¿Los derechos se transfieren ?Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑13 Oct 2021 10:11Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑13 Oct 2021 09:16Buenos días sopapo.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑09 Oct 2021 07:09¡Ay! la semantica, parecen derechos, los llaman derechos pero no son derechos.Ver citas anterioresHadouken escribió: ↑08 Oct 2021 23:12
Y seguiria siendo una persona y los derechos seguiran siendo un constructo para regular las acciones entre personas y ese pisicopata seguira estando obligado a RESPETAR los derechos por mucho que se pase los derechos de los demas por el forro sigue estando OBLIGADO a respetar los derechos de los demas porque no son algo relativo de quita y pon. Si los animales tienen derechos a la vida, ¿son derechos relativos? Tienen derecho a la vida excepto si es un gacela que se come un leon, excepto si hago una casa y supulto en cemento a cientos de animales, excepto si cultivo soja y mato a miles de animales? Es un sin sentido, lo de los derechos de los animales se llamara derechos pero no son derechos.
Dentro de los animales, todos no son iguales, no es lo mismo una mosca que un delfin, ni una lombriz que una ballena, eso parece facil de entender, sino lo consigue me lo dice y se lo amplio.
¿Tienen derecho los vegetales, las plantas, los arboles?
Pues según como si, algunas están protegidas, ciertos bosques pues lo mismo, es decir la sociedad considera que hay que tener especial cura con ciertos vegetales y aquel que no cumpla lo decidido pues sera multado o incluso encarcelado. Ciertos que no todos los vegetales tienen por lo menos el derecho a que no venga un hijo puta, lo arranca de la mata, lo meta en una lata y lo manda para Caracas. Es decir y dicho de otra manera, tienen el derecho a vivir y quien viole ese derecho pues recibirá un palo.
Confundes protección con derecho
Es decir, que protejamos un bosque o una catedral románica no quiere decir que los vegetales o las cosas inmuebles tengan derechos.
Quiere decir que socialmente consideramos valioso determinadas masas forestales, determinadas especies vegetales o animales o determinados edificios y objetos históricos o artísticos y nos limitamos los derechos a la hora de dañarlos
Eso no es darle derechos a las plantas, animales o cosas....eso es regular nuestro derecho sobre animales , plantas o cosas, porque socialmente consideramos a esos animales , plantas o cosas de interés.
Del mismo modo cuando establecemeos elementos de protección a los animales (a determinados animales) no les estamos dando intrínsecamente un derecho, eso no tiene sentido, nos estamos cómo sociedad imponiendo la obligación de protegerlos de actos crueles, porque cómo sociedad hemos decidido que el inflingirles daños crueles es un acto de barbarie, de vandalismo,un acto ANTISOCIAL-
Y cómo lo consideramos un acto anti social, pues limitamos nuestros derechos sobre estos animales, plantas, cosas, paisajes, etc, que socialmente consideramos valiosos
saludos
Buenos dias.
¿Y esa parte de nuestros supuestos derechos con los animales a la que renunciamos a favor de ellos, porque los considerarlos socialmente valiosos quien se los queda, a quien se trasfieren?
Saludos
No, los derechos no se transfieren. Si mañana nos limitamos derechos , que se yo.,,,,limitamos el derecho a beber antes de conducir...ese derecho que hemos limitado no se transfiere a nadie
Esto no es una ley en plan la energía ni se crea ni se destruye.....de lomonosov lavoisier .....esto es una cuestión mas sencilla, nos limitamos el derecho de hacer el cafre con los perros de forma gratuita, pero eso no significa que le hayamos transmitido ningún derecho a los perros.Significa que hemos establecido una protección legal sobre los mismos
¿Tiene derecho una obra de arte.....tiene derecho un monumento,....tienen derechos un espacio protegido......?
No, no tienen derechos, tienen determinados niveles de protección que limitan nuestros derechos de actuar sobre ellos.
En todo caso nos limitamos ciertas libertades de acción , en favor de otras personas. Limitamos el derecho a beber cómo un cosaco antes de conducir en nombre del derecho a la vida propio y ajeno, nos limitamos el derecho a actuar contra el patrimonio cultural o natural en nombre del derecho social a disfrutar del mismo....y en todo caso la limitación de hacer daño a determinados animales de forma gratuita se hace en nombre de nuestra sensibilidad y empatía hacia estos que en nombre de derechos intrinsecos de esto, que no son parte contratante del contrato social que es donde se delimitan los derechos y obligaciones de cada cual
saludos