MI OPINIÓN

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Edison
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Re: MI OPINIÓN

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EL POSTIGUET
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Re: MI OPINIÓN

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CUANDO CATALUNYA SE SENTÍA INDEPENDIENTE

El catalanismo político tuvo comienzo el mismo día en que los catalanes se dieron cuenta que querían abolirles la libertad, el mismo día que vieron que la habían perdido, y continuó durante la etapa de lucha por recobrarla. No sería prudente comenzar a hacer un análisis del concepto de libertad para los catalanes si previamente no la defino, y a ello, modestamente voy.

¿Qué se puede entender por la libertad de los catalanes?

La libertad para los catalanes representaba toda una serie de derechos y reconocimientos jurídicos a favor de los ciudadanos. Se trataba de competencias compartidas, por ejemplo todas las leyes eran pactadas entre las Cortes Catalanas y el Príncipe, mientras los impuestos eran administrados únicamente por las Cortes. Se podría muy bien decir, en lenguaje de hoy, que la libertad era la competencia de todas las competencias: la legislativa por vía de pactos entre las Cortes y el Príncipe y la ejecutiva por la vía exclusiva únicamente de las Cortes. Mientras la judicial lo era por delegación del Príncipe a las Cortes.

Estos derechos eran conocidos, defendidos y estimados, y le daban a los catalanes una singularidad dentro de la Europa en aquellos tiempos. En el siglo XVII los juristas catalanes sistematizaron estas libertades, por lo tanto se puede afirmar perfectamente que el constitucionalismo catalán fue muy importante en aquellos tiempos gracias a sus estudios teóricos, que facilitaron, también, la ideología política de la libertad y la independencia.

De hecho la libertad es la competencia de las competencias que el gobierno centralista de Madrid, según los catalanes de hoy, está regateándoles, o minando, o re comprando... Estas competencias, por derecho histórico, configuran hoy la libertad de los catalanes, a la cual nunca nadie ha renunciado.

(Seguirá)

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EL POSTIGUET
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Los catalanes en el sigo IX aceptaron voluntariamente estar bajo la jurisdicción de Carlomagno, quien respetó desde el primer momento la legislación catalana y sus bienes. Esto significó que la soberanía de los catalanes estaba pactada y se demuestra con este pacto que eran hombres libres, o sea hombres francos y libres, los más francos y libres de Europa. Esto tuvo una trascendencia muy importante: los condes de Barcelona eran soberanos.

Los catalanes según este pacto, eran hombres francos y libres y podían escoger un príncipe, o sea un conde. El juramento de las Constituciones era el acto mediante el cual el príncipe era escogido. En el caso de no aceptar y jurar previamente las leyes catalanas, no podía ser aceptado como soberano.

Por otra parte debido a que el príncipe de Catalunya era un soberano escogido, no podía ser un soberano absoluto. La Constitución política de Catalunya ligaba al mismo príncipe y lo limitaba en el ejercicio de sus facultades, tanto es así que le resultaba imposible modificarla de manera unilateral. Este sistema jurídico político se basaba en los dos puntos siguientes:

a) El monarca no podía promulgar por sí solo la redacción de nuevas leyes, ni la modificación de las ya existentes. Para que la legislación fuese válida tendría que pactarse con las Cortes Catalanas, en donde estaba la representación de los tres brazos jurisdiccionales: la nobleza, el estamento eclesiástico y la realeza. Por ese motivo se dice que las leyes catalanas habían de ser juradas, aprobadas y alabadas. Este sistema jurídico resultó para los reyes de Castilla un verdadero impedimento, ya que no podían imponer su voluntad a los catalanes si ellos no daba previamente su conformidad.

b) El príncipe no se tenía que limitar a regir la comunidad con desinterés y devoción por el bien común, sino que había de conservar las leyes pactadas y juradas y hacerlas respetar. El poder del príncipe era limitado por los pactos que existían entre él y las Cortes Catalanas, las cuales podían oponerse a este poder, cosa que también era un derecho de los ciudadanos particulares.

