Constitucion española

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Silenc
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Constitucion española

Mensaje por Silenc »

Constituión española
Proyecto de modificación de la constitucion de 1978 destinado a lograr un gobierno auténticamnte democrático en la que un pueblo educado en valores pueda gobernarse conforme a los mismos. Por idéntico razonamiento esta constitución detallarà los sueldos máximos para cada cargo político con el objeto de evitar que haya quien se ponga en la política con el único objetivo de hacer dinero fácil.
Lo escribo en castellano como único idioma oficial de los cuatro existentes en la península ibérica i único que es conocido en todo el país, a cuyos habitantes va dirigida esta propuesta.
Sólo detallaré los artículos que modifico, suponiendo, por tanto, que estoy de acuerdo con los demás.
Art. 1 – 3 La forma política del Estado español es una república parlamentaria.
Art. 2 La Constitución se fundamenta en la unidad de los diferentes estados autónomos que constituyen la nación española respetando su autogobierno y fomentando la solidaridad entre ellas.
Art. 3 – 1 Las lenguas oficiales en el país son las cuatro lenguas que en él se hablan: castellano, catalán, gallego y euskera. Todos los españoles tienen la obligación de conocerlas y el derecho a usar la que prefieran en cualquier momento. Por lo tanto, en parvularios y escuelas se usarán indistintamente las cuatro lenguas, con preferencia, claro está, para la propia.
Art.3 -2 Suprimido
Art. 6 Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren al respeto de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Estos partidos políticos se constituirán como sociedades sin afán de lucro y se financiarán exclusivamente con las cuotas de sus afiliados. La campaña electoral se apartarà de cualquier atisbo de publicidad i consistirà solamente en que cada partido remita a los votantes un documento en el que se especifique claramente el curriculum de cada político que se presenta, sus intenciones politicas para el mandato, además de cómo y cuando piensan conseguirlas. El partido ganador de las elecciones está obligado a cumplir fielmente con sus propósitos y, en caso de que ésto no suceda, ni aun que sea por eventualidades imprevistas, deberá repetirse el proceso electoral. El coste de esta campaña será sufragado por el gobierno de cada comunidad autónoma cuando se trate de elcciones internas y por el gobierno central en el caso de las elecciones generales. .
Art. 8.
1. Las fuerzas armadas constituidas por el ejército de tierra, la armada y el ejército del aire tienen por misión garantizar la soberania e independencia de España, además de velar por el civismo y por la prevencion de catástrofes naturales así como por la protección del medio ambiente. .
2. Los componentes del ejército se formarán adecuadamente en la guerra, en labores policiales y en extinción de incendios, con lo cual el cuerpo policial y el de bomberos quedaran incluidos en el ejército, actuando en consecuencia según las necesidades de cada momento.
Art. 9.
4. La Constitución marcarà el sueldo máximo de todos los políticos del país, que serán los siguientes:
Presidente de la República, Presidente del Gobierno Central y Presidente de cada comunidad autónoma....100.000 euros/año.
Ministros de los respectivos gobiernos ..........70.000 euros/año.
Alcaldes de ciudades de más de 500.000 hab..50.000 euros/año.
Alcaldes de ciudades de más de 30.000 hab....40.000 euros/año.
Alcaldes de poblaciones menores ................... 30.000 euros/año
En caso que su dedicación sea a media jornada, el sueldo se verá reducido a la mitad.
Estas cantidades se verán modificadas anualmente según el índice de precios al consumo.
Las empresas en las que trabajaren los políticos antes de asumir su cargo estarán obligadas a restituirles a su puesto de trabajo al finalizar el mismo.
Art. 25 –
