Página 5 de 6
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 13 Feb 2020 15:47
por látigo
Ver citas anteriores
Edison escribió: ↑13 Feb 2020 13:30
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑13 Feb 2020 11:35
Ver citas anteriores
jordi escribió: ↑13 Feb 2020 08:15
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑12 Feb 2020 23:28
Yo creo que nadie este en contra de ayudar a morir a una persona que quiere y no puede, el problema viene cuando la persona no ha dicho que quiere morir y este en un estado que no puede hacerlo y lo que es más peliagudo ¿qué hacemos con los niños que nacen en unas condiciones o una enfermedad que no le va a hacer vivir más que unos años o que su situación no le va a permitir una vida normal?¿tiene derecho un padre a decidir si mata a su hijo?
El problema de todo esto es si la eutanasia se convierte en eugenesia.
Esto que dices es un sin sentido. La eutanasia empieza con el deseo - aunque lo puede haber expresado de antemano - del afectado a morir. Si no empieza allí no es ni se llama eutanasia.
Eso es lo que a ti te parece eutanasia, otra cosa es lo que se legisle.
Antes se debería hacer un repaso a los casos de eutanasia de los países donde es legal.
Pues ya que lo pides:
Enlace
Lo que nadie defiende es la eutanasia eugènica. Ni la económica, a pesar de lo que digan algunos manipuladores del tema.
No sé colgar enlaces, lo siento.
Pon eutanasia niños y verás los que sale, o mejor vete a la modificación de ley del 2014 de los Países bajos, verás como a los bebés los dan matarile también, enfermos por supuesto.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 13 Feb 2020 15:50
por látigo
Ver citas anteriores
Cero07 escribió: ↑13 Feb 2020 12:07
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑13 Feb 2020 11:41
Ver citas anteriores
Nowomowa escribió: ↑13 Feb 2020 09:43
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑12 Feb 2020 23:28
Yo creo que nadie este en contra de ayudar a morir a una persona que quiere y no puede, el problema viene cuando la persona no ha dicho que quiere morir y este en un estado que no puede hacerlo y lo que es más peliagudo ¿qué hacemos con los niños que nacen en unas condiciones o una enfermedad que no le va a hacer vivir más que unos años o que su situación no le va a permitir una vida normal?¿tiene derecho un padre a decidir si mata a su hijo?
El problema de todo esto es si la eutanasia se convierte en eugenesia.
Como ya dije otra vez, la eutanasia es suicidio asistido, no homicidio amparado por el Estado. Eutanasia es "matadme si yo no puedo", no "matemos a quien pase por este filtro".
Eso es lo que tu piensas que debe ser la eutanasia, el caso fácil, Ramón Sampedro para entendernos, pero es que va más allá, las personas que no pueden dividir por sus circunstancias, he ahí el problema y por lo que se legisla, porque sino la redacción de la ley es sencilla" toda persona que quiere morir, con plena capacidad de facultades mentales y por sus medios no pueda, tiene derecho a ser asistida", ya está hecha la ley, pero no es así porque se deben legislar los casos que digo.
Que no es tan sencillo y no legisla en base a lo nosotros creemos que es la eutanasia, generalmente tenemos la visión de la misma demasiado sencilla y no es así.
Si yo quiero morir y quiero que me asistan ¿Para qué necesito que un comité diga si puedo o no puedo? Yo tendría plenas facultades mentales y quiero morir, ya está. Eso del Comité es mosqueante ¿para qué casos exactos se necesita? Según tu visión del asunto no es necesario ¿No?
¿Se ha leído el proyecto de ley o habla de oídas?
http://www.congreso.es/public_oficiales ... B-64-1.PDF
Si lo había leído y me parece que es bastante ambigua, pero bueno, no soy jurista, quizá tu sí y la ves más clara, pero en ningún lugar leí que pasa con los menores emancipados o con los menores, no hay la prohibición expresa.
