Se puede seguir estudiando derecho y participar en la escritura de un libro.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑30 Ene 2023 14:53Ha venido a vender su libro.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑30 Ene 2023 13:51Una flor no hace un jardín. La gente cambia, y lo ha hecho más para el lado indepe, pasando de menos del 3% al 52%. Te acuerdas de Josep Piqué, el exministro del pp... pues empezó en Bandera Roja y PSUC.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑28 Ene 2023 16:21 Júlia Calvet, de siete apellidos catalanes, es un ejemplo vivo del fracaso de la inmersión. De pequeña, en su casa se veía TV3 y Catalunya Ràdio según explica en el libro "Por qué dejé de ser nacioinalista" (19 euros, 181 páginas), hasta que empezó a cuestonarse la versión que transmitían los medios de comunicación catalanes y los profesores de historia y un día le espetó a su madre: "¿Mamá, ¿tan mal estmaos compara querer irnos de España y no volver jamás?".
En cuanto al vídeo está plagado de falacias y tópicos, ya bastante tratados aquí.
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¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Pues debería haber acabado, el plan de estudios es solo de cuatro años. Pero como tiene cosas mejores que hacer, no le debe quedar tiempo para nada.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑30 Ene 2023 15:46Se puede seguir estudiando derecho y participar en la escritura de un libro.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑30 Ene 2023 14:53Ha venido a vender su libro.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑30 Ene 2023 13:51Una flor no hace un jardín. La gente cambia, y lo ha hecho más para el lado indepe, pasando de menos del 3% al 52%. Te acuerdas de Josep Piqué, el exministro del pp... pues empezó en Bandera Roja y PSUC.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑28 Ene 2023 16:21 Júlia Calvet, de siete apellidos catalanes, es un ejemplo vivo del fracaso de la inmersión. De pequeña, en su casa se veía TV3 y Catalunya Ràdio según explica en el libro "Por qué dejé de ser nacioinalista" (19 euros, 181 páginas), hasta que empezó a cuestonarse la versión que transmitían los medios de comunicación catalanes y los profesores de historia y un día le espetó a su madre: "¿Mamá, ¿tan mal estmaos compara querer irnos de España y no volver jamás?".
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Y tu que sabes si ha acabado o no?:Igual ya la acabó o esta en el último añoVer citas anterioresEdison escribió: ↑30 Ene 2023 15:58Pues debería haber acabado, el plan de estudios es solo de cuatro años. Pero como tiene cosas mejores que hacer, no le debe quedar tiempo para nada.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑30 Ene 2023 15:46Se puede seguir estudiando derecho y participar en la escritura de un libro.Ver citas anterioresEdison escribió: ↑30 Ene 2023 14:53Ha venido a vender su libro.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑30 Ene 2023 13:51
Una flor no hace un jardín. La gente cambia, y lo ha hecho más para el lado indepe, pasando de menos del 3% al 52%. Te acuerdas de Josep Piqué, el exministro del pp... pues empezó en Bandera Roja y PSUC.
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Nueva derrota de los independentistas en los tribunales de la UE. El TJUE le da la razón a Llarena
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
El tiempo lo dirá ya que tendrá que hilar muy fino, el tribunal no da barra libre a las extradiciones y permite denegar extradiciones.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 11:59 Nueva derrota de los independentistas en los tribunales de la UE. El TJUE le da la razón a Llarena
https://efe.com/espana/justicia-europea ... -derechos/Ver citas anterioresEl Tribunal de Justicia de la UE limita las opciones de Bélgica de rechazar la entrega de Puigdemont
(...) sí puede negarse a entregarles si considera que en España existen «deficiencias sistémicas» para garantizar sus derechos fundamentales, según el Tribunal de Justicia de la UE. (...) si hay «deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente indentificable de personas al que pertenezca el interesado».
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Cierto pero la cuestión es que es otra vez en qué no os dan la razón en un tribunal de la UE. Cuando deciais que iba a ser un huracán de secuencias contra el estado que nos avergonzarían. Pues hasta el día de hoy va a ser que no y más bien ha sido al revés.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑31 Ene 2023 14:10El tiempo lo dirá ya que tendrá que hilar muy fino, el tribunal no da barra libre a las extradiciones y permite denegar extradiciones.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 11:59 Nueva derrota de los independentistas en los tribunales de la UE. El TJUE le da la razón a Llarenahttps://efe.com/espana/justicia-europea ... -derechos/Ver citas anterioresEl Tribunal de Justicia de la UE limita las opciones de Bélgica de rechazar la entrega de Puigdemont
(...) sí puede negarse a entregarles si considera que en España existen «deficiencias sistémicas» para garantizar sus derechos fundamentales, según el Tribunal de Justicia de la UE. (...) si hay «deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente indentificable de personas al que pertenezca el interesado».