Este sistema político, aún reconociendo que había existido un sistema común en el resto de Europa occidental y central, y que por tanto no podía decirse que era una singularidad de los catalanes, con el tiempo alcanzó una cierta originalidad, la cual consistía, precisamente, a elaborarla, perfeccionarla y sistematizarla con claridad e insistencia excepcionales como procedimiento legislativo.

(continuará)

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EL SISTEMA JURÍDICO CATALÁN

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EL SISTEMA JURÍDICO CATALÁN

La articulación del sistema jurídico catalán era compuesto por las normas generales y por las normas particulares. Las leyes generales, pactadas en las Cortes, eran las llamadas Constituciones, o leyes generales de la tierra, y los Capítulos. Las normas particulares eran los privilegios y otros preceptos reales.

Las Constituciones eran leyes generales sancionadas por el príncipe con la aprobación y el visto bueno de los tres brazos jurisdiccionales a petición de ellos. Las Constituciones y otros derechos fueron recopilados por primera vez en el año 1422, y después en el 1495, el 1585 y, finalmente, el 1702. Los “capítulos de Cortes” eran normas generales de la misma Corte o los tres brazos juntos, sin intervención del príncipe. Esta normativa autonómica de los brazos era considerada como un privilegio real. Las normas aprobadas por los brazos dentro de su esfera de competencias exclusivas eran de rango inferior a las leyes generales de la tierra.
Los “Actos de Cortes” eran disposiciones que hacían los tres brazos con el consentimiento tácito del príncipe. Los privilegios eran disposiciones del príncipe o de su lugarteniente, a través de los cuales se derogaba parcialmente el derecho común en beneficio de una persona o comunidad o estamento. Conviene resaltar que se denominaba vulgarmente “privilegio” a todo aquello que emanaba del príncipe. En Catalunya estos privilegios terminaban configurando el derecho pactado, atendiendo que muchos de ellos eran el resultado de una auténtica compraventa o habían sido otorgados como a remuneración de servicios prestados a menudo eran corroborados con el juramento del príncipe.

En el próximo escrito comentaré sobre la justicia propia de Catalunya, el espacio económico propio o la defensa militar. Son datos que demuestran a las claras la independencia de Catalunya, ya que no estaban bajo la jurisdicción de nadie más que de su príncipe, y aun así, éste no tenía toda la autoridad, ya que ella emanaba de las Cortes y todo estaba muy bien pactado. Ahora bien, tantos siglos de diferencia hay que tenerlo presente, ya que la independencia no era igual de interpretativa hace cinco o seis siglos, que en la actualidad.

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LA JUSTICIA EN CATALUNYA

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LA JUSTICIA EN CATALUNYA

Nota. Con estos escritos no pretendo decir que me gustaría o quisiera que Catalunya se independizara de España, ya he dejado claro que no soy independentista y que considero que no sería muy bueno ni para España ni la propia Catalunya, aunque a decir verdad hay en Europa Estados mucho más pequeños que Catalunya en número de ciudadanos, con posibilidades propias menos completas, y son Estados independientes y con un muy bien nivel de bienestar y un PIB superior al de España en su conjunto.

Los datos que ofrezco son referencias que fácilmente se pueden comprobar, pues hay documentación de sobra para ello. Lo que pretendo al comentarlos es para que quien los lea y quiera ponerse al día, los busque y entenderá el porqué hay catalanes que añoran esa libertad e independencia que un día (para muchos un mal día) el Borbón Felipe IV les arrebató mediante una guerra. Nada más, y sigo:
Justicia propia.

La institución judicial en Catalunya era la “Reial Audiència i el Real Consell de Catalunya”, que era considerado como el máximo órgano jurisdiccional del Principado. Catalunya gozaba exclusivamente del privilegio de que todas las causas civiles y criminales hubiesen de ser juzgadas y decididas dentro del Principado, su territorio natural, sin que en ningún caso pudiesen salir del mismo en virtud de la Constitución 1481/3. Esta libertad siempre ha sido una de las más preciadas por los catalanes, ya que sus procedimientos judiciales no podían ser resueltos fuera de Catalunya, a excepción de los casos de privilegios reales o de funcionarios de la monarquía española. El catalanismo político de siempre ha reivindicado a menudo esta libertad judicial en recuerdo de su independencia histórica.

