Siempre es un placer debatir contigo, Gálvez.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑20 Dic 2019 12:37Me alegro que te vaya bien. Espero tengas mas tiempo para el foro.Ver citas anterioresAvicena escribió: ↑19 Dic 2019 23:28También es una alegría Gálvez volver a hablar contigo, todo me va bien, pero he tenido poco tiempo para intervenir en el foro.Ver citas anterioresgálvez escribió: ↑19 Dic 2019 12:09 Coño, Avicena...que alegría volver a leerte.!!!!
Espero que por el mundo real te vaya todo bien.
1) Lo de promiscuo es una palabra que en si misma es neutra...dice lo que dice. Persona que tiende a mezclarse con terceros. Promiscuo en lo sexual, es que le gusta la práctica del sexo con otras personas.
No se me viene a la cabeza otra palabra mas neutra que esta a la hora de definir a alguien que tiene una vida sexual digamos intensa con terceras personas.
Las connotaciones que queramos darle al término ya son cosa de los prejuicios morales del interlocutor,,,,,pero per se promiscuo es lo que es. Que a uno le parezca algo normal o aberrante ya es consideración personal.
2)No debemos de caer ni en el negacionismo de la violencia de género, que evidentemente es una realidad, cómo en la generalización y universalización de la misma
Entre el negar que existe violencia por motivaciones de género y el afirmar que toda la violencia sobre un género (en este caso la mujer) es violencia de género per se, existe un universo de posibilidades que los posicionamientos mas fanáticos ignoran.
Desgraciadamente parte de estos posicionamientos fanáticos se han introducido en nuestro ordenamiento penal instaurando el derecho penal de autor, y a esto sumamos la reacción en sentido contrario que tiende hacia la abolición de la legislación misma.
Tampoco deberíamos de obviar el negacionismo de la violencia de género sobre el género masculino, que aun minoritaria, si es cínicamente negada con toda la pachá del mundo, o directamente asumida cómo daños asumibles en mor de un bien superior en una lamentable falacia de falso dilema .
3)De acuerdo en tu planteamiento. La promiscuidad o no de la victima es irrelevante a la hora de ser victima de agresión sexual o no.
saludos
1) Según el diccionario de la RAE es un término neutro y no es un término despectivo.
Por desgracia, el uso que le suelen dar las personas que lo usan coloquialmente es una connotación despectiva, así lo ha usado Asturkick claramente y no debería de ser así.
O Mar.bo por ejemplo ha dicho que el lo usa de manera despectiva.
2)Es que la violencia de género, es algo que se predica de una sociedad, es una propiedad estructural, por ejemplo, es como la lucha de clases, discriminación social o un genocidio, en ese sentido se es negacionista, negar una realidad.
Las agresiones machistas son manifestaciones de dicha violencia de género, en la que una persona agrede a otra por ser mujer principalmente, puede haber otros desencadenantes, pero ese es el principal.
Muchos no suelen ser agresivos, salvo con su mujer.
Y otra es la violencia machista.
Ya hemos hablado de ello y no veo un derecho penal de autor, ni veo un fanatismo en la política contra la violencia de género.
No existe una violencia especular, en la que dichas víctimas sean hombres a manos de mujeres, existen casos de agresiones de mujeres a hombres por ser hombres particulares.
Es como hablar de cuando se producían progromos, que son genocidios, y decir que también había crímenes de judíos contra cristianos, para quitarle importancia, me parece peligroso.
Ningún daño es asumible, pero existen problemas sociales que son prioritarios y su negación es algo preocupante, lo que está pasando ahora con la violencia machista, que haya otras cuestiones que se pueden abordar vale, pero sin olvidarse, de que una mujer por ser mujer corre un peligro inadmisible, no puede andar sola con seguridad por ejemplo.
Y en la India y en Latinoamérica es algo sangrante.
Saludos Galvez
Sabes que discrepamos en el apartado dos
1) Que tu no veas lo del derecho penal de autor no quita que algo cuyo tipo delictivo se describe en función del género o cualquier otra característica intrínseca y no de la motivación del acto es derecho penal de autor por definición.
2) Para que algo tenga que tener protección penal no necesariamente debe de tener una correspondencia especular
Eso de mirar a las sociedades de forma dualista (blanco, negro, hombre , mujer, rico , pobre) cómo si todo fuese unidimensional y en clave de perpetua dialéctica no solo es falso, sino que un discurso muy peligroso.
Que exista mas racismo , u opresión estructural si me apuras, de blancos hacia negros(por poner un ejemplo) no quita que la violencia racista de negros hacia blancos deba de ser igualmente punible.
3)También es un falso dilema eso de priorizar. Se puede y debe de proteger legalmente a todas las victimas y perseguir con igual celo todos los actos similares independientemente de las características de victima y agresor.¿qué se gana no penando del mismo modo a uno u otros por los mismos actos?¿Que tiene que ver que de la tipología uno sea uno y de la dos diez?
¿Un colectivo por ser minoritario requiere menos protección o celo?¿tienen las minorías acaso menos derechos?
Te recomiendo que te leas el siguiente artículo que voy a traer al foro, donde amen de analizar la sentencia de la Arandina, te responde claramente porqué el derecho penal no está para cuestiones de transformación social.Que eso es muy, pero que muy peligroso.
saludos
1) Se le juzga por un acto objetivo, es como homicidio o hurto, en su tipificación no entran a valorar las motivaciones.
En el caso de violencia de género, agresión de un hombre a una mujer en el ámbito doméstico, tienen que ser pareja, no basta con que sea un hombre el que cometa la agresión y la mujer la víctima.
Creo que debería de legislar se para la violencia machista y en ese caso, valorarse los desencadenantes más en profundidad.
2) No estoy de acuerdo, se legisla en base a unos problemas sociales que se han de solucionar, como yo que se la drogadicción, la trata de mujeres, etc...
En cada sociedad se hará una legislación en función de ello, se tiene que contextualizar, las violaciones de derechos humanos siempre estarán protegidas, por un recurso de amparo ante el Constitucional y se desarrollarán aquellos que sean una problemática estructural, no vas a hacer una ley especifica que proteja a la gente por la discriminación por clases sociales o por ideología.
En Zimbabue por ejemplo, si existe persecución real hacia el blanco y es una minoría perseguida, si que vea sentido legislar para proteger a un colectivo vulnerable.
3) Es que no se puede hacer infinitas leyes, se debe de priorizar aquellas que requiera una solución más inmediata, la violencia machista es un problema acuciante, que necesita instrumentos legales ahora mismo para atajarlo, los abusos a menores también.
Si que creo que el derecho penal debe de realizarse buscando una transformación social, lo que no quita que está sea garantista.
Leí el artículo que pusiste y puede ser que hubieran cometido errores, son humanos, no conozco en detalle la sentencia, pero en ningún caso se debe a una agenda ideológica y está seguiría siendo víctima, que sea por abuso sexual o agresión sexual es lo que cuestiona.
En todo caso no cuestiona la legislación, sino la actuación de dichos jueces, las leyes son garantista, no existe una desprotección de origen en el Derecho Español hacia los hombres en casos de agresión sexual.
Si tengo tiempo miraré algo, pero estas cosas me ponen mal, no me gusta profundizar en ese tipo de delitos, en todo caso siempre se puede recurrir la sentencia y solucionar los defectos de forma.