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Si la sentencia de ayer no deriva en la entrega de los exiliados, que te den le den la razón (que se la da pero pone "peros") no es ninguna victoria.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 14:22Cierto pero la cuestión es que es otra vez en qué no os dan la razón en un tribunal de la UE. Cuando deciais que iba a ser un huracán de secuencias contra el estado que nos avergonzarían. Pues hasta el día de hoy va a ser que no y más bien ha sido al revés.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑31 Ene 2023 14:10El tiempo lo dirá ya que tendrá que hilar muy fino, el tribunal no da barra libre a las extradiciones y permite denegar extradiciones.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 11:59 Nueva derrota de los independentistas en los tribunales de la UE. El TJUE le da la razón a Llarenahttps://efe.com/espana/justicia-europea ... -derechos/Ver citas anterioresEl Tribunal de Justicia de la UE limita las opciones de Bélgica de rechazar la entrega de Puigdemont
(...) sí puede negarse a entregarles si considera que en España existen «deficiencias sistémicas» para garantizar sus derechos fundamentales, según el Tribunal de Justicia de la UE. (...) si hay «deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente indentificable de personas al que pertenezca el interesado».
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Hombre, no sé yo. Que el TJUE le diga a Llarena que el Supremo no puede ser tribunal de primera y última instancia a la vez, hecho que invalida la segunda instancia, y que además, no es el tribunal competente puesto que se vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley, no es precisamente dar la razón.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 14:22Cierto pero la cuestión es que es otra vez en qué no os dan la razón en un tribunal de la UE. Cuando deciais que iba a ser un huracán de secuencias contra el estado que nos avergonzarían. Pues hasta el día de hoy va a ser que no y más bien ha sido al revés.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑31 Ene 2023 14:10El tiempo lo dirá ya que tendrá que hilar muy fino, el tribunal no da barra libre a las extradiciones y permite denegar extradiciones.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 11:59 Nueva derrota de los independentistas en los tribunales de la UE. El TJUE le da la razón a Llarenahttps://efe.com/espana/justicia-europea ... -derechos/Ver citas anterioresEl Tribunal de Justicia de la UE limita las opciones de Bélgica de rechazar la entrega de Puigdemont
(...) sí puede negarse a entregarles si considera que en España existen «deficiencias sistémicas» para garantizar sus derechos fundamentales, según el Tribunal de Justicia de la UE. (...) si hay «deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente indentificable de personas al que pertenezca el interesado».
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Según han dicho expertos juristas la sentencia dice que no hay motivo para que Bélgica dude de la justicia española a la hora de rechazar una euroorden siempre que esté Ceñida a la legalidad española. Cuando el independentismo decía que la legalidad española no iba con ellos.Ver citas anterioresDelta escribió: ↑01 Feb 2023 20:27Hombre, no sé yo. Que el TJUE le diga a Llarena que el Supremo no puede ser tribunal de primera y última instancia a la vez, hecho que invalida la segunda instancia, y que además, no es el tribunal competente puesto que se vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley, no es precisamente dar la razón.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 14:22Cierto pero la cuestión es que es otra vez en qué no os dan la razón en un tribunal de la UE. Cuando deciais que iba a ser un huracán de secuencias contra el estado que nos avergonzarían. Pues hasta el día de hoy va a ser que no y más bien ha sido al revés.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑31 Ene 2023 14:10El tiempo lo dirá ya que tendrá que hilar muy fino, el tribunal no da barra libre a las extradiciones y permite denegar extradiciones.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 11:59 Nueva derrota de los independentistas en los tribunales de la UE. El TJUE le da la razón a Llarenahttps://efe.com/espana/justicia-europea ... -derechos/Ver citas anterioresEl Tribunal de Justicia de la UE limita las opciones de Bélgica de rechazar la entrega de Puigdemont
(...) sí puede negarse a entregarles si considera que en España existen «deficiencias sistémicas» para garantizar sus derechos fundamentales, según el Tribunal de Justicia de la UE. (...) si hay «deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente indentificable de personas al que pertenezca el interesado».
