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Ganímedes escribió:Ver citas anteriores
gálvez escribió:
Coinicido en tu interpretación. El tema es complicado cómo suele suceder en cualquier cosa donde entren en conflicto dos derechos, pero entiendo que el espiritu del artículo 525 del CP es castigar cualquier atisbo de persecución religiosa, de
denigrardenigrar/acosar/impedir cualquier culto, o a la gente por su fé religiosa...en este caso es ofensivo pero no con esa finalidad , sino en un contexto reivinicativo en el contexto del 1 de Mayo y todo eso.
Si la procesión del coño insumiso, con ese nombre y la estética, no denigra las procesiones católicas...
Es una imitación, no han creado la fiesta del coño insumiso, sino la procesión, todo igual que una procesión católica solo que en vez del santo o la virgen, sacan una reproducción de un coño.
A mi que se mofen de la Iglesia me la trae el pairo, probablemente se lo merezcan, pero otra cosa es la gente, las religiones existen porque mucha gente las necesita, y quienes creen en todo eso de la virgen y los santos tienen todo el derecho a creer en esas cosas en paz y a que nadie se burle ni haga mofa pública de sus creencias
En mi opinión si lo denigra. Pero la cuestión es si la finalidad es denigratoria o meramente instrumental para otros fines (hacer una protesta impactante por el tema de la discriminación de la smujeres y tal)
Hasta ahora las sentencias a los que han conseguido demostrar que la finalida dúltima no era la denigración por la denigración, sino una expresión artística y cosas así no han sido condenados....
¿sería delito una comparsa de carnavales con la peña vestida de curas y monjas...?Entiendo que no, `porque pudiendo ser denigratorio y evidentemente objeto de mofa, el fin último no es acogotar a los creyentes sino el echar unas risas.
Lo mismo se podría arguir en este caso....que no era atacar por atacar a los creyentes sino una performance reivindicativa del tema de los derechos de las mujeres , l apostura de la iglesia y eso.
De todas maneras a mi me parece un tema muy delicado, porque cómo he puesto en el segundo parrafo algunas veces las fronteras entre lo que es lícita protesta y camiflar detemrinada fobia es mas bien difusa.Si en Alemania hacen una protesta de ese tipo con la liturgia y simbología judía probablemente tendrían un problemón a cuesta, no solo la amenaza de una multa penal.
Te pongo el artículo de la discordia:
Artículo 525: “1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que,
para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Fijate si se aplicase esto literalmente se liaba parda. De entrada todos los opinantes que han catalogado al islam cómo una ideología asesina y demás podrían tener el mismo problema.Ni te hablo de carnavales, chistes etc....o esto lo delimitan bien (tiene que quedar clarísimo que el fin es exclusivamente vejatorio o criminal ) o es una insensatez, pero es lo que dice la ley textualmente ,, no otra cosa.
Es necesario `proteger la libertad de cultos, de persecuciones, actos vandálicos , la incitación al odio y cosas así , y entiendo que la ley lo haga, pero se debería ser mas cuidadoso a la hora de redactar los textos para evitar confllcitos con otros derechos que se podrían evitar.
Tenemos un código penal con unas perlas que penalizan las cosas mas insospechadas...y los mayores culpables somos nosotros que siempre pedimos más y más.....pensando que a nosotros nunca nos puede afectar.
saludos