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liberal de izquierda escribió: ↑19 Nov 2020 11:21
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Mar.bo escribió: ↑19 Nov 2020 02:38
Matrimonio como lo indica su raíz deriva de matris (madre).
De esto se sigue que matrimonio sería una institución que tiene por motivo copiar en el plano legal la función biológica de la madre: generar descendencia
Por ello es condición necesaria y exclusiva la concurrencia de opuestos: masculino + femenino
Consecuentemente la institucionalidad entre iguales de un “”matrimonio estéril”” es una supina estupidez
Entonces, siguiendo tu criterio, debería pedirse un estudio de fertilidad a todas las parejas de sexo opuesto, y negárseles el matrimonio a las que abiertamente digan que no está en sus planes procrear, y a las que tengan problemas de esterilidad, porque si el único objeto del contrato nupcial llamado matrimonio es generar descendencia, la inexistencia de la misma frustra el objeto esencial del contrato, y en consecuencia, cuando en el Derecho, tanto Canónico como Civil, se frustra el objeto del contrato, este es susceptible de ser anulado.
El estudio de fertilidad está completamente validado por la experiencia y la ciencia. Desde que el hombre tomo conciencia de sí sabe que hombre+mujer=bebe. Por su parte la ciencia biológica confirma esa creencia completamente. En consecuencia no hace falta presentar ninguna prueba, basta y sobra que sean de sexo opuesto para que ESTADISTICAMENTE se asuma la descendencia. Como en todo, cabe la posibilidad de la excepción, pero un caso puntual no anula el general.
Y de hecho numerosas veces la infertilidad fue motivo de anular matrimonios. Y te hablo de la Edad Media donde las leyes eclesiásticas tenían mayor rigor. El caso más conocido es el de Enrique VIII de Inglaterra, pero me dirás que eso fue un capricho real, y que nunca fue anulado por Roma, bueno entonces vaya otro:
Enrique IV de Castilla siendo todavía Príncipe de Asturias se casó en 1440 con la Infanta Blanca de Navarra. Tras trece años de matrimonio, las nupcias fueron declaradas nulas por el Obispo de Segovia. El motivo invocado fue el impedimento de impotencia en la persona del marido, en aquel momento ya Enrique IV de Castilla. La impotencia fue calificada como perpetua y su origen se estableció en un hechizo del que el Rey era víctima. Las alegaciones del proceso señalan que, pese a los numerosos intentos durante años, nunca había conseguido consumar el matrimonio. No obstante, en descargo de ello, se presentaron testimonios de que Enrique había mantenido relaciones extramaritales completas con otras mujeres, en su mayoría prostitutas, por lo que era perfectamente capaz de consumar el matrimonio.
Finalmente, el Papa Nicolás V confirmó la resolución del Obispo de Segovia mediante la Bula Romanus Pontifex, de diciembre de 1453. Una vez libre de contraer nuevas nupcias, Enrique se casó por segunda vez con la Infanta Juana de Avis, hija de Eduardo I de Portugal y de Leonor de Aragón.
Este conocido asunto acompañó a Enrique IV durante toda su vida, lo que le valdría el sobrenombre de El Impotente.
Francia. Luis XII y Juana de Valois, se casaron en 1476. Fallecido su padre, la Corona pasó a su hermano, Carlos VIII, en 1483. Pero Carlos murió sin descendencia en 1498, por lo que Luis se convirtió en el nuevo Soberano de Francia, reinando como Luis XII. A partir de entonces, conseguir la nulidad de su matrimonio con Juana fue para él una prioridad. El motivo era que, habiendo accedido al Trono, necesitaba ahora un heredero, que no había podido tener con Juana. Luis solicitó la nulidad al Papa, alegando dos motivos. El primero, que solamente había consentido en casarse con Juana por así habérselo impuesto su padre, por lo que no había sido un acto libre por su parte. El segundo, que nunca había mantenido relaciones sexuales con su esposa y que, por este motivo, el matrimonio permanecía sin consumarse.
En base a estos argumentos, el Papa Alejandro VI concedió la nulidad en 1498.
Los gais no tienen derecho de usurpar una unión que no les corresponde.