2 Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinsercion social. El condenado que ingrese en prision gozará de los derechos fundamentales de los españoles, a excepción de los que se vean limitados por el fallo condenatorio, por el sentido de la pena y por la ley penitenciaria. En todo caso el reo se verá obligado a efectuar un trabajo no remunerado como compensación a su estancia y manutención, en tanto que podrá tener acceso a la cultura, a atenciones médicas y al desarrollo integral de su personalidad.
Art. 27
2. La educación tendrá por objeto, además de la enseñanza, el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y obligaciones fundamentales, dando más importancia a las segundas que a los primeros, puesto que si todo el mundo cumple con sus obligaciones, nadie tendrá que reclamar sus derechos.
Art. 30 -2 Suprimido.
Art. 32 1. El hombre y la mujer o en su caso dos hombres o dos mujeres tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Art. 39 – 2
Los poderes públicos aseguran asimismo la protección integral de los hijos de madre soltera, tanto si son reconocidos por ella como si no. La ley posibilitará la investigación de la paternidad cuando corresponda, así como una posible adopción.
Art. 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y unos ingresos que les permitan, como mínimo, subsistir. Los gobiernos respetarán la propiedad privada siempre que ésta sea utilizada por su propietario personalamente o a través de otro medio. Esto hace referencia a las viviendas y a los terrenos, que en caso de no ser utilizados, el ayuntamiento correspondiente u otro organismo oficial, después de dar un plazo al propietario para su utilización, gestionarà su uso como vivienda social o, si se trata de un terreno, su uso como campo de cultivo. Cuando el propietrio desee utilizar su propiedad, ésta le será reintegrada en un plazo de tres meses.
Art. 56 El presidente de la República será considerado jefe del Estado y arbitrarà y modelarà el funcionamiento de las instituciones y la política gubernamental de la nación y especialmente de las nacionalidades autonómicas,
Art. 57 – Suprimido
Art. 58 – Suprimido
Art. 59 – Suprimido
Art. 60 – Suprimido
Art. 61 – Suprimido
Art. – 62 – 63 – 64 – 65 – Suprimidos
Art. 71.1 Los diputados y senadores en ejercicio gozaran de las mismas obligaciones y derechos que el resto de los ciudadanos.
Art. 71.4 Los diputados y senadores percibirán una asignación no superior a 2000 euros mensuales más desplazamientos y dietas, El puesto de trabajo anterior a su nombramiento les será restituido cuando su cese.
Art. 92 -2 Los referendums serán convocados por el presidente del gobierno, previamente autorizado por el congreso de los diputados.
Art. 99 Donde pone el Rey debe poner el Presidente de la Cámara.
Art. 123 – 2 El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial.
Art. 123 – 4 El Fiscal General del Estado será nombrado por el gobierno, asesorado por el Consejo General del Poder Judicial.
Art. 137 El estado se organiza territorialmente en 17 comunidades autónomas que gozan de completa autonomia para fijar leyes y para la gestion de sus respectivos intereses. Estas comunidades son, por orden alfabético, las siguientes: Andalucia, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y Leon, Catalunya, Comunidad valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Pais Vasco.
Art. 139 – 1 Todos los españoles tienen las obligaciones y derechos que se contemplen en su comunidad autónoma.
Art. 141 -2 El gobierno y la administración de las provincias estarán regulados por el gobierno de la Comunidad Autómnoma correspondiente.
Art. 149 El Estado tiene competencia exclusiva solamente en las siguientes materias:
1. Defensa y fuerzas armadas.
2. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la organización de crédito, banca y seguros.
3. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
4. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
5. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
6. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos y eléctricos cuando su aprovechamiento afecte a más de una comunidad autónoma.
7. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comundad autónoma.
8. Estadística para fines estatales.
Art. 150. Las comunidades autónomas tendran competencias para dictar por sí mismas cualquier norma legislativa en el ámbito de la propia comunidad.
Art. 151 Suprimido