Creo, sinceramente, que cuando un territorio goza de justicia propia, no se puede negar que es independiente, aún teniendo y contratos pactos con otros estamentos que pudiéramos entender como superiores, en cuanto a número de habitantes, poder económico o militar. Hoy España, por ejemplo, está sujeta a pactos con la Europa de los Mercaderes, y su independencia no hay quien la ponga en duda, a pesar de que mucha jurisprudencia y leyes han de ser aprobadas (o controladas e influenciadas) por la superior europea. La Catalunya de la que comento, no estaba obligada ni siquiera a nada superior, su jurisprudencia era única y propia, y su libertad e independencia, también.

Sobre el espacio económico y poder militar, lo dejo para comentarlo mañana.

(seguirá)

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ESPACIO ECONÓMICO Y MILITAR PROPIO DE CATALUNYA

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ESPACIO ECONÓMICO PROPIO DE CATALUNYA

Catalunya disponía también de un espacio económico propio, a saber: la regulación aduanera, la regulación de las importaciones y del mercado interior, el flujo monetario y el control y los suministros necesarios para la población eran controlados npor los catalanes mismos, y cabe resaltar que disponía de crietrios propios para la manufacturas productivas.

DEFENSA MILITAR DE CATALUNYA

Los catalanes disponían de su propio sistema de autodefensa por parte del llamado “sometent”, o sea, las milicias urbanas así como las levas de la Generalitat.

Una de las libertades más estimadas por los catalanes era la que provenía de la constitución “princeps namque”. Esta ley establecía que el rey no podía exigir la ayuda de los catalanes en situación de guerra, solamente si ésta tenía lugar dentro de los límites de Catalunya, y solamente si el mismo rey o su primogénito estaban presentes en la delantera de las tropas. La “princep namque”, por tanto, tenía un carácter eminentemente de defensa, porque el rey no podía obligar a un solo catalán fuera de los límites fronterizos del Principado de Catalunya.

Esta libertad de la que gozaban los catalanes y así constaba en los contratos, resultó para los castellanos, los súbditos de la Corona de Castilla, un auténtica losa en su obsesión de conquistar territorios, y no pararon hasta verla eliminada.

Por otra parte la presencia masiva de tropas españolas en el Principado iba en contra del ordenamiento constitucional, ya que de esta manera la Generalitat perdía el control militar de su propio territorio.

Otro motivo de fricción muy fuerte fue el alojamiento de las tropas castellanas en Catalunya, que la Corona de Castilla imponía a los catalanes bajo el sistema de la “lombarda”, que consistía a tener tropas militares bajo techo con la obligación de suministrarles alimentos, paja, leña, etc., con la manutención completa y todo ellos a cargo de la población. Esto tampoco estaba presente en las Constituciones catalanas y ni se especificaba en contrato alguno, lo que indignó a los catalanes.

En mi próximo comentario escribiré sobre el sistema fiscal del que gozaba Catalunya.

(continuará)

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SERVICIOS PÚBLICOS

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SERVICIOS PÚBLICOS

La ciudad de Alacant, situada geográficamente entre el levante y sureste peninsular de la Ibérica, tiene un clima privilegiado. Mientras toda la península está padeciendo fuertes tormentas, algún tornado, inundaciones, fuertes vientos, unas granizadas que son más bien pedrisco que otra cosa por el tamaño del granizo, en ocasiones del tamaño de una pelota de tenis, aquí no cae ni gota. La temperatura que en otros lugares ha sobrepasado los 40 grados, aquí no los hemos conocido, y la brisa marítima del levante la refresca y hace muy llevadera… ¿Y por qué digo esto?