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Según han dicho expertos juristas la sentencia dice que no hay motivo para que Bélgica dude de la justicia española a la hora de rechazar una euroorden siempre que esté Ceñida a la legalidad española. Cuando el independentismo decía que la legalidad española no iba con ellos.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑01 Feb 2023 18:36Si la sentencia de ayer no deriva en la entrega de los exiliados, que te den le den la razón (que se la da pero pone "peros") no es ninguna victoria.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 14:22Cierto pero la cuestión es que es otra vez en qué no os dan la razón en un tribunal de la UE. Cuando deciais que iba a ser un huracán de secuencias contra el estado que nos avergonzarían. Pues hasta el día de hoy va a ser que no y más bien ha sido al revés.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑31 Ene 2023 14:10El tiempo lo dirá ya que tendrá que hilar muy fino, el tribunal no da barra libre a las extradiciones y permite denegar extradiciones.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 11:59 Nueva derrota de los independentistas en los tribunales de la UE. El TJUE le da la razón a Llarenahttps://efe.com/espana/justicia-europea ... -derechos/Ver citas anterioresEl Tribunal de Justicia de la UE limita las opciones de Bélgica de rechazar la entrega de Puigdemont
(...) sí puede negarse a entregarles si considera que en España existen «deficiencias sistémicas» para garantizar sus derechos fundamentales, según el Tribunal de Justicia de la UE. (...) si hay «deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente indentificable de personas al que pertenezca el interesado».
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Huy, eso de dar tantas volteretas ya te pasa factura. Busca un experto que te lo arregle.
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
¿Qué expertos? ¿Los que decían que Alemania marcaría el camino de vuelta de los exiliados? ¿Los que decían que no serían eurodiputados? ¿Los que decían que el informe de la asamblea del Consejo de Europa no era de obligado cumplimiento?Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑02 Feb 2023 12:43Según han dicho expertos juristas la sentencia dice que no hay motivo para que Bélgica dude de la justicia española a la hora de rechazar una euroorden siempre que esté Ceñida a la legalidad española. Cuando el independentismo decía que la legalidad española no iba con ellos.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑01 Feb 2023 18:36Si la sentencia de ayer no deriva en la entrega de los exiliados, que te den le den la razón (que se la da pero pone "peros") no es ninguna victoria.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 14:22Cierto pero la cuestión es que es otra vez en qué no os dan la razón en un tribunal de la UE. Cuando deciais que iba a ser un huracán de secuencias contra el estado que nos avergonzarían. Pues hasta el día de hoy va a ser que no y más bien ha sido al revés.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑31 Ene 2023 14:10
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Al final tanto el TJUE como el TDH de Estrasburgo zanjaran el tema de las euroordenes. Y van en esa dirección al decir que un estado miembro no puede rechazar una euroorden de otro país miembro siempre que esté Ceñida rigurosamente a su legalidadVer citas anterioresDelta escribió: ↑02 Feb 2023 20:35¿Qué expertos? ¿Los que decían que Alemania marcaría el camino de vuelta de los exiliados? ¿Los que decían que no serían eurodiputados? ¿Los que decían que el informe de la asamblea del Consejo de Europa no era de obligado cumplimiento?Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑02 Feb 2023 12:43Según han dicho expertos juristas la sentencia dice que no hay motivo para que Bélgica dude de la justicia española a la hora de rechazar una euroorden siempre que esté Ceñida a la legalidad española. Cuando el independentismo decía que la legalidad española no iba con ellos.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑01 Feb 2023 18:36Si la sentencia de ayer no deriva en la entrega de los exiliados, que te den le den la razón (que se la da pero pone "peros") no es ninguna victoria.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑31 Ene 2023 14:22
Cierto pero la cuestión es que es otra vez en qué no os dan la razón en un tribunal de la UE. Cuando deciais que iba a ser un huracán de secuencias contra el estado que nos avergonzarían. Pues hasta el día de hoy va a ser que no y más bien ha sido al revés.
Cada extradición rechazada, y que van 4 ya es para avergonzar a cualquier profesional de la justicia.
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
La extradición de Carles PuigdemontVer citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑03 Feb 2023 11:04Al final tanto el TJUE como el TDH de Estrasburgo zanjaran el tema de las euroordenes. Y van en esa dirección al decir que un estado miembro no puede rechazar una euroorden de otro país miembro siempre que esté Ceñida rigurosamente a su legalidadVer citas anterioresDelta escribió: ↑02 Feb 2023 20:35¿Qué expertos? ¿Los que decían que Alemania marcaría el camino de vuelta de los exiliados? ¿Los que decían que no serían eurodiputados? ¿Los que decían que el informe de la asamblea del Consejo de Europa no era de obligado cumplimiento?Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑02 Feb 2023 12:43Según han dicho expertos juristas la sentencia dice que no hay motivo para que Bélgica dude de la justicia española a la hora de rechazar una euroorden siempre que esté Ceñida a la legalidad española. Cuando el independentismo decía que la legalidad española no iba con ellos.Ver citas anterioresLogan escribió: ↑01 Feb 2023 18:36
Si la sentencia de ayer no deriva en la entrega de los exiliados, que te den le den la razón (que se la da pero pone "peros") no es ninguna victoria.