Art. 152
1. Una vez sancionados y promulgados los respectivos estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referendum entre todos los electores inscritos en los censos correspondientes.
2. . Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los estatutos podran establecer circunscripciones territoriales propias, que gozaran de plena personalidad jurídica.
Art. 153
El control de la administración de las comunidades será exclusivamente el de la administración autónoma segun sus normas reglamentarias.
Art. 154 y 155 Suprimidos
Art. 156. Las comunidades autónomas gozaran de autonomia financiera total, respetando las sugerencias que pueda ejercer el estado central con respecto a la solidaridad entre comunidades.
Art. 157
1. Los recursos de las diferentes comunidades estaran constituidos exclusivamente por sus propios impuestos, tasas y contribuciones.
2. No podran en ningun caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancias o servicios.
Art. 158
1. Con el fin de suprimir desequilibrios económicos ocasionales entre las distintas comunidades autónomas y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirà un Fondo de Compensación de acuerdo con todas las comunidades.
Art. º159 y 160 Suprimidos


Art. 161
El tribunal constitucional estarà compuesto por tres personas de cada comunidad española. Estas personas seran designadas por el gobierno de cada comunidad y su misión será determinar la constitucionalidad o no de normas y leyes promulgadas por cualquier gobierno del país.
Art. 162 – 163 – 164 – 165 – 166 Suprimidos
Art. 167 Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por las tres quintas partes del tribunal constitucional.
Art. 168 – Suprimido
Art. 169 No podrá inciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra que afecte a todas o alguna de Las comunidades autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Apartado 7 Suprimido

NOTA FINAL:
El objetivo de este trabajo no es otro que darlo a conocer a cuanta más gente mejor para que cada cual que tenga otras ideas lo ponga a continuación para que, al final, un grupo de expertos lo tomen en consideración y elaboren el nuevo proyecto de Constitución plenamente democrático. Cuanta más gente participe mejor.
José
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Re: Constitucion española

Mensaje por José »

Lo siento. Esto es lo que pienso de tu reforma constitucional:

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Logan
Cobra convenio
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Re: Constitucion española

Mensaje por Logan »

Para esa constitución falta ese pueblo educado en valor alguno.

Art. 1. -3 La forma del estado es la república federal.
Art. 2.La Constitución se fundamenta en la unidad de los diferentes estados federados que constituyen las diferentes naciones españolas espetando su autogobierno, su derecho a la autodeterminación y fomentando la solidaridad entre ellas.
Art. 3.- 1 La lengua oficial será la que establezca la constitución de cada respectivo estado. Cada estado garantizará el conocimiento de al menos otra lengua oficial de otro estado de la federación
Art. 8 La federación renuncia a la guerra, se suprime cualquier tipo de ejército armado. Se creará una fuerza de seguridad desarmada para cumplir su función de policia cuya misión primordial es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia de cada estado de la federación.

Salut!
Vam votar
Vam guanyar
# Som república
Roronoa Zoro
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Re: Constitucion española

Mensaje por Roronoa Zoro »

Se nota que no sabes lo que es un estado federal porque lo que has escrito en alguno de los proyectos de modificación de artículos es de una República Confederal.

Lo del artículo 8 es una fumada enorme. Demuestras ser un iluso enorme si crees que no hace falta tener un ejército. Sería como soñar con que no hubiera armas ni violencia en el mundo.

En cuanto a lo de silenc por ejemplo, es inviable que el 100% de los ciudadanos de toda España sepan hablar todas lady lenguas que se hablan en España( Vasco, catalán, gallego, castellano, valenciano).
Churrero
Salario mínimo
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Re: Constitucion española

Mensaje por Churrero »

Silenc, estas llamado a ser uno de los nuevos padres de la nueva patria..............................tarea te mando. :malol
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Shaiapouf
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Re: Constitucion española

Mensaje por Shaiapouf »

Hombre, que no se note que implícitamente, está metiendo el sistema ideal para la secesión de Catalunya :trollface:

Quizás sin intención, pero vamos, es de cajón.

Imagínate, el referéndum independentista se podría realizar cuantas veces quisieran para conocer la opinión de la nación catalana, y nada podrían hacer en Madrid porque no tienen ni ejército.

Lo curioso es que luego con seguridad no se harían federales, porque eso de que alguna región interna se quiera regresar a España es un riesgo que no se podrían permitir.
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Roronoa Zoro
Funcionario
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Re: Constitucion española

Mensaje por Roronoa Zoro »

No hizo falta un ejército para inhabilitar el 1-O. Así que el ejército no es el impedimento de los independentistas
José
Funcionario
Mensajes: 4843
Registrado: 21 Sep 2021 03:37

Re: Constitucion española

Mensaje por José »

Buena fumada, amigo. :-)

No estamos en el interior de Europa. Colindamos con país autoritario y musulmán, como Marruecos, con una clara tendencia expansionista sobre territorio español, entre otros. Pero bueno, tampoco hay que tenértelo en cuenta, puesto que eres nacionalista catalán y tienes tus prioridades, que es debilitar a España.
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Regshoe
Autónomo
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Re: Constitucion española

Mensaje por Regshoe »

Artículo 1, el forero regshoe será proclamado dios emperador de las Españas y gobernará con puño de hierro.

Se chapa está chorrada.
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