Pues porque la ciudad de Alacant recibe innumerables personas mendicantes, se han calculado últimamente unas 400, y sin techo que duermen en bancos de los parques, en entradas a edificios públicos e incluso privados, o estancias resguardadas de los cajeros automáticos etc. Su alimentación seguramente la tendrán resuelta, ya que la gente es muy generosa y les ayuda en limosnas, comida, pero el ser humano tiene unas necesidades fisiológicas, como es la evacuación de orina y heces, y eso no hay limosna que lo solucione, así que han de buscarse el lugar adecuado. Incluso el aseo personal también, como es lavarse.

Seguramente sea por ello que cada vez más veo a la entrada de los restaurantes, cafeterías y bares, unos anuncios donde se dice que los servicios son para los clientes, y que para hacer uso de ellos han de pedir la llave. Sin duda bajo el punto de vista de los empresarios es muy acertada, ya que es un servicio más para el que hace una consumición en su establecimiento, no para el público en general, puesto que ello representa un coste en limpieza, artículos para la misma, agua, papel, etc.

Hace mucho tiempo en los bares y demás establecimientos de la hostelería, existía un cartel que avisaba de que tenían reservado el derecho de admisión, esto es, que podían no dejar entrar o atender a quienes no les gustase. No sé si esto es hoy legal, si se puede interpretar como discriminar a alguien si su aspecto o conducta no es del agrado de los dueños, pero tampoco creo estén obligados a facilitar a todo el mundo lugar para sus necesidades fisiológicas.

En todo caso deben ser los entes públicos, ayuntamientos, comunidades autónomas, el propio estado, el que facilite recintos para ello, y sean los encargados de la limpieza, desinfección y demás para evitar epidemias, pero no el empresario dueño de un establecimiento de la hostelería, que en sus obligaciones esto no debe entrar.

Y conste que yo no tengo restaurante alguno, ni bar o cafetería. Lo digo porque así lo considero, aunque igual estoy muy equivocado… ¿qué opina usted, si tiene opinión al respecto?

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¿DESAPARECERÁ EL DINERO?

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¿DESAPARECERÁ EL DINERO?

Me refiero a tal como lo conocemos hoy, en billetes y monedas, pero al ritmo que se ve en el cambio social, así lo hace prever.

Ignoro el porcentaje de compras que hoy se pagan con el llamado plástico, esto es, con las tarjetas de crédito, o, incluso con los móviles, pero cuando se paga con ellos, hasta ahora imposible, el café o la barra de pan, cuya cantidad es irrisoria, así parece ir encauzado el tema, la desaparición de los billetes y monedas.

En una sociedad ta amplia y tan dada a los comentarios, algo que me parece muy bien, en ocasiones sin conocimiento previo alguno, o mediano, o total... no lo sé, hay opiniones muy variadas. A saber las principales:

Que el trasiego de los billetes y monedas influyeron en la propagación de virus que hace muy pocos años mantuvo la incertidumbre en la sociedad, y que por ello las autoridades competentes han decidido que estos vayan desapareciendo de la vida pública y cotidiana, de ser esta la razón, es muy comprensible.

Otros dicen que por el ahorro que supone la reimpresión de papel moneda o la acuñación de éstas, que incluso hay moneda que su coste de fabricación casi supone el valor de la misma, por lo tanto es muy conveniente el ahorro, si el mismo se destina hacia otras necesidades de la sociedad, sea cual sea, lo importante es no gastar indebidamente.

Y por último (de las tres razones que comentaré) están los que dicen que sirve para controlarnos aún más, en esta ocasión en qué gastamos nuestro dinero. Y puede ser que nos les falte razón. Y pondré unos ejemplos.

