Ante las diferentes interpretaciones del acuerdo firmado por el Partido Popular y Ciudadanos en Murcia, en relación con la dimisión de personas que ocupan cargos públicos acusadas de delitos relacionados con asuntos de corrupción, independientemente de lo que esté firmado, en mi opinión, y como regla que habría que seguir, a mí me parece que la línea roja debería ser la de cuando una persona es encausada y se solicita la apertura del juicio oral.
Es decir, mi punto de vista estaría cerca de lo que opina el Partido Popular de Murcia. Una persona es "investigada" cuando se le imputan unos hechos delictivos objeto de investigación judicial, pero.... SEGUIMOS ESTANDO EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN.
El "investigado", y es ahí donde está la clave del asunto, tiene derecho a exponer sus puntos de vista ante la autoridad judicial, aclarar, en su caso, los hechos, etc. Es decir, tiene derecho a defenderse.
Después, a la vista del estado de las investigaciones y de las declaraciones oportunas, el juez debe decidir si se solicita la apertura del juicio oral o se archiva la causa. En ese momento, si se sigue adelante con el procedimiento, el "investigado" pasa a ser "encausado". Y es ahí cuando debería producirse la dimisión de la persona que ocupa el correspondiente cargo público.
De otra manera, estamos eliminando el derecho a la defensa del cargo público.
La fase de "investigado" aparece recogida en los arts. 384 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El art. 384 se refiere al trámite de declarar procesada a una persona cuando hay indicios. De cómo, a partir de ese momento, puede nombrar Letrado que le asesore, interponer recursos, etc. Pero el relevante es el art. 775.
Y, repito, es ahí cuando el investigado comparece ante el Juez con su letrado y le hace la exposición de lo que considere mejor para su defensa, no antes. Y entiendo que no se puede privar a nadie de ese derecho.Ver citas anterioresArtículo 775.
1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.
2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.
Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.
Por lo tanto, en el caso concreto del presidente de Murcia, en mi opinión, hay que esperar a que este señor declare ante el juez y éste tome la decisión pertinente sobre si, a la vista de todo, continuar el proceso abriendo juicio oral (dimisión) o archivar la causa.
Mucho más teniendo en cuenta que este señor parece que ha pasado ya 16 veces antes por situaciones como esta y siempre se han archivado las denuncias. Algo que me parece una aberración, por cierto.