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Me traslado al extranjero
Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y se traslada al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de su traslado.
Me traslado al extranjero
Si usted está cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y se traslada al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de su traslado.
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Me traslado al extranjero por motivos laborales durante menos de un año
Si está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
Si lo que está percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
Si no comunica al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.
Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuviera percibiendo, y al volver se encuentra sin trabajo, puede solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.
Volverá a percibir la prestación o el subsidio a partir del día siguiente al de su regreso a España, siempre que solicite la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifique documentalmente alguno de los motivos indicados.
Me traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más, en caso de percibir prestación contributiva o subsidio por desempleo, o durante seis meses o más, en el supuesto de percibir la Renta Activa de Inserción
Me traslado al extranjero por otras causas, no más de 15 días
Me traslado al extranjero por otras causas, más de 15 días y hasta 90
Me traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación
He vuelto del extranjero y antes del traslado no estaba cobrando prestación
Documentación
Modelo oficial de solicitud contributiva
PDF: 874Kb
Modelo oficial de solicitud del subsidio por desempleo
PDF: 1Mb
Comunicación salida/traslado al extranjero
PDF: 1Mb
Solicitud de autorización para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea
PDF: 1Mb
Solicitud de prórroga del periodo autorizado para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea
PDF: 1Mb
Solicitud de reanudación del periodo autorizado para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea
PDF: 1Mb