Una panadería vende el pan y otros muchos derivados (bollería) y no entrega el ticket (o factura simplificada) correspondiente, pero el comprador paga además de las piezas que compra, el IVA que éstas soportan. Si el panadero no presenta facturas o tickets, ¿adónde va a parar el IVA que ha cobrado?... Se está cometiendo un fraude. Un fraude muy peqeño, puede que sí, cuando hay otros individuos, comerciantes y hasta políticos, que defraudan (recordemos que hasta el rey Juan Carlos defraudó a la Hacienda Pública, la de todos) y se me dirá que lo de ese panadero es una minucia, y sí, es verdad, pero si en España hay 20.000 panaderías y en ellas no se entrega factura al comprador, pero sí se le cobra el IVA en el pan, en al bollería, en las chocolatinas, es mucho IVA que no llega a la Hacienda, pero sí cae en el bolsillo del panadero. Y lo mismo puede ocurrir en ese señor que vende frutas, en el zapatero remendón, en la cafetería y un sinfín de establecimientos en donde el cobro se hace en moneda y no se presenta ticket o factura. Pero el empresario (y no lo hará con esa mala intención) si presentará en su declaración las facturas de las compras, de la luz, del teléfono, etc. Por lo tanto una manera de controlar ingresos es mediante el datáfono.

Así de sencillo, y ustedes elijan la opción que más creen es el motivo de que desaparezca de la circulación el dinero en moneda y papel.

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LA IA TIENE MUCHO QUE APRENDER

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LA IA TIENE MUCHO QUE APRENDER

No es la panacea, la IA aún queda muy lejos de suplantar al ser humano, aunque éste, tan absurdo a veces en sus invenciones e ideas, lo intente, que ya es de imbécil inventar algo que sea superior a ti y te llegue a dominar, pero…

La IA tiene un oído que no funciona bien, por lo que debiera visitar ir al otorrino para ver si tiene un tapón de cera y que se lo quiten, porque es de risa ver cómo traduce las conversaciones en los filmes. Vean una película en Youtube por ejemplo, hablada en español, e indiquen con su mando a distancia que vaya traduciendo las conversaciones por escrito, y se reirán un rato. O la IA no escucha bien, y eso que al ser “nueva” no creo tenga el oído atrofiado, o esta IA de inteligente no tiene nada. Creo que se reirán más leyendo sus traducciones que con una película de Cantinflas...

Pero de igual manera que existen los negacionistas, esos tan lilas que aún creen que la tierra es plana o que el arco iris es un señal de dios y que es un símbolo de su gloria divina y no los colores del emblema de los LGTB, también existen los entregados a la IA como si el nuevo maná lo fuera y ya no pueden vivir sin ella, y cómo no, también los que nos reímos de tanta tontería, y ya sabrán que más vale reír que llorar, como alguien cantaba en una rumba catalana.

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS

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DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS

Se puede decir sin duda alguna que en la Catalunya tradicional no solamente regía el Príncipe en libertad totalmente definido, sino que constituía, por decirlo de alguna manera, la razón de ser y el propósito tácito de todo su orden constitucional.

El Príncipe, al jurar la Constitución, se obligaba por contrato a administrar la justicia y a administrarla por los procedimientos previstos en la legislación catalana, que intentaban garantizar la imparcialidad, y esta garantía fundamentalmente consistía en el hecho que siempre tendría que jurar con cognición de causa, o sea, habiendo escuchado a las partes y conociendo los derechos. A las sentencias era obligado expresar los motivos de la decisión judicial. En Castilla esto no era obligatorio.

Otro derecho era el de la seguridad, que permitía un recurso por motivo de apresamiento. En Catalunya no se podía detener a nadie a no ser por provisión de captura dictada por un juez competente; cuando el delincuente era sorprendido en el delito flagrante, o huyendo, por el oficial; por mandamiento del Príncipe, el lugarteniente general, o en todo caso por el juez.

Estas son, brevemente, las libertades de las que gozaban los catalanes, y son estas libertades las que ellos no querían perder. Por eso mismo, en la “Proclamación católica” para justificar las libertades de Catalunya, enviada al rey de Castilla Felipe IV, se afirmaba:

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Nota. En el siguiente comentario expondré en su totalidad el escrito “Proclamación católica”, para que puedan ustedes analizarla, y quede claro para quienes lo duden que Catalunya era independiente, aunque por tratados firmados por las partes de manera voluntaria, siguiera unida a España debido al matrimonio entre Isabel de Castilla y Fernando de Aragón de donde emanaban los primeros contratos.

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