Cada extradición rechazada, y que van 4 ya es para avergonzar a cualquier profesional de la justicia.
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Así que eso es más dar la razón a Llarena que al independentismo
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga
Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.
Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.
Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución.
La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justica belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.
Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro.
Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia.
Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente.
A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva.
La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.
Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo.
https://www.eldiario.es/contracorriente ... 22478.html
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Se equivoca el que escribe este articulo. Porque la sentencia dice que la justicia belga no puede rechazar una euroorden sin justificar con argumentos solidos. Y eso no lo hicieron. Sino que lo hicieron casi como si dijeran que lo hacen porque les sale de los cojones. Y eso es una de las cosas que ha dicho con esta sentencia el TJUE. Y tienen que ser con argumentos externo a ellos(algun documento oficial de la ONU o de la UE que afirme que España no va a juzgar de manera justa a los lideres independentistas fugados que se saltaron las leyes,entre otras cosas).Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑04 Feb 2023 19:45La extradición de Carles PuigdemontVer citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑03 Feb 2023 11:04Al final tanto el TJUE como el TDH de Estrasburgo zanjaran el tema de las euroordenes. Y van en esa dirección al decir que un estado miembro no puede rechazar una euroorden de otro país miembro siempre que esté Ceñida rigurosamente a su legalidadVer citas anterioresDelta escribió: ↑02 Feb 2023 20:35¿Qué expertos? ¿Los que decían que Alemania marcaría el camino de vuelta de los exiliados? ¿Los que decían que no serían eurodiputados? ¿Los que decían que el informe de la asamblea del Consejo de Europa no era de obligado cumplimiento?Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑02 Feb 2023 12:43
Según han dicho expertos juristas la sentencia dice que no hay motivo para que Bélgica dude de la justicia española a la hora de rechazar una euroorden siempre que esté Ceñida a la legalidad española. Cuando el independentismo decía que la legalidad española no iba con ellos.
Así que eso es más dar la razón a Llarena que al independentismo
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga
Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.
Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.
Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución.
La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justica belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.
Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro.
Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia.
Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente.
A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva.
La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.
Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo.
https://www.eldiario.es/contracorriente ... 22478.html
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Que la audiencia nacional y posteriormente el TS juzgaran el intento de DUI estaba justificado porque pretendían derribar al estado en Cataluña. Lo que dice del TSJC estaría justificado si por ejemplo el independentismo perdiera las proximas elecciones y pretendieran seguir en el poder de manera ilegal.
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Javier Pérez Royo (Sevilla, 11 de septiembre de 1944) es un jurista español, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y comentarista político y articulista en varios medios de comunicación españoles, como elDiario.esVer citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑05 Feb 2023 11:00Se equivoca el que escribe este articulo. Porque la sentencia dice que la justicia belga no puede rechazar una euroorden sin justificar con argumentos solidos. Y eso no lo hicieron. Sino que lo hicieron casi como si dijeran que lo hacen porque les sale de los cojones. Y eso es una de las cosas que ha dicho con esta sentencia el TJUE. Y tienen que ser con argumentos externo a ellos(algun documento oficial de la ONU o de la UE que afirme que España no va a juzgar de manera justa a los lideres independentistas fugados que se saltaron las leyes,entre otras cosas).Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑04 Feb 2023 19:45La extradición de Carles PuigdemontVer citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑03 Feb 2023 11:04Al final tanto el TJUE como el TDH de Estrasburgo zanjaran el tema de las euroordenes. Y van en esa dirección al decir que un estado miembro no puede rechazar una euroorden de otro país miembro siempre que esté Ceñida rigurosamente a su legalidad
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga
Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.
Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.
Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución.
La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justica belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.
Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro.
Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia.
Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente.
A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva.
La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.
Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo.
https://www.eldiario.es/contracorriente ... 22478.html
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Que la audiencia nacional y posteriormente el TS juzgaran el intento de DUI estaba justificado porque pretendían derribar al estado en Cataluña. Lo que dice del TSJC estaría justificado si por ejemplo el independentismo perdiera las proximas elecciones y pretendieran seguir en el poder de manera ilegal.
Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla, realizó diversos estudios complementarios en la Universidad de Tubinga, Universidad de Minnesota y el Instituto Max Planck. En la propia universidad sevillana inició su actividad docente como profesor en 1966. De 1988 a 1992 fue rector de la misma y presidente de la Conferencia de Rectores de España.
Fue miembro de la Comisión Redactora del Estatuto de autonomía de Andalucía y participó también en la redacción del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006. Es comentarista habitual de los diarios El País, El Periódico de Cataluña,eldiario.es, y de la Cadena SER además es colaborador habitual en columnas de opinión en prensa escrita como La Vanguardia, El Punt, Diario de Barcelona, Revista de Girona, Jano, El 9, Avui, El Periòdic d'Andorra, Serra d'Or, en la radio (Catalunya Ràdio y COM Ràdio), y en la televisión (BTV, TV3). Autor de numerosas obras sobre el derecho constitucional.
https://es.wikipedia.org/wiki/Javier_P%C3%A9rez_Royo
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Pero donde este la opinión de Roronoa Zoro la de todos los demás sobra. Nada puede superar la opinión del hombre de las mil volteretas, aquel que sabe y opina de todo sin tener ni puta idea de nada.
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Claro, claro.Le valoras de manera muy positiva porque te ha gustado lo que ha dicho en su artículo. Si no te gustará lo que hubiese escrito en su artículo, ya le estarías sacando peros y poniéndole a parir sin importar la formación y conocimientos que pudiera tener.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑05 Feb 2023 13:09Javier Pérez Royo (Sevilla, 11 de septiembre de 1944) es un jurista español, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y comentarista político y articulista en varios medios de comunicación españoles, como elDiario.esVer citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑05 Feb 2023 11:00Se equivoca el que escribe este articulo. Porque la sentencia dice que la justicia belga no puede rechazar una euroorden sin justificar con argumentos solidos. Y eso no lo hicieron. Sino que lo hicieron casi como si dijeran que lo hacen porque les sale de los cojones. Y eso es una de las cosas que ha dicho con esta sentencia el TJUE. Y tienen que ser con argumentos externo a ellos(algun documento oficial de la ONU o de la UE que afirme que España no va a juzgar de manera justa a los lideres independentistas fugados que se saltaron las leyes,entre otras cosas).Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑04 Feb 2023 19:45La extradición de Carles PuigdemontVer citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑03 Feb 2023 11:04
Al final tanto el TJUE como el TDH de Estrasburgo zanjaran el tema de las euroordenes. Y van en esa dirección al decir que un estado miembro no puede rechazar una euroorden de otro país miembro siempre que esté Ceñida rigurosamente a su legalidad
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga
Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.
Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.
Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución.
La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justica belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.
Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro.
Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia.
Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente.
A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva.
La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.
Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo.
https://www.eldiario.es/contracorriente ... 22478.html
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Que la audiencia nacional y posteriormente el TS juzgaran el intento de DUI estaba justificado porque pretendían derribar al estado en Cataluña. Lo que dice del TSJC estaría justificado si por ejemplo el independentismo perdiera las proximas elecciones y pretendieran seguir en el poder de manera ilegal.
Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla, realizó diversos estudios complementarios en la Universidad de Tubinga, Universidad de Minnesota y el Instituto Max Planck. En la propia universidad sevillana inició su actividad docente como profesor en 1966. De 1988 a 1992 fue rector de la misma y presidente de la Conferencia de Rectores de España.
Fue miembro de la Comisión Redactora del Estatuto de autonomía de Andalucía y participó también en la redacción del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006. Es comentarista habitual de los diarios El País, El Periódico de Cataluña,eldiario.es, y de la Cadena SER además es colaborador habitual en columnas de opinión en prensa escrita como La Vanguardia, El Punt, Diario de Barcelona, Revista de Girona, Jano, El 9, Avui, El Periòdic d'Andorra, Serra d'Or, en la radio (Catalunya Ràdio y COM Ràdio), y en la televisión (BTV, TV3). Autor de numerosas obras sobre el derecho constitucional.
https://es.wikipedia.org/wiki/Javier_P%C3%A9rez_Royo
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Pero donde este la opinión de Roronoa Zoro la de todos los demás sobra. Nada puede superar la opinión del hombre de las mil volteretas, aquel que sabe y opina de todo sin tener ni puta idea de nada.
Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Claro, claro.Le valoras de manera muy negativa porque no te ha gustado lo que ha dicho en su artículo. Si te gustará lo que hubiese escrito en su artículo, ya le estarías no sacando peros y no poniéndole a parir sin importar la formación y conocimientos que pudiera tener.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑05 Feb 2023 14:26Claro, claro.Le valoras de manera muy positiva porque te ha gustado lo que ha dicho en su artículo. Si no te gustará lo que hubiese escrito en su artículo, ya le estarías sacando peros y poniéndole a parir sin importar la formación y conocimientos que pudiera tener.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑05 Feb 2023 13:09Javier Pérez Royo (Sevilla, 11 de septiembre de 1944) es un jurista español, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y comentarista político y articulista en varios medios de comunicación españoles, como elDiario.esVer citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑05 Feb 2023 11:00Se equivoca el que escribe este articulo. Porque la sentencia dice que la justicia belga no puede rechazar una euroorden sin justificar con argumentos solidos. Y eso no lo hicieron. Sino que lo hicieron casi como si dijeran que lo hacen porque les sale de los cojones. Y eso es una de las cosas que ha dicho con esta sentencia el TJUE. Y tienen que ser con argumentos externo a ellos(algun documento oficial de la ONU o de la UE que afirme que España no va a juzgar de manera justa a los lideres independentistas fugados que se saltaron las leyes,entre otras cosas).Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑04 Feb 2023 19:45
La extradición de Carles Puigdemont
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga
Si la querella contra Carles Puigdemont y demás miembros del Govern se hubiera interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no ante la Audiencia Nacional (AN) primero y ante el Tribunal Supremo (TS) inmediatamente después, es posible que no hubiera salido de España y establecido su residencia en Bélgica. Y, en todo caso, hubiera sido seguro que una orden de detención y entrega cursada por el TSJC no habría encontrado problemas para su ejecución.
Que el TS sea juez de primera y única instancia es una anomalía difícilmente entendible fuera de España. Es algo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha recordado en varias ocasiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo acaba de decir de manera tajante en su Sentencia de 31 de enero de 2023: “En particular, no puede considerarse un tribunal establecido por la ley…un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y única instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados.” (FJ 100). Esto es lo que ha estado detrás de la resistencia de la justicia belga en su integridad a conceder la extradición para ser juzgado en España de cualquiera de los políticos independentistas.
Lo que no ha dicho el TJUE es que dicha anomalía sea suficiente para que un órgano judicial pueda negarse a dar cumplimiento a una orden de detención y entrega. La mera constatación de esa anomalía no basta. Pero no deja de ser relevante. Hace perder el automatismo a la ejecución de la orden de detención y entrega y abre una puerta a las personas contra las que se dictó dicha orden para que puedan ejercer su derecho a la defensa ante el órgano judicial que tenga que decidir sobre la ejecución.
La sentencia del TJUE aboca inevitablemente a un juicio en Bélgica, lugar de residencia de los políticos nacionalistas catalanes, cuya extradición se solicita para poder ser juzgados en España. El escrito que redacte el juez instructor español, formalmente será una orden de detención y entrega, pero materialmente va a ser un escrito de demanda, un escrito de parte, del que se dará traslado a las otras partes para que aleguen lo que estimen pertinente, soliciten la comparecencia de testigos y la práctica de las pruebas que consideren oportunas. En el juicio sobre la ejecución de la orden de detención y entrega ante la justica belga, el TS español no es juez, sino parte, exactamente igual que los políticos nacionalistas catalanes destinatarios de dicha orden. Este es el “núcleo esencial” de la sentencia del TJUE.
Ya el Tribunal Supremo de Schleswig-Holstein se llevó las manos a la cabeza cuando recibió el texto de la orden de detención y entrega redactada por el juez Pablo Llarena solicitando la extradición de Carles Puigdemont y la calificó de “completamente atípica” (durchaus atypisch). En nuestra ya muy larga experiencia en este terreno, decían en el Fundamento Jurídico primero de su decisión, no hemos visto nunca nada igual. Ni probablemente lo verán en el futuro.
Esta completa atipicidad de la orden de detención y entrega va a continuar estando presente en la o las órdenes de detención y entrega que el juez Pablo Llarena tiene ahora que dictar, a fin de que Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig, sean extraditados a España para poder ser juzgados por el TS. Lo que empieza de forma atípica no puede no acabar de forma también atípica. El principio del “paralelismo de las formas” opera de manera inexcusable en el ordenamiento jurídico de la democracia.
