Ver citas anteriores
Atila escribió: ↑03 Nov 2019 23:38
Ver citas anteriores
fraccio organica escribió: ↑03 Nov 2019 23:14
Ver citas anteriores
Atila escribió: ↑03 Nov 2019 23:07
Ver citas anteriores
fraccio organica escribió: ↑03 Nov 2019 22:54
No, no, yo no soy animalista, vamos un animal como usted que le gustan los toros y la caza. Los verdaderos animalistas son los de su rebaño y ralea, ya que se comportan y disfrutan con lo mismo que ellos, los animales. Pero con una sutil diferencia, se supone que ellos son animales irracionales, y nosotros animales racionales, todo y que sabiendo de personajes como usted cada vez esta menos claro.
Pues escribes como un "animalista" de "Pacma" (o como coño se llamen).
Para tu información NUNCA he ido a una corrida de toros ni pienso ir, con lo poco que he visto por televisión he tenido bastante. En cuanto a la caza, de pequeño "cazaba" con cepos. Nunca he tenido escopeta ni he sido cazador.
De ahí a que prohiban por cojones los toros y la caza va un gran trecho.
PD: tu eres un animal irracional que quieres prohibir ciertas cosas a cierta gente. Si quieres prohibir algo, prohibe la mierda adoctrinadora de TV3.
Joder como esta el patio, hasta Atila se suma a la tendencia de moda del foro. Que tendrá que ver TV3 con los toros.
Antes Atila escupir en cualquier parte era lo mas normal del mundo y cuando se intento prohibir los escupidores decián lo mismo que usted.
Antes Atila se podia fumar en el transporte publico y hasta en los hospitales y cuando se intento prohibir los fumadores decian lo mismo que usted.
Si es que. La fiesta del toro es una salvajada, aquí y en Pekin. Y la caza mas o menos lo mismo.
Si no te gustan los toros ni la caza, no vayas a los toros ni te hagas cazador. No intentes prohibir, por eso escribí lo de TV3.
"Vive y deja vivir"!
Lo que no me gusta es que se torturen y maten animales para divertirse, si la cosa es muy simple, todo ser humano que necesite matar, ver sangre para disfrutar es que esta como un cencerro, vamos que es un anacronismo social en esta época.
....
Texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Proclamamos lo siguiente:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4ª
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Articulo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Artículo 10º
a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre.
....
Y eso Atila lo ha firmado España. ¿En que quedamos, hay que prohibir los toros o no?
En España se da la paradoja, que gracia a leyes españolas que emanan de ese tratado, por maltratar a un perro, o un gato puedas acabar en la carcel, cosa que me parece justa, pero en cambio puedes ir a una plaza de toros, pagar por entrar, y ver maltratar hasta la muerte a un toro de lidia, para regocijo del respetable.
¿Opinaria lo mismo Atila, con ese vive y deja vivir, que en España, las peleas de gallos, de perros fueran legales como los toros.?