En Países bajos se empezó así en 2002 y en 2014 lo cambiaron y se pueden matar bebés y los niños pueden elegir si quieren morir, enfermos por supuesto y con un tipo de enfermedad.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 13 Feb 2020 16:03
por Enxebre
Yo no la leí, pero las asociaciones se quejaban precisamente de que los menores quedan fuera
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 13 Feb 2020 16:18
por Kalea
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑13 Feb 2020 15:47
Ver citas anteriores
Edison escribió: ↑13 Feb 2020 13:30
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑13 Feb 2020 11:35
Ver citas anteriores
jordi escribió: ↑13 Feb 2020 08:15
Esto que dices es un sin sentido. La eutanasia empieza con el deseo - aunque lo puede haber expresado de antemano - del afectado a morir. Si no empieza allí no es ni se llama eutanasia.
Eso es lo que a ti te parece eutanasia, otra cosa es lo que se legisle.
Antes se debería hacer un repaso a los casos de eutanasia de los países donde es legal.
Pues ya que lo pides:
Enlace
Lo que nadie defiende es la eutanasia eugènica. Ni la económica, a pesar de lo que digan algunos manipuladores del tema.
No sé colgar enlaces, lo siento.
Pon eutanasia niños y verás los que sale, o mejor vete a la modificación de ley del 2014 de los Países bajos, verás como a los bebés los dan matarile también, enfermos por supuesto.
Desde el móvil todo es una mierda
Preguntale a Atila que él sólo sabe poner enlaces :juas
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 13 Feb 2020 16:20
por Kalea
Ver citas anteriores
Enxebre escribió: ↑13 Feb 2020 16:03
Yo no la leí, pero las asociaciones se quejaban precisamente de que los menores quedan fuera
En el caso de los menores sí veo muy necesaria una comisión MÉDICA, nunca autonómica.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 13 Feb 2020 16:23
por látigo
Ver citas anteriores
Enxebre escribió: ↑13 Feb 2020 16:03
Yo no la leí, pero las asociaciones se quejaban precisamente de que los menores quedan fuera
No están ni fuera ni dentro, no se habla específicamente de ellos, quedan sin legislar, o bien para en un futuro legislarlo o bien para que un juez cree jurisprudencia o algo así.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 13 Feb 2020 23:56
por Atila
'
Que hijos de la gran puta que sacan mayoría, aplaudiendo!
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 09:16
por Enxebre
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑13 Feb 2020 16:23
Ver citas anteriores
Enxebre escribió: ↑13 Feb 2020 16:03
Yo no la leí, pero las asociaciones se quejaban precisamente de que los menores quedan fuera
No están ni fuera ni dentro, no se habla específicamente de ellos, quedan sin legislar, o bien para en un futuro legislarlo o bien para que un juez cree jurisprudencia o algo así.
Pues entonces no entiendo por qué uno se quejaba que con 16 años uno ya tiene madurez suficiente para saber si quiere seguir viviendo o no, pero vaya, no me voy a leer la ley, a ver si alguien trae un resumen que lo aclare
P.S: Es que sigo en oposiciones
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 09:56
por Cero07
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑13 Feb 2020 16:23
Ver citas anteriores
Enxebre escribió: ↑13 Feb 2020 16:03
Yo no la leí, pero las asociaciones se quejaban precisamente de que los menores quedan fuera
No están ni fuera ni dentro, no se habla específicamente de ellos, quedan sin legislar, o bien para en un futuro legislarlo o bien para que un juez cree jurisprudencia o algo así.
No hay ambigüedad, los menores están fuera. La ley establece (artículo 5.1.a) que solo es de aplicación a los mayores de edad:
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 13:07
por látigo
Ver citas anteriores
Cero07 escribió: ↑14 Feb 2020 09:56
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑13 Feb 2020 16:23
Ver citas anteriores
Enxebre escribió: ↑13 Feb 2020 16:03
Yo no la leí, pero las asociaciones se quejaban precisamente de que los menores quedan fuera
No están ni fuera ni dentro, no se habla específicamente de ellos, quedan sin legislar, o bien para en un futuro legislarlo o bien para que un juez cree jurisprudencia o algo así.
