Rato entrará en la cárcel: el Supremo ratifica su pena de 4 años y medio por el escándalo de las 'black'

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Danny
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Rato entrará en la cárcel: el Supremo ratifica su pena de 4 años y medio por el escándalo de las 'black'

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TRIBUNALES Fraude en Caja Madrid

Rato entrará en la cárcel: el Supremo ratifica su pena de 4 años y medio por el escándalo de las 'black'

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Se gastaron más de 12 millones de euros para el consumo personal de los consejeros de Caja Madrid

La otra gran condena, de 6 años de cárcel, fue impuesta al fallecido Miguel Blesa

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cuatro años y medio de prisión a Rodrigo Rato por el caso de las tarjetas black. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación del ex presidente de Bankia contra la condena de la Audiencia Nacional, que le consideró culpable de un delito continuado de apropiación indebida por el gasto opaco con tarjetas de crédito de la entidad.

Los 456 folios de sentencia avalan también las otras 63 condenas por el mismo delito impuestas por la Audiencia Nacional a ex directivos y ex miembros del Consejo de Administración de Caja Madrid. El Supremo dice que "no hay duda" de la ilegalidad del sistema montado, después de rechazar que se vulnerara la intimidad de los acusados por el acceso a sus gastos o que los datos no fueran fiables.

Las penas bajan para algunos de los condenados al estimar el Supremo que debe aplicarse como muy cualificada, y no sólo simple, la atenuante de reparación del daño a aquellos que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron con la tarjeta. La Audiencia sólo aplicó la rebaja máxima a quienes ingresaron el dinero directamente a los perjudicados (el Frob o Bankia). El Supremo no encuentra en este caso concreto motivo para hacer la distinción.

Las condenas finales oscilan entre los cuatro meses y los cuatro años y medio de prisión. Ya son penas firmes, por lo que aquellos que superen los dos años deberán ingresar de manera efectiva en prisión. Los que han quedado por debajo -la mayoría- podrán ver su pena suspendida. Rato y el resto de condenados con penas más altas sólo tienen la opción de que el Tribunal Constitucional estime la suspensión de la ejecución mientras se resuelven sus recursos de amparo. El más beneficiado por la nueva sentencia es Ildefonso Sánchez Barcoj. Su pena baja de dos años y medio a un año menos un día de prisión al limitar su condena a la apropiación indebida. La Audiencia le había condenado por dos delitos y sólo le había aplicado la atenuante simple.

La sentencia confirmada estableció como responsabilidad civil la devolución por los acusados de más de 12 millones de euros gastados con las tarjetas. De ellos, 9,3 millones se gastaron en la etapa del fallecido Miguel Blesa y 2,6 millones, en la de Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos. En el caso de Blesa, que con seis años de cárcel recibió la condena más alta, el Supremo no entra a revisar su responsabilidad penal, al haberse extinguido ésta por fallecimiento. La responsabilidades civiles impuestas en su día se mantienen y pueden reclamarse a sus herederos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, considera que Blesa y Rato mantuvieron un sistema que permitía a los miembros de los órganos de gobierno y a ciertos directivos de la entidad "disponer a su antojo del dinero de la entidad". Sobre Rato, se afirma que cuando accede a la Presidencia de Caja Madrid ya existía el sistema de tarjetas que se ha descrito. Lo que sucedió fue que "fue informado de esa situación, y su decisión fue no solo mantener el sistema, sino extenderlo a su favor y, posteriormente, ya en Bankia, de las otras personas mencionadas, con la finalidad de que todos continuaran disponiendo de la misma forma del patrimonio de la entidad".

En cuanto a la pena concreta que se le impuso, el Supremo la considera "proporcionada", dada su posición preeminente en las entidades de cuyo patrimonio "se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás". Su posición le obligaba especialmente a la protección de los intereses de las entidades, "lo que desconoció durante un apreciable periodo de tiempo y por cuantías importantes, como resulta de los hechos probados".

Los magistrados descartan que el grueso de los condenados, de nivel inferior, pudiera haber incurrido en un error al entender que lo que se les ofrecía era legal. "No es posible aceptar que actuaran creyendo que el presidente ejecutivo tenía facultades para disponer de esa forma del dinero de la entidad para beneficiar a los miembros de los órganos de gobierno más allá de la percepción de las dietas autorizadas por la ley y los estatutos. O que estaban actuando conforme a la ley al disponer de esa forma del dinero de la entidad para sus atenciones personales o para cualquier tipo de gasto sin control de ninguna clase y sin reflejo fiscal".

"Ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables", insiste el tribunal.

El Supremo resume así el "sistema" puesto en marcha en 1988 y sobre el que ahora ha recaído sentencia firme: "Se puso en funcionamiento con la finalidad de que algunos cargos de la entidad, como el propio presidente ejecutivo, y miembros de algunos de sus órganos -Consejo de Administración y Comisión de Control, concretamente- y algunos directivos dispusieran de una tarjeta, con unos límites de disponibilidad determinados mensual y anualmente, de la que podían disponer cargándose a una cuenta de la entidad".

Y todo ello, enumera el tribunal, "sin que se les exigiera justificación alguna del gasto, sin que esas cantidades tuvieran reflejo alguno en el contrato suscrito por cada uno de ellos con la entidad y no formaran parte de las retribuciones pactadas, cuando se trataba de directivos, ni de las cantidades que en concepto de dietas estaban autorizados a percibir los que pertenecían a los órganos de gobierno, sin que tampoco aparecieran en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos ni en las certificaciones de haberes; sin que las cantidades no dispuestas en cada periodo temporal ingresaran en su patrimonio, sino que permanecían en poder de la entidad; sin que se hiciera retención fiscal alguna sobre los importes asignados; sin que se hiciera en ningún momento liquidación alguna de las cantidades dispuestas; sin que aparecieran en ningún documento oficial de la entidad como retribuciones asignadas a cada uno de ellos; y sin que tampoco en ningún momento se les requiriera para que justificaran de alguna forma los gastos efectuados. En definitiva, sin más control que los límites mensuales o anuales establecidos".

La sentencia ha sido dictada por los magistrados Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo, Alberto Jorge, Andrés Palomo y Vicente Magro.

http://www.elmundo.es/economia/macroeco ... b461c.html
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