Y dicho “paralelismo de las formas” se traduce, en este caso, en que se van a invertir los roles de las partes en el juicio que tendrá lugar ante la justicia belga sobre las órdenes de detención y entrega que dicte el juez Pablo Llarena. No es la conducta de Carles Puigdemont y los demás lo que se va a analizar en dicho juicio, sino la forma en que el TS ha decidido perseguirlos penalmente.
A esto es a lo que ha abierto la puerta la sentencia del 31 de enero del TJUE. Las órdenes de detención y entrega hay que ejecutarlas, PERO, dadas las circunstancias de este caso, dada su “completa atipicidad”, los destinatarios de dichas órdenes pueden ejercer su derecho a la defensa de la manera en que se ejerce en todo Estado democrático digno de tal nombre. Los informes del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria (GTDA) de 25 de abril y 13 de junio de 2019 no son suficientes por sí solos para denegar la ejecución de una orden de detención y entrega, pero podrán ser evaluados, junto a las demás alegaciones, por la justicia belga a la hora de decidir sobre la extradición de Carles Puigdemont y los demás. Lo mismo ocurre con el Dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 30 de agosto de 2022. Y con la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Schleswig-Holstein…
El TS español se ha situado él mismo con su conducta en la posición no de quien examina, sino de quien es examinado. Es el alumno que tendrá que aprobar el examen ante la justicia belga. Esto es lo que se deduce claramente no solamente de la fundamentación jurídica de la sentencia del TJUE, sino de la parte dispositiva de la misma, fundamentalmente de los apartados 3 y 4 de dicha parte dispositiva.
La decisión de dar respuesta al “procés” judicialmente y no políticamente ha sido un error monumental. Lo ha sido porque lo ha sido, pero lo ha sido, sobre todo, porque ya no estamos en la España del general Franco, sino en la Unión Europea, que existe básicamente como una “comunidad jurídica”, como una comunidad de países democráticamente constituidos. No tiene ejército, ni policía, ni prisiones. Su fuerza es únicamente la fuerza del Derecho. De ahí la importancia de que sea respetado de acuerdo con un canon común a todos los Estados miembros. Mientras la respuesta judicial al procés se pudiera mantener dentro de las fronteras españolas, hubiera podido operar como esperaban quienes la pusieron en marcha, el fiscal general José Manuel Maza, la AN y el TS. En cuanto la respuesta judicial salió fuera de las fronteras españolas, se comprobó que la respuesta estaba viciada y era insostenible en términos democráticos.
Lo vengo argumentando desde el principio. Y mantengo mi argumentación. Y todavía queda la decisión del TEDH sobre los recursos interpuestos contra la sentencia del TS de 20 de noviembre de 2019. Sigo manteniendo mi tesis de que esa sentencia acabará siendo declarada nula de pleno derecho por vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y por vulneración de derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Debería haberlo decidido así el Tribunal Constitucional español. Pero ya se sabe que no se le pueden pedir peras al olmo.
https://www.eldiario.es/contracorriente ... 22478.html
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Que la audiencia nacional y posteriormente el TS juzgaran el intento de DUI estaba justificado porque pretendían derribar al estado en Cataluña. Lo que dice del TSJC estaría justificado si por ejemplo el independentismo perdiera las proximas elecciones y pretendieran seguir en el poder de manera ilegal.
Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla, realizó diversos estudios complementarios en la Universidad de Tubinga, Universidad de Minnesota y el Instituto Max Planck. En la propia universidad sevillana inició su actividad docente como profesor en 1966. De 1988 a 1992 fue rector de la misma y presidente de la Conferencia de Rectores de España.
Fue miembro de la Comisión Redactora del Estatuto de autonomía de Andalucía y participó también en la redacción del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006. Es comentarista habitual de los diarios El País, El Periódico de Cataluña,eldiario.es, y de la Cadena SER además es colaborador habitual en columnas de opinión en prensa escrita como La Vanguardia, El Punt, Diario de Barcelona, Revista de Girona, Jano, El 9, Avui, El Periòdic d'Andorra, Serra d'Or, en la radio (Catalunya Ràdio y COM Ràdio), y en la televisión (BTV, TV3). Autor de numerosas obras sobre el derecho constitucional.
https://es.wikipedia.org/wiki/Javier_P%C3%A9rez_Royo
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Pero donde este la opinión de Roronoa Zoro la de todos los demás sobra. Nada puede superar la opinión del hombre de las mil volteretas, aquel que sabe y opina de todo sin tener ni puta idea de nada.