No hay ambigüedad, los menores están fuera. La ley establece (artículo 5.1.a) que solo es de aplicación a los mayores de edad:
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
Si, pero no lo niega específicamente, no pone por ejemplo " en ningún caso está ley tiene aplicación en menores de edad o menores emancipados". Si pusiese eso, no habría forma de meterlos a no ser cambiando la ley, sin embargo, de la forma que está en un momento dado se puede hacer otro punto que los añada, las escepciones., algo así como paso con la reforma para el matrimonio homosexual, no se si me explico.
Por ejemplo ¿qué hacemos con los menores emancipados? Debería ser un juez quien en base a otras leyes decida si un menor emancipados puede acceder a la eutanasia, porque la ley en este punto no lo deja claro.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 14:13
por Cero07
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑14 Feb 2020 13:07
Ver citas anteriores
Cero07 escribió: ↑14 Feb 2020 09:56
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑13 Feb 2020 16:23
Ver citas anteriores
Enxebre escribió: ↑13 Feb 2020 16:03
Yo no la leí, pero las asociaciones se quejaban precisamente de que los menores quedan fuera
No están ni fuera ni dentro, no se habla específicamente de ellos, quedan sin legislar, o bien para en un futuro legislarlo o bien para que un juez cree jurisprudencia o algo así.
No hay ambigüedad, los menores están fuera. La ley establece (artículo 5.1.a) que solo es de aplicación a los mayores de edad:
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
Si, pero no lo niega específicamente, no pone por ejemplo " en ningún caso está ley tiene aplicación en menores de edad o menores emancipados". Si pusiese eso, no habría forma de meterlos a no ser cambiando la ley, sin embargo, de la forma que está en un momento dado se puede hacer otro punto que los añada, las escepciones., algo así como paso con la reforma para el matrimonio homosexual, no se si me explico.
Por ejemplo ¿qué hacemos con los menores emancipados? Debería ser un juez quien en base a otras leyes decida si un menor emancipados puede acceder a la eutanasia, porque la ley en este punto no lo deja claro.
Tampoco niega expresamente que los adultos sanos puedan acogerse a la ley pero establece toda una serie de requisitos que lo hacen imposible. En el caso de los menores es lo mismo, emancipados o no, no es de aplicación para ellos, queda claramente establecido en el texto. En un futuro, si el legislador lo estima conveniente, la ley puede modificarse en cualquier sentido, puede ser derogada incluso.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 14:48
por látigo
Cero, claro no es, es interpretable.
Pero vamos, eso le pasa a todas las.leyes, salvo que la ley lo contemple expresamente y aquí no lo hace.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 17:09
por Edison
La
proposición de ley tampoco dice que hacer si se produce una invasión marciana. Ni el artículo 5 ni el resto. ¿Debería incluirlo también?
Ver citas anteriores
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla
todos los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España,
mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente.
d)
Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.
e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.
2. No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior en aquellos casos en los que el médico o médica responsable certifique que el o la paciente está incurso en situación de incapacidad de hecho permanente, cumpla lo previsto en el apartado 1.d) anterior y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas o documento equivalente, en cuyo caso, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.
La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico o la médica responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo lnterterritorial del sistema Nacional de Salud.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 17:43
por SanTelmo
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑14 Feb 2020 14:48
Cero, claro no es, es interpretable.
Pero vamos, eso le pasa a todas las.leyes, salvo que la ley lo contemple expresamente y aquí no lo hace.
Es tan interpretable como la norma que fija la edad de votar.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 23:32
por látigo
Ver citas anteriores
SanTelmo escribió: ↑14 Feb 2020 17:43
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑14 Feb 2020 14:48
Cero, claro no es, es interpretable.
Pero vamos, eso le pasa a todas las.leyes, salvo que la ley lo contemple expresamente y aquí no lo hace.
