Usted me habla del tribunal superior de jusitica de cataluña, yo le estaba hablando del tribunal europeo de derechos humanos que para pronunciarse previamente está enmendando al tribunal supremo y constitucional español.Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑30 Abr 2021 14:02Tanto como las sentencias.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑30 Abr 2021 13:42¿Puede usted traer las sentencias para ver las fundamentaciones?Ver citas anterioresEl Sopapo escribió: ↑30 Abr 2021 11:25Hay varias sentencias que declaran a la monarquia, a la GC, a la PN y al ejercito exentos de poder presentarse como victimas por delitos de odio.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑30 Abr 2021 10:15
La sentencia europea habla de quemar efigies simbólicas cómo elementos lícitos de debate político.Entiende que no es nada personal, sino algo político.Y entiendo que es algo extensible y no solo concreto con la monarquía , pues sino la sentencia lo habría especificado
Pablo Iglesias cómo lider político representa una institucion que es un partido político, y cómo es normal un partido o ideología entra dentro del debate ideológico.
El ejemplo que pone usted mismo se desdice
No es lo mismo rapear muera la guardia civil, que rapear muera fulanito de tal, con nombres, apellidos y destino.
Claro....no es lo mismo decir muera la monarquía que decir muera Felipe de Borbón y Grecia....pero cuando quemas la foto de alguien lo estás haciendo de alguien que representa a esa institución, no estás quemando una corona o un elemento simbólico de la monarquía....sino la efigie de una persona concreta
Evidentemente el rey es quien lidera esa institución y en virtud de ese liderazgo se establece la analogía y el TEDH lo entiende cómo lícito
Del mismo sería lícito que se muestren imágenes suprimidoras de PIT cómo lider de una opción política. Porque cómo lider se identifica esa opción política
Distinto sería efectivamente si señalases a una persona concreta con nombres y apellidos ANÓNIMA....pues no es lider de nada ni identificable con nada y eso si sería algo estrictamente personal, no una forma de protesta política
Del mismo modo el mandar ya amenazas personalizadas, eso no es un medio de protesta pues es un mensaje dirigido de forma PRIVADA a alguien cómo persona .no una manifestación pública de rechazo político que es como debe de considerarse una manifestación de protesta o una jodida camiseta.
saludos
De la clase politica que yo sepa no dicen nada.
Es una verguenza que la justicia española haya permitido que ese miserable cartel de VOX continúe donde esta, y no haya visto ningún tipo de delito de odio en él.
Y después asegura usted mismo que no estamos normalizando ese discurso de odio, blanqueandolo, lavandole la cara, manteniendonos en la equidistancia, llamelo como quiera.
Saludos
Porque la de la monarquía viene a decir que el ataque a la efigie del representante de una institución se considera una crñitica política y no una personal.
La vicepresidencia del gobierno, un ministerio o un partido político entiendo que son isntituciones que forman parte del debate político
Y ojo, que yo no tengo claro si esos límites que marca el TEDH son razonables o no, lo que digo es que lo que no pueden es reivindicarse a la carta
Si aceptamos la quema de efigies del rey, el presidente, el vice etc.....no entiendo porqué no van a ser lo mismo
saludos
Una resolución judicial acota el término delito de odio
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña archiva una querella de delitos de odio contra los cuerpos de seguridad
Los delitos de odio son aquellos que se cometen contra colectivos vulnerables, que son sujetos de discriminación, como son las mujeres, personas LGTBI, personas sin hogar, minorías étnicas, etc. No lo son, contrariamente, los que se cometen contra colectivos no vulnerables como es el caso de las fuerzas de orden público. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado que no podía aplicar delito de odio en este caso: los cuerpos de seguridad no se pueden considerar parte de un colectivo vulnerable.
https://ajuntament.barcelona.cat/dretsi ... dio_686297
Si, claro que le pido las sentencias para poder tomar un criterio de los fundamentos en que se aplica y si son aplicables a casos análogos
Lo cual tendría sentido pues no suele ser muy de derecho humano la ley de caso único
saludos