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Lady_Sith escribió:Ver citas anteriores
Kalea escribió:
Te entiendo pero contra ese tipo de inutilidad ministerial sólo cabe facilitar información real porque si un chico está siendo acosado por su novia debe saber que los recursos legales son para él también.
La pena y los medios que se utilizarán para tramitar esa denuncia no son los mismos. Y no ha demostrado para nada que exista esa igualdad.
El nuevo delito de acoso ilegítimo o stalking (art. 172 ter CP)
Artículo 172 ter
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 172 ter introducido por el número noventa y uno del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l2t6.html
Fíjate que habla de personas y que la pena máxima es de dos años de prisión siempre, incluso en los casos de las víctimas incluidas en el artículo 173, que son las relacionadas con violencia de género y doméstica.
Supongo que podrás señalarme donde diferencia el código penal a las víctimas de acoso en base a su sexo porque hasta donde yo interpreto su trato es el mismo y empezar a desvirtuar así la realidad es una forma de estar negando a los hombres su derecho a la defensa legal de su libertad, es una manera de decirles: no hagáis nada y eso me parece un error brutal que, además, es justo lo que ha hecho esta ministra. Se puede remarcar la estupidez de la conducta y las declaraciones de esta mujer pero, desde luego, no se le puede seguir el juego hablando en los mismos términos que ella.
Me anticipo, el punto cuatro relacionado con la denuncia para diferenciar ambos casos no me vale. Evidentemente las víctimas de violencia de género para ser reconocidas como tal deben presentar denuncia, tener que hacerlo dos veces por el mismo motivo es actuar contra ellas.