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gálvez escribió: ↑31 Dic 2019 03:54
Yo no me estoy creando ningún hombre de paja. Estoy basando mi opinión en una argumentación, y en la de muchos juristas que opinan que se incurre en derecho penal de autor.
Y repito, te he argumentado porqué...no es anlgo que base en la repetición, sino en la argumentación.
A ver Gálvez, todo forero dirá que lo que defiende está argumentado, pero tú argumento es circular y en ello caen desde los más brillantes hasta los menos, repetis la legislación sobre género y la política sobre género es derecho penal de autor, discriminatorio y fascistoide, se repite al absurdo, pero cuando se tiene que justificar se alude a un sentido común y en ningún momento se justifica.
Y el que uses a determinados juristas, es una falacia de autoridad, muy pobre, por cierto, porque son los menos.
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Veamos el artículo 1 de la LIVG y dime si no le da más importancia a la lesión al orden social que a las características del autor y lo más importante si estás por si solas son suficientes para aplicar la pena.
Dime si no se responde a la transgresión de las normas por parte de los sujetos y si se toma en consideración la vida del autor o los peligros que se esperan de este en el futuro, por una especie de tipología de personalidad peligrosa.
Claro que prima mas las características del autor que el hecho punitivo. Porque la sentencia del supremo deja meridianamente claro que el hecho punitivo se basa en las caracerísticas del sujeto, no en las motivaciones o características del hecho en si.No importa que el acto sancionado cómo VG sea realmente una agresión machista o no...lo que importa es que sea una agresión de un hombre pareja o expareja de la agredida.Da igual el hecho, importa mas el perfil del autor a la hora de determinar el tipo del delito.
EL derecho penal de autor también busca perseguir la lesión del orden social.....la diferencia con el del acto es la importancia que le de al acto en si a la hora de determinar un delito o la importancia que se le de al sujeto a la hora de determinarlo.En el caso de la citada sentencia está meridianamente claro....no importa que la agresión fuese fruto de un acto defensivo y en un contexto absolutamente ajeno a motivacioens machistas...importó para ser declarado culpable de VG que fuese un tio abofeteando a su pareja....No considera una agresión machista un acto con características tal o cual...sino un acto protagonizado por un sujeto tal y cual.
La LIVG no habla de motivaciones individuales, sino de manifestación de una violencia estructural arraigada socialmente.
Pero te ruego que contestes si es derecho penal de autor según las definiciones que tú sacas, no un servidor, sé coherente.
Esta busca penar más las características del autor, que le lesión social que se produzca, en la redacción de la LIVG prima la lesión de orden social que cualquier definición de la característica del presunto autor, es más, si en esta ley las características del autor por sí solas son suficientes para aplicar una pena, eso significaría que una persona por ser X, en este caso por ser hombre y nada más, no le hace falta nada más, tendría que ser inculpado por ser hombre.
Si se define una tipología de personalidad peligrosa, si se toma en consideración la vida del autor o los peligros que supondría a la sociedad por ser quién es, no por cometer un determinado acto.
Dime si cumple con esos criterios, antes de pontificar tan gratuitamente sobre el derecho penal del autor, porfavor, porque sino no llegamos a ningún lado.
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"1.La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y la relación de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellos por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.
El apatado uno , aplicado en literalidad es derecho penal de autor (y la jurisprudencia lo ha aplicado en su literalidad) LA definición habla de que la violencia que ejerce un hombre sobre su pareja o expareja es violencia machista....sin mas matices.
Si lo confrontas con las definiciones que te he traido de derecho penal de autor.
Derecho penal del hecho (del acto) es una regulación legal en virtud de la cual la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o a lo sumo a varias acciones de ese tipo) y la sanción representa sólo la respuesta al hecho individual, y no a toda la conducción de la vida del autor o a los peligros que en el futuro se esperan del mismo[4]. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la trasgresión a la norma que ha cometido, o dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa.
Es decir, la VG se define cómo la vioelncia del hombre sobre mujeres parejas o exparejas en base a unas características que según la ley se generalizan sobre todos los hombres, es decir, sería intrínseco. Unas relaciones de poder, discriminación, una relación de poder, genérica...de los hombres osbre las mujeres......no a un hecho individual concreto cómo sería el derecho penal del acto....
Que claro que se juzga un acto concreto.....pero lo que determina la tipìficación del delito, no es el analisis del acto en si (si la pelea que tuvieron ese señor y su pareja en la puerta del bar fue en base a motivaciones machistas o no)....las simples características de los actores ya determinaba el tipo de delito y por tanto la pena.
No es cierto, primero, en la propia definición se le da prioridad a las víctimas, ejercida sobre "estas", no hay una definición de una tipología de autor.
Esta es la piedra angular sobre la que se define la violencia de género.
Primero, se habla de "violencia", tiene que darse violencia, en el apartado 3 se específica más detalladamente que se entiende por violencia, gira en torno a un acto o un hecho.
Que condiciones tienen que cumplirse para que entren dentro de este supuesto, dos supuestos, que sea una manifestación de la discriminación, relación de poder y la desigualdad del hombre sobre la mujer, es manifestación de un patrón social real, no cualquier acto del hombre sobre la mujer y el segundo supuesto, tiene que producirse en una relación de pareja.
No es cierto que baste con que un hombre cometa un acto violento sobre la mujer.
Es un tema muy largo y por desgracia no tengo mucho tiempo, intentaré ser breve y continuar más adelante y no reiterarme en lo argumentado, saludos.