Sera por argumentos cutres y por otras volteretas.
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Re: ¿Qué será primero, la independencia o la suspensión de la autonomía catalana?
Más cutre es lo tuyo que recurres a la imitación en vez de expresarlo de otra maneraVer citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑05 Feb 2023 18:30Claro, claro.Le valoras de manera muy negativa porque no te ha gustado lo que ha dicho en su artículo. Si te gustará lo que hubiese escrito en su artículo, ya le estarías no sacando peros y no poniéndole a parir sin importar la formación y conocimientos que pudiera tener.Ver citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑05 Feb 2023 14:26Claro, claro.Le valoras de manera muy positiva porque te ha gustado lo que ha dicho en su artículo. Si no te gustará lo que hubiese escrito en su artículo, ya le estarías sacando peros y poniéndole a parir sin importar la formación y conocimientos que pudiera tener.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑05 Feb 2023 13:09Javier Pérez Royo (Sevilla, 11 de septiembre de 1944) es un jurista español, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y comentarista político y articulista en varios medios de comunicación españoles, como elDiario.esVer citas anterioresRoronoa Zoro escribió: ↑05 Feb 2023 11:00
Se equivoca el que escribe este articulo. Porque la sentencia dice que la justicia belga no puede rechazar una euroorden sin justificar con argumentos solidos. Y eso no lo hicieron. Sino que lo hicieron casi como si dijeran que lo hacen porque les sale de los cojones. Y eso es una de las cosas que ha dicho con esta sentencia el TJUE. Y tienen que ser con argumentos externo a ellos(algun documento oficial de la ONU o de la UE que afirme que España no va a juzgar de manera justa a los lideres independentistas fugados que se saltaron las leyes,entre otras cosas).
Que la audiencia nacional y posteriormente el TS juzgaran el intento de DUI estaba justificado porque pretendían derribar al estado en Cataluña. Lo que dice del TSJC estaría justificado si por ejemplo el independentismo perdiera las proximas elecciones y pretendieran seguir en el poder de manera ilegal.
Doctorado en Derecho por la Universidad de Sevilla, realizó diversos estudios complementarios en la Universidad de Tubinga, Universidad de Minnesota y el Instituto Max Planck. En la propia universidad sevillana inició su actividad docente como profesor en 1966. De 1988 a 1992 fue rector de la misma y presidente de la Conferencia de Rectores de España.
Fue miembro de la Comisión Redactora del Estatuto de autonomía de Andalucía y participó también en la redacción del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006. Es comentarista habitual de los diarios El País, El Periódico de Cataluña,eldiario.es, y de la Cadena SER además es colaborador habitual en columnas de opinión en prensa escrita como La Vanguardia, El Punt, Diario de Barcelona, Revista de Girona, Jano, El 9, Avui, El Periòdic d'Andorra, Serra d'Or, en la radio (Catalunya Ràdio y COM Ràdio), y en la televisión (BTV, TV3). Autor de numerosas obras sobre el derecho constitucional.
https://es.wikipedia.org/wiki/Javier_P%C3%A9rez_Royo
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Pero donde este la opinión de Roronoa Zoro la de todos los demás sobra. Nada puede superar la opinión del hombre de las mil volteretas, aquel que sabe y opina de todo sin tener ni puta idea de nada.
Sera por argumentos cutres y por otras volteretas.
Yo simplemente no estoy de acuerdo con lo que ha escrito. Y por ejemplo la directora adjunta de la vanguardia y algunos juristas no estan de acuerdo con él. Ya que la sentencia expresa de manera clara que Belgica no podra rechazar una nueva euroorden porque si. Sino que tendrá que argumentarlo de manera contundente con argumentos independientes(resoluciones de la ONU o de la UE que digan que España no esta siendo justa con el independentismo catalan). Y eso implica que si llarena hiciera una nueva euroorden bien fundamentada en la legalidad española, la justicia belga no la podría rechazar. Es así.
Por eso digo que es más victoria de Llarena que del independentismo. Porque antes y ahora el independentismo argumentaba y argumenta que no tienen porque seguir la legalidad española y que esta no les puede juzgar. Y el TJUE esta diciendo que va a ser que no, que si el TS argumenta las euroordenes en base a la legalidad vigente(nada de interpretaciones), esta no podrá ser tumbada.
Además de que el independentismo podría recurrir una hipotetica condena del TS ante instancias superiores como el TC o que otro tribunal del TS lo valore.