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jordi escribió:Ver citas anteriores
Kalea escribió:Si pegas una leída a todo lo que he dicho verás que mi opinión personal acerca de si me parece bien que las niñas no participen en un deporte no la he expresado en ningún momento, la secuencia, derivada del debate con Jordi, fue que no era un derecho humano, tampoco un derecho del niño, que
no hay sentencia que diga que los padres vulneraron ningún derecho de sus hijas, que no las han maltratado por esto y que está actividad no puede alegar nada respecto a la exclusión porque la actividad misma ya excluye a un número determinado de alumnos.
Sí, la hay porque todas las sentencias consideran correctas la multa aplicada:
Ante la falta de acuerdo, las autoridades aplicaron en 2010 a los padres una multa total de casi 1.300 euros (de un máximo cercano a los 2.000 euros), por "incumplimiento de responsabilidades paternas".
Lo que no hay es una violación de los derechos de las hijas tan grave que merece pena de cárcel, pero violación hay, por eso han multado a los padres. El recurso de los padres contra la multa ha sido rechazada con la motivación de que los derechos de las hijas tienen preferencia en este caso sobre los derechos de los padres.
Prefiero pensar que todo esto lo estás haciendo por desconocimiento aunque ya no sé, tergiversar y manipular información de esa forma me lleva a pensar casi lo contrario porque ya llevamos días discutiendo lo mismo y tiempo para haberte informado has tenido.
Los dibujos no son lo mío, lo intento con palabras a ver si al final consigo que entiendas como es el proceso y si no, desisto, no voy a seguir en ese bucle absurdo del que no quieres salir.
La autoridad competente (el Departamento de Educación del Cantón de Basilea) sanciona con una multa a unos padres por no llevar a sus hijas a una actividad obligatoria en el centro escolar al considerarlo un incumplimiento de responsabilidad paterna, que lo es porque están incumpliendo, entre otras cosas, el horario escolar del centro y las actividades programadas con carácter obligatorio.
Los padres, repito, los padres, recurren esa sanción ante el juzgado suizo correspondiente (aquí en el estado español sería contencioso-administrativo al ser una decisión de la administración) y basan su alegación en la vulneración de su libertad religiosa.
Las distintas sentencias al respecto no pueden hablar de vulneración de derechos de las hijas porque, aunque te suene extraño, la petición legal era el reconocimiento de la vulneración de la libertad religiosa que alegaban lo padres y las sentencias no fallan sobre otro tema que no sea el que se plantea en la demanda, para ello te remiten a la vía correspondiente, en otro procedimiento legal que aquí no ha habido. Lo que se afirma en reiteradas sentencias (y que parece ser que tú interpretas como te da la gana y no con una base real) es que no se vulneró esa libertad que ellos afirman y que la sanción impuesta por la autoridad competente es correcta.
Tras agotar la via judicial en Suiza, los padres llevan el caso a Estrasburgo donde el TEDH señala en su resolución que sí se ha injerido en la libertad religiosa de la familia pero que entienden proporcional esa injerencia con el objetivo de prevenir la exclusión social.
No ha habido violación de derechos de las hijas, aunque te joda, ni tan grave ni de ninguna otra forma, ha habido un incumplimiento de la responsabilidad paternal, el mismo que se puede dar si no llevas a tus hijos durante dos semanas al colegio sin haber justificado esas faltas ¿Entiendes la diferencia? vuelvo a intentarlo con ejemplos del ámbito educativo (exclusivamente):
Violación de derechos:
- negarle el derecho a la educación, no matriculando al niño en un centro escolar a la edad obligatoria
Incumplimientos de la responsabilidad paternal:
- no justificar las faltas de asistencia al centro escolar
- no acudir, salvo causa justificada, a las tutorías en el centro escolar
Aquí en España, los centros escolares están obligados a informar a los servicios de protección social correspondientes de toda la violación de derechos de los niños que detecten en el ejercicio de su actividad. Igual te suena eso de los protocolos de actuación en las escuelas, los centros sanitarios y demás que se llevan a cabo con el fin de detectar situaciones de riesgo o desamparo en los menores y dar la protección correspondiente.
http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Gerenci ... miliar.pdf
No voy a cuestionar el procedimiento llevado a cabo por el centro, estoy segura que ha sido el correcto, y que en el caso de haber detectado una situación de riesgo para las niñas habrían actuado de oficio porque dudo mucho que Suiza no tenga medidas establecidas para detectar este tipo de situaciones que ponen en peligro el desarrollo integral de los niños y, en el peor de los casos, su vida.
Y ya aprovecho para dejar el enlace a un informe de Amnistía Internacional de interesante lectura:
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q= ... ObvKnhV6EA