Es tan interpretable como la norma que fija la edad de votar.
Lo de la edad de votar vas y se lo explicas a los que padecen síndrome de Down, pues no tuvieron que esperar para votar, algunos con más estudios que muchos votantes que no lo padecían.
Interpretable.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 23:34
por látigo
Ver citas anteriores
Edison escribió: ↑14 Feb 2020 17:09
La
proposición de ley tampoco dice que hacer si se produce una invasión marciana. Ni el artículo 5 ni el resto. ¿Debería incluirlo también?
Ver citas anteriores
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla
todos los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España,
mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente.
d)
Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.
e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.
2. No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior en aquellos casos en los que el médico o médica responsable certifique que el o la paciente está incurso en situación de incapacidad de hecho permanente, cumpla lo previsto en el apartado 1.d) anterior y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas o documento equivalente, en cuyo caso, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.
La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico o la médica responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo lnterterritorial del sistema Nacional de Salud.
Según leo, si tienen residencia en España podrían ¿No?
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 23:43
por Cero07
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑14 Feb 2020 23:34
Ver citas anteriores
Edison escribió: ↑14 Feb 2020 17:09
La
proposición de ley tampoco dice que hacer si se produce una invasión marciana. Ni el artículo 5 ni el resto. ¿Debería incluirlo también?
Ver citas anteriores
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla
todos los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España,
mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.
c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente.
d)
Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.
e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.
2. No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior en aquellos casos en los que el médico o médica responsable certifique que el o la paciente está incurso en situación de incapacidad de hecho permanente, cumpla lo previsto en el apartado 1.d) anterior y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas o documento equivalente, en cuyo caso, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.
La valoración de la situación de incapacidad de hecho por el médico o la médica responsable se hará conforme a los protocolos de actuación que se determinen por el Consejo lnterterritorial del sistema Nacional de Salud.
Según leo, si tienen residencia en España podrían ¿No?
Residencia legal. Eso dice el proyecto de ley.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 23:48
por Cero07
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑14 Feb 2020 23:32
Ver citas anteriores
SanTelmo escribió: ↑14 Feb 2020 17:43
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑14 Feb 2020 14:48
Cero, claro no es, es interpretable.
Pero vamos, eso le pasa a todas las.leyes, salvo que la ley lo contemple expresamente y aquí no lo hace.
Es tan interpretable como la norma que fija la edad de votar.
Lo de la edad de votar vas y se lo explicas a los que padecen síndrome de Down, pues no tuvieron que esperar para votar, algunos con más estudios que muchos votantes que no lo padecían.
Interpretable.
Antes del 18 de octubre de 2018 “los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme” no podían votar porque así lo contemplaba la ley electoral. En esa fecha el Congreso modificó la ley y desde entonces sí pueden hacerlo ¿Dónde está la interpretación?
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 23:51
por Cero07
Ver citas anteriores
látigo escribió: ↑14 Feb 2020 14:48
Cero, claro no es, es interpretable.
Pero vamos, eso le pasa a todas las.leyes, salvo que la ley lo contemple expresamente y aquí no lo hace.
No entiendo. Explíqueme qué es interpretable en el primero de los requisitos exigidos por el proyecto de ley para recibir la prestación de ayuda para morir:
Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.
Y dígame, a la vista de lo anterior, qué posibilidad hay de que un menor reciba ayuda para morir de acuerdo a esta ley.
Re: Movilización en el Congreso para aprobar la ley de eutanasia este año
Publicado: 14 Feb 2020 23:58
por látigo
¿Te tengo que explicar que los jueces interpretan las leyes? Es a lo que se dedican, unas veces hacen interpretaciones bastante curiosas, como muestra la ultima sentencia del tribunal de DDHH sobre unas devoluciones en caliente.
Pero vemos, supongo que seas letrado, versado en estas lides y sepas más que yo, yo sólo se que las leyes se interpretan, pero vamos , si tu dices que no, pues nada.