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xmigoll escribió:Un off topic rápido.
Si un socio decide irse de buenas a primeras de una empresa, por lo que tengo entendido, se va con una mano delante y otra detrás. No tiene derecho a ninguna clase de retribución por su parte del negocio. O eso creo.
Un saludo.
Sin un socio (entiendo que minoritario, claro está) decide irse de una empresa se puede entender de muchas maneras.
Qué sea un socio implicado en la gestión de le misma y cobre por ello.EN ese caso es cómo dices , el tío se va con una mano delante y otra detrás.Eso si, se queda con el patrimonio de sus acciones que puede venderlas a un tercero o quedarselas a la espera de cobrar bonificaciones por hipotéticos repartos de beneficios futuros que de la sociedad.Tabién tendría derecho a participar en las juntas de accionistas que se convoquen y eejrcer sus derechos en función del numero de participaciones que tenga.Si la sociedad es una sociedad anónima podrá vender las acciones a quien sea (si en estatutos o en emisión esas acciones no tienen condicionantes en contra) .Si es una sociedad limitada sus otros socios tendrán derecho de tanteo.(es decir derecho preferente de compra)
Pero vamos , un socio de una empresa que tuviese el 20% de las acciones no podría decirle al 80% de socios restantes que ha decidido unilateralmente dejar la compañía y que se lleva el 20 % de los activos consigo porque el lo vale....que de las cinco tiendas y quince trabajadores de la compañía el se queda con una tienda y sus tres curritos.
Deberá hacer lo dicho mas arriba o negociar con sus socios
A efectos legales cómo se montan las cosas después de una independencia está regulado por las diversas convenciones de Viena en materia de estados sucesores.
El cómo se monta una independencia no está regulado en ningún sitio ni tratado internacional , es cómo los naturales del estados e organicen...por las buenas, a tiro limpio o cómo sea.
La mayoria de las constituciones de los paises proclaman la indisolubilidad del mismo, solo Cánada via tribunal constitucional ha creado cierta jurisprudenica muy sensata a mi entender de cómo se monta una cosa de estas.
Y por supuesto lo del derecho a la determinación de las naciones reconocido en la ONU en absoluto es aplicable a Cataluña, ni tampoco existe ningún "derecho a decidir" .Eso ultimo es un constructo de MAs and company que desde luego realizan unas impagables y creativas aportaciones a la ciencia de
el arte escénico experimental la politica
saludos