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El Tribunal Constitucional tiene previsto declarar inconstitucional el segundo estado de alarma. Desde la interposición del recurso por parte de Vox, los magistrados veían aún más problemática esta esta segunda fase de alarma que la primera, finalmente anulada el pasado mes de julio.
En la sentencia que anuló el primer estado de alarma se reflejaron objeciones que, con mayor intensidad, se han detectado en el segundo. Principalmente, la falta de control parlamentario sobre las medidas impuestas, por la decisión del Gobierno de eludir las comparecencias quincenales en la Cámara y decretar la situación excepcional durante seis meses, desde noviembre de 2020 a mayo de 2021.
Cuando el TC señaló que en marzo de 2020 el Gobierno debía haber optado por el estado de excepción, resaltó que la diferencia clave estaba en l mayor control parlamentario que requería éste, acorde con la mayor intensidad de las medidas impuestas.
La propuesta que el ponente, el magistrado Antonio Narváez, llevará al Pleno es decretar una nueva inconstitucionalidad. La mayoría de magistrados consultados mientras se resolvía el recurso al primer estado de alarma veía ya inconstitucional este segundo, con más claridad que el primero, que fue tumbado por una ajustado seis a cinco.
Los magistrados resaltaban que la jurisprudencia del TC sobre asuntos vinculados al control del Gobierno -por ejemplo, cuando se encuentra en funciones- ya apuntaba a la inconstitucionalidad de una medida como la que adoptó el Gobierno en la segunda fase de pandemia.
El segundo de estado de alarma impuso el toque de queda y acotó las reuniones, pero no llegó a la intensidad del primer real decreto contra la pandemia. Fueron limitaciones de derechos fundamentales, no suspensiones, por lo que la elección del estado de alarma en este segundo caso sí fue adecuada, según el TC.
El otro elemento en el que los magistrados sí detectaban graves problemas de inconstitucionalidad era que se delegara en las comunidades autónomas la posibilidad de incrementar las restricciones de derechos fundamentales que se establecían en el real decreto.
La sentencia que anuló el primer estado de alarma consideró fuera de la Carta Magna que esas mismas atribuciones se delegaran en el Ministro de Sanidad. Tampoco se acepta ahora que se hiciera con las comunidades.
MAYOR REPROCHE POLÍTICO
Durante las tensas semanas en las que el Constitucional se decantó por la primera declaración de inconstitucionalidad, varios magistrados resaltaron que, en realidad, el Gobierno debía estar más preocupado de la previsible inconstitucionalidad del segundo estado de alarma.
Señalaban que en el primer caso existió una dificultad real para detectar cuál era el instrumento jurídico adecuado para afrontar la pandemia, si el estado de alarma o el de excepción. Sin embargo, en este segundo caso el reproche esencial en la ponencia que se llevará al Pleno es esencialmente político: el Gobierno quiso sacudirse de encima la molestia de someterse al control del Parlamento.
La ponencia que estudian los magistrados ve claramente insuficiente las comparecencia ocasional del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, o el ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante los seis meses del estado de alarma.