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Asimov escribió: ↑15 Jul 2026 18:55
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bumba escribió: ↑15 Jul 2026 08:50
Esta condena es una completa bobada.
Para los ignorantes infames que no se enteran de nada: la sentencia absuelve a David Sánchez de todo lo que se lleva diciendo de él durante años.
¿Por qué se le condena? Pues porque en un momento se cambia el nombre de la plaza. Los magistrados consideran probado se cambiaron las funciones del puesto, y que eso es equivalente a crear otra plaza distinta. Y como
david Sánchez era “conocedor” de esa “trama” entonces es “cooperador necesario” y por tanto culpable de prevaricación administrativa.
Vamos, una pantomima para obtener una condena después de años mareando la perdiz sin encontrar nada.
No, no es cierto. Recomiendo a todo el mundo que lea la sentencia, particularmente los hechos probados de la misma.
Para empezar, no es posible que la sentencia le absuelva "de todo lo que se lleva diciendo de él durante años" porque de hecho se le condena expresamente por lo que ya sabíamos todos: que se benefició de la creación de un puesto público creado ad hoc para él. Es cierto que, sin embargo, se le condena sólo por prevaricación y no por el resto de delitos por los que se le investigaba... lo que demuestra que esto no es ningún tipo de lawfare contra él.
Tampoco es cierto que simplemente "se cambie el nombre de la plaza", lo que el tribunal ha considerado acreditado es que desde la Diputación de Badajoz se buscó una forma de adaptar oficialmente el puesto a las funciones que realmente estaba realizando y para ello se tramitó formalmente una modificación del puesto, cambiando su denominación a "Jefe de la Oficina de Artes Escénicas" (la misma que David Sánchez no sabía a qué se dedicaba ni dónde estaba). Pero no fue sólo una mera modificación del nombre, sino que materialmente supuso crear un puesto distinto... evitando los trámites que se habrían exigido en caso de que se hubiese creado realmente.
Y sí, el tribunal considera probado que a) David Sánchez era el beneficiario de esa modificación; b) era el beneficiario de esa modificación; c) sabía que estaba desempeñando funciones distintas de las contratadas; d) conocía el proceso de adaptación del puesto a esa realidad; y e) su participación fue suficiente para considerarlo cooperador necesario del delito. No es sólo que tuviese conocimiento de lo que se hizo, sino que su intervención fue necesaria para consumar la prevaricación.
Pero vamos, esto es sencillo: el fallo se puede recurrir, así que si alguien no está de acuerdo que recurra a instancias superiores. Y si alguien cree que la jueza instructora y los tres jueces que han condenado por unanimidad al hermano tonto del presidente han prevaricado, pues que los denuncien por prevaricación.
Pero algo me dice que no lo hará nadie.
No si está claro que la sentencia dice todo eso. Pero es que no tiene ningún sentido, porque atribuye un comportamiento absurdo a los implicados.
Una Comunidad Autónoma no tiene que hacer nada ilegal para enchufar a nadie. El ejemplo más notorio es del Toni Cantó, al que le pusieron al frente de la Oficina del Español en la Comunidad de Madrid, un chiringuito que no servía para nada. ¿Fue ilegal? No.
Entonces, sabiendo que se puede hacer este tipo de cacicadas de manera completamente legal, resulta que los del PSOE de Extremadura, en vez de hacer esto, se complicaron absurdamente la vida cometiendo dos delitos:
1. Crear una plaza para David Sánchez
2. Modificarla a su gusto
O sea, los implicados decidieron llegar al mismo sitio cometiendo dos delitos. ¿Para qué?
¿No hubiese sido mejor crear una plaza no competitiva como la de Toni Canto? Y, si aun así deciden hacer una plaza sometida a concurso y amañarla, ¿no hubiera sido mejor que tuviera directamente las preferencias de David Sánchez de primeras?
Estas preguntas que hago, son elementales. Son necesarias para ver si tiene sentido la acusación. ¿Alguien puede darme una respuesta? Evidentemente no, porque el caso no tiene sentido.
Pero es que además de todo esto, resulta curioso que se le condene por prevaricación y no por tráfico de influencias. Seguro que habrá un razonamiento jurídico, pero seguro que nos lleva a otro razonamiento rocambolesco.