Hay algunas diferencias. Unas, sólo de matiz. Otras, de más calado.Ver citas anterioresKallaikoi escribió:Yo también creo que las palabras de la ministra son palabras sin valor. No entiendo por qué hace eso si ella misma sabe que no se va a reformar.
En cuanto al federalismo... pero en realidad hay mucha diferencia con el sistema que tenemos actualmente? Porque a mí me suena todo tan parecido... cambiando estados federales por comunidades autónomas
(terminología para entendernos: unidades federadas = las actuales CC.AA.)
Por ejemplo, en España los Estatutos de Autonomía, que son la norma suprema del ordenamiento jurídico autonómico, son aprobados por Ley Orgánica en el parlamento estatal. En un Estado federal, la norma fundamental de cada unidad federada es aprobada de acuerdo con el ordenamiento jurídico de cada unidad federada. Es decir, el Parlamento estatal no interviene.
Ello no quita para que, en su caso, se pueda presentar recurso de inconstitucionalidad.
En España las CC.AA. no pueden modificar su Estatuto de Autonomía de manera independiente. Es decir, modificar su marco competencial. Hace falta que se apruebe también por Ley Orgánica del parlamento estatal.
En los Estados federales, hay dos Cámaras: un Congreso o Cámara Baja y un Senado o Cámara Alta. La Cámara Baja representa al conjunto del país. La Cámara Alta es la cámara de representación territorial. Y cualquier ley ha de ser aprobada por las dos Cámaras. En España, el papel del Senado es residual y no es una cámara de representación territorial, sino una cámara de segunda lectura. Las CC.AA. sólo eligen la quinta parte de los senadores.
En los Estados federales, al ser la Cámara Alta una Cámara de representación de las unidades federadas, éstas tienen un control directo sobre las normas estatales.
En un Estado federal están claramente delimitadas las competencias del Estado central. Y las unidades federadas pueden asumir competencias sobre el resto (lo que no es de competencia estatal). En España, la situación es al revés: las CC.AA. eligen qué competencias quieren asumir. Art. 149.3º Constitución: «(...) La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de autonomía corresponderán al Estado (...)».
Fíjese que no es tanto que en un sistema o en otro las unidades territoriales tengan más competencias (autogobierno) que en el otro (de hecho, en España, las CC.AA. tiene más competencias que muchas unidades federadas de Estados fedeales), sino en el cómo se tienen esas competencias y cómo se ejercen.
Hay más cosas, como, por ejemplo, que hay competencias que son de un nivel (estatal, por ejemplo), pero que pueden ser ejecutadas por las unidades federadas (siempre que se trate de un federalismo al estilo alemán).