones personales:
PRIMERO. SOBRE DE ZAYAS:
El Sr. Gálvez nuevamente nos quiere montar su show de ilusionismo verbal al estilo de David Copperfield
1. El Sr. Gálvez insiste en querer engatusar primero con la falacia AD HOMINEM, descalificando a un EXPERTO de la ONU en el tema de DD.HH como un simple “asesor”, mientras cuela con la otra mano la falacia del MAGISTER DIXIT, donde el Sr. Gálvez equipara al Secretario de la ONU con el Papa romano por aquello de la infabilidad. Y si bien esto es un dogma de la Iglesia católica ciertamente no es aplicable para asuntos del Cesar, como son los temas que trata la ONU. El Secretario de la ONU ni es un pontífice ni es un monarca absoluto simplemente es un burócrata que no gobierna, no legisla, no decide, ni sus opiniones tienen valor oficial. Lo único válido y legítimo es lo aceptado por la ASAMBLEA GENERAL o los CONSEJOS asociados a ella.
2. Para dar una idea del valor de las opiniones del Secretario Gral de la ONU, compárese con el rey de España. Supongamos un caso de guerra. Pregunto, ¿en quién vamos a confiar la dirección de ella, en los especialistas militares del ejército español o en el criterio personal del rey o el presidente de Gobierno? ESTÁ CLARO QUE SERÁ EN LOS MILITARES QUE SON LOS EXPERTOS EN ASUNTOS DE GUERRA.
Regresando a la ONU, es obvio que el papel de los militares aquí lo juegan los EXPERTOS en las diferentes materias que atiende la ONU: DD.HH, PNUD, UNICEF, FAO, CIJ, etc. ES OBVIO QUE LOS EXPERTOS SON LAS PERSONAS MEJOR CALIFICADAS PARA DAR UNA OPINION (que para eso precisamente están) en materia de justicia, economía, educación, alimentación, etc., mucho más que la burocracia administrativa del Secretario General cuyas funciones son de relumbrón, es decir de índole diplomática.
La alta calidad de los expertos-asesores de la ONU son avalados por la misma ONU:
Artículo 101.3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de ASEGURAR EL MÁS ALTO GRADO DE EFICIENCIA, COMPETENCIA E INTEGRIDAD. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma de que haya la más amplia representación geográfica posible.
Pero siempre habrá algún despistado que teniendo un problema técnico acuda al rector de la universidad sin preguntarse cuál es su especialidad, en vez de buscar directamente al titular de la cátedra… en fin siempre habrá tíos que creen que mientras más alto mejor, sin tener en cuenta la famosa ley de Peter, es lo malo de crecer en una monarquía.
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Pero es que la respuesta a todo esto la da el propio Mar en uno de sus razonamientos, que España cómo pais miembro de la ONU está supeditada a la resoluciones de la misma.
Efectivamente...pero ¿quienes realizan esa legislación de la ONU, quienes desarrollan sus resoluciones?
Pues sus paises miembros.Que son los que las aprueban o no.
¿Reconocen esos paises miembros el derecho a secesionarse de sus territorios en sus ordenamientos constitucionales?
Pues no, ninguno reconoce ese derecho.Podmeos afirmar que el 100% de las constituciones (dejemos un 1 % de variación para asumir alguna potencial excepción) impide la secesión unilateral de un territorio propio.
Pues entonces es absolutamente deslabazado que si el 100% de los estados de la ONU no reconocen ese principio en sus constituciones estos van a desarrollar una legislación que contradiga sus ordenamientos jurídicos.
SEGUNDO. SOBRE LA SUPUESTA CONTRADICCIÓN CONSTITUCIONAL.
1. El orden mundial de postguerra está representado por la ONU.
2. Por tanto, LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS de 1945 tiene valor supremo y obligatorio para todos sus miembros. En su Artículo 103 establece que:
“En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, PREVALECERÁN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA PRESENTE CARTA”.
3. ¿Esto quiere decir que la Carta de la ONU está sobre la constitución de los pises miembros?, No, dado que los países miembros para ingresar DEBEN DE REVISAR SUS CONSTITUCIONES Y DADO EL CASO REFORMARLAS PARA EVITAR LAS CONTRADICCIONES. Por tanto no se puede argumentar que algún principio de la ONU está en contradicción con la constitución de ningún país. La sola membrecía dentro de la ONU da prueba de que NO HAY CONTRADICCIÓN.
Esto está respaldado tanto por la misma Carta así como de las convenciones internacionales sobre el tema.
CARTA DE LA ONU. Artículo 103. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, PREVALECERÁN LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA PRESENTE CARTA.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS - VIENA, 23 de mayo de 1969
PARTE III: Observancia, aplicación e interpretación de los tratados.
SECCIÓN PRIMERA: Observancia de los tratados.
26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
27. El derecho interno y la observancia de los tratados. UNA PARTE NO PODRÁ INVOCAR LAS DISPOSICIONES DE
SU DERECHO INTERNO COMO JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE UN TRATADO.
Consecuentemente no hay de otra, el Art 1.2 de la Carta de la ONU es de obligada observancia para TODOS los países. No da lugar a interpretaciones.
Carta de las Naciones Unidas
CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1.2
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
Y este es el meollo de la cuestión. En vez de perdernos en los laberintos tan del gusto del Sr. Gálvez mejor concentrémonos en lo que dice el primer articulo de la Carat de la ONU:
“PROPOSITOS Y PRINCIPIOS”, aquí el solo titulo ya marca una ruta
Propositos: lo que se quiere: alcanzar una armonía amistosa entre las naciones para una paz mundial
Principios: son las reglas, las normas: igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
Y no hay más. Es para TODOS sin distinción ni limitación.
TERCERO. SOBRE EL “DERECHO A LA SECESIÓN”.
Tal y como lo plantea el Sr. Gálvez, no creo que este escrito en ninguna constitución, lo que
no significa que no se ejerza. España misma YA EJERCIÓ UN “INEXISTENTE DERECHO DE SECESIÓN” sobre una provincia española en 1976.
Recordemos: El Sahara español fue creado el 12 de enero de 1958 al reunir los territorios de Río de Oro y Saguia el-Hamra. En el mismo año, España cedió la franja de Tarfaya a Marruecos y disolvió el África occidental española;
SAGUIA EL-HAMRA Y RÍO DE ORO SE CONVIERTEN EN PROVINCIAS ESPAÑOLAS POR DERECHO, ELIGIENDO A SUS REPRESENTANTES EN LAS CORTES GENERALES (que prácticamente no tienen poder bajo Franco[*]), mientras que Ifni obtiene un consejo municipal. El 19 de abril de 1961, El Aaiún se convirtió en la capital del Sahara español. En 1962, España lanzó un nuevo plan de modernización económica. Las primeras elecciones municipales se celebraron en 1963 y luego cada dos años. En 1967, España creó una asamblea territorial, la Jemaa (o Yemaa), que tampoco tenía prácticamente poder*.
https://fr.wikipedia.org/wiki/Sahara_es ... _espagnole
[*] Aclaraciónes innecesarias porque en aquella época nadie tenía poder, ni en África ni en la península excepto Franco]
El Sahara español fue una provincia española hasta 1976 año en que España LA ABANDONÓ A SU SUERTE Y EN FORMA UNILATERAL, o dicho de otra manera: LA SESIONÓ DE SI.
Insistamos: PARA EFECTOS LEGALES EL SAHARA ESPAÑOL ERA UNA PROVINCIA NO UNA COLONIA, de la misma manera que hoy Ceuta y Melilla tampoco las reconocen como colonias.
Que yo sepa (puedo equivocarme) España es un
CASO ÚNICO DE ABANDONO DE UNA PROVINCIA PROPIA. y sin haber consultado a un solo español (de a pie)
Entonces no me vengais con que no se puede.
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Es absolutamente un planteamiento disparatado desde un principio la interpretación que hace de las resoluciones sobre el derecho a la autodeterminación.
Porque la interpretación de "Pueblo" para la ONU poco o nada tiene que ver con la interpretación romanticofolclorista que tiene Mar.bo sobre la materia
Así que su interpretación de la misma va en contra de toda la lógica de las cosas
Eso no quiere decir que la ONU no aceptase el nacimiento de un nuevo estado secesionado de otro, lo que quiere decir es que no existe ninguna obligación legal por parte de la ONU de que sus estados miembros deban de consentir o promover procesos de ese tipo mas allá de lo que la ONU entienda por territorios coloniales (lista cerrada de los mismos en la web de la ONU) o territorios en disputa.
CUARTO: SOBRE EL CONCEPTO DE PUEBLO
Otra vez el Sr. Gálvez en su particular estilo: siempre nos dice lo que no es, pero jamás propone lo que si es, y así tener campo para argucias laberínticas
Pues verá, podría comenzar por:
Pueblo. 2. Conjunto de personas que vive en una población, región o país determinados.
https://www.google.com/search?q=Pueblo& ... e&ie=UTF-8
pueblo. (Del lat. popŭlus).3. m. Conjunto de personas de un lugar, región o país.
http://lema.rae.es/drae2001/srv/search? ... XX24Oz2jFg
Pero estas resultan evidentemente insuficientes si no se incluye el término: “organizados” ya que sin organización no hay pueblo sino solo una muchedumbre
Muchedumbre. 1. f. Abundancia y multitud de personas o cosas.
“Abundancia y multitud de personas” esta en concordancia con “Conjunto de personas de un lugar, región o país”, pero como digo lo que hace la diferencia está en añadir el término “organizado”
Pero para poder organizar personas son necesarias ciertas condiciones:
- idioma común
- moral común
- leyes comunes
- tradiciones comunes
- intenciones comunes
- pasado común
- &&&…
Ooops… ya estoy configurando una interpretación “romanticofolklorica” como la califica Gálvez :juas :juas
Bueno, como sea, a lo que voy es que catalanes y castellanos son PUEBLOS DIFERENTES, en consecuencia no se está rompiendo NADA, ya que siempre ha estado roto. Y ES PRECISAMENTE ESA DIFERENCIA LA QUE DA PASO AL DERECHO A UNA AUTODETERMINACIÓN DIFERENTE A LA CASTELLANA.
PUEBLOS DIFERENTES, DESTINOS DIFERENTES
Que finalmente es lo que impulsa la Carta de la ONU en su primer artículo.
CINCO. RESPECTO A LAS COLONIAS.
Pues na’, na’ que decir, Catalunya no es una colonia
Excepto por el hecho de que al igual que ha pasado con los derecho humanos que ahora se han ampliado a de segunda y tercera generación, igualmente los derechos de los pueblos se han generalizado y ya no están constreñidos únicamente a las colonias… pero eso es otra historia.
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PD. Yo también me uno al gusto de tener al Sr. Gálvez de regreso, liberado de allá donde le retenían.